N° 016-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3 ), 18) y 20) de la Constitución
Política; artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 46 de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, Ley Nº2166 de 9 de octubre 1957; artículos 1, 2, 6,
7 inciso c) y 38 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 08 de
marzo de 2022; artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Ley Nº1860 de 21 de abril de 1955; artículo 22 del
Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N º9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al Empleo Público, Decreto
Ejecutivo Nº41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; artículos 2, 3, 6
incisos a) y f), 44, 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público, Decreto Ejecutivo Nº43952-PLAN de 28 de febrero de 2023; y artículos 3
y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de
1971.
Considerando:
I.- Que el artículo 148 del
Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, publicada en La Gaceta Nº
l 92 del 29 de agosto de 1943, concede feriado los días jueves y viernes
santos, que para este año corresponden a los días 6 y 7 de abril de 2023.
II.-Que muchas
personas servidoras públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones,
correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su
acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.- Que el artículo
153 del Código de Trabajo establece el derecho de toda persona trabajadora de
disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo
normativo, permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos,
cuando haya convenio entre las partes.
IV.- Que con ocasión de la
celebración de la Semana Santa, y con el objetivo de que las personas
servidoras públicas dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es
oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.
V.- Que la
pronta definición en el otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al
país, aumentando las reservas en hoteles y lugares de hospedaje, lo que a su
vez impactaría en restaurantes, auto rentistas, tour operadores, entre otros.
VI.- Que el cierre general de
las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben
mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el
Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de
combustible, entre otros.
VII.- Que para la hacienda
pública no representa costo alguno otorgar dichos días como vacaciones
colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona
servidora pública.
Por tanto,
emiten la siguiente directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS
JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A LOS MISMOS,
ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,
SE MIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1 º-. Conceder a las
personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 3, 4 y 5 de
abril de 2023.
Lo anterior
sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar
un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.