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 Normativa >> Directriz 016 >> Fecha 13/03/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 016
Concede a título de vacaciones a los servidores públicos los días 3, 4 y 5 de abril de 2023 por motivo de la Semana Santa

N° 016-PLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3 ), 18) y 20) de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº2166 de 9 de octubre 1957; artículos 1, 2, 6, 7 inciso c) y 38 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 08 de marzo de 2022; artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº1860 de 21 de abril de 1955; artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N º9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; artículos 2, 3, 6 incisos a) y f), 44, 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº43952-PLAN de 28 de febrero de 2023; y artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I.- Que el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, publicada en La Gaceta Nº l 92 del 29 de agosto de 1943, concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponden a los días 6 y 7 de abril de 2023.



II.-Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.- Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de toda persona trabajadora de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.



IV.- Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objetivo de que las personas servidoras públicas dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.



V.- Que la pronta definición en el otorgamiento de vacaciones impactará positivamente al país, aumentando las reservas en hoteles y lugares de hospedaje, lo que a su vez impactaría en restaurantes, auto rentistas, tour operadores, entre otros.



VI.- Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.



VII.- Que para la hacienda pública no representa costo alguno otorgar dichos días como vacaciones colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora pública.



Por tanto, emiten la siguiente directriz:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS



ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,



SE MIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1 º-. Conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.



Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del país.




Ficha articulo



Artículo 2°-. En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.




Ficha articulo



Artículo 3º-. Se faculta a los jerarcas institucionales para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios.



Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas en competencia, a conceder a las personas servidoras públicas, a título de vacaciones los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, en la medida de sus posibilidades.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 09:28:59
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