Buscar:
 Normativa >> Directriz 015 >> Fecha 07/03/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 015
Instauración del teletrabajo ante la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo

N° 015-MP-MIDEPLAN- MTSS-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA Y



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019 y la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022.



CONSIDERANDO:



I.- Que la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N°9738 del 18 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance N° 211 a la Gaceta N°184 del 30 de setiembre de 2019, tiene por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, y por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.



II.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.



III.- Que el 31 de enero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio a la construcción de un paso a desnivel, en la intersección de la antigua Galera, Rutas Nacionales Nos. 2 y 251, que entrelaza la provincia de San José con la autopista Florencio del Castillo, que comunica a su vez con la provincia de Cartago. Este proyecto de interés público busca incrementar la capacidad de vehicular, disminuir el congestionamiento vial en la intersección, disminuir los tiempos de viaje de los usuarios, así como la reducción de accidentes de tránsito.



IV.- Que por este punto circulan diariamente alrededor de cuarenta y cuatro mil vehículos, lo que aunado a las obras de construcción que iniciaron el pasado 31 de enero, ha incrementado el alto congestionamiento vial con las consecuentes dificultades para que las personas trabajadoras se desplacen a sus centros de trabajo.



V.- Que mediante la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022, publicada en el Alcance N°138 a la Gaceta Nº128 del 06 de julio de 2022, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria, por cuanto se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución en el tránsito vehicular, lo que en estos momentos resulta urgente para todas las personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas, por lo que se procede con la emisión de la presente Directriz.



Por tanto, emiten la siguiente directriz:



INSTAURACIÓN DEL TELETRABAJO ANTE LA AFECTACIÓN



POR EL CIERRE DE LA GALERA



Y LA AUTOPISTA FLORENCIO DEL CASTILLO



Artículo 1°. - Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que se aplique, como medida urgente y excepcional, la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas, debido la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo.




Ficha articulo



Artículo 2° .- En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como externas, de la institución.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada laboral.



En caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, a implementar como medida urgente y excepcional, la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas trabajadoras, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas, debido la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo, según las disposiciones establecidas en la presente directriz y en la directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN de 14 de junio de 2022.




Ficha articulo



Artículo 5°. - La presente Directriz rige por seis meses a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 09:25:36
Ir al principio del documento