N° 015-MP-MIDEPLAN-
MTSS-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE LA
PRESIDENCIA Y
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LOS MINISTROS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y
20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28
párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de
1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la
Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el
Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019 y la Directriz para
la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN
del 14 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley para Regular
el Teletrabajo, Ley N°9738 del 18 de setiembre del 2019, publicada en el
Alcance N° 211 a la Gaceta N°184 del 30 de setiembre de 2019, tiene por objeto
promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la
generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas,
a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente
rector en materia de teletrabajo, y por ende, formulará y dará seguimiento a la
política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras
instituciones.
II.- Que el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que
toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación,
simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que
las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos,
las metas y las acciones definidas.
III.- Que el 31 de enero de
2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio a la
construcción de un paso a desnivel, en la intersección de la antigua Galera,
Rutas Nacionales Nos. 2 y 251, que entrelaza la provincia de San José con la
autopista Florencio del Castillo, que comunica a su vez con la provincia de
Cartago. Este proyecto de interés público busca incrementar la capacidad de
vehicular, disminuir el congestionamiento vial en la intersección, disminuir
los tiempos de viaje de los usuarios, así como la reducción de accidentes de
tránsito.
IV.- Que por este punto
circulan diariamente alrededor de cuarenta y cuatro mil vehículos, lo que
aunado a las obras de construcción que iniciaron el pasado 31 de enero, ha
incrementado el alto congestionamiento vial con las consecuentes dificultades
para que las personas trabajadoras se desplacen a sus centros de trabajo.
V.- Que mediante la
Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria,
Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022, publicada en el Alcance
N°138 a la Gaceta Nº128 del 06 de julio de 2022, se instruye a los jerarcas de
la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la
Administración Pública Descentralizada para que garanticen la implementación
del teletrabajo como modalidad ordinaria, por cuanto se ha determinado que el
teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las
organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos
como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora
en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras
y disminución en el tránsito vehicular, lo que en estos momentos resulta
urgente para todas las personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de
trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas, por lo que se
procede con la emisión de la presente Directriz.
Por tanto,
emiten la siguiente directriz:
INSTAURACIÓN DEL
TELETRABAJO ANTE LA AFECTACIÓN
POR EL CIERRE DE LA
GALERA
Y LA AUTOPISTA
FLORENCIO DEL CASTILLO
Artículo
1°. - Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la
Administración Pública Descentralizada, para que se aplique, como medida
urgente y excepcional, la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos que así
lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de
Cartago y las zonas aledañas, debido la afectación por el cierre de La Galera y
la autopista Florencio del Castillo.