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 Normativa >> Directriz 010 >> Fecha 19/12/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 010
Alcance y fortalecimeinto del cumplimiento de la ley de inclusión y protección laboral en las personas con discapacidad en el sector público, ley N° 8862 y su reglamento decreto ejecutivo N° 36462-MP-MTSS



N° 010-MIDEPLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y



POLITICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; artículo 27 inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 34780-RE del 29 de setiembre de 2008; el artículo 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, N° 7948 del 22 de noviembre de 1999; el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 02 de mayo de 1996; el artículo único de la Ley de Inclusión y protección laboral para las personas con discapacidad en el sector'público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; en el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del 23 de marzo de 1998; el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Inclusión y protección labora! de personas con discapacidad en el sector público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables.



II.-Que la misma Convención establece en el inciso g) del artículo 27 la obligación de los Estados Parle por emplear a personas con discapacidad en el sector público.



III.-Que el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Ley N° 7948 del 22 de noviembre de 1999, compromete a los Estados Miembro a prohibir cualquier tipo de discriminación en contra de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, incluyendo el empleo y el derecho al trabajo.



IV.-Que la Constitución Política de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949, establece en los artículos 33 y 56 la igualdad jurídica de todas las personas ante la ley y la obligación del Estado por procurar la ocupación digna de todas las personas, respectivamente, lo que incluye a las personas con discapacidad.



V.-Que el artículo 404 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, establece una prohibición a toda aquella discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.



VI.-Que el Capítulo II del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996, establece las responsabilidades del Estado costarricense para garantizar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.



VII.-Que el Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, establece las instancias del Estado costarricense responsables de la aplicación de la normativa vigente y de asegurar el empleo y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, normativa en la cual es central el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.



VIII.-Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Ley N° 8862, del 16 de setiembre de 2010, en su Artículo Único dicta: "En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes".



IX.-Que la Ley N° 8862 citada, es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país y, por tanto, esta normativa requiere de un conjunto de medidas conducentes a su debida aplicación y seguimiento dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones y la realización de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.



X.-Que el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS establece en el artículo 2 la obligatoriedad del cumplimiento de la norma para todo el sector público.



XI.-Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS), del 31 de octubre de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el Servicio de Certificación de la Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados.



XII.-Que el Decreto Ejecutivo N° 40635-MP-MDHIS-PLAN-MTSS, del 5 de setiembre de 2017, establece en su Eje Desarrollo de capacidades para ia promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de acceso al empleo y al trabajo, y el lincamiento Acceso al empico y al trabajo: "Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población", por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional.



XIII.-Que en la sesión del Consejo de Gobierno N° 199 celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el artículo cuarto del capítulo cuatro, se conocieron los "Resultados para el cumplimiento del acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público" y mediante acuerdo segundo se recomendó emitir una Directriz Presidencial para reiterar los alcances de la normativa vigente y fortalecer el cumplimiento de la normativa.



XIV.-Que la aplicación del Reglamento a la Ley N° 8862 supra indicado requiere ser complementado con una Directriz Presidencial para acelerar la atención del cuello de botella identificado, así como propiciar una herramienta adicional para la aplicación de la norma por instituciones autónomas, semi autónomas, entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y empresas públicas no estatales para el cumplimiento de la obligación estatal correspondiente.



XV.-Que se hace necesario fortalecer el marco normativo vigente para la aplicación de medidas afirmativas en favor de la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.



Por tanto, emiten la siguiente directriz:



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y



DESCENTRALIZADA "ALCANCE Y FORTALECIMIENTO



DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INCLUSIÓN Y



PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON



DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, LEY



N° 8862, Y SU REGLAMENTO DECRETO



EJECUTIVO N° 36462-MP-MTSS"



Artículo 1º-Objeto. La presente Directriz tiene como objeto priorizar las acciones de la Administración para el cumplimiento de la Ley N° 8862 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS y fortalecer el cumplimiento de la normativa vigente sobre inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público, a fin de dar cumplimiento de la medida afirmativa de reserva de plazas para la inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.






Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada a aplicar la presente Directriz, con énfasis en las instituciones autónomas, semi autónomas, demás entes públicos estatales y no estatales, empresas públicas estatales y no estatales, así como entes reguladores y fiscalizadores que reciban presupuesto público.




Ficha articulo



Artículo 3º-Priorización de acciones. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a verificar si las acciones que a continuación se detallan y a las contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36462-MTSS, ya fueron realizadas, caso contrario deberán priorizarlas y ejecutarlas en el plazo que se indica.



1) Constituir la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad, referida en el artículo 4 de dicho decreto, a más tardar el 31 de enero de 2023.



2) Emitir una Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la presente Directriz.



3) Instruir a la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad la elaboración del estudio de reserva de plazas vacantes en cumplimiento a los plazos establecidos para esta acción conforme al inciso a) del artículo 5 del decreto.



4) Realizar la reserva de plazas vacantes, en consonancia con el estudio de plazas vacantes que remita la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad conforme a los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 6 del decreto.



5) Instruir a la dependencia encargada de los Recursos Humanos de la institución, la ejecución de los procesos de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de personas con discapacidad para ocupar las plazas reservadas, conforme a los regímenes de contratación vigentes para cada institución y en apego a los artículos 7, 8 y 14 de dicho decreto y a los artículos 66, 67, 77, 78, 79, 80. 81 y 82 Decreto Ejecutivo N° 26831-MP; esta acción deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.



En caso de que la institución cuente con plazas reservadas previo a la publicación de esta Directriz, debe instruir la realización prioritaria de los procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar dichas plazas.



6) Informar los resultados de la aplicación de la presente Directriz a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 31 de marzo del 2023.



Enviar los informes correspondientes al cumplimiento de la norma conforme al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.



En caso de que la institución no cuente con plazas vacantes, de conformidad con el inciso o) del artículo 1° del Decreto, deberá aplicarse las excepciones contenidas en el artículo 10 e informar oportunamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, a más tardar el 31 de marzo de 2023.




Ficha articulo



Artículo 4º-Obligación de ocupar las plazas vacantes reservadas en el misino año. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, la obligatoriedad de ocupar las plazas vacantes reservadas en el mismo año, en que se reservan para evitar la acumulación de plazas reservadas, sin ocupar en el Sector Público.




Ficha articulo



Artículo 5º-Disposiciones administrativas. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a incluir a más tardar el 30 de junio de 2023, en el Pian Estratégico Institucional y en los Planes Anuales Operativos el detalle de las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una adecuada inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad indicando específicamente las dependencias a las que les corresponde implementar dichas acciones. Para tal efecto, la planificación institucional deberá incluir necesariamente:



a) Los programas anuales de concienciación y capacitación para promover la toma de conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad así como toda capacitación tendiente a la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, con base en los artículos 72 y 73 de la Ley N° 7600.



b) Las medidas presupuestarias para adquirir ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo que se requieran, así como cualquier otra medida tendiente a dar cumplimiento a las Leyes N° 8862, N° 7600 y sus respectivos reglamentos; con base en el artículo 69 de la LeyN° 7600



c) Las autorizaciones correspondientes para que la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad colabore con la instancia de Recursos Humanos en la aplicación de ajustes razonables, adaptaciones, readaptaciones o reubicaciones, cuando proceda, tanto a personas funcionarlas con discapacidad contratadas en aplicación de la Ley N° 8862 y su Reglamento, tal y como lo establece el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento en referencia, como para personas funcionarlas con discapacidad de la institución contratadas por procedimientos ordinarios en todas aquellas plazas no reservadas.




Ficha articulo



Artículo 6º-Sanciones por incumplimiento. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, a sancionar por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 8862 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS y a la Ley N° 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 y 80 de la Ley N° 7600 y en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.



La contratación de personas que no presentan una condición de discapacidad en los puestos reservados, será considerada falta grave conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.



En caso de que la persona jerarca incumpla con el ordenamiento jurídico, le será aplicable la misma normativa supra citada, así como lo correspondiente con el artículo 339 del Código Penal, Ley N° 4573 vigente.




Ficha articulo



Artículo 7º-Instrucción a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, que soliciten autorización de la Autoridad Presupuestaria para utilizar plazas vacantes que hayan sido reservadas al amparo de la Ley N° 8862 y su Reglamento, la Secretaría Técnica de dicha instancia dará trámite ágil y célere a dichas solicitudes con el fin de coadyuvar con la Administración activa en el cumplimiento de la normativa en referencia.




Ficha articulo



Artículo 8º-Disposiciones finales. En lo no regulado en la presente Directriz, se aplicará en lo que fuere pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento.



Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en torno a los derechos humanos de las personas con discapacidad conforme a la Ley N° 9303 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 41088-MTSS.



Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá la vigilancia y cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras con discapacidad conforme al Capítulo II del Título II del Reglamento a la Ley N° 7600, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP del Código de Trabajo y de la demás normativa conexa vigente.




Ficha articulo



Artículo 9º-Facultad de uso de la Directriz. Cualquier institución pública no contemplada en el ámbito de aplicación de la presente Directriz podrá adoptar ésta como guía o complemento a la aplicación del Reglamento a la Ley N° 8862, Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.




Ficha articulo



Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós.




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Fecha de generación: 10/12/2025 18:30:13
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