N° 007-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140,
incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27,1, 28
párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, Ley número 2166 de 9 de octubre 1957; los artículos
2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
número 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 22 del Reglamento del Título
III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635
referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de
febrero de 2019 y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el
fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio
entre las partes.
II.-Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la
rectoría política en materia de empleo público al ministro a. í. de
Planificación Nacional y Política Económica.
III.-Que muchas personas servidoras públicas tienen
cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas
y para la Administración.
IV.-Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de
año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la
Administración Pública y dependencias descentralizadas, puedan disfrutar de ese
período para el descanso y disfrute de sus vacaciones. V.-Que el cierre general
de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben
mantener la continuidad del servicio, representa un ahorro significativo para
el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo
de combustible, entre otros. Por tanto,
Se emite la siguiente
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA
Artículo 1º-Conceder a título de vacaciones a las
personas servidoras públicas los días 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2022 y
2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de
Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725
del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya
referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central de San José
disfruten de la celebración de las festividades cívicas correspondientes.