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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 14/06/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria

N° 002-MTSS-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley número 9738, del 18 de setiembre del 2019, reformada por la Ley para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores, Ley número 10168 del 30 de marzo del 2022 y el Reglamento para regular· el teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019;



CONSIDERANDO:



I. Que durante la pandemia por Covid-19 el teletrabajo aumentó de manera significativa en las oficinas administrativas del sector público. Las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la continuidad de servicios y dar protección a las personas usuarias y funcionarias, promovieron su expansión y con ello posibilitaron en un contexto extraordinario, el aprovechamiento de los beneficios que concede esta modalidad de trabajo.



II. Que desde el año 2012, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido que el avance en los últimos años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TICs), ha revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser  humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías (sentencia número 2012-1799).



III. Que mediante la sentencia número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la sentencia número 2020-11264, la Sala Constitucional le reconoce a las personas el derecho a la cuarta generación, estipulado dentro de la Caria Iberoamericana del Gobierno Electrónico, consistente en la posibilidad de que la Administración y los administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en general, permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.



IV. Que en el año 2019 se promulgó la Ley Nº 9738, en la cual se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, por ende, formulará y dará seguimiento a la ·política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.



V. Que mediante la Ley Nº 10168 del 30 de marzo de 2022, se reformó la Ley que regula el teletrabajo, con la finalidad de reconocer el derecho a la desconexión digital de las personas teletrabajadoras.



VI. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creó la Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT), para promover y regular la implementación de esta modalidad. Durante el 2019 y 2020, la Comisión se dio a la tarea de investigar el grado de satisfacción de las personas colaboradoras, con el objetivo de poner en práctica acciones de mejora en lo referente a la implementación del teletrabajo.



De los resultados obtenidos tenemos que, el 92,8% de las personas funcionarias manifestaron querer continuar laborando bajo esa modalidad. De igual forma, las encuestas permitieron concluir que la comunicación entre las personas teletrabajadoras y su jefatura, permanecía igual a la presencial, catalogándola como buena e inclusive en algunos casos mejoró. Asimismo, el informe permite ver que la experiencia del teletrabajo para aquellas personas colaboradoras que tienen a su cargo hijos menores de edad, con alguna capacidad diferenciada o que están a cargo del cuido de otras personas, fue positiva, manifestando el 93,3% de esta población que también le gustaría continuar en teletrabajo, a pesar de las circunstancias.



VII. Que, a nivel internacional, según estudios de la Universidad de Stanford, las personas teletrabajadoras son un 13% más productivos que sus compañeros que trabajan en oficinas. Además, muestran mayor satisfacción en el trabajo y su tasa de abandono y desgaste laboral se redujo en un 50%. Aunado a que con la implementación de esta modalidad se evidencian ahorros en gastos de transporte, (dado el aumento de los combustibles), alimentación, hospedaje; y como contraparte, se logra un mejor aprovechamiento de los recursos económicos y de la gestión del tiempo en el trabajo; junto con el beneficio para el medio ambiente en cuanto a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (Bloom, N. 2012 Does working from home work?. Evidence from a Chinese Experiment).



VIII. Que, estudios realizados por el Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo, en adelante, "CIDTT", muestran que si el teletrabajo se aplicara en la mitad de los funcionarios con perfil para hacerlo en el sector público, se daría una disminución aproximada de 26.400 vehículos por día en las vías de la Gran Área Metropolitana (GAM), lo que a su vez reduciría la cantidad de combustibles consumidos en aproximadamente 52 millones de litros de combustible al año, que al valor actual del litro de 1 000 colones, representan un ahorro al país de 52 000 millones de colones aproximadamente. Así mismo, la cantidad anual de dióxido de carbono producido por vehículos, se reduciría en cerca de 29.460 millones de toneladas al año.



IX. Que, aunado a lo anterior, los estudios muestran que las personas teletrabajadoras llegan a tener un ahorro neto cercano a los 363.000 colones anuales y disponer de aproximadamente 60 horas mensuales (270 al año) como resultado de los tiempos improductivos que origina el traslado a los centros de trabajo. Esto tiene un beneficio directo en la calidad de vida al poder dedicar más tiempo en asuntos familiares, de salud, deporte, cultura y educación.



X. Que, de los estudios realizados por el CIDTT, se desprende que cerca del 88% de las personas que aplican el Teletrabajo consideran que su calidad de vida les ha mejorado, así mismo cerca del 96% indican que les gusta seguir teletrabajando, incluso más días a la semana. También se obtiene que cerca de un 40% de los puestos administrativos en las instituciones del estado bien pueden aplicar el teletrabajo y que su productividad aumenta en cerca del 30%.



XI. Que a partir de los consideraciones expuestos y agregando que se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminuye el tránsito vehicular, entre otros factores, se procede con la emisión de la presente Directriz, la cual tiene por objetivo la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria en las distintas instituciones públicas.



Por tanto, emiten la siguiente directriz:



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO



COMO MODALIDAD ORDINARIA"



Artículo 1 º.- Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.




Ficha articulo



Artículo 2°.- En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como externas, de la institución.




Ficha articulo



Artículo 3°.- En el cumplimiento u observancia de esta Directriz y ante la implementación de la modalidad de teletrabajo de manera ordinaria, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que, en coordinación con sus respectivas jefaturas, envíen al Departamento de Recursos Humanos de cada institución, un informe con las razones objetivas, de acuerdo con el perfil de cada puesto, en el cual se indique si el puesto es teletrabajable, la cantidad de días teletrabajables y las razones objetivas sobre la pertinencia de la modalidad, debidamente fundamentada, para que se incorpore a las condiciones del puesto respectivo; lo anterior dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, o del nombramiento que se realice en los puestos con posterioridad a esa fecha.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las medidas necesarias para aprovechar los espacios de trabajo que cuentan con las herramientas tecnológicas, digitales y de infraestructura, a efecto de que sean utilizados de la mejor manera por parte de las personas funcionarias, cuando requieran acudir de manera presencial a sus respectivas oficinas.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que permitan a las personas teletrabajadoras ejercer sus funciones en un lugar ajeno a su domicilio, dentro del territorio nacional, siempre que dichos lugares se encuentren debidamente establecidos en el contrato de teletrabajo, o bien, en sus respectivas adendas.



En casos excepcionales si la persona teletrabajadora requiere prestar el servicio en un lugar diferente a los establecidos en su contrato de teletrabajo, se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada para que adopten las medidas necesarias para garantizar que el cambio sea solicitado mediante correo electrónico al superior inmediato de la persona teletrabajadora, con al menos 48 horas de anticipación.



El cambio sólo podrá aplicarse si la persona teletrabajadora cuenta con la autorización formal de su jefatura inmediata, la cual deberá ser otorgada a través del correo electrónico institucional, a partir de la solicitud formulada.



En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que definan la instancia interna dentro de su institución encargada de llevar el control de los contratos de teletrabajo y sus respectivas adendas; así como para tomar las medidas correspondientes para la custodia de tales documentos, en coordinación con las oficinas de Recursos Humanos a lo interno de cada institución.




Ficha articulo



Artículo 6°.- Se instruye a la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada para que tomen las medidas correspondientes a efectos de garantizar que las personas teletrabajadoras estén disponibles y accesibles dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su superior inmediato, personas compañeras y personas usuarias, relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico institucional, Internet y cualquier otro tipo de plataforma que permita la comunicación.




Ficha articulo



Artículo 7°.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que, se aseguren que al momento de suscribir el contrato de teletrabajo, la persona funcionaria declare que el lugar donde ejecutará sus labores cumple las condiciones para teletrabajar y los requerimientos mínimos de Salud Ocupacional. Dicho lugar podrá ser sujeto a inspección por los Departamentos de Recursos Humanos o por las Unidades de Salud Ocupacional de cada institución, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para estos efectos se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a garantizar que el contrato de teletrabajo se suscriba en apego al artículo 5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, el cual señala los aspectos mínimos que debe contener el contrato o adenda de teletrabajo.




Ficha articulo



Artículo 8°.- En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las medidas necesarias para garantizar que en caso de requerirse la presencia física de la persona teletrabajadora, esta sea convocada por medio de correo electrónico institucional, con al menos 24 horas de antelación. Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la persona funcionaria será convocada de manera presencial en un lapso menor, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo a la institución respectiva.




Ficha articulo



Artículo 9° .- Se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada laboral. En caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.




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Artículo 10°.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para tomar las medidas necesarias para coordinar con las oficinas de Tecnologías de Información y Comunicación institucionales, el acompañamiento a las personas funcionarias teletrabajadoras para el manejo de las herramientas tecnológicas con las que cuente cada institución para la realización del teletrabajo.




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Artículo 11 °.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley número 9738 del 18 de septiembre de 2019, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que promuevan y garanticen a las personas teletrabajadoras, el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada o el horario establecido; salvo cuando se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia para laborar fuera de su jornada laboral. Lo anterior, con la finalidad de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, intimidad personal y familiar. Para estos efectos se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada a garantizar que el contrato de teletrabajo se suscriba en apego al artículo 5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, el cual señala los aspectos mínimos que debe contener el contrato o adenda de teletrabajo.




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Artículo 12º .- Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, a aplicar el teletrabajo como modalidad ordinaria, según las disposiciones establecidas en la presente directriz.




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Artículo 13° .- Se derogan las anteriores directrices en cuanto se le opongan a la presente Directriz.




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Artículo 14º .- La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós.




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Fecha de generación: 12/1/2026 16:39:44
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