N° 002-MTSS-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así
como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo
2), inciso b), 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre de
1957, adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para
Regular el Teletrabajo, Ley número 9738, del 18 de setiembre del 2019,
reformada por la Ley para garantizar la desconexión laboral de los
trabajadores, Ley número 10168 del 30 de marzo del 2022 y el Reglamento para
regular· el teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del
20 de diciembre del 2019;
CONSIDERANDO:
I. Que durante
la pandemia por Covid-19 el teletrabajo aumentó de manera significativa en las
oficinas administrativas del sector público. Las medidas adoptadas por el
Gobierno para asegurar la continuidad de servicios y dar protección a las
personas usuarias y funcionarias, promovieron su expansión y con ello
posibilitaron en un contexto extraordinario, el aprovechamiento de los
beneficios que concede esta modalidad de trabajo.
II. Que desde
el año 2012, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido que el avance en
los últimos años en materia de tecnologías de la información y comunicación
(TICs), ha revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse
que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión
entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de
espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en beneficio de los
administrados, promover y garantizar, en forma universal, el acceso a estas
nuevas tecnologías (sentencia número 2012-1799).
III. Que
mediante la sentencia número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la
sentencia número 2020-11264, la Sala Constitucional le reconoce a las personas
el derecho a la cuarta generación, estipulado dentro de la Caria Iberoamericana
del Gobierno Electrónico, consistente en la posibilidad de que la
Administración y
los administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en
general, permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.
IV. Que en el
año 2019 se promulgó la Ley Nº 9738, en la cual se establece que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, por
ende, formulará y dará seguimiento a la ·política
pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras
instituciones.
V. Que
mediante la Ley Nº 10168 del 30 de marzo de 2022, se reformó la Ley que regula
el teletrabajo, con la finalidad de reconocer el derecho a la desconexión
digital de las personas teletrabajadoras.
VI. Que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creó la Comisión Institucional de
Teletrabajo (CITT), para promover y regular la implementación de esta
modalidad. Durante el 2019 y 2020, la Comisión se dio a la tarea de investigar
el grado de satisfacción de las personas colaboradoras, con el objetivo de
poner en práctica acciones de mejora en lo referente a la implementación del
teletrabajo.
De los
resultados obtenidos tenemos que, el 92,8% de las personas funcionarias
manifestaron querer continuar laborando bajo esa modalidad. De igual forma, las
encuestas permitieron concluir que la comunicación entre las personas
teletrabajadoras y su jefatura, permanecía igual a la presencial, catalogándola
como buena e inclusive en algunos casos mejoró. Asimismo, el informe permite
ver que la experiencia del teletrabajo para aquellas personas colaboradoras que
tienen a su cargo hijos menores de edad, con alguna capacidad diferenciada o
que están a cargo del cuido de otras personas, fue positiva, manifestando el
93,3% de esta población que también le gustaría continuar en teletrabajo, a
pesar de las circunstancias.
VII. Que, a
nivel internacional, según estudios de la Universidad de Stanford, las personas
teletrabajadoras son un 13% más productivos que sus compañeros que trabajan en
oficinas. Además, muestran mayor satisfacción en el trabajo y su tasa de
abandono y desgaste laboral se redujo en un 50%. Aunado a que con la
implementación de esta modalidad se evidencian ahorros en gastos de transporte,
(dado el aumento de los combustibles), alimentación, hospedaje; y como
contraparte, se logra un mejor aprovechamiento de los recursos económicos y de
la gestión del tiempo en el trabajo; junto con el beneficio para el medio
ambiente en cuanto a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono
(Bloom, N. 2012 Does working from home work?. Evidence from a Chinese
Experiment).
VIII. Que,
estudios realizados por el Centro Internacional para el Desarrollo del
Teletrabajo, en adelante, "CIDTT", muestran que si el teletrabajo se
aplicara en la
mitad de los funcionarios con perfil para hacerlo en el sector público, se
daría una disminución aproximada de 26.400 vehículos por día en las vías de la
Gran Área Metropolitana (GAM), lo que a su vez reduciría la cantidad de
combustibles consumidos en aproximadamente 52 millones de litros de combustible
al año, que al valor actual del litro de 1 000 colones, representan un ahorro
al país de 52 000 millones de colones aproximadamente. Así mismo, la cantidad anual
de dióxido de carbono producido por vehículos, se reduciría en cerca de 29.460
millones de toneladas al año.
IX. Que,
aunado a lo anterior, los estudios muestran que las personas teletrabajadoras
llegan a tener un ahorro neto cercano a los 363.000 colones anuales y disponer
de aproximadamente 60 horas mensuales (270 al año) como resultado de los
tiempos improductivos que origina el traslado a los centros de trabajo. Esto
tiene un beneficio directo en la calidad de vida al poder dedicar más tiempo en
asuntos familiares, de salud, deporte, cultura y educación.
X. Que, de los
estudios realizados por el CIDTT, se desprende que cerca del 88% de las
personas que aplican el Teletrabajo consideran que su calidad de vida les ha
mejorado, así mismo cerca del 96% indican que les gusta seguir teletrabajando,
incluso más días a la semana. También se obtiene que cerca de un 40% de los
puestos administrativos en las instituciones del estado bien pueden aplicar el
teletrabajo y que su productividad aumenta en cerca del 30%.
XI. Que a
partir de los consideraciones expuestos y agregando que se ha determinado que
el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las
organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos
como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora
en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminuye el tránsito
vehicular, entre otros factores, se procede con la emisión de la presente
Directriz, la cual tiene por objetivo la implementación del teletrabajo como
modalidad ordinaria en las distintas instituciones públicas.
Por tanto,
emiten la siguiente directriz:
DIRIGIDA A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
"SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO
COMO MODALIDAD ORDINARIA"
Artículo 1 º.- Se instruye a toda la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas
las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta
modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad
de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los
servicios que presta la institución.
Ficha articulo
Artículo 2°.-
En el cumplimiento u
observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración
Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada
para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de
los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se
logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no
afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas
como externas, de la institución.
Ficha articulo
Artículo 3°.-
En el cumplimiento u
observancia de esta Directriz y ante la implementación de la modalidad de
teletrabajo de manera ordinaria, se instruye a los jerarcas de la Administración
Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada
para que, en coordinación con sus respectivas jefaturas, envíen al Departamento
de Recursos Humanos de cada institución, un informe con las razones objetivas,
de acuerdo con el perfil de cada puesto, en el cual se indique si el puesto es teletrabajable,
la cantidad de días teletrabajables y las razones objetivas sobre la
pertinencia de la modalidad, debidamente fundamentada, para que se incorpore a
las condiciones del puesto respectivo; lo anterior dentro del término de 15
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Directriz en
el Diario Oficial La Gaceta, o del nombramiento que se realice en los puestos
con posterioridad a esa fecha.
Ficha articulo
Artículo 4°.-
Se instruye a la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen
las medidas necesarias para aprovechar los espacios de trabajo que cuentan con
las herramientas tecnológicas, digitales y de infraestructura, a efecto de que
sean utilizados de la mejor manera por parte de las personas funcionarias,
cuando requieran acudir de manera presencial a sus respectivas oficinas.
Ficha articulo
Artículo 5º.-
Se instruye a la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada, para que permitan a las personas teletrabajadoras ejercer sus funciones
en un lugar ajeno a su domicilio, dentro del territorio nacional, siempre que
dichos lugares se encuentren debidamente establecidos en el contrato de
teletrabajo, o bien, en sus respectivas adendas.
En casos
excepcionales si la persona teletrabajadora requiere prestar el servicio en un
lugar diferente a los establecidos en su contrato de teletrabajo, se instruye a
la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada para que adopten las medidas necesarias para garantizar que el
cambio sea solicitado mediante correo electrónico al superior inmediato de la persona
teletrabajadora, con al menos 48 horas de anticipación.
El cambio
sólo podrá aplicarse si la persona teletrabajadora cuenta con la autorización
formal de su jefatura inmediata, la cual deberá ser otorgada a través del correo
electrónico institucional, a partir de la solicitud formulada.
En el cumplimiento
u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración
Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada,
para que definan la instancia interna dentro de su institución encargada de llevar
el control de los contratos de teletrabajo y sus respectivas adendas; así como
para tomar las medidas correspondientes para la custodia de tales documentos,
en coordinación con las oficinas de Recursos Humanos a lo interno de cada
institución.
Ficha articulo
Artículo 6°.-
Se instruye a la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada para que tomen las medidas correspondientes a efectos de
garantizar que las personas teletrabajadoras estén disponibles y accesibles
dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su superior inmediato,
personas compañeras y personas usuarias, relacionados con sus funciones, por
medio del correo electrónico institucional, Internet y cualquier otro tipo de
plataforma que permita la comunicación.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Se instruye a los jerarcas de la
Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración
Pública Descentralizada, para que, se aseguren que al momento de suscribir el
contrato de teletrabajo, la persona funcionaria declare que el lugar donde ejecutará
sus labores cumple las condiciones para teletrabajar y los requerimientos
mínimos de Salud Ocupacional. Dicho lugar podrá ser sujeto a inspección por los
Departamentos de Recursos Humanos o por las Unidades de Salud Ocupacional de
cada institución, para garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas. Para estos efectos se instruye a los jerarcas de la
Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública
Descentralizada a garantizar que el contrato de teletrabajo se suscriba en
apego al artículo 5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, el cual señala
los aspectos mínimos que debe contener el contrato o adenda de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 8°.-
En el cumplimiento u
observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración
Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada
para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las medidas necesarias
para garantizar que en caso de requerirse la presencia física de la persona teletrabajadora,
esta sea convocada por medio de correo electrónico institucional, con al menos
24 horas de antelación. Solamente en casos excepcionales, debidamente
justificados, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la
persona funcionaria será convocada de manera presencial en un lapso menor,
considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo a la
institución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 9°
.- Se instruye a los jerarcas
de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la
Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas
jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento
al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control
que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada
laboral. En caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
10°.- Se instruye a los jerarcas
de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la
Administración Pública Descentralizada, para tomar las medidas necesarias para
coordinar con las oficinas de Tecnologías de Información y Comunicación institucionales,
el acompañamiento a las personas funcionarias teletrabajadoras para el manejo
de las herramientas tecnológicas con las que cuente cada institución para la realización
del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 11 °.- De conformidad con el artículo 9 de la Ley para
Regular el Teletrabajo, Ley número 9738 del 18 de septiembre de 2019, se
instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los
jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que promuevan y
garanticen a las personas teletrabajadoras, el derecho a la desconexión digital
fuera de la jornada o el horario establecido; salvo cuando se trate de
situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia
para laborar fuera de su jornada laboral. Lo anterior, con la finalidad de
garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, intimidad
personal y familiar. Para estos efectos se instruye a los jerarcas de la
Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración
Pública Descentralizada a garantizar que el contrato de teletrabajo se suscriba
en apego al artículo 5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, el cual
señala los aspectos mínimos que debe contener el contrato o adenda de
teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 12º
.- Se invita al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las
empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia
estatal descentralizada y al sector privado, a aplicar el teletrabajo como
modalidad ordinaria, según las disposiciones establecidas en la presente
directriz.
Ficha articulo
Artículo 13°
.- Se derogan las anteriores directrices
en cuanto se le opongan a la presente Directriz.
Ficha articulo
Artículo 14º
.- La presente Directriz rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós.