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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 21/06/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023 -2026

DIRECTRIZ



N° 001-PLAN



L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99, 100 y 107.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; en la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Ley Nº10096 de 24 de noviembre de 2021; Decreto para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39021-PLAN de 20 de marzo de 2015; artículos 3, 10 inciso d), 11 inciso g) y 16 inciso a) del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Decreto Ejecutivo N°43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021; Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; artículo 1° del Decreto Ejecutivo que establece la División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978 y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN de 1° de junio de 2022.



CONSIDERANDO:



I. Que los Ministerios, las instituciones descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política, le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.



II. Que el Plan Nacional de Desarrollo, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y en el artículo 2 del reglamento de dicha ley, Decreto Ejecutivo Nº32988-H-MP-PLAN, constituye el marco orientador de los Planes Operativos Institucionales anuales y tiene como propósito sustentar el mandato constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas, planes, programas o proyectos estratégicos para el país, así como normar la acción del gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora de la calidad de la vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial.



III. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el PND es elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con base en los lineamientos y directrices que en este sentido determine la Presidencia de la República.



IV. Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, establece: "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural".



V. Que mediante el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN y un componente fundamental del SNIP lo constituye el "Plan Nacional de Inversión Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde proponerlo para aprobación del Presidente de la República, según se establece en los artículos 3, 10 inciso d), 11 inciso g) y 16 inciso a) del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Decreto Ejecutivo N°43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021.



VI. Que MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del PND, con el propósito de fomentar la efectividad, la calidad y el mejoramiento de los servicios públicos, así como la transparencia, rendición de cuentas para la toma de decisiones y la adecuada gestión de los recursos públicos.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz:



DIRECTRIZ GENERAL A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN



DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIÓN PÚBLICA 2023-2026



Artículo 1º.- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado, así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento, evaluación y modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas 2023-2026 (PNDIP 2023-2026).




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se exhorta a los Consejos presidenciales, ministros, presidentes ejecutivos y demás jerarcas institucionales para que asuman como prioritaria la actividad relacionada con el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PNDIP 2023-2026, así como la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan. Para lograr el objetivo anterior, se deberán conformar equipos de trabajo con la participación de las diversas instituciones que integran las rectorías, la o el Ministro Rector, los Jefes de las Unidades de Planificación (UPI), las Secretarías Sectoriales, los Oficiales Presupuestales y los encargados de las Unidades Ejecutoras.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El MIDEPLAN como rector del Sistema Nacional de Planificación, brindará la Metodología para orientar la formulación del PNDIP 2023-2026. Las y los Ministros Rectores elaborarán las propuestas sectoriales, para ser incorporadas de acuerdo con la Metodología emitida y serán remitidas a MIDEPLAN de manera oficial, previo aval del Consejo Presidencial vinculante.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Para la formulación del PNDIP 2023-2026 se contará con una organización sectorial establecida en el Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, promulgado con el propósito de coordinar y articular al Poder Ejecutivo y facilitar el cumplimiento de los objetivos por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El PNDIP 2023-2026 será formulado tomando en consideración el modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), conforme con lo establecido en la Directriz Nº093-P del 30 de octubre de 2017.




Ficha articulo



Artículo 6º.- El MIDEPLAN brindará, respectivamente, en junio y diciembre de cada año, el instrumental metodológico y procedimental necesario para la recopilación de información sobre el seguimiento semestral y anual de las metas del PNDIP 2023-2026, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131 y 74 de su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El MIDEPLAN en coordinación con la Presidencia de la República oficializará el PNDIP 2023-2026 para su publicación.




Ficha articulo



Artículo 8º.- El MIDEPLAN brindará el lineamiento para realizar modificaciones al PNDIP 2023-2026.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 16:39:47
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