DIRECTRIZ
N° 001-PLAN
L PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución
Política; 25.1, 27.1, 99, 100 y 107.1 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley de Planificación
Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006; en la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, Ley Nº10096
de 24 de noviembre de 2021; Decreto para la elaboración, aprobación y
modificación del Plan Nacional de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39021-PLAN
de 20 de marzo de 2015; artículos 3, 10 inciso d), 11 inciso g) y 16 inciso a)
del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), Decreto Ejecutivo N°43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021; Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013; artículo 1° del Decreto Ejecutivo que establece la
División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de
investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, Decreto Ejecutivo
Nº 7944-P de 26 de enero de 1978 y en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°43580-MP-PLAN de 1° de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
I. Que los Ministerios, las instituciones
descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y
189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública y
dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del
Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de
la Constitución Política, le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus
recursos se canalicen hacia la solución de los principales problemas del país.
II. Que el Plan Nacional de Desarrollo,
conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de
setiembre de 2001 y en el artículo 2 del reglamento de dicha ley, Decreto
Ejecutivo Nº32988-H-MP-PLAN, constituye el marco orientador de los Planes
Operativos Institucionales anuales y tiene como propósito sustentar el mandato
constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto a
dirigir, coordinar, orientar, controlar y evaluar los objetivos, políticas,
planes, programas o proyectos estratégicos para el país, así como normar la
acción del gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la
producción y la productividad, la distribución del ingreso, el
acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora de
la calidad de la vida de la población. Establece de forma vinculante para las
entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las prioridades, objetivos
y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno
de la República a nivel nacional, regional y sectorial.
III. Que de conformidad con el artículo 4 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el PND es
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), con base en los lineamientos y directrices que en este sentido
determine la Presidencia de la República.
IV. Que el artículo 9 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, establece: "Corresponde
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los
programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones
descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con
las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una
sociedad multiétnica y pluricultural".
V. Que mediante el Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se constituyó
el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN y
un componente fundamental del SNIP lo constituye el "Plan Nacional de
Inversión Pública" (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a
quien corresponde proponerlo para aprobación del Presidente de la República,
según se establece en los artículos 3, 10 inciso d), 11 inciso g) y 16 inciso
a) del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión
Pública, Decreto Ejecutivo N°43251-PLAN de 15 de setiembre de 2021.
VI. Que MIDEPLAN dictará la metodología para
la elaboración, el seguimiento y la evaluación del PND, con el propósito de
fomentar la efectividad, la calidad y el mejoramiento de los servicios
públicos, así como la transparencia, rendición de cuentas para la toma de
decisiones y la adecuada gestión de los recursos públicos.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz:
DIRECTRIZ GENERAL A CONSIDERAR EN LA
ELABORACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E
INVERSIÓN PÚBLICA 2023-2026
Artículo 1º.- El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la
participación de los diversos órganos, entes públicos y empresas del Estado,
así como otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento,
evaluación y modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones
Públicas 2023-2026 (PNDIP 2023-2026).