Nº
102-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1,28 párrafo 2)
inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Ley número 2166, de 9 de octubre 1957; los artículos 2,
5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
número 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 22 del Reglamento del Título
III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635
referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de
febrero de 2019; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971; el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
Considerando:
I. Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento
del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la rectoría política en
materia de empleo público a la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica.
III. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
IV. Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus
periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la
Administración
V. Que, con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio
que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública,
dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar
de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.
VI. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz:
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS JERARCAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL Y
DESCENTRALIZADA
Artículo 1º.- Conceder a título de vacaciones a las personas
servidoras públicas los días 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6725 del 10 de marzo de 1982,
disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los
servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración
de las festividades cívicas correspondientes.