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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41817 >> Fecha 25/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41817
Colaboración técnica en la revisión del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental para la evaluación de impacto ambiental administrada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

N° 41817-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 26 inciso b), 27, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública", y los artículos 83 y 85 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente".



Considerando:



I.-Que el artículo 4° de la Ley N° 8220 del 11 de marzo del 2002 "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámite administrativos", establece: "Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos. La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones.



En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para este fin".



II.-Que el artículo 86 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", dispone: "La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible".



III.-Que la resolución N° 2008-004790 del 27 de marzo del 2008 de la Sala Constitucional, señala: "III. La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados". Y, además indica lo siguiente: "...podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas".



IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10 de julio del 2018, se creó la Comisión para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). El artículo 1° de dicho Decreto dispone como objetivo de dicha Comisión: "(...) la transformación de la Secretaría, con el fin de lograr un eficiente y eficaz desarrollo de la gestión de administrativa. Este proceso tiene como fin llevar a cabo diferentes medidas y acciones dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan directamente la economía nacional. Así mismo, tendrá como objetivo corregir y proponer los procedimientos y trámites internos, de manera tal que se cumplan las obligaciones de simplificación de trámites y se garantice el cumplimiento de los objetivos de SETENA establecidos en la legislación vigente. La Comisión como órgano gestor y directivo dictará las medidas a aplicar para cumplir con el plan de transformación".



V.-Que es necesario orientar procesos que busquen la mejora continua de los instrumentos de SETENA, de manera que se permita potenciar la función primordial de la institución, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles y las mejoras prácticas ambientales, buscando la eficiencia y eficacia del proceso de evaluación de impacto ambiental y la promoción del desarrollo de país.



VI.-Que el sector construcción y de desarrollo inmobiliario constituye el usuario más importante de la SETENA y sus proyectos representan un 70% de lo tramitado ante dicha institución, por lo que las propuestas y aportes que dicho sector pueda realizar a la mejora de los instrumentos mencionados resultan de vital importancia y relevancia.



VII.-Que, en virtud de lo anterior, resulta relevante que expertos representantes de esos sectores puedan contar con un espacio formal para compartir sus propuestas y experiencias con la Administración. Por tanto,



Decretan:



"SOBRE EL PROCESO DE COLABORACIÓN TÉCNICA



EN LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,



CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y PARA



LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL



ADMINISTRADA POR LA SECRETARÍA



TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL"



Artículo 1º-Conformación de equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. Confórmese un equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario integrado por representantes de las siguientes organizaciones, a efectos de analizar y proponer instrumentos que permitan la agilización y eficiencia de la evaluación de impacto ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental:



a) Cámara Costarricense de la Construcción.



b) Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



c) Consejo de Desarrollo Inmobiliario.



d) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial.



Cada organización nombrará un representante mediante carta dirigida al Ministro de Ambiente y Energía. El representante asistirá a las diferentes reuniones de seguimiento convocadas al efecto.



Una vez designados los representantes, el equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario, redactará aquellas propuestas concretas relacionadas con los objetivos establecidos en el presente decreto, para ser sometidas a conocimiento de la Comisión Público-Privada de la Construcción.



Cada organización nombrará cuantos expertos considere necesarios para cumplir los fines indicados en el presente Decreto, sin embargo, a las sesiones de la Comisión Público-Privada de la Construcción solo podrán ir los representantes designados.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos del equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:



a) Proponer un Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que se considere correspondiente.



b) Plantear un Manual que se referencia en el reglamento del punto a), incluyendo los protocolos necesarios y la inclusión de la metodología mixta propuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



c) Emitir una valoración técnica del Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario remitirá al Ministro de Ambiente y Energía, el diagnóstico y productos generados para la agilización y eficiencia de la evaluación ambiental, según los objetivos señalados en el artículo 2° del presente decreto.



El Ministro de Ambiente y Energía, recibirá los productos, así como las recomendaciones del equipo técnico con el fin de mejorar la gestión de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



El Ministro de Ambiente y Energía, podrá consultar los productos finales recibidos con otros sectores interesados, mediante las instancias que considere pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Conformación de la Comisión Público- Privada de la Construcción. Créase la Comisión Público-Privada de la Construcción, conformada por los representantes nombrados por equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario señalado en el artículo 1° del presente decreto, así como representantes de las siguientes instituciones:



a) Dos representantes del Despacho de la Primera Dama.



b) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.



c) Un representante del Consejo Nacional Ambiental.



d) Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



e) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Metodología de trabajo del equipo técnico y la Comisión Público-Privada de la Construcción. El equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario se reunirá cuantas veces lo considere necesario para lograr el cumplimiento de sus objetivos, y presentará a la Comisión Público-Privada a través de sus representantes designados, un cronograma de tareas y un calendario de reuniones.



La convocatoria formal para las reuniones de la Comisión Público-Privada de la Construcción, requerirá de una solicitud vía correo electrónico al Ministro de Ambiente y Energía, de los representantes del equipo técnico de construcción, una vez que tengan avances o versiones finales de los objetivos establecidos en esta directriz para someter a la Comisión Pública-Privada para su conocimiento y revisión.



El equipo técnico de construcción y de desarrollo inmobiliario presentará por escrito al Ministro de Ambiente y Energía, una versión final de los entregables de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Asimismo, el Ministro de Ambiente y Energía, someterá a consideración de la comisión público-privada de construcción las propuestas recibidas, y posteriormente, responderá por escrito la posición final tomada con respecto a las mismas.



Los productos y propuestas a entregar al Ministro de Ambiente y Energía serán informes técnicos y propuestas que permitan sustentar cambios normativos.



De cada sesión, se levantará la minuta correspondiente sobre los acuerdos y seguimiento de los productos.




 




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Artículo 6º-Plazo. Para el cumplimiento de los objetivos plantados en el artículo 2°, se tendrá plazo hasta el 30 de noviembre del 2019.



La fecha de entrega de la valoración referente al Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (RECSA POT) y al Manual de Evaluación, control y seguimiento ambiental-planes de ordenamiento territorial (MECSA POT), será acordada de acuerdo a la calendarización específica que se establezca dentro del equipo técnico encargado de este proceso de trabajo.




 




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Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de junio del 2019.



 




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Fecha de generación: 20/7/2025 06:14:50
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