N° 040-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.-Que a partir de la directriz N° 016-P, se ha desarrollado un proceso de
inclusión financiera a través de la bancarización en los programas de
transferencias del Estado, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del
Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de
Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS), los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de
transferencias otorgadas por el Estado Costarricense.
II.-Que a través de dicho proceso, las personas beneficiarias de tales
transferencia del Estado han migrado de métodos de transferencia no
bancarizados (tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros) a
transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema
financiero nacional.
III.-Que durante los últimos seis meses de vigencia de la directriz el
proceso ha debido pasar por etapas tales como la identificación de la
población, el traslado de base de datos y análisis de la información en
conjunto entre las instituciones encargas de los programas de transferencias y
las entidades del sistema bancario nacional. Asimismo, se han definido acciones
logísticas para la ejecución y el cumplimiento de la directriz como la
priorización de la población, el establecimiento de la ruta operativa, el
cronograma de actividades, la convocatoria de la población y la identificación
de actores participantes. También ha significado la realización de acciones
administrativas como la operacionalización, por medio de la definición de las
Condiciones del convenio entre la Institución del programa y la entidad
bancaria, incluido el pago de comisiones y la revisión de legalidad de dichos
convenios.
IV.-Que no obstante lo anterior, resulta esencial para continuar con el
proceso y asegurar el objetivo de la directriz reformar el artículo 4° de la
directriz N° 016-P, el cual estableció una ventana de seis meses para alcanzar
la inclusión financiera del total de la población. Por tanto,
se emite la
siguiente,
DIRECTRIZ
Reforma a directriz 016-P
Artículo 1º-Objeto. Refórmese el artículo 4° de la directriz
016-P del 10 de julio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 4°-Fondo Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al
Ministerio de Educación Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar
la inclusión financiera total de la población beneficiaria de los programas de
FONABE y Avancemos, respectivamente, en un plazo de 18 meses a partir de la
publicación de la presente directriz.
Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión financiera total de la
población beneficiaria por el Régimen no contributivo en un plazo de 18 meses a
partir de la publicación de la presente directriz.
Dichas instituciones ejecutoras deberán facilitar la apertura de cuentas
de expediente simplificado a las personas beneficiarias de los programas, y
deberán coordinar con los bancos comerciales del Estado y las demás entidades
financieras reguladas que realizan intermediación financiera, en aras de
garantizar lo establecido en la presente directriz".