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 Normativa >> Directriz 040 >> Fecha 30/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 040
Reforma Directriz N° 016-P del 10 de julio del 2018 "Inclusión financiera en programas de transferencia del Estado"

N° 040-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



Considerando:



I.-Que a partir de la directriz N° 016-P, se ha desarrollado un proceso de inclusión financiera a través de la bancarización en los programas de transferencias del Estado, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias otorgadas por el Estado Costarricense.



II.-Que a través de dicho proceso, las personas beneficiarias de tales transferencia del Estado han migrado de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.



III.-Que durante los últimos seis meses de vigencia de la directriz el proceso ha debido pasar por etapas tales como la identificación de la población, el traslado de base de datos y análisis de la información en conjunto entre las instituciones encargas de los programas de transferencias y las entidades del sistema bancario nacional. Asimismo, se han definido acciones logísticas para la ejecución y el cumplimiento de la directriz como la priorización de la población, el establecimiento de la ruta operativa, el cronograma de actividades, la convocatoria de la población y la identificación de actores participantes. También ha significado la realización de acciones administrativas como la operacionalización, por medio de la definición de las Condiciones del convenio entre la Institución del programa y la entidad bancaria, incluido el pago de comisiones y la revisión de legalidad de dichos convenios.



IV.-Que no obstante lo anterior, resulta esencial para continuar con el proceso y asegurar el objetivo de la directriz reformar el artículo 4° de la directriz N° 016-P, el cual estableció una ventana de seis meses para alcanzar la inclusión financiera del total de la población. Por tanto,



se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



Reforma a directriz 016-P



Artículo 1º-Objeto. Refórmese el artículo 4° de la directriz 016-P del 10 de julio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 4°-Fondo Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria de los programas de FONABE y Avancemos, respectivamente, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.



Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria por el Régimen no contributivo en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.



Dichas instituciones ejecutoras deberán facilitar la apertura de cuentas de expediente simplificado a las personas beneficiarias de los programas, y deberán coordinar con los bancos comerciales del Estado y las demás entidades financieras reguladas que realizan intermediación financiera, en aras de garantizar lo establecido en la presente directriz".




Ficha articulo



Artículo 2º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:13:50
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