DIRECTRIZ
Nº 035-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política;
25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; 2º, 5º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 3º y 4º del
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 158 del
Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos
tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.-Que muchos(as)
funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo
cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.
III.-Que con ocasión de la
Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan
puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas
y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.
IV.-Que el cierre general
de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben
mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el
Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de
combustible, entre otros. Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS
MISMOS, ASÍ COMO A
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,
SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º-Conceder a
título de vacaciones a los servidores públicos, los días 24, 26, 27,28 y 31 de
diciembre del 2018, así como los días 2, 3, y 4 de enero del 2019.
Lo anterior sin perjuicio
de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto
de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón
Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.