N°
026-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99, 100, 107, 113
incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley N° 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005, la
Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018, reformada mediante la Directriz003-H
del 01 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
I. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio
público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios".
II. Que el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los
ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le
corresponden al Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales
para contener y reducir el déficit fiscal precitado.
III. Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, las
Administraciones precedentes, a través del ejercicio del poder de dirección han
emitido directrices, siendo la última de ellas, la Directriz N° 98-H publicada
en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de 2018 y su
reforma, misma que contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana
gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la
reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del
país.
IV. Que a la fecha se han detectado aspectos que por razones de interés
público deben ser incorporados en la disposición administrativa antes citada,
de manera tal, que se garantice que las necesidades y objetivos que ameritaron
la emisión de la Directriz N° 98-H y su reforma antes citada sean eficaz y
eficientemente satisfechos.
V. Que el artículo 1 de la Directriz N° 98-H y su reforma establece que
no se podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes
subapartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas
presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes
a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales),
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad.
VI. Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere
realizar modificaciones presupuestarias para cubrir los pagos correspondientes
a dietas, Aporte Patronal a la Asociación de Empleados (ASEMIGRA), Quinquenio,
Tiempo Extraordinario y Contribución Estatal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a efectos de no generar graves perjuicios ante
la falta de fondos para dichos rubros. Lo anterior, tomando en cuenta que
existe suficiente contenido presupuestario en la subpartida Disponibilidad
Laboral, (Coletilla 94) y Otros Incentivos Salariales, Riesgo Policial
(Coletilla 89); para realizar los traslados presupuestarios respectivos.
VII. Que el artículo 18 de la Directriz N° 98-H dispone que deberá
aplicarse un recorte de un 30% en la partida presupuestaria correspondiente a
tiempo extraordinario.
VIII. Que la Dirección General de Migración y Extranjería, en el
ejercicio de sus funciones, debe velar porque su personal pueda prestar sus
servicios de forma continua y eficiente en terminales aeroportuarias y puestos
fronterizos. Esto implica un gasto necesario e imperioso para que las personas
puedan transitar dentro y fuera del país sin complicaciones de falta de
personal en las labores migratorias, en jornadas ordinarias y extraordinarias
para asegurar la continuidad del servicio.
IX. Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), requiere
garantizar el uso de tiempo extraordinario para completar labores prioritarias,
como es la atención de los buques de carga del Puerto de Limón, el control y
coordinación del tránsito de los trenes y locomotoras de pasajeros en el GAM,
la atención de los sistemas de comunicación y electrónica de los trenes Apolos,
así como la gestión de los ingresos derivados de la logística de la movilidad
urbana. Para atender estas funciones, la institución, cuenta con limitado
personal y las labores no pueden desarrollarse en su totalidad únicamente en
jornada ordinaria, por lo que se requiere ejecutar acciones extraordinarias
para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios.
X. Que adicionalmente, con la entrada en operación de la Terminal de
Contenedores en Moín y la necesidad de reducir el número de personal, la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica (JAPDEVA) no realiza nombramientos para sustituir el personal que
se acoge a su pensión o renuncia, en aras de no incrementar los sueldos por
cargos fijos, pluses salariales y beneficios convencionales. Por ello, a
efectos de mantener la continuidad del servicio público, debe cubrir el
faltante de personal incrementando su jornada por concepto de tiempo
extraordinario, cuando la actividad así lo amerite.
XI. Que la Dirección Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, debe enfocarse en el análisis del Código de Seguridad Portuaria
de la Terminal de Contenedores de Moín de manera inmediata, para asegurar el
cumplimiento de los deberes del Estado según el contrato de "Concesión de
obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores
de Moín", por lo que es necesario aplicar roles de jornada extraordinaria,
cuando sea necesario, para cumplir dichas obligaciones de manera integral.
XII. Que el artículo 9 de la Directriz 98-H dispone que durante el 2018,
los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben
transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo
del 25% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del
periodo.
XIII. Que a efectos de fortalecer y potenciar los proyectos prioritarios
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), es necesario requerir
personal de apoyo de otras instituciones del Estado, sin afectar el normal
funcionamiento de las mismas.
XIV. Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden,
la presente Administración estima que es necesario introducir variantes en las
medidas de contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando, en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directriz N° 98-H y su
reforma, así como extender la vigencia de la misma, de manera tal que no se
limite al 2018.
Por tanto, emite la siguiente,
DIRECTRIZ
"REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 8, 9, 18, 20, 21 Y 23 DE LA
DIRECTRIZ 98-H DEL 11 DE ENERO DE 2018 Y SU REFORMA"
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1, 8, 9, 18, 20, 21 y 23 de la Directriz N°
98-H, del 11 de enero de 2018 para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1°.-Durante los ejercicios económicos 2018 y 2019, los órganos
que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se
produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para
incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas
6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no
empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a
instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para
el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99
Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.
Los remanentes en la partida Remuneraciones que resulten de la
aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la
subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la
modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago
de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto
de la República y sus modificaciones.
Las restantes entidades que reciben recursos del Presupuesto de la
República para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos
que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin
asignación presupuestaria.
Se exceptúa de lo señalado en el presente artículo a la Dirección
General de Migración y Extranjería."
"Artículo 8°.- Durante el 2018 y el 2019 no se crearán más plazas en los
ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que cumplan con alguna
de las siguientes condiciones: 1) que deban crearse para atender lo ordenado en
una resolución judicial o que obedezcan a disposiciones de órganos de
fiscalización internos o externos 2) que cuenten con contenido presupuestario
En lo que respecta al resto de las entidades cubiertas por el ámbito de
la Autoridad Presupuestaria, se autoriza a dicho órgano colegiado para que
conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias
en razón de conveniencia y el cumplimiento de los objetivos de las mismas, así
como que cuenten con contenido presupuestario.
"Artículo 9° Durante el 2018 y el 2019, los ministerios, los órganos
desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago
de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 25% de las vacantes
existentes y las que se generen en lo que resta del periodo.
Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona
ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la
cual no se encuentra en proceso de nombramiento de personal, entendido este
desde la presentación de la gestión ante las oficinas de Recursos Humanos.
Quedan exceptuadas de esta Directriz, las siguientes plazas:
a. Las del Ministerio de Educación Pública y las de otras entidades que
estén dedicadas a la docencia, así como las del SINEM y el Instituto Nacional
de la Música dedicadas a la enseñanza musical.
b. Las de los cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de
Policía.
c. Las del programa de la Dirección General de Adaptación Social
(programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las de los otros
programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa
783.
d. Las asignadas a personas con discapacidad, siempre y cuando sean
ocupadas nuevamente por este personal.
e. Las de confianza y de regímenes sin oposición de las entidades
públicas y ministerios.
f. Las de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren
como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
g. Las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de
Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.
h. Las del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
i. Las de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)
j. Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
k. Las que se financian con recursos de contrapartida local para la
ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público.
l. Las ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.
m. Las técnicas relacionadas estrictamente con la atención de
emergencias declaradas.
n. Las del Ministerio de Hacienda correspondientes a la Administración
Financiera, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección
Administrativa y Financiera, la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación y las de los programas de recaudación.
o. Las destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas).
p. Las que se generen como producto de la cadena originada por la
utilización de un puesto vacante autorizado en aplicación del 50%.
q. Las de direcciones, departamentos, oficinas, unidades o áreas
integradas por cinco o menos funcionarios.
r. Las plazas vacantes del Ministerio de Trabajo y de la Procuraduría
General de la República que se utilicen para la implementación y gestión de la
reforma Procesal Laboral.
s. Las de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
t. Las por despido sin responsabilidad patronal, pensión y defunción.
u. Aquellas plazas vacantes en razón de un permiso sin goce de salario,
otorgado para que la persona funcionaria apoye y refuerce los proyectos prioritarios
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), siempre que cuenten con
el visto bueno de la Presidencia de la República.
En los primeros diez días hábiles vencido cada trimestre, los
ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia
de Gobierno para el pago de remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes
que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información
que indique desde cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye
salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar
además sobre la utilización de vacantes.
Ninguna instancia queda autorizada para conocer o conferir excepciones
adicionales a las ya contenidas en el presente artículo."
"Artículo 18- Durante el 2018 los ministerios, órganos desconcentrados y
entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, deberán
racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos. Para
ello, deberán recortar del disponible presupuestario existente al momento de
emitirse la presente Directriz, en las subpartidas y otros rubros
presupuestarios que se indican seguidamente los siguientes porcentajes:
.Transporte en el exterior y Viáticos en el exterior, un 30%
.Gastos de publicidad y propaganda, un 30%
.Actividades protocolarias o sociales, un 50%
.Tiempo extraordinario, un 30%
.Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, un 20%
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los gastos que
son financiados con fondos externos y de contrapartida asociados a proyectos de
inversión financiados con endeudamiento público, así como los gastos de las
siguientes entidades:
a) De la restricción a las Subpartidas Viajes al exterior y Viáticos en el
exterior:
a-1 Ministerio de Comercio Exterior
a-2 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
a-3 Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere
estrictamente a la promoción de la marca destino-país.
b) De la restricción a la Subpartida de Publicidad y propaganda:
b-1 Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere
estrictamente a la promoción de la marca destino-país.
c) De la restricción en la Subpartida de Actividades protocolarias o
sociales
c-1 Presidencia de la República
c-2 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) De la restricción a la Subpartida de Tiempo Extraordinario:
d-1 Dirección General de Migración y Extranjería
d-2 Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)
d-3 Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
d-4 División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Las excepciones señaladas en los incisos d-1 y d-2 tendrán una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2018.
No obstante las excepciones antes enunciadas, los gastos en estas
subpartidas deberán realizarse de forma austera y procurando que sean los
estrictamente necesarios.
Si al entrar en vigencia la presente Directriz existiese una obligación
con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de
resguardar derechos existentes.
El ahorro generado por el cumplimiento del presente artículo por los
órganos desconcentrados y entidades, no podrá ser utilizado, por lo que deberá
trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de
los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley de
Presupuesto vigente."
"Artículo 20- Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria en lo que resta del 2018
y durante el 2019 no podrán iniciar nuevos procesos de reasignación de puestos.
Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los
procesos ya iniciados, en los que los cambios de funciones ya se han autorizado
y consecuentemente las nuevas funciones ya se ejecutan y/o aquellos en los que
los estudios de reasignación ya se están elaborando podrán continuarse."
"Artículo 21-Durante lo que resta del 2018 y el 2019 no se crearan
nuevos pluses o incentivos salariales en los ministerios, órganos
desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria. Asimismo, a los pluses ya existentes no se les autorizará
incremento alguno."
"Artículo 23- Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre
de 2019"