DIRECTRIZ
N° 024-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99,
100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978, así como la Ley N° 7001 Ley
Orgánica Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER;
Considerando:
l. Que las organizaciones sindicales han anunciado la realización de una
huelga nacional en la semana que va del 10 al 14 de setiembre del 2018.
II. Que la Sala Constitucional en sentencia nº 2011-017680 de las 14:51
horas, catalogó como servicios esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro
los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte,
mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos,
cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la
salud de las personas. Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de
prevención y atención de la salud; los que desarrollan los distintos cuerpos
policiales; los directamente relacionados con la atención de emergencias; los
de suministro de agua y energía; los de telecomunicaciones necesarios para la
prestación eficaz de los demás servicios públicos; el transporte de pacientes
por vías terrestre, acuática o aérea; todos los demás servicios de transporte
de personas o mercancías necesarios para la prestación eficaz de los otros
servicios públicos o para garantizar la vida, integridad o la salud de las
personas, de conformidad con los informes del Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo, que ha emitido en referencia a la
consideración sobre los servicios que se pueden catalogar como esenciales.
III. Que el INCOFER es la institución del Estado responsable de brindar
servicios de transportes ferroviarios a la ciudadanía, tal y como lo establece
el artículo 4 inciso e) de la Ley N° 7001, al establecer como uno de los
deberes y atribuciones del Instituto: "Ejecutar, en la forma más
eficiente posible, el transporte de carga y de pasajeros."
IV. Que el Poder Ejecutivo exalta los esfuerzos desplegados por el
INCOFER para mantener la normalidad del servicio mientras se mantenga la
huelga.
V. Que, pese a lo dicho en el párrafo anterior, se considera relevante
incrementar la frecuencia de los servicios del ferrocarril, de modo que se
atenúen los perjuicios causados a la población a causa del movimiento.
Por tanto,
Se emite la siguiente DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES INCOFER
"SOBRE LA FRECUENCIA DEL SERVICIO POR PARTE
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES INCOFER DURANTE LA HUELGA"
Artículo 1.- Se instruye al Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER a
valorar un aumento en la frecuencia en la prestación del servicio de transporte
de pasajeros, de manera temporal y hasta tanto finalice la huelga convocada por
organizaciones sindicales, con el objetivo evitar una afectación a las personas
usuarias.