Buscar:
 Normativa >> Directriz 022 >> Fecha 31/08/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 022
Traslado horizontal y uso de plazas vacantes para funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en la Región Huetar Caribe

N° 022-MP-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 1, 4, 27, 28 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una de las garantías sociales a favor de los costarricenses, y por ello se configura como una obligación del Estado con la sociedad.



II. Que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad de la mujer y el hombre o le degraden a la condición de simple mercancía.



III. Que la Región Huerta Caribe es una de las regiones prioritarias de atención del Estado, por mantener cantones y distritos con índices de desarrollo social relativamente bajos.



IV. Que el artículo 4 de la Ley N°6227 "Ley General de la Administración Pública", ordena que la actividad de los entes públicos debe regirse por los principios generales deservicio público, para así "(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



V. Que el Decreto Ejecutivo N° 22317-MP-H-MIDEPLAN del 01 de julio de1993, "Movilidad Horizontal en Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas será autorizado por la Autoridad Presupuestaria", establece que la Autoridad Presupuestaria autorizará los traslados de plazas ocupadas o vacantes, entre los Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por su ámbito.



VI. Que la circular STAP-0880-94 de la Autoridad Presupuestaria, dispone el procedimiento de traslados de plazas entre instituciones, en diversas modalidades: a)para puestos vacantes, mediante resolución entre el Jerarca de la entidad que cede el puesto y el que recibe; b) puestos ocupados en propiedad, por medio de resolución entre el Jerarca de la entidad que cede el puesto y el que recibe, con la anuencia del servidor, siempre y cuando el servidor cuente con dos años en la plaza señalada; y la c) clasificación de los puestos, ocupados o vacantes.



VII. Que dicha circular, adicionalmente dispone que si la plaza ocupada procediere de una entidad no cubierta por el régimen del servicio civil, y se traslada a una entidad cubierta por este, posterior a la asignación del puesto según el procedimiento correspondiente, previo a la autorización de traslado, la Dirección General del Servicio Civil deberá comprobar en forma expedita la idoneidad del funcionario que lo ocupa en propiedad.



VIII. Que la Sala Constitucional en voto n° 433-90 de las 15:30 horas del día 27 de abril de 1990, dispuso: "Del principio de que el Estado es en realidad uno sólo, se deriva la conclusión de que en la relación de servicio que lo liga con sus servidores, el Estado es un mismo patrono y que no tiene importancia distinguir en cuál de las diversas dependencias públicas se prestó el servicio al establecer la antigüedad, servida para efectos de salario como servidor activo, o como requisito para acceder a la jubilación"



IX. Que en dictamen n° 16 del 28 de enero de 2009, la Procuraduría General de la República señaló: "(.) la solución a la situación que se apunta es posible al amparo del denominado concepto de la unidad estatal como patrono, es decir, en la teoría de "Estado Patrono Único", elaborada por la jurisprudencia laboral y constitucional, en la que básicamente no es importante distinguir en cuál de las diversas dependencias públicas se presta el servicio, puesto que el Estado es un mismo patrono. Fundamentalmente, la utilidad práctica de dicho concepto ha sido en cuanto al reconocimiento de la antigüedad para efectos de vacaciones, preaviso, cesantía, jubilación y pago de anualidades. (Ver entre otros: Nº 433-90 de 15:30 hrs. de 27 de abril de 1990 de la Sala Constitucional y Nº 269 de 9:30 hrs. de 16 de setiembre de 1994 de la Sala Segunda). En nuestro criterio, igualmente, mediante este mismo principio es también posible fundamentar el otorgamiento del disfrute del derecho a las vacaciones, o su cancelación en dinero en su caso, por servicios prestados en otra institución."



X. Que el artículo 6 de la Ley N° 3091 del 18 de febrero de 1963, "Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica", establece que dicha institución tiene la categoría de autoridad portuaria.



XI. Que de conformidad con el Plan Maestro Portuario y la importancia de mejorar los servicios portuarios en el Caribe, el contrato de "Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín", se reducirán los servicios  portuarios que prestará JAPDEVA.



XII. Que ante dicha reducción de los servicios portuarios, JAPDEVA deberá realizar un proceso de transformación y fortalecimiento institucional que permita garantizar la continuidad del servicio portuario, la fiscalización de concesiones e impulsar el desarrollo económico del Caribe costarricense; en un marco de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.



XIII. Que es menester establecer mecanismos interinstitucionales para procurar la estabilidad a los servidores que laboran en JAPDEVA.



XIV. Que en virtud de la necesidad de iniciar los traslados horizontales y uso de vacantes de manera inmediata y progresiva, se encuentra en ejecución un proceso de coordinación con las instituciones del sector descentralizado que tienen sedes en la zona.



Por tanto, emiten la siguiente:



DIRECTRIZ



"TRASLADO HORIZONTAL Y USO DE PLAZAS VACANTES PARA FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA EN LA REGIÓN HUETAR CARIBE"



Artículo 1.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada con oficinas en la Región Huetar Caribe, para que, dentro del marco legal correspondiente, nombren en forma prioritaria a funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en plazas vacantes o mediante un proceso de traslado horizontal, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019.



Para dichos efectos, podrán reubicar las plazas de otras sedes en la Región Huetar Caribe.



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° 062 del 5 de noviembre de 2019)




Ficha articulo



Artículo 2.--Los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada deberán agilizar los procedimientos de clasificación de los puestos para efectuar los traslados horizontales de funcionarios de JAPDEVA, cuando los manuales de clasificación de puestos, índices y categorías salariales difieran con los de JAPDEVA.



(Así reformado por el artículo 1° de la directriz N° 062 del 5 de noviembre de 2019)




Ficha articulo



Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta directriz, JAPDEVA deberá establecer un procedimiento ordenado e individualizado para que las instituciones públicas puedan consultar los códigos de puestos disponibles que podrán acogerse a un proceso de traslado horizontal.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- En caso de que las instituciones descentralizadas de la región cuenten con plazas vacantes, se les instruye a priorizar la contratación de servidores provenientes de JAPDEVA. En caso de requerir reasignaciones de plazas para el uso de dichas vacantes, deberán realizar las gestiones necesarias a través de su Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Aquellos funcionarios de JAPDEVA que resulten beneficiarios conforme a las disposiciones de la presente Directriz, les serán aplicados los instrumentos y sistemas de gestión de recursos humanos (clasificación de puestos, pluses salariales, entre otros) propios de la institución a la cual sean trasladados.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Se invita a las oficinas y dependencias del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, que se encuentran en la provincia de Limón, junto a las municipalidades ubicadas en esa zona; a implementar las medidas descritas en esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- En caso de que las instituciones señaladas en el artículo 1 requieran personal en otras zonas del país, y existan servidores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) anuentes a trasladarse, les serán aplicables las disposiciones de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:28:11
Ir al principio del documento