N° 022-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 1, 4, 27, 28 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República
dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una de las garantías
sociales a favor de los costarricenses, y por ello se configura como una
obligación del Estado con la sociedad.
II. Que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y
útil, debidamente remunerada, e impedir que se establezcan condiciones que en
alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad de la mujer y el hombre o le
degraden a la condición de simple mercancía.
III. Que la Región Huerta Caribe es una de las regiones prioritarias de
atención del Estado, por mantener cantones y distritos con índices de
desarrollo social relativamente bajos.
IV. Que el artículo 4 de la Ley N°6227 "Ley General de la
Administración Pública", ordena que la actividad de los entes públicos debe
regirse por los principios generales deservicio público, para así "(.)
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
V. Que el Decreto Ejecutivo N° 22317-MP-H-MIDEPLAN del 01 de julio
de1993, "Movilidad Horizontal en Ministerios, Instituciones y Empresas
Públicas será autorizado por la Autoridad Presupuestaria", establece que la
Autoridad Presupuestaria autorizará los traslados de plazas ocupadas o
vacantes, entre los Ministerios, Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas
por su ámbito.
VI. Que la circular STAP-0880-94 de la Autoridad Presupuestaria, dispone
el procedimiento de traslados de plazas entre instituciones, en diversas
modalidades: a)para puestos vacantes, mediante resolución entre el Jerarca de
la entidad que cede el puesto y el que recibe; b) puestos ocupados en
propiedad, por medio de resolución entre el Jerarca de la entidad que cede el
puesto y el que recibe, con la anuencia del servidor, siempre y cuando el
servidor cuente con dos años en la plaza señalada; y la c) clasificación de los
puestos, ocupados o vacantes.
VII. Que dicha circular, adicionalmente dispone que si la plaza ocupada
procediere de una entidad no cubierta por el régimen del servicio civil, y se
traslada a una entidad cubierta por este, posterior a la asignación del puesto
según el procedimiento correspondiente, previo a la autorización de traslado,
la Dirección General del Servicio Civil deberá comprobar en forma expedita la
idoneidad del funcionario que lo ocupa en propiedad.
VIII. Que la Sala Constitucional en voto n° 433-90 de las 15:30 horas
del día 27 de abril de 1990, dispuso: "Del principio de que el Estado es en
realidad uno sólo, se deriva la conclusión de que en la relación de servicio
que lo liga con sus servidores, el Estado es un mismo patrono y que no tiene
importancia distinguir en cuál de las diversas dependencias públicas se prestó
el servicio al establecer la antigüedad, servida para efectos de salario como
servidor activo, o como requisito para acceder a la jubilación"
IX. Que en dictamen n° 16 del 28 de enero de 2009, la Procuraduría
General de la República señaló: "(.) la solución a la situación que se
apunta es posible al amparo del denominado concepto de la unidad estatal como
patrono, es decir, en la teoría de "Estado Patrono Único", elaborada por la
jurisprudencia laboral y constitucional, en la que básicamente no es importante
distinguir en cuál de las diversas dependencias públicas se presta el servicio,
puesto que el Estado es un mismo patrono. Fundamentalmente, la utilidad
práctica de dicho concepto ha sido en cuanto al reconocimiento de la antigüedad
para efectos de vacaciones, preaviso, cesantía, jubilación y pago de
anualidades. (Ver entre otros: Nº 433-90 de 15:30 hrs.
de 27 de abril de 1990 de la Sala Constitucional y Nº 269 de 9:30 hrs. de 16 de setiembre de 1994 de la Sala Segunda). En
nuestro criterio, igualmente, mediante este mismo principio es también posible
fundamentar el otorgamiento del disfrute del derecho a las vacaciones, o su
cancelación en dinero en su caso, por servicios prestados en otra institución."
X. Que el artículo 6 de la Ley N° 3091 del 18 de febrero de 1963, "Ley
Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente
Atlántica", establece que dicha institución tiene la categoría de autoridad
portuaria.
XI. Que de conformidad con el Plan Maestro Portuario y la importancia de
mejorar los servicios portuarios en el Caribe, el contrato de "Concesión de
obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción,
operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín",
se reducirán los servicios portuarios
que prestará JAPDEVA.
XII. Que ante dicha reducción de los servicios portuarios, JAPDEVA
deberá realizar un proceso de transformación y fortalecimiento institucional
que permita garantizar la continuidad del servicio portuario, la fiscalización
de concesiones e impulsar el desarrollo económico del Caribe costarricense; en
un marco de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
XIII. Que es menester establecer mecanismos interinstitucionales para
procurar la estabilidad a los servidores que laboran en JAPDEVA.
XIV. Que en virtud de la necesidad de iniciar los traslados horizontales
y uso de vacantes de manera inmediata y progresiva, se encuentra en ejecución
un proceso de coordinación con las instituciones del sector descentralizado que
tienen sedes en la zona.
Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
"TRASLADO HORIZONTAL Y USO DE PLAZAS VACANTES PARA FUNCIONARIOS DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA EN LA REGIÓN HUETAR CARIBE"
Artículo 1.- Se instruye a los
jerarcas de la Administración Central y Descentralizada con oficinas en la
Región Huetar Caribe, para que, dentro del marco
legal correspondiente, nombren en forma prioritaria a funcionarios de la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), en plazas vacantes o mediante un proceso de traslado horizontal, en
el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 9764 del 15 de octubre
de 2019.
Para dichos efectos,
podrán reubicar las plazas de otras sedes en la Región Huetar
Caribe.
(Así reformado por el artículo 1° de la directriz
N° 062 del 5 de noviembre de 2019)