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 Normativa >> Directriz 011 >> Fecha 30/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 011
Reducción de salario a gerentes generales del Bancos comerciales del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Texto Completo acta: 122C98

Directriz Nº 011-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



Considerando:



1º-Que el Estado figura como propietario de sus empresas públicas. Por tales razones, incluso el Consejo de Gobierno se constituye en Asamblea de Accionistas de las empresas públicas del Estado (EPE's). El artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establece que "Cuando se trate de entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos organizados como entidades de Derecho Público, se entenderá que la asamblea de miembros está integrada por el Consejo de Gobierno, salvo en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el cual dicho órgano será la Asamblea de los Trabajadores, definida en su ley orgánica".



2°-Que a partir de la reforma del artículo 188 de la Constitución Política, mediante Ley Nº 4123 del 31 de mayo 1968, las instituciones autónomas del Estado, si bien cuentan con independencia administrativa, están sujetas a la ley en materia de gobierno. Mediante dicha reforma, las entidades autónomas pueden ser sometidas tanto a criterios de planificación nacional, así como también a directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo o de órganos de la Administración Central.



3°-Que dentro del Apéndice denominado "Directrices sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se recomienda al Estado actuar como un dueño informado y activo y ejercer sus derechos de propiedad según la estructura legal de cada empresa, con las siguientes responsabilidades: ser representado en las asambleas generales de accionistas y ejercer efectivamente los derechos de voto; establecer procesos de nombramiento de directorio bien estructurado, basado en el mérito y la transparencia plenamente o de mayoritaria estatales, participando todos activamente en el nombramiento de juntas directivas de las Empresas Propiedad del Estado (EPEs) estatal, contribuyendo a la diversidad de la Junta; establecer y supervisar la implementación de los mandatos generales y objetivos para las EPEs, incluyendo los objetivos financieros, objetivos de estructura de capital y niveles de tolerancia de riesgo; creación de sistemas de reporte que permitan a la entidad propietaria supervisar, auditar y evaluar el desempeño de la EPE regularmente y supervisar su cumplimiento con los estándares de gobierno corporativo aplicables; desarrollar una política de divulgación para las EPEs que identifique qué información debería ser pública, los canales adecuados para la divulgación y los mecanismos para asegurar la calidad de la información; cuando proceda y es permitido por el ordenamiento jurídico y el nivel de propiedad del Estado, mantener el continuo diálogo con auditores externos y órganos estatales de control específico; y establecer una política de remuneración clara para las juntas directivas de las EPEs que fomente el interés por la empresa a largo y medio plazo y pueda atraer y motivar a profesionales calificados.



4º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



5°-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.



6º-Que los bancos comerciales del Estado deben aplicar medidas como parte de las políticas de contención de gasto a las cuales la Administración Pública Central, así como Descentralizada deben adecuarse según la situación fiscal del país. Asimismo, es oportuno que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal también pueda aplicar las medidas correspondientes para atender la problemática del fisco.



7º-Que mediante certificación DAD-0048-2018, suscrita por el señor José Antonio Rodríguez Corrales, a las 17 horas del día 24 de mayo de 2018, en su condición de Director de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, se señala que "el salario El salario semanal que devenga el puesto de Gerente en la categoría 04 de la escala Gerencial Global, se establece en el monto de ¢2 201 900,70 (incluye el rubro de prohibición). Por tanto, el salario promedio mensual correspondería a la suma de ¢9 541 569,70". Asimismo, no se han aplicado aumentos salariales desde el año 2012, en atención a las directrices 040-H del 3 de diciembre del 2012, artículo 11, 009-H del 14 de julio del 2014, artículo 12, 023-H del 27 de marzo del 2015, artículo 10, 070-H, vigente a partir del 30 de marzo de 2017, artículos 8 y 20 y 098-H vigente a partir del 11 de enero del 2018.



Por tanto, emite la siguiente,



Directriz



"REDUCCIÓN DE SALARIO A GERENTES GENERALES DE BANCOS"



DIRIGIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO Y AL



BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL



Artículo 1º-Instruir a las juntas directivas de los bancos comerciales del Estado a fin de adecuar el salario de los gerentes generales del Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica, al salario del gerente general del Banco Central de Costa Rica, como parámetro objetivo y razonable de dicha remuneración.




Ficha articulo



Artículo 2º-Instruir a los representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC) para que se adecúe el salario del gerente general de dicha entidad al salario del gerente general del Banco Central de Costa Rica, como parámetro objetivo y razonable de dicha remuneración. Asimismo, se insta a los otros integrantes de la Junta Directiva del BPDC para acompañar dicho acuerdo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes mayo del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 08:14:21
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