Directriz
Nº 011-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública; y,
Considerando:
1º-Que
el Estado figura como propietario de sus empresas públicas. Por tales razones,
incluso el Consejo de Gobierno se constituye en Asamblea de Accionistas de las
empresas públicas del Estado (EPE's). El artículo 161 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establece que "Cuando se trate de
entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos organizados como
entidades de Derecho Público, se entenderá que la asamblea de miembros está
integrada por el Consejo de Gobierno, salvo en el caso del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en el cual dicho órgano será la Asamblea de los
Trabajadores, definida en su ley orgánica".
2°-Que
a partir de la reforma del artículo 188 de la Constitución Política, mediante
Ley Nº 4123 del 31 de mayo 1968, las instituciones autónomas del Estado, si
bien cuentan con independencia administrativa, están sujetas a la ley en
materia de gobierno. Mediante dicha reforma, las entidades autónomas pueden ser
sometidas tanto a criterios de planificación nacional, así como también a
directrices de carácter general dictadas desde el Poder Ejecutivo o de órganos
de la Administración Central.
3°-Que
dentro del Apéndice denominado "Directrices sobre Gobierno Corporativo de
las Empresas Estatales" de la Organización para Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) se recomienda al Estado actuar como un dueño informado y
activo y ejercer sus derechos de propiedad según la estructura legal de cada
empresa, con las siguientes responsabilidades: ser representado en las asambleas
generales de accionistas y ejercer efectivamente los derechos de voto;
establecer procesos de nombramiento de directorio bien estructurado, basado en
el mérito y la transparencia plenamente o de mayoritaria estatales,
participando todos activamente en el nombramiento de juntas directivas de las
Empresas Propiedad del Estado (EPEs) estatal, contribuyendo a la diversidad de
la Junta; establecer y supervisar la implementación de los mandatos generales y
objetivos para las EPEs, incluyendo los objetivos financieros, objetivos de
estructura de capital y niveles de tolerancia de riesgo; creación de sistemas
de reporte que permitan a la entidad propietaria supervisar, auditar y evaluar
el desempeño de la EPE regularmente y supervisar su cumplimiento con los estándares
de gobierno corporativo aplicables; desarrollar una política de divulgación
para las EPEs que identifique qué información debería ser pública, los canales
adecuados para la divulgación y los mecanismos para asegurar la calidad de la
información; cuando proceda y es permitido por el ordenamiento jurídico y el
nivel de propiedad del Estado, mantener el continuo diálogo con auditores
externos y órganos estatales de control específico; y establecer una política
de remuneración clara para las juntas directivas de las EPEs que fomente el
interés por la empresa a largo y medio plazo y pueda atraer y motivar a
profesionales calificados.
4º-Que
el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
5°-Que
para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el
financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores
Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos,
tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral
en materia hacendaria, con iniciativas que implican por un lado modificaciones
estructurales en el sistema tributario, mejorar la recaudación y la calidad en
el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo
emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
6º-Que
los bancos comerciales del Estado deben aplicar medidas como parte de las
políticas de contención de gasto a las cuales la Administración Pública
Central, así como Descentralizada deben adecuarse según la situación fiscal del
país. Asimismo, es oportuno que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
también pueda aplicar las medidas correspondientes para atender la problemática
del fisco.
7º-Que
mediante certificación DAD-0048-2018, suscrita por el señor José Antonio
Rodríguez Corrales, a las 17 horas del día 24 de mayo de 2018, en su condición
de Director de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, se
señala que "el salario El salario semanal que devenga el puesto de Gerente
en la categoría 04 de la escala Gerencial Global, se establece en el monto de
¢2 201 900,70 (incluye el rubro de prohibición). Por tanto, el salario promedio
mensual correspondería a la suma de ¢9 541 569,70". Asimismo, no se han
aplicado aumentos salariales desde el año 2012, en atención a las directrices
040-H del 3 de diciembre del 2012, artículo 11, 009-H del 14 de julio del 2014,
artículo 12, 023-H del 27 de marzo del 2015, artículo 10, 070-H, vigente a
partir del 30 de marzo de 2017, artículos 8 y 20 y 098-H vigente a partir del
11 de enero del 2018.
Por
tanto, emite la siguiente,
Directriz
"REDUCCIÓN
DE SALARIO A GERENTES GENERALES DE BANCOS"
DIRIGIDA
A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO Y AL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º-Instruir a las
juntas directivas de los bancos comerciales del Estado a fin de adecuar el
salario de los gerentes generales del Banco de Costa Rica y Banco Nacional de
Costa Rica, al salario del gerente general del Banco Central de Costa Rica,
como parámetro objetivo y razonable de dicha remuneración.