Nº 001-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140,
incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus Reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley
N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo N°38536-MP-PLAN
del 25 de julio del 2014, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la
Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo (Presidente de la
República y Ministro del ramo), vigilar el buen funcionamiento de los servicios
públicos y dependencias administrativas.
II. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 27, inciso 1),
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los ministros
conjuntamente con el Presidente de la República, ejercer las atribuciones que
les señala la Constitución Política y las leyes, así como dirigir y coordinar
la Administración Pública, tanto central como, en su caso, la descentralizada
del respectivo ramo.
III. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, inciso 2),
acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los
ministros exclusivamente preparar y presentar al Presidente de la República,
los instrumentos normativos y demás actos que deban suscribir conjuntamente
relacionados con los asuntos propios de sus Ministerios.
IV. Que la rectoría del Sector Transportes e Infraestructura, es
ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a quien corresponde
la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y
conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de
Desarrollo.
V. Que para lograr que el ejercicio de la Rectoría por el Ministro
Rector del Sector Transporte e Infraestructura sea eficaz, el Poder Ejecutivo
debe coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes
actividades que realicen las instituciones del sector para ejecutar las
políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales.
VI. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado "Alberto
Cañas Escalante", emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 38996-PLAN de 19 de
marzo de 2015, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2015, se concibe
como eje medular la consolidación del Programa de Sectorización para el Área
Metropolitana de San José, como una política pública sectorial del sector
transporte.
VII. Que desde el año 2000, con la publicación del Decreto Ejecutivo N°
28337-MOPT, de Políticas y Estrategias de Modernización del Transporte Público,
el MOPT se propuso establecer como política pública llevar a cabo la
reorganización e integración del sistema de transporte público colectivo del
Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas intersectoriales, a efecto
de que se ajuste a las condiciones existentes y futuras del desarrollo urbano
del Área Metropolitana de San José, en donde las empresas operadoras del
servicio público atiendan de forma adecuada las necesidades de movilidad de la
población, y que además, cuenten con el grado de organización y capacidad
empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad, eficiencia,
seguridad y protección al medio ambiente.
VIII. Que el Poder Ejecutivo mediante la promulgación del Decreto
Ejecutivo N° 40186-MOPT, declaró de interés público la Política Pública
Sectorial para la Modernización del Transporte Público Remunerado de Personas
Modalidad Autobús.
IX. Que para lograr este cometido se estableció como objetivo específico
del Decreto Ejecutivo N° 40186-MOPT, el "Permitir la implantación de una red
primaria de vías troncalizadas con paso prioritario para los autobuses de
líneas de transporte colectivo remunerado de personas modalidad autobús,
integrándolas intrasectorial e intersectorialmente con otros medios de
transportes como el tren interurbano, dentro de cada Sector y con otros
sectores, sustentados en los estudios técnicos del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) y en las propuestas que presenten los operadores de los
servicios, cumpliendo así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
28337-MOPT."
X. Que los estudios técnicos que se han realizado hasta la fecha,
demuestran que el medio más eficiente para la movilidad y transportación de la
población es el autobús, ya que éste transporta 50 o más pasajeros, y un
automóvil en promedio transporta 1.5 personas, entonces cada ocupante del auto
produce 11 veces la congestión atribuible a cada pasajero del bus. Por lo
tanto, el transporte público es más eficiente que el vehículo privado ya que la
congestión se reduce si aumenta la participación de los buses en la
distribución modal de los viajes que se producen a lo largo del día,
principalmente en las horas pico.
XI. Que es público y notorio según estudios recientes que han salido a
la luz pública, que el país tiene un déficit en la infraestructura vial de más
de veinte años, de conformidad con lo señalado en el Plan Nacional de
Transportes 2011-2035 (PNT).
XII. Que no obstante lo anterior, el parque automotor pasó de cerca de
200.000 vehículos en el año 1985 a aproximadamente 600.000, en el año 1998, y a
1.600.000 para el año 2017- 2018, lo que representa un crecimiento exponencial
absoluto de 1.400.000 de vehículos, siendo que prácticamente se quintuplicó la
cantidad de vehículos en circulación en nuestra vías públicas.
XIII. Que si los estudios recientes demuestran que el problema de la
congestión vial se genera principalmente por el alto volumen de automóviles
privados en circulación, siguiendo el axioma del principio de rango
constitucional que el interés público prevalece sobre el interés privado, esto
debe traducirse en la práctica que si la mayoría de las personas viajan en
autobús, el interés público que el Estado debe tutelar es que el transporte
público debe tener prioridad sobre el transporte privado en el uso de la
infraestructura vial existente.
XIV. Que la congestión vehicular es un problema lo suficientemente serio
y contundente como para suponer que emplear medidas unilaterales, erráticas o
voluntarias, pueda tener éxito en mitigarla. Por el contrario, para mantenerla
bajo control y asegurar un mínimo de sostenibilidad de los niveles de vida
urbanos, urge un esfuerzo multidisciplinario, que incluya el mejoramiento de
los hábitos de conducción, la provisión de mejor infraestructura (manejo de la
oferta) y medidas de gestión de control de tránsito (manejo de la demanda).
XV. Que la situación de la congestión vial tenderá en los próximos meses
a agravarse aún más, con el anuncio que han hecho las nuevas Autoridades del
MOPT y el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, de acelerar los
grandes proyectos en construcción como la ampliación del puente sobre el Río
Virilla en la Radial Santa Ana-Belén y la Circunvalación Norte; así como el
inicio de los grandes proyectos de construcción de infraestructura vial en el
Área Metropolitana de San José como la construcción de la ampliación del Puente
sobre el Río Virilla en Tibás; el paso a desnivel y construcción de la
intersección a Guadalupe sobre la carretera de circunvalación; así como la
construcción de los grandes colectores del alcantarillado sanitario en el AMSJ
que iniciará su construcción Acueductos y Alcantarillado.
XVI. Que sin lugar a dudas, todas esas obras en construcción impactarán
severamente el tránsito vehicular, lo cual requiere la implantación de medidas
paliativas como la intervención simultánea y progresiva en una serie de
soluciones inmediatas y de corto plazo dentro del sistema de transporte
público, pero para ello hay que delimitar el área geográfica donde se deben
llevar a cabo esas medidas de contingencia vial sobre la zona de mayor impacto
de la congestión, para lo cual se tiene identificado en primera instancia la
intervención de aproximadamente setenta de rutas de travesía en el Área
Metropolitana de San José y zonas aledañas para priorizar el transporte
público:

De acuerdo con el mapa detallado, el área a intervenir prioritariamente
sería la que corresponde a la Sectorización del transporte público masivo del
Área Metropolitana de San José en su primera etapa y zonas aledañas de la GAM y
los principales corredores viales (troncales, intersectoriales, diametrales y
radiales) de este sistema.
XVII. Que los recursos destinados a la ejecución de proyectos del Sector
Transportes son escasos y que por lo tanto, se deberá hacer un uso racional de
los contratos de conservación vial del CONAVI en función de las medidas de
intervención vial que se requieran para priorizar el transporte público que
impacten la calidad de vida de los ciudadanos que utilizan el transporte
público, razón por la cual todas las mejoras que se logren en el servicio de
transporte público serán orientadas en tutelar el interés público.
Por tanto, se emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
Artículo 1.- Objeto. La presente Directriz tiene por objeto mejorar la
movilidad de las personas por las vías públicas, a través de ordenamiento vial,
la disminución del congestionamiento vial y los tiempos de viaje a través del
transporte público colectivo, de conformidad con las intervenciones específicas
de corto plazo establecidas en el artículo 4 de la presente directriz.