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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/04/2015 >> Texto completo
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Reglamento Comisión Plan Regulador Municipal de Liberia
Texto Completo acta: 105BF6

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA



REGLAMENTO COMISIÓN PLAN REGULADOR



MUNICIPALIDAD DE LIBERIA



text-align:center'>CAPÍTULO I



De la comisión y sus miembros



Artículo 1º-Conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión Local de Ordenamiento Territorial estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal de la siguiente manera:



a) Dos miembros Regidores Propietarios o Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal, en la segunda semana de la toma de posesión de sus respectivos puestos, estos durarán en sus cargos mientras conserven la calidad de Regidores.



b) Tres funcionarios miembros de la planta administrativa de la municipalidad, que tengan relación y su desempeño se relacione con la toma de decisiones en los Planes de Ordenamiento Territorial. Estos serán nombrados por el Alcalde.



c) Dos miembros de la sociedad civil, seleccionados de la siguiente manera:



Líderes en representación de la sociedad civil, escogidos por el Concejo Municipal de acuerdo con su solicitud de participación. El Concejo Municipal deberá de previo establecer una metodología para su escogencia.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para ser miembro de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial se requiere:



a) Ser mayor de edad.



b) Ser ciudadano costarricense.



c) Tener más de cinco años de ser residente del cantón.



d) Ser de buenas costumbres.



e) Ser ciudadano con un alto de espíritu colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.



f) Poseer preferiblemente las aptitudes y preparación académica necesarias para el entendimiento en materia de Ordenamiento Territorial.



g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer cargos públicos.




 




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Artículo 3º-La Comisión Local de Ordenamiento Territorial, funcionará como un ente colegiado, estará adscrito a la Municipalidad, quién le deberá dotar de presupuesto para su operatividad de acuerdo a la normativa vigente, así como el espacio físico para las sesiones de trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial una vez que este sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 4º-Los miembros de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial, una vez electos y juramentados nombrará un directorio, que estará formada por:



Un(a) presidente(a).



Un(a) vicepresidente(a).



Un(a) secretario(a).




 




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Artículo 5º-La Comisión Local de Ordenamiento Territorial en lo posible delegara en el representante del Departamento más relacionado al Ordenamiento Territorial el puesto del secretario(a).




 




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Artículo 6º-Corresponde al presidente(a):



a) Elaborar la orden del día.



b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.



c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando, así lo solicite un mínimo de cuatro miembros de la Comisión, o cuando la mayoría simple lo solicite.



d) Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.



e) Representar a la Comisión en todos aquellos eventos locales, nacionales e internacionales.



f) Vigilar porque la administración municipal le asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el artículo 3º de este reglamento además del apoyo logístico, así como el espacio físico para la operación de esta Comisión.



g) Firmar con el secretario las actas de Comisión.



i) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.




 




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Artículo 7º-Corresponde al secretario(a):



a) Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.



b) Firmar junto con el presidente las actas.



c) Remitir o llevar las actas a la secretaría del Concejo Municipal para que sean transcritas en el libro foliado y sellado por la Municipalidad. Según la normativa vigente sobre esta materia.



d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.



e) Transcribir y/o notificar los Acuerdos de la Comisión o cualquier otra función que la Comisión le encargue.



f) Recibir la correspondencia para la Comisión.



g) Redactar y firmar la correspondencia a enviar.




 




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Artículo 8º-Corresponde al vicepresidente(a):



a) Sustituir al presidente en sus ausencias y cumplir con todas las funciones que a éste le corresponden o que se le asigne por parte de la Comisión.




 




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Artículo 9º-Corresponde a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial:



a. Ser enlace entre las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén elaborando Plan de Ordenamiento Territorial terrestre y Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad.



b. Solicitar al Concejo Municipal o la Alcaldía la sustitución de algún miembro que renunció o que por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones consecutivamente y ocho en forma alterna durante un año.



c. Velar porque se cumpla la Ley de Planificación Urbana en relación con los Planes Reguladores, así como lo indicado en el Manual de Procedimientos para la elaboración del Planes de Ordenamiento Territorial.



d. Denunciar ante la municipalidad, el INVU cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.



e. Apoyar a la empresa u otro Ente Estatal afín, que esté elaborando o actualizando los Planes de Ordenamiento Territorial en la consecución de la información de las instituciones del Estado con representación en el cantón.



f. Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por las empresas u otro Ente Estatal afín, que estén elaborando o actualizando el plan de ordenamiento territorial para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón o cuando la comisión así lo considere.



g. Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para elaborar los planes de ordenamiento territorial y ZMT, lleven a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diversos tipos participen en los talleres que sean convocados.



h. Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de las empresas u otro Ente Estatal afín, que eventualmente se contraten para elaborar y/o actualizar los Planes de Ordenamiento Territorial.



i. Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que participaron en los talleres.



j. Revisar, corregir y aprobar el Diagnóstico que elabore las empresas u otro Ente Estatal afín, sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de Ordenamiento Territorial.



k. Revisar, corregir y aprobar el Pronóstico que la empresa u otro Ente Estatal afín, presente sobre el cantón.



l. Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales.



m. Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.



n. Participar de la presentación del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa u otro Ente Estatal afín, que lo éste elaborando o actualizando de previo a la audiencia pública.



o. Participar activamente en la audiencia pública donde se presenten los Planes de Ordenamiento Territorial ante la ciudadanía.



p. Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial.



q. Velar porque las todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para esto recogerán estas observaciones en una fórmula diseñada al efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quién las planteó. Si alguno de los miembros que conforman tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión; así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma.



r. Dar seguimiento para que el Concejo Municipal tome el Acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del plan de ordenamiento territorial a la Dirección de Urbanismo del INVU.



s. Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto municipal el monto establecido para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise las propuestas de los Planes de Ordenamiento Territorial; así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



t. Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra vigente.



u. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial tanto en su inversión y en infraestructura como en su actualización por parte de la municipalidad.



v. Vigilar que la Administración Municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento del plan de ordenamiento territorial.



w. Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que esté fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública.



x. Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones.



y. Cuando la Comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso de que la magnitud así lo requiera.



z. Preparar y recomendar las modificaciones y/o enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado.



aa. Solicitar un informe a la Oficina de Control y Desarrollo Urbano, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del Plan Ordenamiento Territorial.



bb. Coordinar con otras Comisiones de Ordenamiento Territorial de los cantones limítrofes en temas atinentes a sus funciones (escorrentías, urbanizaciones, problemas limítrofes, conectividad vial, ambiente, salud, etc.).



cc. Participar y representar en foros y capacitaciones relacionados con el Ordenamiento Territorial.




 




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Artículo 10.-Una vez integrada la Comisión Local de Ordenamiento Territorial deberá ser juramentada por el presidente del Concejo Municipal.




 




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Artículo 11.-Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos por el mismo período del Concejo Municipal, por el cual fue nombrada, los cuales pueden ser reelegidos según sus puestos.




 




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Artículo 12.-No podrán integrar esta Comisión Local de Ordenamiento Territorial: el Tesorero, el Auditor y el Contador Municipal, así como, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta segundo grado por afinidad y consanguinidad, así como al igual que los cónyuges del Alcalde, Vicealcaldes o Regidores.




 




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Artículo 13.-Los miembros de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas ni remuneración alguna. Aquellos miembros que sean funcionarios municipales que no poseen dedicación exclusiva se les podrán pagar las horas extras. Mediante un Acuerdo de la Comisión se reportarán los tiempos a pagar al funcionario que corresponda.




 




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Artículo 14.-A los miembros de la Comisión, cuando se amerite se les deberán pagar los viáticos, en caso de participar eventos o representaciones relacionados con temas de Ordenamiento Territorial. El monto de los viáticos deberá ajustarse a lo indicado por la tabla de la Contraloría General de la República. Para tales efectos deberá existir un Acuerdo de la Comisión donde se autoricen los viáticos para los miembros que participen.




 




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CAPÍTULO II



De la sede, sesión, votaciones y quórum de la Comisión



Artículo 15.-La Municipalidad deberá brindar un espacio físico dentro de las instalaciones del edificio Municipal, donde la Comisión Local de Ordenamiento Territorial sesione o realice a las actividades que se requieran.




 




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Artículo 16.-La Comisión Local de Ordenamiento Territorial sesionará ordinariamente una vez al mes y cuando lo amerite se convocará a sesiones extraordinarias, indicando lugar, día y hora.




 




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Artículo 17.-Las sesiones extraordinarias de la Comisión Local de Ordenamiento Territorial, serán convocadas por el Presidente de la Comisión. Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos un miembro de la Comisión.



Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la Comisión podrá y deberá ser resuelto por votación de mayoría simple (la mitad más uno). Los acuerdos para que sean aprobados en firme necesitaran mayoría calificada (dos terceras partes de los integrantes).



El quórum para sesionar será de cuatro miembros presentes.




 




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Artículo 18.-La Comisión podrá conceder audiencia previa solicitud por escrito y el respectivo Acuerdo de Comisión.




 




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Artículo 19.-La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así esté acordado por simple mayoría de votos o por Acuerdo del Concejo Municipal.




 




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CAPÍTULO III



De los recursos y sanciones



Artículo 20.-El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas:



a) Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la materia.



b) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres, de parte de los funcionarios de la administración.



c) Cuando renuncien, o dejen sus cargos como regidor.



d) Cuando algún miembro por diversas razones dejó de asistir a tres sesiones en forma consecutiva y 8 en forma alterna durante un año.




 




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Artículo 21.-Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la Comisión el Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito y público, para la reposición del mismo y notificar a la persona destituida, dando las razones que fundamentaron su decisión.




 




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Artículo 22.-La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.




 




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Artículo 23.-Una vez en firme el acto de la destitución, la Comisión solicitará al Concejo Municipal o Alcaldía según corresponda, iniciar el proceso de reposición del miembro destituido.




 




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Artículo 24.-Los miembros de la Comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del Acta de Comisión. La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.




 




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Artículo 25.-Son susceptibles de revisión todos aquellos Acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente por el Concejo Municipal.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones generales



Artículo 26.-La Comisión Local de Ordenamiento Territorial podrá a través de la Administración Municipal contratar servicios para darle seguimiento a los Planes de Ordenamiento Territorial del cantón. Previo acuerdo municipal.




 




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Artículo 27.-Con los recursos presupuestados para Planes de Ordenamiento Territorial, por solicitud de la Comisión se podrán pagar capacitación para sus integrantes. Para tales efectos debe existir un Acuerdo de Comisión.




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Artículo 28.-La Municipalidad facilitará a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial las instalaciones municipales y las facilidades en cuanto a transporte, uso de equipo y materiales de la Municipalidad para el buen funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos.




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Artículo 29.-Toda iniciativa presentada por Regidores, el Alcalde(sa) o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, deben ser remitidas a la Comisión Local de Ordenamiento Territorial para su respectivo estudio y recomendación al Concejo Municipal. Se determinara la respuesta en treinta días hábiles según la legislación vigente.



Liberia, 29 de abril del 2015




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Fecha de generación: 8/5/2026 03:27:57
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