N° 10730
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR
LA EXTRADICIÓN
DE NACIONALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el artículo 32 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica. El texto es el siguiente:
Artículo 32-
Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional,
salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido
concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a
los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta
Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo del
año dos mil veinticinco.
Ficha articuloFecha de generación: 6/11/2025 08:39:06