DIRECTRIZ Nº
035-MIDEPLAN-MTSS-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO
Y SEGIBUDAD SOClAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8, 20), así
como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo
2), inciso h), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 12 de mayo de 1978; el artículo 46 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del 9 de octubre de
1957, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº .9635 del 3 de
diciembre del 2018; la Ley para Regular el Teletrab,0o, Ley Nº 9738 del 18 de
setiembre del 2019; el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto
Ejecutivo Nº 42083-MP-MTSS.-MIDEPLAN-MICITT
del 20 de diciembre clel,2019 y la Directriz para la implementación del
Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz Nº 002-MTSSMIDEPLAN del 14 de
junio de 2022, así como la Directriz Nº 027-MlDEPLAN-IVITSSMOPT del 18 de
octubre del 2023.
Considerando:
l.- Que el
teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de los
instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan . Esta
modalidad de trabajo está sujeta a los principios· de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se
evaluarán los resultados .del
trabajo.
II- Que una de
las ventajas principales de la modalidad del teletrabajo es que disminuye los
problemas de congestionamiento de embotellamiento de tráfico que sufren las
ciudades, así como el estrés de persona trabajadora, dado que no se trasladaría
ele su domicilio al centro de trabajo y viceversa.
III.- Que el
artículo 4 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de septiembre
de 2019, publicada en el Alcance Nº 211 a La Gaceta Nº 184 del 30 de septiembre
de 2019, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente
rector en materia de teletrabajo, y, por ende, formulará y dará seguimiento a
la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras
instituciones.
IV.- Que el
artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del
9 de octubre de 1957, establece que toda la materia de empleo del sector público
estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional
Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas
generales así o como definir los lineamientos y las normativas administrativas
que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando para que las instituciones del sector Público,
respondan adecentamiento a los objeticos las metas y las acciones definidas.
V.- Que el 01
de enero 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio al proyecto de
acceso sobre la ruta nacional uno denominado "Parque Industrial H. T Evolution". Este proyecto de interés público busca
la ampliación de la ruta nacional, la construcción de calles marginales a ambos
lados y la construcción de paso e levado paralelo a la ruta nacional, obras
hidráulicas, de seguridad vial y demarcación.
VI.- Que
mediante oficio DVI-2023-832 del 09 de octubre de 2023, suscrito por el
Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se indica que, de conformidad con los datos suministrados por la
Federación Occidental de Municipalidades del Occidente posee una población
combinada entre todos los cantones. De más de 300 mil habitantes, de los cuales
al menos 50 mil personas viajan diariamente a la capital para trabajar y
estudiar. Según los mismos datos, los tiempos de viajes en los casos más graves y con congestionamiento puede
ser incluso de 2 horas y 30 minutos para recorrer una distancia de apenas 56
km.
VII.- Que
mediante oficio CCAR-2023-92 del 09 de octubre de 2023, el inspector de la
Comisión de Carreteras de Acceso
Restringido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sé refiere a la
afectación de las personas usuarias sobre la ruta nacional, e indica que por la
naturaleza misma de las obras a realizar sobre dicha ruta y el tamaño de
proyecto, es inevitable que las personas
usuarias no sufran algún tipo de afectación, principalmente en el nivel de
servicio de la vía ya que se ven obligadas a reducir la velocidad de
circulación en el tramo intervenido. Asimismo, indica que las obras generan
cambios en el comportamiento usual de los usuarios, los cuales reducen la
velocidad más de lo necesario para poder observar las obras mientras transitan,
c:omportamiento conocido como efecto mirón.
VIII.- Que en
relación con los otros proyectos que desarrollan respectivamente el .Ministerito
de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Occidente, mediante oficio DV
1-2023-83 2, del 09 de octubre 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se indica que la rehabilitación de la Ruta
Nacional N º 153 tiene una fecha proyectada de finalización para el mes de
marzo de ·2024.
IX.- Que el proyecto
de rehabilitación de la Ruta Cantonal 02-01-001 más conocida como radial el Coyol entre
" la arrocera" en barrio San José y la rotonda del Coyol en Ruta se
extenderán por 1 año. Nacional Nº 1) inició obras a fines· del 2023 con una duración
proyectada de un año. Con base en lo anterior, dicho Ministerio considera
válido aplicar como medida urgente y excepcional la modalidad de trabajo a
distancia para los habitantes del Occidente del país (específicamente los
cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí,
Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).
X.- Que mediante la Directriz para la Implementación del
Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz Nº 002-MTSSMIDEPLAN del 14 de
junio de 2022. publicada en el Alcance Nº 138 a La Gaceta Nº 128 del 06 de
julio de 2022, se instruyó a los jerarcas de la Administración Pública Central
y se insta a los jerarcas de la Administración Pública y se insta a los
jerarcas de las instituciones de la Administración Pública Descentralizada para
que garanticen la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria; por
cuanto se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera
beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los
servicios, en aspectos como ahorro en costos laborales, disminución en tiempos
de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras
y disminución en el tránsito vehicular que en estos momentos resulta urgente para todas
las personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de trabajo desde la
región Occidente del país ( específicamente los cantones de San Ramón, Atenas,
Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).
XI.- Que por
la Directriz número 027-MIDEPLAN-MTSS-MOPT, se dispuso insta, a tocia la Administración
Pública Central e invitar a la Administración Pública Descentralizada, a
considerar como medida urgente y excepcional, aplicar la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos
puestos que si lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el
Occidente del país ( específicamente los cantones de
San. Ramón, Atenas, Naranjo,
Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).
XII.- Que
tanto el Programa PIT-CANTONAL del MOPT como el Consejo Nacional de Vialidad
se encuentran actualmente realizando proyectos y obras en diferentes puntos ele
la capital, como la intervención del denominado puente de los Ledezma,
circunvalación norte, puente Juan Pablo II, el puente sobre el río Virilla de
la Ruta 32, conocido como el puente del Saprissa, que
tienen un impacto en la movilidad y la vialidad, lo cu2l está generando grandes
congestionamientos viales, razón por la cual se considera conveniente,
pertinente y necesario no sólo prorrogar la Directriz 027-MIDEPLAN-MTSS-MOPT,
sino además ampliar su cobertura geográfica para que incluya comunidades de la
Provincia de Heredia. Por tanto, emiten la
siguiente directriz, dirigida a los jerarcas de la Administración Pública Centralizada
y la Administración Pública Descentralizada, denominada,
AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DE
LA DIRECTRIZ MEDIANTE LA CUAL SE
PROMOVIÓ LA INSTAURACIÓN
DEL TELETRABAJO ANTE LA
AFECTACIÓN POR EL DESARROLLO DE
PROYECTOS
VIALES EN OCCIDENTE.
Artículo 1°-Se
insta a toda la Administración Pública Central y se invita a la Administración
Pública Descentralizada, para que se considere como medida urgente y
excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las
personas funcionarias, en aquellos puestos que así lo permitan y que se
desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país (específicamente
los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí,
Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia), así como los
siguientes cantones de la provincia de Heredia: Santo Domingo, San Pablo,
Heredia, Belén, San Joaquín, Santa Bárbara, San Isidro y San Rafael.