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 Normativa >> Directriz 035 >> Fecha 07/02/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 035
Ampliación y prórroga directriz instauración del teletrabajo ante la afectación por el desarrollo de proyectos en occidente, así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Santo Domingo, San Pablo, Heredia, Belén, San Joaquín, Santa Bárbara,

DIRECTRIZ Nº 035-MIDEPLAN-MTSS-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGIBUDAD SOClAL



Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8, 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso h), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 12 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del 9 de octubre de 1957, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº .9635 del 3 de diciembre del 2018; la Ley para Regular el Teletrab,0o, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº 42083-MP-MTSS.-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre clel,2019 y la Directriz para la implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz Nº 002-MTSSMIDEPLAN del 14 de junio de 2022, así como la Directriz Nº 027-MlDEPLAN-IVITSSMOPT del 18 de octubre del 2023.



Considerando:



l.- Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo que se realiza fuera de los instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan . Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios· de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evaluarán los resultados .del trabajo.



II- Que una de las ventajas principales de la modalidad del teletrabajo es que disminuye los problemas de congestionamiento de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como el estrés de persona trabajadora, dado que no se trasladaría ele su domicilio al centro de trabajo y viceversa.



III.- Que el artículo 4 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de septiembre de 2019, publicada en el Alcance Nº 211 a La Gaceta Nº 184 del 30 de septiembre de 2019, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, y, por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.



IV.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del 9 de octubre de 1957, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así o como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector Público, respondan adecentamiento a los objeticos las metas y las acciones definidas.



V.- Que el 01 de enero 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio al proyecto de acceso sobre la ruta nacional uno denominado "Parque Industrial H. T Evolution". Este proyecto de interés público busca la ampliación de la ruta nacional, la construcción de calles marginales a ambos lados y la construcción de paso e levado paralelo a la ruta nacional, obras hidráulicas, de seguridad vial y demarcación.



VI.- Que mediante oficio DVI-2023-832 del 09 de octubre de 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que, de conformidad con los datos suministrados por la Federación Occidental de Municipalidades del Occidente posee una población combinada entre todos los cantones. De más de 300 mil habitantes, de los cuales al menos 50 mil personas viajan diariamente a la capital para trabajar y estudiar. Según los mismos datos, los tiempos de viajes en los casos más graves y con congestionamiento puede ser incluso de 2 horas y 30 minutos para recorrer una distancia de apenas 56 km.



VII.- Que mediante oficio CCAR-2023-92 del 09 de octubre de 2023, el inspector de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sé refiere a la afectación de las personas usuarias sobre la ruta nacional, e indica que por la naturaleza misma de las obras a realizar sobre dicha ruta y el tamaño de proyecto, es inevitable que las personas usuarias no sufran algún tipo de afectación, principalmente en el nivel de servicio de la vía ya que se ven obligadas a reducir la velocidad de circulación en el tramo intervenido. Asimismo, indica que las obras generan cambios en el comportamiento usual de los usuarios, los cuales reducen la velocidad más de lo necesario para poder observar las obras mientras transitan, c:omportamiento conocido como efecto mirón.



VIII.- Que en relación con los otros proyectos que desarrollan respectivamente el .Ministerito de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Occidente, mediante oficio DV 1-2023-83 2, del 09 de octubre 2023, suscrito por el Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica que la rehabilitación de la Ruta Nacional N º 153 tiene una fecha proyectada de finalización para el mes de marzo de ·2024.



IX.- Que el proyecto de rehabilitación de la Ruta Cantonal 02-01-001 más conocida como radial  el Coyol entre " la arrocera" en barrio San José y la rotonda del Coyol en Ruta se extenderán por 1 año. Nacional Nº 1) inició obras a fines· del 2023 con una duración proyectada de un año. Con base en lo anterior, dicho Ministerio considera válido aplicar como medida urgente y excepcional la modalidad de trabajo a distancia para los habitantes del Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).



X.- Que mediante la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz Nº 002-MTSSMIDEPLAN del 14 de junio de 2022. publicada en el Alcance Nº 138 a La Gaceta Nº 128 del 06 de julio de 2022, se instruyó a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública y se insta a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria; por cuanto se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorro en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución en el tránsito vehicular que en estos momentos resulta urgente para todas las personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de trabajo desde la región Occidente del país ( específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).



XI.- Que por la Directriz número 027-MIDEPLAN-MTSS-MOPT, se dispuso insta, a tocia la Administración Pública Central e invitar a la Administración Pública Descentralizada, a considerar como medida urgente y excepcional, aplicar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos que si lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país ( específicamente los cantones de San. Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia).



XII.- Que tanto el Programa PIT-CANTONAL del MOPT como el Consejo Nacional de Vialidad se encuentran actualmente realizando proyectos y obras en diferentes puntos ele la capital, como la intervención del denominado puente de los Ledezma, circunvalación norte, puente Juan Pablo II, el puente sobre el río Virilla de la Ruta 32, conocido como el puente del Saprissa, que tienen un impacto en la movilidad y la vialidad, lo cu2l está generando grandes congestionamientos viales, razón por la cual se considera conveniente, pertinente y necesario no sólo prorrogar la Directriz 027-MIDEPLAN-MTSS-MOPT, sino además ampliar su cobertura geográfica para que incluya comunidades de la Provincia de Heredia. Por tanto, emiten la siguiente directriz, dirigida a los jerarcas de la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Descentralizada, denominada,



AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DE LA DIRECTRIZ MEDIANTE LA CUAL SE



PROMOVIÓ LA INSTAURACIÓN DEL TELETRABAJO ANTE LA



AFECTACIÓN POR EL DESARROLLO DE PROYECTOS



VIALES EN OCCIDENTE.



Artículo 1°-Se insta a toda la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada, para que se considere como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país (específicamente los cantones de San Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela y Grecia), así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Santo Domingo, San Pablo, Heredia, Belén, San Joaquín, Santa Bárbara, San Isidro y San Rafael.




Ficha articulo



Artículo 2°-En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se insta a los jerarcas de la Administración Pública Central y se invita a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como externas, de la institución.




Ficha articulo



Artículo 3°-Se insta a los jerarcas de la Administración Pública Central y se invita a los jerarcas de ·la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada laboral. Asimismo, que, en caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas· públicas, los bancos estatales, así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y a la aplicación de sector privado, a implementar como medida urgente y excepcional, la aplicación de modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas trabajadoras, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus centros de trabajo desde el Occidente del país (específicamente los cantones de Ramón, Atenas, Naranjo, Palmares, Sarchí, Zarcero, Poás, Alajuela, Grecia), así como los cantones de la provincia de Heredia de Santo Domingo, San Pablo, Heredia, Belén, San Joaquín, Santa Bárbara, San Isidro y San Rafael. Lo anterior, debido la afectación vial generada por los proyectos que desarrolle respectivamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad en esas localidades.




Ficha articulo



Artículo 5º-La presente directriz rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre 2024.



Dada en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2025 11:52:09
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