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 Normativa >> Directriz 031 >> Fecha 19/12/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 031
Insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos pueda establecer los mecanismos tarifarios necesarios para la implementación de tarifas eléctricas horarias residenciales aplicable a todas las empresas distribuidoras de electricidad

DIRECTRIZ N° 031-MINAE



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO



DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140, 141 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), N° 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 1, 4, 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 5 inciso a) y d), 6, 9, 13, 31, 32 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto del 2008; el artículo 2 incisos d), e), g) y h), artículo 4, 5, 6 de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345 del 26 de febrero de 2003; la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables; Ley N° 10086 del 08 de diciembre de 2021 y el Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación y el Decreto Ejecutivo N° 43.580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



Considerando:



1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en respeto al derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Enunciado que se traduce en el principio de desarrollo sostenible, norma constitucional de fondo que es de orden programático (planificación), que dirige la actividad en general del Estado y sus recursos a la consecución de los fines a los que está obligado, por medio de un instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con los que se busca racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución de actividades, metas y acciones establecidas. Esta norma programática es desarrollada por la Ley de Planificación Nacional N° 5525, ley de orden público que tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.



2º-Que el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.



3º-Que la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad de organizar la Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Además, en los artículos 4, y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por el cual se dé una coordinación y dirección política para orientar la planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del Estado.



4º-Que la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales, por medio de un Instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND).



5º-Que de conformidad con el artículo 7 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo 43580-NP-PLAN, el Ministro responsable del sector energía en su calidad de Rector, dictará directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.



6º-Que el Objetivo 3.2 del VII Plan Nacional de Energía, Decreto Ejecutivo 39219-MINAE, establece que el país debe realizar el rediseño de las estructuras tarifarlas en las metodologías para fijación de tarifas a consumidores finales del sector electricidad.



7º-Que la reducción de picos de consumo de energía eléctrica es beneficiosa para todas las partes Involucradas, tales como: consumidores ya que una disminución en el pico de consumo reduce también sus gastos de electricidad; generadores ya que implican menor costo de generación; operadores de red ya que pueden evitar inversiones onerosas en la infraestructura de la red, como las líneas aéreas de transmisión y distribución.



8º-Que la dinámica tarifaria ha cambiado con la introducción de la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables Ley 10.086, así como los objetivos de descarbonización de la industria y el transporte del Plan Nacional de Descarbonización, por lo que los consumidores de electricidad requieren más opciones tarifarias que permitan ejercer un consumo responsable y económico de la energía.



9º-Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) prevé que la fase El Niño del fenómeno ENOS mantendrá intensidad moderada de calentamiento entre setiembre y noviembre del 2023, pudiendo alcanzar mayor intensidad finales de año 2023; y prolongándose a marzo del 2024, situación que afecta la demanda de electricidad generada a partir de fuente hídrica. Situación que actualmente se puede constatar en los niveles de los principales embalses que se emplean como reserva para la producción de energía, tal como el caso del complejo de generación de Plantas Hidroeléctricas PH Arenal, PH Dengo y PH Sandilla], cuyo nivel del embalse Arenal no alcanzará en enero del 2024 los niveles de agua disponibles que se tenían un año atrás, y que requerirá de al menos dos inviernos para recuperar los niveles óptimos bajo escenarios de hidrología



10.-Que el IMN prevé disminución en el porcentaje de lluvias en las zonas norte, pacífico y central de entre 10% y 20% para el año 2023, con sequía meteorológica en las zonas Pacífico Norte: La Cruz, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Bagaces y Cañas, Pacífico Central: cantones de Quepos y Parrita, Pacífico Sur: Península de Osa (distritos Sierpe y Puerto Jiménez), Zona Norte: regiones climáticas GLU y Zona Norte Oriental, Caribe: región climática del Caribe Sur.



11.-Que de acuerdo con el Plan de la Expansión de la Generación del ICE 2022-2040, para el año 2024 se espera un crecimiento de la demanda del 2.7%, sin embargo, los datos publicados por la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, (DOCSE) sugieren incrementos superiores al 5% en la demanda, lo que implica que el Poder Ejecutivo deba tomar medidas preventivas y paliativas de urgencia para atenuar el impacto negativo en la generación eléctrica. Por tanto; Emite la siguiente:



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A LOS JERARCAS DEL MINISTERIO



DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE



DE ELECTRICIDAD, COMPAÑÍA NACIONAL



DE FUERZA Y LUZ, LA JUNTA ADMINISTRATIVA



DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO,



EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,



COOPELESCA R.L, COOPEALFARO RUIZ RL,



COOPEGUANACASTE R. L., COOPESANTOS R.L



Y A LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



Artículo 1º-Se insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para que en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Directriz pueda establecer los mecanismos tarifarios necesarios para la implementación de tarifas eléctricas horarias residenciales aplicable a todas las empresas distribuidoras de electricidad, para que permitan a los consumidores gestionar la demanda con el fin de trasladar el consumo diario más elevado a periodos horarios con menor consumo mediante precios de la energía que incidan en el consumo a nivel nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad, en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Directriz realizar las siguientes acciones con el objetivo de trasladar las demandas máximas de electricidad durante el periodo de alto consumo o pico a períodos valle o nocturno, contribuyendo así a la disminución del uso de generación térmica por disminución de agua a causa del fenómeno de El Niño:



a)  Establecer instrumentos apropiados para la optimización de los recursos de generación durante horas de alta demanda, incentivando a sus abonados a modificar sus costumbres de consumo durante los períodos de alto consumo o pico a través del traslado de ese consumo a horarios valle o nocturno o días de la semana con consumo bajo.



b)  Proponer los instrumentos necesarios para apoyar a la ARESEP en el cumplimiento de estas disposiciones, mediante aporte de información y propuestas de nuevos esquemas tarifarios.



c)  Promover las campañas de ahorro y eficiencia energética para disminuir presión en la demanda de potencia y energía durante los periodos máximo o pico de los sectores de su jurisdicción atendidos por cada empresa distribuidora




Ficha articulo



Artículo 3º-Se incentiva a las empresas distribuidoras de electricidad a implementar esquemas para desplazar carga por demanda interrumpible en el sector de consumo Industrial enfocado a los grandes consumidores, siempre en cumplimiento de su marco legal. Se coordinará con ARESEP la implementación de esta medida para establecer las condiciones técnicas y la regulación económica correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se declara de interés público la construcción y puesta en marcha de los proyectos de generación de electricidad a base de fuentes renovables que se encuentren en etapa de planificación o construcción al momento de publicar la presente directriz. Además se incluye dentro de esta  condición de prioridad los desarrollos de proyectos de generación que se pueden implementar bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralelas N° 7200, y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, No 8660 que otorga en sus artículos 6, 8 y 10 al ICE y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la facultad para que potencien el desarrollo de esquemas de asociación de empresarial para el desarrollo de proyectos de generación




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Artículo 5º-Instituto Costarricense de Electricidad, para que a través de las dependencias a cargo de los estudios y contratos de interconexión se dé prioridad a los procesos de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de los proyectos con fuentes renovables que sean desarrollados al amparo de esta Directriz. En el caso de los proyectos con inyección a nivel de la Red de Distribución, únicamente requerirán estudios de Interconexión a nivel de Distribución. Será responsabilidad de las Empresas Distribuidoras realizar los estudios de Interconexión de Distribución e informar al ICE.




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Artículo 6º-Se insta al ICE a reforzar los análisis para determinar el plazo y dimensionamiento de los sistemas para adicionar la capacidad de generación eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), desarrollando los debidos estudios técnicos que justifiquen la necesidad de los nuevos activos productivos de electricidad y el impacto en las tarifas eléctricas. Para esto, todas las empresas distribuidoras deberán entregar la información de demanda proyectada y proyectos de generación, con el fin de integrarlos a la planificación que realiza el ICE. Asimismo, se le solicita al ICE seguir explorando los intercambios de energía en el N4ER para optimizar el uso de los recursos del sistema.




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Artículo 7º-Se instruye a todas las Empresas Distribuidoras de electricidad para la contratación de energía provenientes de la biomasa residual de procesos agroindustriales, siempre que se demuestre el beneficio económico de dicha cobertura. Así mismo, se insta a la ARESEP para que se actualicen las metodologías tarifarias en un plazo máximo de tres meses con la finalidad de habilitar el reconocimiento de los elementos necesarios para este tipo de fuente de energía, que incluya por ejemplo el costo por acarreo de biomasa a utilizar para la producción de energía en periodos fuera de cosecha de procesos agroindustriales para lograr un mayor aprovechamiento de dichas capacidades e infraestructura ya existente que puede aportar energía firme al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)




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Artículo 8º-Se instruye a todas las Empresas Distribuidoras de electricidad valorar la contratación de energía provenientes de la generación con residuos sólidos municipales, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el "Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios N° 39136-S-MINAE."  Así mismo, se insta a la ARESEP para que se actualice las metodologías para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales (RSM)




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Artículo 9º-Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y a la ARESEP que, para los trámites de declaratoria de interés público, permisos, concesiones u otros instrumentos, surgidos de esta directriz se le asignen los menores tiempos de tramitación posibles y cumplir con Ley la Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 del 04 de marzo del 2002.




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Artículo 10.-Se le instruye al ICE a agilizar los estudios para la incorporación de nuevas obras de transmisión en el menor plazo posible, para lo cual el MINAE aplicará lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente directriz.




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Artículo 11.-Se le solicita al ICE a aplicar el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37124-MlNAE y el Decreto Ejecutivo N° 43700-MlNAE, para la recontratación de bloques energía eléctrica con concesión de energía bajo la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200, asegurando la disponibilidad de energía y potencia para satisfacer el Sistema Eléctrico Nacional.




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Artículo 12.-Se solicita a todas las empresas distribuidoras de Energía sean ICE, COOPEGUANACASTE, COOPELESCA, COOPESANTOS y COOPEALFARORUIZ, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S .A., Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que habiliten los mecanismos para la compra de excedentes de energía de Generación Distribuida y la compra de excedentes entre empresas Distribuidoras establecidos en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660, su Reglamento e instrumentos regulatorios y tarifarios ya emitidos por la ARESEP. Se insta a la ARESEP el desarrollo de la metodología tarifaria necesaria.




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Artículo 13.-Se insta a la ARESEP la actualización de la normativa "Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN)", en cuanto a los requerimientos planteados para sistemas de generación con potencia superior a 1MW, con el fin de desarrollar un Código de Red, donde se establezcan los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de: Planeación, Medición, Control Operativo y Físico y Acceso y uso de la Infraestructura Eléctrica, según diferentes rangos de potencia, punto de interconexión, tensión de Interconexión.




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Artículo 14.-Se le instruye al MINAE para recopilar todas las acciones de esta directriz por medio de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente (SEPLASA). Este aplica para la ARESEP y todas las compañías distribuidoras de electricidad, sea el ICE, la CNFL, la ESPH, la JASEC, COOPELESCA, COOPESANTOS, COOPEGUANACASTE Y COOPEALFARORUIZ




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Artículo 15.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence su vigencia tres años después de la fecha de publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.




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Fecha de generación: 7/12/2025 10:23:13
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