DIRECTRIZ
N° 031-MINAE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 140, 141 y 146 de la
Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo
de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 1 y 2 de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas
(MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), N° 7152 de 5 de junio de
1990; los artículos 1, 4, 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 5 inciso a) y d), 6,
9, 13, 31, 32 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto
del 2008; el artículo 2 incisos d), e), g) y h), artículo 4, 5, 6 de la Ley de
Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de
Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345 del 26 de
febrero de 2003; la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos
distribuidos a partir de fuentes renovables; Ley N° 10086 del 08 de diciembre
de 2021 y el Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación y el Decreto Ejecutivo N° 43.580-MP-PLAN
del 1 de junio del 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º-Que
el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en respeto al
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Enunciado que se traduce en el principio de desarrollo sostenible, norma
constitucional de fondo que es de orden programático (planificación), que
dirige la actividad en general del Estado y sus recursos a la consecución de
los fines a los que está obligado, por medio de un instrumento de
planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con los que se
busca racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos
disponibles para la ejecución de actividades, metas y acciones establecidas.
Esta norma programática es desarrollada por la Ley de Planificación Nacional N°
5525, ley de orden público que tiene como objetivos intensificar el crecimiento
de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la
participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales.
2º-Que
el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece la atribución
y deber del Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo
respectivo, como Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas del que se deriva el Principio de
Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de
carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la
unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y
hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.
3º-Que
la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad de organizar la
Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen.
Además, en los artículos 4, y 27 inciso 1), se regulan las facultades de
coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y
que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por
el cual se dé una coordinación y dirección política para orientar la planificación
de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del
Estado.
4º-Que
la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos intensificar el
crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor
distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y
propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas
económicos y sociales, por medio de un Instrumento de planificación, como lo es
el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
5º-Que
de conformidad con el artículo 7 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo Decreto Ejecutivo 43580-NP-PLAN, el Ministro responsable del sector
energía en su calidad de Rector, dictará directrices, conjuntamente con el
Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las
políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por las diferentes
instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.
6º-Que
el Objetivo 3.2 del VII Plan Nacional de Energía, Decreto Ejecutivo
39219-MINAE, establece que el país debe realizar el rediseño de las estructuras
tarifarlas en las metodologías para fijación de tarifas a consumidores finales
del sector electricidad.
7º-Que
la reducción de picos de consumo de energía eléctrica es beneficiosa para todas
las partes Involucradas, tales como: consumidores ya que una disminución en el
pico de consumo reduce también sus gastos de electricidad; generadores ya que
implican menor costo de generación; operadores de red ya que pueden evitar
inversiones onerosas en la infraestructura de la red, como las líneas aéreas de
transmisión y distribución.
8º-Que
la dinámica tarifaria ha cambiado con la introducción de la Ley de Promoción y
regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables
Ley 10.086, así como los objetivos de descarbonización
de la industria y el transporte del Plan Nacional de Descarbonización,
por lo que los consumidores de electricidad requieren más opciones tarifarias
que permitan ejercer un consumo responsable y económico de la energía.
9º-Que
el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) prevé que la fase El Niño del
fenómeno ENOS mantendrá intensidad moderada de calentamiento entre setiembre y
noviembre del 2023, pudiendo alcanzar mayor intensidad finales de año 2023; y
prolongándose a marzo del 2024, situación que afecta la demanda de electricidad
generada a partir de fuente hídrica. Situación que actualmente se puede
constatar en los niveles de los principales embalses que se emplean como
reserva para la producción de energía, tal como el caso del complejo de
generación de Plantas Hidroeléctricas PH Arenal, PH Dengo y PH Sandilla], cuyo
nivel del embalse Arenal no alcanzará en enero del 2024 los niveles de agua
disponibles que se tenían un año atrás, y que requerirá de al menos dos
inviernos para recuperar los niveles óptimos bajo escenarios de hidrología
10.-Que el IMN prevé disminución en el porcentaje de
lluvias en las zonas norte, pacífico y central de entre 10% y 20% para el año
2023, con sequía meteorológica en las zonas Pacífico Norte: La Cruz, Liberia,
Carrillo, Santa Cruz, Bagaces y Cañas, Pacífico
Central: cantones de Quepos y Parrita, Pacífico Sur:
Península de Osa (distritos Sierpe y Puerto Jiménez), Zona Norte: regiones
climáticas GLU y Zona Norte Oriental, Caribe: región climática del Caribe Sur.
11.-Que
de acuerdo con el Plan de la Expansión de la Generación del ICE 2022-2040, para
el año 2024 se espera un crecimiento de la demanda del 2.7%, sin embargo, los
datos publicados por la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del
ICE, (DOCSE) sugieren incrementos superiores al 5% en la demanda, lo que
implica que el Poder Ejecutivo deba tomar medidas preventivas y paliativas de
urgencia para atenuar el impacto negativo en la generación eléctrica. Por tanto; Emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A LOS JERARCAS DEL MINISTERIO
DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD, COMPAÑÍA NACIONAL
DE
FUERZA Y LUZ, LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO,
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA,
COOPELESCA
R.L, COOPEALFARO RUIZ RL,
COOPEGUANACASTE
R. L., COOPESANTOS R.L
Y
A LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo
1º-Se insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para
que en un plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Directriz
pueda establecer los mecanismos tarifarios necesarios para la implementación de
tarifas eléctricas horarias residenciales aplicable a todas las empresas
distribuidoras de electricidad, para que permitan a los consumidores gestionar
la demanda con el fin de trasladar el consumo diario más elevado a periodos
horarios con menor consumo mediante precios de la energía que incidan en el
consumo a nivel nacional.