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 Normativa >> Directriz 018 >> Fecha 20/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 018
Oficializa la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo e implementación de capacitación obligatoria para las entidades y órganos bajo la rectoría del sistema general de empleo público

N° 018-MIDEPLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y



POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 284 inciso a), b) y c), 285 inciso b) y 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957; los artículos 6, 7 incisos c), h) y j), y 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022 y los artículos 27 y 28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952- PLAN del 28 de febrero de 2023.



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, con el fin de unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.



II.-Que por mandato constitucional es labor del Estado Costarricense reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar la salud y el bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, concertó mediante acuerdo N° 3060 del 10 de octubre del 2018, la elaboración de una guía para orientar técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo. Esta "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" fue aprobada mediante Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041- 2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.



III.-Que en sesión del Consejo de Gobierno N° 48 de 12 de abril de 2023, se aprobó la implementación de una "Estrategia para la prevención y atención del Acoso Laboral en los entes públicos" para lo cual se utilizará la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" preparada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Salud Ocupacional, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar.



IV.-Que el artículo 7, inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, como un medio para lograr, entre otros objetivos, estandarizar la capacitación y la aplicación correcta de las disposiciones y los procedimientos para la atención y prevención del acoso laboral en el empleo público.



Por tanto, emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.



OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA



PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL



O MOBBING EN EL LUGAR DE TRABAJO E



IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN



OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES



Y ÓRGANOS BAJO LA RECTORÍA



DEL SISTEMA GENERAL DE



EMPLEO PÚBLICO



Artículo 1°-Oficialícese, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar en materia de prevención y atención de acoso laboral, la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo". Este documento estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo", puede ser consultada en el siguiente Enlace)




Ficha articulo



Artículo 2°-Se instruye a todas las entidades y órganos, bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que todo su personal realice de forma obligatoria una capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo, que será preparada por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil (CECADES) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y que estará disponible a través de la plataforma virtual de CECADES y del INA durante el período comprendido desde el mes de septiembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2026.



Las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, deberán incluir en sus Planes Operativos Anuales, la capacitación antes mencionada y deberán generar un informe de cumplimiento de capacitación, indicando cuantos funcionarios concluyeron el curso virtual, de forma anual.




Ficha articulo



Artículo 3°-Las personas servidoras públicas podrán realizar la capacitación durante su horario laboral, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo acordada con sus jefaturas inmediatas.




Ficha articulo



Artículo 4°-Las oficinas de recursos humanos en coordinación con las y los respectivos jerarcas serán las responsables de efectuar el control y seguimiento para acreditar que todo el personal institucional cuente con el Certificado de la capacitación en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo.




Ficha articulo



Artículo 5°-En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas recomendadas en la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" emitido por el Consejo de Salud Ocupacional y a realizar la capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing que estará disponible a través de la plataforma virtual de CECADES y del INA durante el período comprendido desde el mes de setiembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2026.




Ficha articulo



Artículo 6°-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/6/2026 23:21:07
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