DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0010-2023.-DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL
VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que, el artículo 22
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la
inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que
dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como
medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración
Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el
suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el
artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III. Que, el artículo
53 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los medios a través de
los cuales los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración
Tributaria, a saber: solicitudes de información, peticiones al amparo del
artículo 102 del Código y consultas tributarias al amparo del artículo 119 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV. Que, el artículo 54
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes
presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes
requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de
documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o
cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el
interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la
información.
V. Que, el artículo 56
del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de
información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico,
siempre y cuando el contribuyente disponga de la firma digital válidamente
expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban
por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración
Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las
resoluciones respectivas. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece
que las peticiones son reclamaciones sobre un caso real y que se fundamentan en
razones de legalidad, así como sus respectivos requisitos.
VI. Que los artículos
57 y 58 Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los plazos para
resolver las solicitudes de información y las peticiones, respectivamente.
Aunado a lo anterior, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece la forma
de proceder en el caso de que la solicitud de información o petición que no
cumpla con los requisitos previstos.
VII. Que, mediante
resolución DGT-R-46-2020 denominada "Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI" publicada en el Alcance
Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecieron
las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada
Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).
VIII. Que,
posteriormente, mediante resolución N°DGT-R-18-2021 de las ocho horas y cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno,
se realizó modificación a los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución
DGT-R-46-2020, únicamente en lo referente a temas como obligatoriedad de uso de
plataforma TRAVI, atención de solicitudes y plazos.
IX. Que, la Dirección
General de Tributación ha estimado pertinente actualizar el articulado de las
resoluciones DGT-R-46-2020 y N°DGT-R-18-2021 dado a que, en su carácter de ente
público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se
encuentra sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal, así como la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, por lo que se consideró adecuado derogar las
resoluciones anteriormente citadas y realizar una nueva resolución a fin de
promover la seguridad jurídica.
X. Que, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-
MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó
que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a
cargo del administrado, sino que pretende instruir a las Administraciones
Tributarias y a los obligados tributarios, la forma por lo cual pueda utilizar
adecuadamente esta herramienta, por lo que se omite el trámite de control
previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
XI. Que, en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimiento Tributario, el proyecto
de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr,
en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección
"Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado el 02 de marzo del 2023 en la Gaceta
N°39 y el 03 de marzo de 2023 en la Gaceta N°40. A la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado,
siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:
"CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA DE
TRÁMITES VIRTUALES TRAVI"
Artículo 1°. - Objeto. La presente
resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el
uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI),
disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en
el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/, así como su
utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios
realizan ante la Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 2°. - Definiciones.
a. Acuse de recibo: Es el
comprobante que emite la plataforma TRAVI al interesado, el cual corresponde a
la confirmatoria de la recepción de la solicitud presentada, que incluirá el
número correlativo que se asignará a cada gestión. El interesado, mediante este
número, podrá conocer en qué estado se encuentra su solicitud.
b. Brecha digital: Desigualdad en
el acceso, uso o impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) entre grupos sociales, económicos y/o políticos.
c. Contraseña: Clave de acceso
confidencial de uso individual, generada por la plataforma TRAVI en el momento
de realizar el registro, según las reglas de conformación establecidas por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que servirá para
su respectivo ingreso, momento en el cual puede ser modificada por el usuario.
Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero
d. Correo electrónico para uso de TRAVI:
Dirección de correo electrónico suministrado por el usuario durante el registro
en TRAVI, donde se le hará llegar la clave al momento de crear el usuario. De
igual manera a este correo llegarán las indicaciones para poder autogestionar
una contraseña por olvido.
Asimismo, para usuarios que no estén inscritos en el
Registro Único Tributario y que no estén solicitando información en
representación de un tercero, se utilizará este correo para notificar los requerimientos
de información o la resolución de las gestiones presentadas.
e. Correo electrónico del Registro Único Tributario
(RUT): Dirección de correo electrónico registrado por los
obligados tributarios en el momento de realizar la inscripción o modificación
de datos en el Registro Único Tributario (RUT), mediante el formulario
autorizado por la Administración Tributaria (D140), establecido como la
dirección para recibir notificaciones acreditada ante la Administración
Tributaria. A dicho correo se notificarán los requerimientos de información
para atender toda solicitud presentada por medio de TRAVI, o la resolución de
las mismas, incluso si ésta fue presentada por un tercero autorizado.
f. Usuario: Persona física, que
realiza solicitudes en TRAVI.
Dicha persona puede actuar en alguna de las siguientes
condiciones:
1. Como contribuyente.
2. Como representante
legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, para lo cual debe haberse
registrado dicho poder en el Registro Único Tributario.
3. Como tercero
autorizado, en cuyo caso debe aportar poder especial que acredite la autorización
para presentar la gestión que realiza, sea de una persona jurídica o persona física.
4. En su condición
personal, sin que sea contribuyente pero que realiza trámites en TRAVI.
Ficha articulo
Artículo 3°. - Creación del Usuario para utilización
de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI. Los usuarios
indicados en el artículo 2 de esta resolución, deben crear el usuario para el
ingreso a la plataforma TRAVI y registrar una dirección de correo electrónico,
que se utilizará para remitir la contraseña generada por TRAVI.
Solamente se debe registrar un correo electrónico por
usuario. En caso de que exista una misma cuenta de correo electrónico asociado
a varios usuarios, y requiera autogestionar la recuperación de contraseña, la
cuenta en TRAVI será bloqueada.
Ficha articulo
Artículo 4°. - Requisitos para la obtención de acceso
a la plataforma TRAVI. Para obtener el acceso a la
plataforma TRAVI el usuario deberá ingresar con la clave generada por medio de
la plataforma y digitar su número de identificación, así como la condición en
la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal, tercero
autorizado, o como persona física no contribuyente.
Ficha articulo
Artículo 5°. - Obligatoriedad de la presentación de
solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. Se
establece el uso obligatorio de la Plataforma de Tramite Virtual TRAVI, para la
presentación por medios electrónicos de las solicitudes descritas en el Anexo 2
de esta resolución.
Lo anterior, sin detrimento del derecho del
administrado de optar por realizar sus solicitudes de forma presencial en la
Administración Tributaria de su jurisdicción, en caso de no poder realizarlo justificadamente
por medio de la plataforma.
La lista de trámites del Anexo 2, puede ser ampliada o
modificada, de igual forma, se pueden eliminar aquellos trámites que disponga
la Administración Tributaria, teniéndose como válidos los procesos de dicha
lista, y solo bastará la comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la
página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la dirección
www.hacienda.go.cr opción "Información Tributaria".
En cuanto a los procesos del Registro Único Tributario
como inscripción, modificación de datos o desinscripción, se recibirán por
medio de TRAVI las excepciones enumeradas en el Anexo 1 de esta resolución, por
no poder ser gestionados por el propio contribuyente desde el portal de ATV (Administración
Tributaria Virtual).
Ficha articulo
Artículo 6°. - Plataforma disponible para otros tipos
de trámites. Los trámites que se enlistan de seguido, deberán
registrarse mediante la presentación electrónica en la plataforma INFOYASISTENCIA,
disponible en la página web del Ministerio de Hacienda:
a) Las solicitudes
referentes a incidentes tecnológicos relativos al uso de las diferentes
plataformas o herramientas electrónicas.
b) Información sobre
los servicios prestados por la Dirección General de Tributación.
c) Las gestiones
relacionadas con la recuperación de clave o modificación de datos en las
plataformas de Trámite Virtual (TRAVI) y Administración Tributaria Virtual
(ATV).
Ficha articulo
Artículo 7°. - Uso de formularios. Para
presentar las solicitudes de los trámites enumerados en el Anexo 2 de la
presente resolución, el interesado deberá adjuntar el formulario de solicitud
que la Dirección General de Tributación haya establecido para cada trámite en
particular, los cuales se encuentran disponibles en la página web del
Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la sección "Información
Tributaria", apartado "Requisitos de Trámites".
Para aquellos trámites en los que no exista un formato
de petición, el solicitante deberá presentar un escrito firmado,
preferiblemente de forma digital, en el que detalle los motivos de su
solicitud. Dicha solicitud la debe adjuntar en formato PDF en el apartado
"Detalle del trámite y agregar archivos" de la Plataforma TRAVI, junto con los
documentos que se hayan requerido por parte de la Administración Tributaria, o
los que considere necesarios para respaldar su petición.
Cuando la gestión la realice un tercero, que ostente
la condición de legitimado para actuar en nombre del contribuyente, deberá
estar acreditado en el Registro Único Tributario. En caso de no estar registrado,
la persona deberá demostrar su legitimación anexando el poder o documento que
así lo acredite o autorice para solicitar la gestión de conformidad con lo que
establece el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 8°. - Firma de la solicitud. Si
el solicitante dispone de firma digital, deberá utilizar esa firma en los
formularios o documentos correspondientes a la gestión pretendida. Dicha firma
debe ser válida de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, lo
cual será objeto de verificación en el validador de firma del Banco Central de
Costa Rica.
Para casos excepcionales referentes a la dificultad en
el acceso y utilización de las tecnologías de información y comunicación
conocida como "brecha digital", el usuario, mediante declaración expresa dentro
de la solicitud o como anexo a la misma, podrá gestionar el trámite con firma
autógrafa autenticada por un abogado o Notario Público o adjuntando copia por
ambos lados del documento de identidad vigente que le corresponda presentar al
momento de identificarse dentro del territorio nacional, a saber cédula de
identidad, DIMEX o pasaporte, según proceda. En caso de utilizar firma autógrafa,
el documento debe presentarse escaneado en formato PDF (siglas en inglés de
Portable Document Format, que traducido al español significa formato de
documento portátil).
En caso de presentarse el trámite con firma autógrafa
y la misma no esté autenticada por abogado o Notario Público, o no se adjunte
la copia del documento de identidad, la solicitud será rechazada por incumplimiento
de un requisito esencial para la gestión, lo que no impide que el usuario
registre un nuevo trámite adjuntando el requisito mencionado.
Ficha articulo
Artículo 9°. - Atención de las solicitudes. La
resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los
procedimientos que la Dirección General de Tributación haya instruido para cada
tipo de gestión. La asignación de las solicitudes se realiza con base en la
competencia territorial de la Administración Tributaria a la que se encuentra
adscrito el contribuyente.
Cuando se incumpla total o parcialmente con la
presentación de los requisitos establecidos para cada procedimiento por la
Dirección General de Tributación, el usuario será requerido o prevenido por
una única vez para que aporte el o los requisitos faltantes, para lo cual
se le otorgará un plazo de 10 días hábiles. En caso de no cumplir con el
requerimiento dentro del plazo establecido, el trámite será rechazado
por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI.
Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en
fecha posterior con la presentación de una nueva solicitud y que cumpla con
todos los requisitos establecidos.
Asimismo, cuando se formule una solicitud por persona
sin derecho subjetivo o interés legítimo, y la solicitud esté mal interpuesta,
entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario
no corresponda con la información adjunta y/o cuando la solicitud no forme
parte de las descritas en el Anexo 2, la Administración la rechazará por
improcedente.
Ficha articulo
Artículo 10°. - Fecha en que se tienen por recibidas
las solicitudes presentadas a través de TRAVI. Las
solitudes que se presenten por medio de la plataforma TRAVI en días y horas
hábiles, se tendrán por recibidas en esa misma fecha. Aquellas que se remitan
en horas o días inhábiles se tendrán por recibidas el día hábil siguiente al de
la transmisión.
Lo anteriormente señalado también aplica en el caso de
cumplimiento de un requerimiento o prevención efectuado por la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 11°. - Plazos de atención.
El plazo de atención de la solicitud por parte de la Administración Tributaria,
empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se
tiene por recibida la solicitud de que se trate junto con sus requisitos, a
través de la plataforma TRAVI conforme al artículo precedente.
Asimismo, para los siguientes trámites, la
Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su
resolución, independientemente, de la forma en que se presenten, ya sea
presencial, o por medio de la plataforma de trámite virtual TRAVI:
1. Solicitud
Desinscripción en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del
Art.4 de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)
2. Solicitud
Inscripción en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del Art.4
de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)
3. Solicitud
Modificación en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del
Art.4 de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)
4. Consultas al amparo
del artículo 54 del Reglamento al Procedimiento Tributario.
5. Solicitud de estudio
para determinar la base del cálculo de cigarrillos.
6. Extracto de cuenta
tributaria.
7. Solicitar
facilidades de pago (Fraccionamiento o Aplazamiento de pago).
8. Solicitar estudio
por estado tributario de Baja Temporal.
9. Solicitud de constancias
de valor fiscal de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, para
efectos judiciales.
10. Solicitud de
creación o actualización de clase tributaria de un vehículo.
11. Solicitud de valor
fiscal de una embarcación o aeronaves para efectos tributarios.
12. Solicitud de valor
fiscal de vehículos para efectos de exoneración de Discapacitados.
13. Solicitud de
revisión del Impuesto Traspaso Bienes Muebles e Inmuebles.
14. Solicitud de ajuste
al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves
No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor al
señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días
hábiles con que la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Las peticiones amparadas al artículo 102 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, contarán con un plazo de dos meses para su
resolución.
Ficha articulo
Artículo 12°. - Solicitudes Interinstitucionales. Corresponden
a aquellas solicitudes efectuadas por diferentes entidades públicas o estatales
que deban ser atendidas por competencia en la Administración Tributaria. Entre
otras se pueden citar, requerimientos de la Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la República, Ministerio Público o del Organismo de
Investigación Judicial, y las provenientes de Despachos Judiciales.
Las instituciones públicas que requieran información
de tipo interinstitucional, deberán gestionar sus solicitudes por medio de la
plataforma TRAVI, para lo cual deben seleccionar la Administración Tributaria
en la cual se encuentra adscrita la persona física o jurídica de la cual se
requiere información; con excepción de aquellos trámites para los cuales la
Dirección General de Tributación haya definido un mecanismo diferente para su
presentación y gestión.
Ficha articulo
Artículo 13°. - Número correlativo de solicitud. La
plataforma TRAVI asignará un número correlativo a cada solicitud, que le
permitirá al usuario y/o contribuyente dar seguimiento a su trámite, adjuntar documentos
en casos de que le sean requeridos por la Administración Tributaria o cuando el
usuario considere necesario adjuntar otro documento para completar su
solicitud. La Administración Tributaria, por medio de un funcionario, hará
referencia a dicho número en caso de requerir algún requisito o para efectos de
notificar el resultado de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 14°. - Correo electrónico para notificación. La
Administración Tributaria, por razones de seguridad, utilizará en primera instancia
para la notificación de requerimientos o resolución de solicitudes de los
contribuyentes, el correo electrónico registrado por el contribuyente en el
Registro Único Tributario (RUT); en caso de que el contribuyente requiera que
se le notifique a otra cuenta de correo, así lo debe indicar en el formulario o
escrito de solicitud, donde autoriza para realizar la notificación por un medio
diferente al indicado en el RUT y/o a recibir copia de la solicitud presentada en
una cuenta adicional. Cabe destacar que, por seguridad jurídica, siempre se le
hará llegar información del resultado de la gestión a la cuenta de correo
electrónico del contribuyente, registrada en el Registro Único Tributario, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Ficha articulo
Artículo 15°. - Herramienta de ayuda en el portal
TRAVI. Dentro de esta plataforma se ha puesto a disposición
un "CHATBOT", que corresponde a un asistente virtual que le ayudará al usuario
en temas específicos como el uso de la plataforma TRAVI, la autogestión de
claves de ATV y TRAVI, el uso del facturador electrónico, la llave
criptográfica y obtención del usuario y contraseña del facturador. En caso de
que el usuario requiera ampliar la información dada por el asistente virtual,
puede solicitar ser atendido por un agente tributario.
Paulatinamente se irán agregando más temas de interés
tributario en esta herramienta, cuya divulgación de actualización de
información se hará mediante las redes sociales y página web del Ministerio de
Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 16°. - Atención presencial.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las
gestiones o trámites mencionados en el Anexo 2 de la presente resolución se
recibirán solamente de forma virtual por medio de TRAVI.
De manera excepcional, aquellos contribuyentes que por
alguna circunstancia particular, requieran ser atendidos de forma presencial,
podrán acudir a las Administraciones Tributarias más cercanas al domicilio
fiscal registrado en el RUT.
Ficha articulo
Artículo 17°. - Contingencia ante suspensión de la
plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que
provoque una suspensión temporal de la plataforma TRAVI, atribuible a la
Administración Tributaria, el usuario y/o contribuyente podrá presentar sus
gestiones en forma presencial o por el medio que la Dirección General de
Tributación comunique oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 18°. - Derogatoria:
Se dejan sin efecto las resoluciones DGT-R-46-2020 de las ocho horas cinco
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte y DGT-R-18-2021 de las
ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Artículo 19. - Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. -
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO.-. Para todas
aquellas solicitudes, presentadas antes de la entrada en vigencia de la
presente resolución y que se encuentren en estudio, se aplicará lo dispuesto en
la resolución DGT-R-46-2020 y sus modificaciones.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2025 06:39:56