DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESOLUCIÓN MH-DGH-RES-0028-2023/MH-DGA-RES-1041-2023
Dirección General de Hacienda y la Dirección General
de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San José, a las once horas con cincuenta
minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.-Que el artículo supra citado establece, que cuando
se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo
7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus
reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda
realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del
08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen
jurídico
es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069,
publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre
de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante resolución RES-DGH-054-2022/RES-DGA-419-2022
de las diez horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil
veintidós, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas,
establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 11.59%
VII.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de
agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de
1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley Nº 9069 Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada
en el Alcance 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el
artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los
supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada
seis meses por lo menos.
IX.- Que mediante Ley Nº 9605, del 12 de setiembre de
2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago
por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona
jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.- Que el promedio simple de las tasas activas para
el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica,
es de 11.13% al día 31 de mayo del 2023.
XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 31 de mayo de 2023, es de 6,53% anual, por lo que la
tasa de interés a establecer por parte de la Dirección General de Hacienda y la
Dirección General de Aduanas en forma conjunta, no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,53%. Al ser el promedio simple de la
tasa activa, inferior para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa sea 11,13%.
POR TANTO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVEN:
Artículo 1º-Se establece en 11,13% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Igual tasa de interés será aplicable en
caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al
momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la
Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada
en el Alcance 143 de La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se
reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 3º -También aplica la misma tasa de interés
para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional
de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la
tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 4º- La tasa de interés del 11,13% que se
establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio del
2023.
Ficha articulo
Artículo 5º-Se deja sin vigencia la resolución
RES-DGH-054-2022/RES-DGA-419-2022, de la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las diez
horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintidós,
publicada en La Gaceta Nº 244 del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Ficha articulo
Artículo 6º-Rige a
partir del 01 de julio de 2023.
Ficha articulo
Artículo 7°-Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.