REGISTRO DE BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2023
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y público en
general
Asunto: Título de Propiedad en Formato
Digital
Fecha: 21 de junio de 2023
Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, establece en el
Capítulo I, en el artículo 4, los requisitos documentales para circular
legalmente por las vías públicas terrestres, entre ellos el título de propiedad
o certificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que
acredite la inscripción en el Registro Nacional. Y en su artículo 7 indica que
la propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el
Registro Nacional y el Registro otorgará al propietario el correspondiente
título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de
identificación, en el momento de su inscripción.
Que el "Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera" firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras en
fecha 10 de junio de 1958, aprobado por Ley N° 3148
del 6 de agosto del año 1963, publicado en La Gaceta 207 y su Protocolo
de Modificación, equipara el "título de propiedad" con el documento denominado
"tarjeta de circulación", e indica en el artículo 24 que ningún vehículo podrá
ser puesto en circulación por su propietario sin haber obtenido su
correspondiente tarjeta de circulación y que dicha tarjeta de circulación se
extenderá al propietario por las autoridades competentes.
Que según la normativa indicada únicamente
exige la existencia de un "documento" que acredite la titularidad del bien
(denominado "título de propiedad" en la legislación nacional y "tarjeta de circulación"
en el acuerdo internacional); sin que exista norma expresa que determine los
mecanismos de seguridad o su formato.
Dado lo anterior el Registro de Bienes
Muebles implementará la expedición de un título de propiedad digital según las
siguientes especificaciones:
1.-Se expedirá únicamente para los
documentos que se presenten a través de la plataforma de Ventanilla Digital y
concluyan eficazmente su inscripción.
2.-Contendrá las características del bien
que indica el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N° 9078, tal como el actual en formato
físico.
3.-Estará soportado en un documento en
formato PDF, firmado electrónicamente por el Registro Nacional.
4.-Contendrá un código verificador para
poder confirmar su autenticidad por medio del portal web del Registro Nacional.
5.-De ser necesario solicitar una
reposición del título de propiedad, igualmente se expedirá en formato digital.
Rige a partir del
03 de julio del 2023.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 08:56:05