Nº 44055-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo· 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley
Nº2166 del 9 de octubre de 1957 y los artículos 1, 2, 3, 13 y 33 de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley Nº l O 159 del 08 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO
l. Que el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio
público, con la finalidad de ''(. . .) asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
II. Que
el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, dispone
que: "La administración de los recursos financieros del sector público
se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
III. Que
el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N º 2166 de
9 de octubre de 1957, designó a la persona titular del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, como Rector de Empleo Público,
para unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotar de
coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativas según
la planificación institucional, regional y nacional.
Dentro de
ese marco, le asignó el establecimiento, dirección, coordinación y asesoría de
políticas generales, lineamientos y normativa administrativa, así como la
emisión de lineamientos generales de evaluación del desempeño laboral según los
resultados de la gestión pública; que surjan de la aplicación de las reformas y
adiciones realizadas en la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Nº2166, por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Nº 9635 de 3 de diciembre de 2018.
IV. Que
la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº C-208-2002 de 21 de
agosto de 2002, al referirse a una rectoría dispuesta por Ley, sostuvo que "(.
. .) se le otorga una posición privilegiada y predominante con respecto a otros
órganos del Estado en lo que al específico campo de su competencia atañe. De
ahí que, entre sus específicas potestades, se encuentra la de coordinar con las
instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de la Ley (. .
.). Y más delante añadió:· "Puede afirmarse, entonces, que la
definición otorgada( .. .) como órgano "rector" le reconoce un papel
preponderante y exclusivo para el desarrollo de los principios, competencias y
fines que se persiguen satisfacer con la promulgación de la Ley( .. .)."
V. Que la
Ley Marco de Empleo Público, N º 10.159 de 8 de marzo de 2022, tiene como
objetivo regular las relaciones de empleo público, bajo normas y principios
generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la
independencia de poderes, los distintos grados de autonomía y las
particularidades interinstitucionales, en procura de satisfacer el interés
público, de forma eficaz y eficiente.
VI. Que en
vista de la complejidad de determinar en forma técnica, cuáles puestos de las
instituciones con autonomía de gobierno y organizativa son exclusivos y
excluyentes, resulta de suma importancia prorrogar en un mes adicional el plazo
establecido en el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.
VII. Que de
conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reforma al Transitorio I del
Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto
Ejecutivo Nº43952-PLAN del 28 de
febrero de 2023"
Artículo
1º. - Refórmese el Transitorio l del Decreto Ejecutivo N º43952-PLAN
del 28 de febrero de 2023 denominado
"Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público" para que se lea
de la siguiente manera:
"Transitorio
l.- Definición de puestos con funciones o labores exclusivas y excluyentes para
el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa.
Dentro de
los cuatro meses posteriores a la publicación del presente reglamento, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSEJ y los
entes públicos con autonomía de gobierno y organizativa definirán la lista de
puestos cuyas funciones o labores son exclusivas o excluyentes de sus
competencias, mediante la resolución respectiva de conformidad con el artículo
3 de este reglamento. Dicha resolución o acuerdo deberá remitirse
de inmediato al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a
fin de que esta Cartera pueda delimitar con exactitud el ámbito de aplicación
de la rectoría sobre las relaciones de empleo público previstas por la Ley
Marco de Empleo Público, bajo ninguna circunstancia se extenderá el plazo a más
tardar el 10 de julio del dos mil veintitrés. "