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 Normativa >> Ley 10358 >> Fecha 17/05/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10358
Reforma Ley de Planificación Nacional



N° 10358



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE



PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974



ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. El texto es el siguiente:



Artículo 16- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.



Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.



Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.



Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.



Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar, previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.






Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 10:16:51
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