N° 10358
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 16 de la Ley
5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. El texto es el
siguiente:
Artículo 16- El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y
reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus
órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la
autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a
cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su
organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia,
pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con
el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el
Sistema Nacional de Planificación.
Se exceptúan de estas disposiciones aquellas
instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de
la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre
competencia.
Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión
o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser
consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un
criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar,
previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear,
fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Ficha articuloFecha de generación: 7/12/2025 10:16:51