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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 16/05/2023 >> Texto completo
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Delegación de funcionarios competentes, para aprobar trámites de contratación pública

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



Delegación de funcionarios competentes, para aprobar trámites



de contratación pública.



CONSIDERANDO



I. Que, por la Ley Nº9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.



II. Que, por el decreto ejecutivo Ejecutivo Nº 43808-H, publicado en el Alcance 258 del Diario Oficial La Gaceta N°229 del 30 de noviembre del 2022, se promulgó el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.



III. Que en razón de existir nueva normativa en materia de contratación pública según lo indicado en los considerandos I y II de este documento y siendo que actualmente la normativa interna vigente en la Institución respecto a este menester, se origino en la Ley de Contración Administrativa 7494 y su Reglamento, que actualmente se encuentran derogados; es de carácter prioriotario y urgente adecuar toda la normativa interna a la Nueva Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, en procura de la legalidad de las actuaciones.



IV. Que actualmente la Proveeduría Institucional se encuentra realizando la debida revisión de normativa vigente ajustes y gestiones con los diferentes actores e instancias involucradas, para emitir los correspondientes lineamientos institucionales ajustados a la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento, como son la modificación del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el Reglamento sobre Refrendo Interno de las Contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el Reglamento del Fondo de Caja Chica y Caja General. Como avance de esta gestión, se trabajó en la propuesta de Reglamento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, para será remitido para trámite ante la Direccion Ejecutiva, de previo a la presentación ante la Junta Directiva para su aprobación.



V. Que el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, establece los umbrales (montos) que permiten determinar el tipo de procedimiento de contratación que debe tramitar la entidad contratante, para la adquisición de bienes, obras y servicios de acuerdo con el régimen al que ésta pertenezca, a saber:



a) El Régimen Ordinario: comprende las instituciones pertenecientes al Gobierno Central y sus desconcentradas, instituciones descentralizadas no empresariales, gobiernos locales e instituciones públicas de rectoría y supervisión.



b) Mientras que el Régimen Diferenciado: lo conforman las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias.



VI. Que para dicha clasificación institucional, la CGR utilizó al momento de proponer la Ley General de Contratación Pública, el Clasificador Institucional del Sector Público y que este clasificador es la agrupación de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, competencia en la administración de los recursos públicos y político administrativo.



VII. Que bajo ese escenario corresponde a cada administración determinar el umbral que le aplica a partir de lo establecido en el artículo 36 de la ya referida Ley y el Clasificador Institucional del sector público emitido por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.



VIII. Que según el clasificador Institucional del Sector Público 2021, vigente con el (Decreto ejecutivo 43108 del 02 de julio de 2021). El INFOCOOP se clasifica entre las instituciones públicas financieras no bancarias, a dichas instituciones deben regirse por el Régimen Diferenciado, según el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.



IX. Que, la Contraloría General de la República por medio de la Resolución R-DC-00132-2022, de las trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, procedió actualizar los umbrales de los procedimientos de contratación para el periodo 2023, según lo indicado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.



X. Que según el título VI capítulo II del Reglamento a Ley General de Contratación Pública en su artículo 317, que indica textualmente: " Artículo 317. De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública." (El subrayado no es del original).



XI. Que conforme al título VI, capítulo II del Reglamento a Ley General de Contratación Pública en sus artículos 318 y 319, que indican textualmente: "Artículo 318. De las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de contratación, así como también podrán establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera. Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la dirigirá. Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo.



(El subrayado no es del original). Artículo 319. Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las proveedurías institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos."



XII. Que para la propuesta de modificación de topes y establecimiento de los funcionarios y/u órgano competente, para aprobar recomendación de adjudicaciones y resolver trámites relacionados con los diferentes procedimientos de contratación pública, se propone un procedimiento a seguir el cual será de carácter temporal, mientras se emite el acuerdo para instaurar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y se aprueba el respectivo Reglamento para su funcionamiento, dicha propuesta se elevara en el momento oportuno.



XIII. Que, según la Ley General de Administración Pública en su artículo 89 numeral 4 indica:



Artículo 89.-(..)4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. (El subrayado no es del original).



De acuerdo a las indicaciones anteriores, se somete a su consideración, la siguiente propuesta, para ser aplicada en todos los procedimientos de contratación pública, que se gestionen por el Sistema Digital Unificado.



Cabe recalcar que la propuesta se realiza como un método alternativo y temporal en el tanto se instaura la comisión de recomendación de adjudicaciones y se tramitan las reformas necesarias a los reglamentos internos y las mismas son aprobadas por las diferentes instancias institucionales, todo en adecuación de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contratación Pública y su reglamento.



Todo lo anterior con el objetivo de que los procedimientos de contratación pública, sigan su curso normal y la institución no se vea afectada en el aprovisionamiento de sus bienes y servicios.



Se traslada para su consideración la siguiente propuesta.



1. Definición de la delegación de los funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los procedimientos ordinarios.



Funcionario/órgano competente



Monto



Procedimientos ordinarios (Licitación mayor, Licitación



menor, Licitación reducida)



Gerencia solicitante o en su ausencia la Subdirección Ejecutiva y Proveedor (a) o en su ausencia el Gerente de



Administrativo Financiero.



Licitación reducida con montos   inferiores   a



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



Funcionario/órgano competente



Monto



Procedimientos ordinarios (Licitación mayor, Licitación



menor, Licitación reducida)



 



1¢25.000.000,00



(veinticinco millones de colones).



.        Recomendación de adjudicación.



.        Pedidos por convenio marco con y sin cotización.



.        Aprobar resolución del regimen recursivo correspondiente.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas  de contratación



pública.



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva.



 



(este nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión        de



Recomendación de Adjudicaciones, momento en el cual asumirá estas funciones).



Licitación reducida con montos   mayores   a



¢25.000.000,00  y  los



montos menores al límite superior del umbral de la Licitación Reducida.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Pedidos por convenio marco con y sin cotización.



.        Aprobar resolución del regimen recursivo correspondiente.



.        Toda    otra    materia



competente relacionada con



 



1 Para efectos de establecer el nivel de aprobación, cuando la licitación se presenta en otra moneda; para el cálculo correspondiente, prevalecerá el tipo de cambio del día de la aprobación de la solicitud de la contratación.



Funcionario/órgano competente



Monto



Procedimientos ordinarios (Licitación mayor, Licitación



menor, Licitación reducida)



 



 



temas  de  contratación



pública.



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva y Junta Directiva.



Licitaciones Menores Licitación Mayores y licitaciones por cuantía inestimable.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Pedidos por convenio marco con y sin cotización.



.        Aprobar resolución del regimen recursivo correspondiente.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas  de contratación



pública.



2. Definición de la delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los procedimientos extraordinarios.



Funcionario/órgano competente



Montos



Procedimientos extraordinarios (Remate  y  subasta  inversa



electrónica)



1) Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva y Junta Directiva.



Todos los remates y subastas



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.



3. Definición de la delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los procedimientos especiales.



Funcionario/órgano



competente



Montos



Procedimientos especiales



(Urgencias y Bienes inmuebles)



Gerencia solicitante o en su ausencia la Subdirección Ejecutiva, Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero.



Procedimientos con montos inferiores a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda  otra  materia  competente



relacionada con temas de contratación pública



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero,



Subdirección Ejecutiva o en



Procedimientos con montos mayores a ¢25.000.000,00 y menores al límite superior



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



su ausencia Dirección Ejecutiva.



(este nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión        de



Recomendación de Adjudicaciones, momento en el cual asumirá estas



funciones).



del umbral de la Licitación Reducida.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su  ausencia  Dirección



Ejecutiva y Junta Directiva.



Procedimientos con montos iguales a los de Licitación Menor y Mayor y por cuantía inestimable.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación



pública.



4. Definición de la delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los procedimientos de excepción en base a los artículos 5, 6, 7, 9, 13, 14 y 15 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.



Funcionario/órgano competente



Montos



Excepciones de los procedimientos ordinarios en base a los artículos 5, 6, 7, 9,



13, 14 y 15 del RLGCP.



Gerencia solicitante y Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero.



Procedimientos con montos menores a ¢25.000.000,00.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda  otra  materia  competente



relacionada con temas de contratación pública.



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección ejecutiva.



(este nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión        de



Adjudicaciones, momento en el cual asumirá estas funciones).



Procedimientos con montos mayores a ¢25.000.000,00 y menores al límite superior del umbral de licitación menor.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su  ausencia  Dirección



Ejecutiva, y Junta Directiva.



Procedimientos con montos iguales a los de licitación mayor.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.



5. Definición de la delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de las excepciones a los procedimientos ordinarios. (Únicamente la actividad contractual establecida en el artículo 3, inciso e, de la Ley General de Contratación Pública):



Capacitación abierta.



Funcionario/órgano competente



Montos



Excepciones a los procedimientos ordinarios



(Arículo 3 LGCP, incisos e, capacitación



abierta)



Gerencia solicitante o en su ausencia la Subdirección Ejecutiva y Proveedor Institucional o en su ausencia  el  Gerente  de



Administrativo Financiero.



Procedimientos con montos menores a ¢3.000.000,00.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública



Proveedor Institucional o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero y Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva.



(este nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, momento



en el cual asumirá estas funciones).



Procedimientos con montos desde ¢3.000.000,00 y hasta el límite superior del umbral de Licitación Reducida.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.



Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva, y Junta Directiva.



Procedimientos con montos iguales a los de Licitación Menor y Mayor.



.        Decisión inicial/Pliego de condiciones.



.        Recomendación de adjudicación.



.        Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.



6. De conformidad con la obligatoriedad establecida en el artículo 319 del RLGCP, la Asesoría Jurídica de la Institución, deberá emitir un criterio legal para todos los procedimientos cuyos montos sean iguales a la licitación menor y mayor



Trámite



Tope



Dictamen legal de decisión inicial y pliego de



condiciones.



Todos los procedimientos con montos que se encuentren en los umbrales para licitación menor y mayor.



Dictamen legal de las ofertas.



Todas las modificaciones contractuales (suspensión del contrato, suspensión del plazo de entrega, modificación unilateral al contrato, modificación de otras cláusulas, reajuste de precios), deberán ser aprobadas por los funcionarios u órganos competentes según corresponda que aprobaron la recomendación de adjudicación.



Además de conformidad y en acatamiento de los artículos 317 y 318 del RLGCP todas las aprobaciones de recomendación de adjudicaciones, que sean aprobadas por medio de un acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o por los funcionarios delegados en esta propuesta, deberán ser transferidos por medio del Sistema Digital Unificado, para que el Proveedor Insititucional o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero realice el acto final y su aprobación en todos los procedimientos de contratación pública.



En concordancia y en acatamiento de los artículos 317 y 318 del RLGCP todas las aprobaciones de recomendación de adjudicaciones, que sean aprobadas por medio de un acuerdo de la Junta Directiva, deberán ser transferidos por medio del Sistema Digital Unificado, para que el Proveedor Institucional o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, proceda a realizar y aprobar el acto final en todos los procedimientos de contratación pública.



En observancia y cumplimiento del artículo 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, todos los contratos electrónicos son delegados por el máximo jerarca, para ser aprobados por el Proveedor Institucional o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero.



Además según lo indicado en el artículo 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, todos los contratos electrónicos que su monto alcance y supere el límite inferior de licitación menor deben ser firmados por el Representante Legal de la Institución y por el Representante Legal del contratista.



Se aclara que las solicitudes de verifcación que se solicitan, por medio del Sistema Digital Unificado, en las diferentes etapas de los procedimientos de adquisición de contratación pública, con el departamento de contabilidad, se realizan con el objetivo de validar el contenido y compromiso presupuestario.



Con la aprobación de estas propuestas y la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, queda sin efecto la normativa interna vigente en lo referente a niveles de competencia y aprobación, indicada en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el Reglamento sobre refrendo interno de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el oficio AF-36-2022, aprobado en la RESDE-006-2022 de la Dirección Ejecutiva y cualquier otra disposición emitida anteriormente, relacionada con esta materia, excepto lo que regula el Reglamento Interno de Patrocinios otorgados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Reglamento del Fondo de Caja Chica y Caja General del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).




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Fecha de generación: 6/12/2025 16:14:27
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