INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Delegación de
funcionarios competentes, para aprobar trámites
de contratación pública.
CONSIDERANDO
I. Que, por
la Ley Nº9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario
Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de
Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.
II. Que,
por el decreto ejecutivo Ejecutivo Nº 43808-H, publicado en el Alcance 258 del
Diario Oficial La Gaceta N°229 del 30 de noviembre del 2022, se promulgó el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
III. Que en
razón de existir nueva normativa en materia de contratación pública según lo
indicado en los considerandos I y II de este documento y siendo que actualmente
la normativa interna vigente en la Institución respecto a este menester, se
origino en la Ley de Contración Administrativa 7494 y su Reglamento, que
actualmente se encuentran derogados; es de carácter prioriotario y urgente
adecuar toda la normativa interna a la Nueva Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, en procura de la legalidad de las actuaciones.
IV. Que
actualmente la Proveeduría Institucional se encuentra realizando la debida
revisión de normativa vigente ajustes y gestiones con los diferentes actores e
instancias involucradas, para emitir los correspondientes lineamientos
institucionales ajustados a la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su
Reglamento, como son la modificación del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa, el Reglamento sobre Refrendo Interno de las Contrataciones del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el Reglamento del Fondo de Caja
Chica y Caja General. Como avance de esta gestión, se trabajó en la propuesta
de Reglamento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, para será
remitido para trámite ante la Direccion Ejecutiva, de previo a la presentación
ante la Junta Directiva para su aprobación.
V. Que el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, establece los umbrales (montos)
que permiten determinar el tipo de procedimiento de contratación que debe
tramitar la entidad contratante, para la adquisición de bienes, obras y
servicios de acuerdo con el régimen al que ésta pertenezca, a saber:
a) El
Régimen Ordinario: comprende las instituciones pertenecientes al Gobierno
Central y sus desconcentradas, instituciones descentralizadas no empresariales,
gobiernos locales e instituciones públicas de rectoría y supervisión.
b) Mientras
que el Régimen Diferenciado: lo conforman las empresas públicas no
financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las
instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas
financieras no bancarias.
VI. Que
para dicha clasificación institucional, la CGR utilizó al momento de proponer
la Ley General de Contratación Pública, el Clasificador Institucional del
Sector Público y que este clasificador es la agrupación de los entes y órganos
que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios
de naturaleza económica, competencia en la administración de los recursos
públicos y político administrativo.
VII. Que
bajo ese escenario corresponde a cada administración determinar el umbral que
le aplica a partir de lo establecido en el artículo 36 de la ya referida Ley y
el Clasificador Institucional del sector público emitido por Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda.
VIII. Que
según el clasificador Institucional del Sector Público 2021, vigente con el
(Decreto ejecutivo 43108 del 02 de julio de 2021). El INFOCOOP se clasifica
entre las instituciones públicas financieras no bancarias, a dichas
instituciones deben regirse por el Régimen Diferenciado, según el artículo 36
de la Ley General de Contratación Pública.
IX. Que, la
Contraloría General de la República por medio de la Resolución R-DC-00132-2022,
de las trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós, procedió actualizar los umbrales de los procedimientos de
contratación para el periodo 2023, según lo indicado en el artículo 36 de la
Ley General de Contratación Pública.
X. Que
según el título VI capítulo II del Reglamento a Ley General de Contratación
Pública en su artículo 317, que indica textualmente: " Artículo 317. De
la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá
delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así
como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo
anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al
efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un
funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo
de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la Ley General de la Administración Pública." (El subrayado no es del
original).
XI. Que
conforme al título VI, capítulo II del Reglamento a Ley General de Contratación
Pública en sus artículos 318 y 319, que indican textualmente: "Artículo
318. De las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. La Administración podrá contar con una junta de
adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de
contratación, así como también podrán establecer la conformación de una
comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para
analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la
naturaleza de la contratación así se requiera. Cada Administración deberá
regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados,
garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales
será el proveedor institucional, quien la dirigirá. Los acuerdos tomados por
los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá
consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de
esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona
u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo.
(El
subrayado no es del original). Artículo 319. Obligada colaboración. Para
el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las proveedurías
institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos."
XII. Que
para la propuesta de modificación de topes y establecimiento de los
funcionarios y/u órgano competente, para aprobar recomendación de
adjudicaciones y resolver trámites relacionados con los diferentes procedimientos
de contratación pública, se propone un procedimiento a seguir el cual será
de carácter temporal, mientras se emite el acuerdo para instaurar la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y se aprueba el respectivo
Reglamento para su funcionamiento, dicha propuesta se elevara en el momento
oportuno.
XIII. Que,
según la Ley General de Administración Pública en su artículo 89 numeral 4
indica:
Artículo
89.-(..)4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado. (El subrayado no es del
original).
De acuerdo
a las indicaciones anteriores, se somete a su consideración, la siguiente
propuesta, para ser aplicada en todos los procedimientos de contratación
pública, que se gestionen por el Sistema Digital Unificado.
Cabe
recalcar que la propuesta se realiza como un método alternativo y temporal en
el tanto se instaura la comisión de recomendación de adjudicaciones y se
tramitan las reformas necesarias a los reglamentos internos y las mismas son
aprobadas por las diferentes instancias institucionales, todo en adecuación de
la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contratación Pública y su
reglamento.
Todo lo
anterior con el objetivo de que los procedimientos de contratación pública,
sigan su curso normal y la institución no se vea afectada en el
aprovisionamiento de sus bienes y servicios.
Se traslada
para su consideración la siguiente propuesta.
1.
Definición de la delegación de los funcionarios y/u órganos competentes dentro
de la institución a efectos de aprobar trámites relacionados con contratación
pública, la propuesta se basa en una estructura de topes para distintas
aprobaciones de los procedimientos ordinarios.
|
Funcionario/órgano
competente
|
Monto
|
Procedimientos ordinarios
(Licitación mayor, Licitación
menor, Licitación
reducida)
|
|
Gerencia
solicitante o en su ausencia la Subdirección Ejecutiva y Proveedor (a) o
en su ausencia el Gerente
de
Administrativo Financiero.
|
Licitación reducida con
montos
inferiores a
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
|
|
Funcionario/órgano
competente
|
Monto
|
Procedimientos
ordinarios (Licitación mayor, Licitación
menor,
Licitación reducida)
|
|
|
1¢25.000.000,00
(veinticinco millones de
colones).
|
.
Recomendación de adjudicación.
.
Pedidos por convenio marco con y sin cotización.
.
Aprobar resolución del regimen recursivo correspondiente.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación
pública.
|
|
Proveedor
o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección
Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva.
(este
nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión de
Recomendación
de Adjudicaciones, momento en el cual asumirá estas funciones).
|
Licitación reducida con
montos mayores a
¢25.000.000,00 y los
montos menores al límite
superior del umbral de la Licitación Reducida.
|
.
Decisión inicial/Pliego de condiciones.
.
Recomendación de adjudicación.
.
Pedidos por convenio marco con y sin cotización.
.
Aprobar resolución del regimen recursivo correspondiente.
.
Toda otra materia
competente
relacionada con
|
1 Para efectos de
establecer el nivel de aprobación, cuando la licitación se presenta en otra
moneda; para el cálculo correspondiente, prevalecerá el tipo de cambio del día
de la aprobación de la solicitud de la contratación.
|
Funcionario/órgano
competente
|
Monto
|
Procedimientos ordinarios
(Licitación mayor, Licitación
menor, Licitación
reducida)
|
|
|
|
temas de contratación
pública.
|
|
Proveedor o en su ausencia el Gerente de
Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en
su ausencia Dirección Ejecutiva y Junta Directiva.
|
Licitaciones Menores
Licitación Mayores y licitaciones por cuantía inestimable.
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
.
Pedidos por convenio marco con y sin cotización.
. Aprobar
resolución del regimen recursivo correspondiente.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación
pública.
|
2. Definición de la
delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a
efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta
se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los
procedimientos extraordinarios.
|
Funcionario/órgano competente
|
Montos
|
Procedimientos
extraordinarios (Remate y subasta inversa
electrónica)
|
|
1)
Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en
su ausencia Dirección Ejecutiva y Junta Directiva.
|
Todos
los remates y subastas
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.
|
3. Definición de la
delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a
efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta
se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los
procedimientos especiales.
|
Funcionario/órgano
competente
|
Montos
|
Procedimientos
especiales
(Urgencias
y Bienes inmuebles)
|
|
Gerencia solicitante o en su
ausencia la Subdirección Ejecutiva, Proveedor o en su ausencia el Gerente de
Administrativo Financiero.
|
Procedimientos con montos inferiores
a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
.
Toda
otra materia competente
relacionada
con temas de contratación
pública
|
|
Proveedor o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero,
Subdirección Ejecutiva o en
|
Procedimientos con montos
mayores a ¢25.000.000,00 y
menores al límite superior
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
|
|
su ausencia Dirección Ejecutiva.
(este nivel es temporal,
mientras se nombra la Comisión de
Recomendación de
Adjudicaciones, momento en el cual asumirá estas
funciones).
|
del umbral de la Licitación Reducida.
|
. Toda
otra materia competente relacionada con temas
de contratación pública
|
|
Proveedor o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección
Ejecutiva y Junta Directiva.
|
Procedimientos con montos iguales
a los de Licitación Menor y Mayor y por cuantía inestimable.
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas
de contratación
pública.
|
4. Definición de la
delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a
efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta
se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de los procedimientos
de excepción en base a los artículos 5, 6, 7, 9, 13, 14 y 15 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública.
|
Funcionario/órgano competente
|
Montos
|
Excepciones
de los procedimientos ordinarios en base
a los artículos 5, 6, 7, 9,
13, 14 y 15 del RLGCP.
|
|
Gerencia solicitante y
Proveedor o en su ausencia el Gerente de Administrativo Financiero.
|
Procedimientos con montos
menores a ¢25.000.000,00.
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
.
Recomendación de adjudicación.
.
Toda
otra materia competente
relacionada
con temas de contratación
pública.
|
|
Proveedor o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su
ausencia Dirección ejecutiva.
(este nivel es temporal, mientras
se nombra la Comisión de
Adjudicaciones, momento en
el cual asumirá estas funciones).
|
Procedimientos con montos
mayores a ¢25.000.000,00 y menores al límite superior del umbral de
licitación menor.
|
.
Decisión inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.
|
|
Proveedor o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia
Dirección
Ejecutiva, y Junta Directiva.
|
Procedimientos con montos
iguales a los de licitación mayor.
|
.
Decisión inicial/Pliego de condiciones.
.
Recomendación de adjudicación.
.
Toda otra materia competente relacionada con temas de contratación pública.
|
5. Definición de la
delegación de funcionarios y/u órganos competentes dentro de la institución a
efectos de aprobar trámites relacionados con contratación pública, la propuesta
se basa en una estructura de topes para distintas aprobaciones de las
excepciones a los procedimientos ordinarios. (Únicamente la actividad
contractual establecida en el artículo 3, inciso e, de la Ley General de
Contratación Pública):
Capacitación abierta.
|
Funcionario/órgano competente
|
Montos
|
Excepciones a los procedimientos ordinarios
(Arículo
3 LGCP, incisos e, capacitación
abierta)
|
|
Gerencia solicitante o en su
ausencia la Subdirección Ejecutiva y Proveedor Institucional o en su ausencia el Gerente de
Administrativo
Financiero.
|
Procedimientos con montos menores a ¢3.000.000,00.
|
.
Decisión inicial/Pliego de condiciones
.
Recomendación de adjudicación.
. Toda
otra materia competente relacionada con temas
de contratación pública
|
|
Proveedor Institucional o en su ausencia el
Gerente de Administrativo Financiero y Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva.
(este
nivel es temporal, mientras se nombra la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, momento
en el cual
asumirá estas funciones).
|
Procedimientos con montos
desde ¢3.000.000,00 y hasta
el límite superior del umbral de Licitación Reducida.
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
. Toda
otra materia competente relacionada con temas
de contratación pública.
|
|
Proveedor o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero, Subdirección Ejecutiva o en su ausencia Dirección Ejecutiva, y Junta Directiva.
|
Procedimientos con montos
iguales a los de Licitación Menor y Mayor.
|
. Decisión
inicial/Pliego de condiciones.
. Recomendación
de adjudicación.
. Toda
otra materia competente relacionada con temas
de contratación pública.
|
6. De conformidad con
la obligatoriedad establecida en el artículo 319 del RLGCP, la Asesoría
Jurídica de la Institución, deberá emitir un criterio legal para todos los
procedimientos cuyos montos sean iguales a la licitación menor y mayor
|
Trámite
|
Tope
|
|
Dictamen legal de decisión inicial y pliego de
condiciones.
|
Todos los procedimientos con
montos que se encuentren en los umbrales para
licitación menor y mayor.
|
|
Dictamen legal de las ofertas.
|
Todas las
modificaciones contractuales (suspensión del contrato, suspensión del plazo de
entrega, modificación unilateral al contrato, modificación de otras cláusulas,
reajuste de precios), deberán ser aprobadas por los funcionarios u órganos
competentes según corresponda que aprobaron la recomendación de adjudicación.
Además de
conformidad y en acatamiento de los artículos 317 y 318 del RLGCP todas las
aprobaciones de recomendación de adjudicaciones, que sean aprobadas por medio
de un acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o por los
funcionarios delegados en esta propuesta, deberán ser transferidos por medio
del Sistema Digital Unificado, para que el Proveedor Insititucional o en su
ausencia el Gerente de Administrativo Financiero realice el acto final y su aprobación
en todos los procedimientos de contratación pública.
En
concordancia y en acatamiento de los artículos 317 y 318 del RLGCP todas las
aprobaciones de recomendación de adjudicaciones, que sean aprobadas por medio
de un acuerdo de la Junta Directiva, deberán ser transferidos por medio del
Sistema Digital Unificado, para que el Proveedor Institucional o en su ausencia
el Gerente de Administrativo Financiero, proceda a realizar y aprobar el acto
final en todos los procedimientos de contratación pública.
En
observancia y cumplimiento del artículo 317 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, todos los contratos electrónicos son delegados por el
máximo jerarca, para ser aprobados por el Proveedor Institucional o en su
ausencia el Gerente de Administrativo Financiero.
Además
según lo indicado en el artículo 317 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, todos los contratos electrónicos que su monto alcance y supere el
límite inferior de licitación menor deben ser firmados por el Representante
Legal de la Institución y por el Representante Legal del contratista.
Se aclara
que las solicitudes de verifcación que se solicitan, por medio del Sistema
Digital Unificado, en las diferentes etapas de los procedimientos de
adquisición de contratación pública, con el departamento de contabilidad, se
realizan con el objetivo de validar el contenido y compromiso presupuestario.
Con la
aprobación de estas propuestas y la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, queda sin efecto la normativa interna
vigente en lo referente a niveles de competencia y aprobación, indicada en el
Reglamento Interno de Contratación Administrativa, el Reglamento sobre refrendo
interno de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y
el oficio AF-36-2022, aprobado en la RESDE-006-2022 de la Dirección Ejecutiva y
cualquier otra disposición emitida anteriormente, relacionada con esta materia,
excepto lo que regula el Reglamento Interno de Patrocinios otorgados por el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Reglamento del Fondo de Caja
Chica y Caja General del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).