Buscar:
 Normativa >> Reglamento 10 >> Fecha 27/02/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 10
Reglamento del comité corporativo de gestión social y camposantos de la Junta de Protección Social



JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



Mediante acuerdo JD-100 correspondiente al capítulo VI), artículo 15) de la sesión ordinaria 10-2023, celebrada el 27 de febrero de 2023:



La Junta Directiva,



ACUERDA:



Conocido el oficio JPS-GG-0203-2023, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla de fecha 07 de febrero de 2023, que adjunta el oficio JPS-GG-GDS-0088-2023 de fecha 06 de febrero del 2023 suscrito por la señora Greethel Arias Alfaro, Gerencia de Desarrollo Social, se dispone:



text-align:justify;text-indent:11.4pt'>. Aprobar el Reglamento del Comité Corporativo de Gestión Social y Camposantos.



REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO



DE GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA



DE PROTECCIÓN SOCIAL



En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional.



Considerando:



I.-Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" establece que la Junta de Protección Social es un "Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones".



II.-Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.



III.-Que los artículos 8° y 13 de la Ley N° 8718 "Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales" establecen la distribución de los recursos de acuerdo con el Manual de Criterios Técnicos.



IV.-Que la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Gestión Social y Camposantos como encargado de establecer lineamientos básicos de control de los procesos de Gestión Social y Camposantos relacionados con el apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos, la fiscalización de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales y la sana administración de los Camposantos. Por tanto,



Emite el siguiente:



REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE



GESTIÓN SOCIAL Y CAMPOSANTOS DE LA JUNTA DE



PROTECCIÓN SOCIAL



CAPÍTULO I



Definiciones



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:



text-align:justify;text-indent:12.0pt'>a- Apoyo a la Gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.



b- Comité Corporativo de Camposantos (CCCS): Instancia recomendativa en materia atinente a los Camposantos, en función de las disposiciones internas y externas que regulan a los camposantos y cualquier otra normativa o disposición que aplique a la Institución.



c- Comité Corporativo de Gestión Social (CCGS): Instancia recomendativa en materia de seguimiento y control, de recursos asignados a Organizaciones Sociales según la normativa vigente y los acuerdos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.



d- Gestión de Camposantos: Conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales dirigidas a planificar, desarrollar e implantar soluciones administrativas - tecnológicas y financieras que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos de la Institución, asegurando el crecimiento y punto de equilibrio de manera que proporcione valor agregado para el negocio.



e- Giros directos: Recursos que la Ley N° 8718 establece destinados para una institución específica, que la JPS debe transferir automáticamente.



f- Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta de Protección Social.



g- Manual de Criterios: Manual definido en artículo 9° de la Ley N° 8718, donde se establecen los criterios técnicos para la distribución de los recursos entre las organizaciones e instituciones que se benefician de las utilidades de los diferentes productos de la Junta de Protección Social.



h- Ministerio de Salud: Ente rector en Materia de Salud.



i- Necesidades específicas: Programa desarrollado por la Junta de Protección Social mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física. Tiene un monto máximo establecido por la Junta Directiva.



j- Proyectos: Programa de la Junta de Protección Social mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8° de la Ley N° 8718, estén o no inscritas en el programa de "Apoyo a la gestión".



k- Reglamento General de Cementerios: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", con el objetivo de reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.



l- Reglamento Interno de Cementerios: Reglamento para la Administración de los Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo N° 21384.






Ficha articulo





CAPÍTULO II



Del Comité Corporativo de Gestión



Social y Camposantos



Artículo 2º-Finalidad.



Gestión Social



La finalidad principal del CCGS es recomendar criterios básicos de gestión de los procesos de la Gerencia de Desarrollo Social relacionados con los programas de apoyo a la gestión, la capacitación, el trámite de proyectos y la fiscalización de los fondos asignados por la Junta Directiva a las Organizaciones Sociales, que sirvan de insumos para la toma de decisiones y formulación de políticas de Junta Directiva.



Además, aportar recomendaciones a Junta Directiva para la formulación y emisión de políticas que contribuyan al cumplimiento de objetivos de la Gerencia de Desarrollo Social.



Camposantos



Tendrá como finalidad hacer propuestas para que la gestión de los Camposantos, sea acorde con los objetivos institucionales, de forma que se obtenga el suministro de productos y servicios de este tipo en forma más eficiente y eficaz. Para tales efectos propondrá los criterios básicos que permitan una adecuada administración del negocio ajustado a la realidad institucional, tomando como fundamento para ello, las disposiciones dictadas por la máxima jerarquía institucional.






Ficha articulo



Artículo 3º-De la Integración del Comité. El CCGSyCS estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos en el plazo que la Junta Directiva así lo determine. Todos los miembros con voz y voto.



a) Las personas miembros designados por Junta Directiva en cada una de las áreas (Gestión Social y Camposantos), uno de los cuales ejerce como presidente y otro como secretario.



b) La persona titular de la Gerencia de Desarrollo Social.



c) La jefe del Departamento de Gestión Social. (Gestión Social).



d) La persona encargada de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos. (Gestión Social).



e) Una persona representante de la Administración de Cementerios. (Camposantos).



f) La persona titular de la Gerencia Administrativa Financiera (Camposantos).



Las sesiones del CCGSyCS podrán contar con la participación de otros funcionarios de la Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.



Asimismo, el CCGSyCS podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.



Los funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.




Ficha articulo



Artículo 4º-De los asuntos competencia del Comité. El CCGSyCS tendrá competencia para recomendar mejoras en los procedimientos, proyectos y resultados de la gestión administrativa de los procesos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, para proponer mejoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales. asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de la Gestión Social y la Administración de Camposantos, necesarios para garantizar el cumplimiento del fin público institucional.




Ficha articulo



Artículo 5º-De las funciones del Comité según área. El CCGSyCS tendrá las siguientes funciones:



Área de Gestión Social:



a. Mantener actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva.



b. Recomendar a la Junta Directiva políticas para la gestión y aprobación de transferencia de recursos a las organizaciones sociales.



c. Conocer, analizar y promover procedimientos y metodologías para agilizar la gestión de transferencia de recursos a las organizaciones sociales.



d. Informar a la Junta Directiva los principales acuerdos del CCGS.



e. Dar seguimiento a la gestión de la Gerencia de Gestión Social, de acuerdo con la competencia del CCGS.



f. Emitir en el mes de julio de cada año un plan de trabajo para el año siguiente, con su respectivo cronograma.



g. Monitorear el ingreso de nuevas organizaciones de conformidad con las metas institucionales respecto al aumento de la cobertura de organizaciones definidas como prioritarias por la Junta Directiva.



h. Avalar recomendaciones al plan de capacitación y procesos de inducción que se desarrollen, dirigida a las organizaciones sociales y a los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Social, especialmente a través de herramientas tecnológicas.



i. Monitorear la gestión de proyectos por medio de informes que proporcionan el Departamento de Gestión Social y la Gerencia de Desarrollo Social, en áreas definidas por la Junta Directiva de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.



j. Revisar el avance en la asignación de los recursos en las reuniones mensuales que sean definidas para la elaboración del informe mensual.



k. Revisar y asesorar sobre cualquier posible modificación del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos.



l. Analizar en forma mensual informes presentados por la UFRT que servirá de insumo para la definición de acciones relacionadas con aquellas organizaciones sociales que presenten inconsistencias en su gestión.



Área de Camposantos:



m. Apoyar el proceso de toma de decisiones sobre asuntos estratégicos para el desarrollo del negocio y rentabilidad de los camposantos de la Junta de Protección Social.



n. Dar seguimiento a la implementación del plan estratégico Institucional establecido para los Camposantos, en atención a los objetivos estratégicos dictados por la Junta Directiva.



o. Recomendar las estrategias que coadyuven con un efectivo desarrollo económico de los Camposantos.



p. Proponer las líneas de acción para el desarrollo de nuevos servicios que permitan inyectar recursos frescos al negocio de los Camposantos.



q. Recomendar las directrices y políticas atinentes al negocio de los camposantos institucionales; así como, dar seguimiento por su respectivo cumplimiento, lo cual permita el crecimiento económico para buscar su punto de equilibrio.



r. Dar seguimiento al cumplimiento por parte de la Institución de la normativa interna y externa aplicable al negocio de los camposantos.



s. Dar seguimiento a los procesos de evaluación de los riesgos operacionales atinentes al negocio de los camposantos.



t. Conocer los resultados de los estudios financieros actuales y aquellos que se formulen para el desarrollo de nuevas estrategias comerciales.



u. Recomendar a la Junta Directiva respecto de los resultados de los estudios y proyectos que mejoren la rentabilidad del negocio de los camposantos.



v. Cualquier otra función que le sea asignada por parte de la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 6º-De las obligaciones de los miembros del Comité. Las personas que integren el CCGSyCS tendrán las siguientes obligaciones:



a. Firmar un acuerdo de confidencialidad.



b. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.



c. Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de control.



d. Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.



e. Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su función en el CCGSyCS.



f. Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante la coordinadora del CCGSyCS.



g. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.



h. Firmar las actas de sesiones a las que haya asistido.



La Junta Directiva puede ampliar el detalle de las obligaciones de cada miembro del CCGSyCS, para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones del CCGSyCS será obligatoria para sus integrantes.




Ficha articulo



Artículo 7º-Funciones del (a) presidente (a). Quien presida el CCGSyCS tendrá al menos las siguientes funciones:



a. Coordinar con la secretaría la convocatoria a reunión, abrir la sesión y dirigir las deliberaciones.



b. Establecer y solicitar cambios en el orden de la Agenda.



c. Ejercer el voto de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate en los procesos de votación ejercitados en el seno del Comité sea dirimente.



d. Someter a la votación por parte de los miembros presentes los temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.



e. Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen técnicamente el análisis de los puntos específicos a tratar.



f. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal.



g. Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 8º-De las funciones del (a) secretario (a). La persona que ocupe el rol de secretario (a) del CCGSyCS, tendrá las funciones que se detallan a continuación:



a. Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.



b. Elaborar en conjunto con el (a) presidente (a) las agendas para las sesiones.



c. Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del (a) presidente (a).



d. Mantener el registro de asistencia de cada sesión.



e. Levantar las actas correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.



f. Someter a conocimiento y aprobación del CCGSyCS el acta de la sesión anterior.



g. Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados obtenidos por el CCGSyCS.



h. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, mediante un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado de este.



i. Cualquier otra que se determine a lo interno del CCGSyCS.




Ficha articulo



Artículo 9º-De las reuniones del Comité. El CCGSyCS se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad y a solicitud del presidente de Comité.



En las reuniones podrán participar, cuando así expresamente lo disponga el presidente o los miembros del Comité, cualquier otro funcionario que considere el Comité, o bien, cualquier persona que en el seno del Comité se considere de importancia su participación. Las personas invitadas no tendrán derecho a voto.



En el caso de los colaboradores de la Junta de Protección Social, será obligatorio atender dicha invitación.



Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de esta, la cual estará a cargo del (a) secretario (a) del Comité.



Las reuniones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el (a) presidente (a) del comité o al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 10.-De las convocatorias a reuniones del Comité. Las convocatorias para la reunión de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCGSyCS mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y documentos complementarios requeridos. El correo electrónico contendrá al menos lo siguiente:



a. Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.



b. Indicación de día, hora y lugar de reunión.



c. Los temas específicos para tratar en la reunión objeto de convocatoria.



d. Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.



e. Se indicará el tipo de reunión presencial o virtual.



Para reuniones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información que las convocatorias ordinarias. El CCGSyGS podrá programar anualmente sus reuniones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera reunión del año.




Ficha articulo



Artículo 11.-Del quórum para la reunión. Para que las reuniones del CCGSyCS se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 12.-De los acuerdos tomados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y corresponde a la administración su ejecución y al presidente el seguimiento respectivo.



Cuando alguno (s) de los miembros del CCGSyCS, discrepen del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en el acta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo.




Ficha articulo



Artículo 13.-Del Orden del día. Las reuniones convocadas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden del día:



a. Verificación del quórum.



b. Aprobación de la agenda de la reunión.



c. Aprobación del acta anterior.



d. Seguimiento de acuerdos del acta anterior.



e. Análisis de los temas agendados.



f. Aprobación de los acuerdos.



g. Asuntos varios.



h. Cierre de la reunión.




Ficha articulo



Artículo 14.-De las Minutas. En cada reunión del CCGSyCS, se deberá levantar una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento.




Ficha articulo



Artículo 15.-De los informes. El CCGSyCS debe informar en forma ordinaria una vez al mes al Comité de Estrategia, sobre las actividades desarrolladas.



El CCGSyCS, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, rendirá los informes y criterios que se le requieran, para lo cual el órgano colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de acuerdo con la complejidad del requerimiento.




Ficha articulo



Artículo 16.-De las Subcomisiones Especiales. El CCGSyCS de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.



Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento del CCGSyCS, dentro del plazo que para ello se les señale.



En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.



A las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 17.-Del formato para consulta formal. Para que el CCGSyCS aplique la consulta formal, deberá utilizar el siguiente formato:



COMITÉ CORPORATIVO DE CAMPOSANTOS



ACTA No. _________



CONSULTA FORMAL No. ______________________



 





 




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo firme.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 00:26:59
Ir al principio del documento