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Decreto Ejecutivo :
43898
del
21/12/2022
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Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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20/08/2023
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/12/2022
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Texto Completo Norma 43898
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Nº
43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
DE SALUD a.i.,
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 46, 50, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto
en las siguientes leyes: Convenio Protección Medio Marino y Protocolo Derrames Hidrocarburos Ley Nº 7227 del 22 de abril de 1991; Convención Marco
de la Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y sus anexos,
Ley Nº 7414 del 13 de junio
de 1994; Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I
y II, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; Convenio
para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994; Ley de Conservación y Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal,
Ley Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998;
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley Nacional
de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre
de 2005 ; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de
Trámites y Requisitos Administrativos, Ley
Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley N° 5412 de 8 de noviembre
de 1973; Ley para la Gestión Integral de Residuos,
Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010; Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422 del 06 de octubre
de 2004.
CONSIDERANDO:
I. Que
la Constitución Política
en el artículo 50 establece
que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho
de las personas a la salud y
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II. Que
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, crea la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA),
como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros,
armonizar el impacto
ambiental con los procesos productivos.
III. Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo
17 que las actividades humanas
que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito
indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto
Ambiental.
IV. Que
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades de
eficiencia y eficacia en el análisis
de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas
específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado
hacia el desarrollo
sostenible.
V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, establece los principios que inspiran la legislación ambiental, los
cuales son parte integral del
presente reglamento.
VI. Que
el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788, define la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento científico-técnico que permite
identificar y predecir
cuáles efectos ejercerá
sobre el ambiente
una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio
ambiental, un programa
de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa
de recuperación, así como la garantía
de cumplimiento ambiental.
VII. Que existen una cantidad
importante de normas sobre el proceso de evaluación y seguimiento ambiental
dispersas en diversos
reglamentos, que tornan
compleja y alambicada la regulación en este campo, lo cual hace necesario
avanzar en un ejercicio de simplificación
y concentración de la normativa que facilite su entendimiento y aplicación.
VIII. Que el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, entró en vigencia en junio del año 2004, el cual cuenta con dieciocho
años de vigencia, plazo durante el cual ha sufrido
una serie de modificaciones en cuanto a su normativa
para su implementación.
IX. Que
desde el punto de vista técnico esta nueva normativa de EIA, considera la evolución y trasformación en cuanto a los procesos
de evaluación de impacto
ambiental que se han determinado a nivel mundial
y del país, donde existen
nuevas variables ambientales a contemplar dentro
de los procesos de EIA, hacia políticas
basadas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y con nueva tecnología disponible, estableciéndose requisitos
de carácter técnico y legal, propios y específicos de los
procesos de EIA, delimitando las competencias institucionales, y concordantes al momento en que se aplica la EIA para la formalización de una actividad,
obra o proyecto en Costa Rica, generando
seguridad jurídica y disminución de plazos de revisión
en total apego a la Ley Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas.
X. Que
es necesario que la Evaluación
de Impacto Ambiental
se enfoque más en las condiciones de fragilidad de las áreas donde se pretendan desarrollar los proyectos, que en la magnitud
de los proyectos, estableciendo las medidas ambientales que mitiguen los impactos negativos
significativos, con un modelo que brinde mayor peso al seguimiento ambiental con verificación de campo y una mayor responsabilidad a los responsables ambientales que elaboran los
procesos de EIA.
XI. Que en cumplimiento de la Ley N° 8220 antes citada,
es necesario establecer requisitos claros y específicos, que aporten valor al proceso
de EIA, para cada uno de los instrumentos de evaluación ambiental, D1 + DJCA, D1 + P PGA, D1 + EsIA, D1 Torres,
D1-C, D4 Forestal
y D6 Cuadrante Urbano y adelgazar el contenido de los mismos, sin desmejorar
el proceso de EIA y sin caer
en regresión ambiental.
XII. Que dentro del proceso
de EIA, es necesario establecer lineamientos para la formulación de indicadores de seguimiento y monitoreo ambiental, y que, a través de un proceso
de verificación en campo, bitácora
digital, podrían ajustarse a la dinámica
de los proyectos, factores ambientales y actualización de las medidas de acuerdo
con el grado de variación
o alteración de los indicadores.
XIII. Que, en aras de la seguridad
jurídica, se determina
el instrumento de evaluación ambiental
de acuerdo con el resultado
de la Significancia de Impacto
Ambiental (SIA), estableciendo una ruta clara que defina
el instrumento de evaluación ambiental, para los diferentes sectores proponentes.
XIV. Que resulta
imperioso la actualización de lista de actividades que deben someterse a la EIA, de acuerdo con la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU 4) (Clasificación de Actividades Económicas
de Costa Rica (CAECR,2011) vigente
y se discriminan las que por sus condiciones propias
y bajo impacto ambiental potencial, y regulaciones
ambientales
de
otras
normativas,
no
deben
estar sometidas a un proceso EIA.
XV. Que
la Sala Constitucional en voto número 1220-2002
de las 14:48 horas del 6 de febrero de 2002 señaló: "ninguna actividad
humana que pueda alterar o contaminar el ambiente puede prescindir del referido estudio de
impacto ambiental. Esto significa que
la defensa y la preservación del derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, conceptuado en el artículo
50 constitucional, es el derecho
fundamental de toda persona y funciona como un principio general ineludible, de manera que en esta materia no es posible
hacer excepciones genéricas para exonerar el cumplimiento de obligaciones ambientales, pues con ello se corre el riesgo
de desconstitucionalizar la garantía de respuesta estatal
en defensa del
ambiente.".
XVI. Que la Sala Constitucional, refiriéndose a la determinación de actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental
dispuso: "Sin duda alguna es la condición
o naturaleza concreta
del proyecto o la obra la que determinará, en cada caso, y luego
de una evaluación técnica
preliminar, si debe ser requerido
el estudio de impacto ambiental. La protección del ambiente que la Constitución Política encarga a los poderes públicos, impide hacer exclusiones genéricas sobre los estudios técnicos
de impacto ambiental, pues ello puede originar
que el numeral 50 constitucional sea vaciado de contenido." (Voto
12100-03). De ahí que, en materia de umbrales, se indicara: ". No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar, con fundamento en estudios técnicos
precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental; pero ello supone que tal definición
esté debidamente motivada y justificada.". (Voto 12100-03).
XVII. Que el artículo 20 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece
el concepto de Plan de Manejo Forestal
en los siguientes términos: "Los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan
con un plan de manejo que contenga
el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal
del Estado lo aprobará según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme
a los principios de fiscalización y los
procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley para ese fin. Al
aprobarse el plan de manejo
en bosque, se tendrá por autorizada su ejecución durante
el período contemplado en él, sin que sea necesario obtener
periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento."
XVIII. Que
mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAET del 8 de enero de 2008, se oficializan los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual
de Procedimientos, que tienen como propósito que el manejo
forestal mantendrá y, de ser posible,
mejorará la condición del bosque (extensión, estructura disetánea, composición), propiciando la obtención de un flujo
de beneficios para el propietario o poseedor del bosque, sin detrimento de los servicios
ambientales brindados a la sociedad
costarricense, así como,
establecer un sistema
de verificación que garantice un uso socioeconómico viable del bosque
natural, con un impacto controlado que mantenga la integridad ecológica del bosque, bajo un marco institucional de participación
con todos los actores del sector forestal de Costa Rica.
XIX. Que de la revisión de la normativa
que actualmente regula lo relacionado con evaluaciones de impacto ambiental
en actividades previstas
en el artículo 3, inciso a) de la Ley Forestal
N° 7575, es el Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en la Gaceta Nº 125 del 28 de junio de 2004; el reglamento que se refiere
únicamente a los aprovechamientos forestales de forma genérica, siendo
omiso en las diferencias que por normativa vinculante pudieran existir en dichos aprovechamientos, por lo que se ha identificado la necesaria reforma y adición.
XX. Que adicionalmente el Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC establece en su artículo
118 lo siguiente: "Mecanismos de coordinación para el aprovechamiento de recursos naturales. Tratándose de aprovechamientos de recursos naturales, la SETENA establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento que armonice el trámite de EIA, los estudios
técnicos para otorgamiento de la concesión respectiva y el ciclo de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que siguiendo
criterios de lógica,
de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y técnica,
además de lo establecido por la Ley N° 8220 se desarrolle un sistema de trámite
eficiente, ágil y efectivo, que considere
como base de su gestión el mecanismo de
ventanilla única."
XXI. Que el Decreto Ejecutivo
Nº 41664-MINAE, del 8 de marzo de 2019, denominado "Reglamento para el funcionamiento y utilización de la plataforma
digital para gestiones
y procesos de la Secretaría Técnica Nacional ambiental y la Dirección de Geología
y Minas", reguló
el sistema de plataforma Digital
de la SETENA, en aras de cumplir con los principios de Transparencia y Eficiencia de manera que todo el proceso de evaluación de impacto ambiental se realice de forma pública,
por medio del uso de tecnologías de la información digital, permitiendo que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo eficiente de cada una de las etapas de dicho
proceso.
XXII. Que de conformidad con el artículo
12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220 y los artículos 11, 12, 12 bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero
de 2012, y su reformas,
la presente propuesta
cumple con los principios de mejora regulatoria según el Informe
positivo DMR-DAR-INF-172-2022 del 16 de noviembre de 2022,
emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del MEIC.
Por tanto;
DECRETAN:
"REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-
Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), de las actividades, obras o proyectos
(AOP), que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir
elementos del ambiente o generar residuos,
materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas
de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo
de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas
por el desarrollador.
Es requisito
indispensable para que las autoridades competentes otorguen
los permisos, concesiones, patentes y licencias, para realizar
las actividades, obras o proyectos determinados por este reglamento, cumplir el proceso de obtención de una viabilidad ambiental,
ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
La Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) se deberá completar con la Matriz de Significancia de Impactos Ambientales (SIA). El resultado
de este análisis por parte del consultor
ambiental, deberá permitir determinar el trámite a seguir para la obtención de la viabilidad ambiental, salvo para aquellos
casos que por ley especial exijan realizar un Estudio de Impacto Ambiental.
Este reglamento contempla la Evaluación de Impacto Ambiental
para actividades, obras y proyectos, a través
de distintos formularios, según la especificación de cada AOP, así como el seguimiento y control ambiental de los proyectos.
La Evaluación Ambiental Estratégica, está regulada en forma específica por el Decreto
Ejecutivo N° 32967-MINAE del 20 de febrero
de 2006, y sus reformas
o normativas que al respecto
se generen a futuro.
Ficha articulo
Artículo 2.- Viabilidad (Licencia)
Ambiental (VLA). Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, requieren una Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), dicho otorgamiento estará sujeto al cumplimiento de la aprobación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3.- Actividades, obras o proyectos
que por su naturaleza no requieren Evaluación
de Impacto Ambiental ante la
SETENA. Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto
ambiental potencial, indicados en este artículo, no deberán
tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto
Ambiental. Sin embargo, estarán sujetas
a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA),
el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA),
el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT),
el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y otras entidades
con competencias
legales; así como con lo establecido
en el Código de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre
de 2004, o con cualquier
mecanismo voluntario para mejorar el
desempeño ambiental:
1. Las actividades en operación que requieran
renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud (MINSA),
el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y las Municipalidades o cualquier
otra autoridad de la administración
pública.
2. Las actividades, obras o proyectos
de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada
y las obras menores definidas en las disposiciones municipales, y que no impliquen
obras constructivas mayores a los 1000m2 o movimientos de tierra superiores a los 999m3, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos
peligrosos.
3. La construcción y operación
de edificaciones y los proyectos de construcción de edificios
industriales y de almacenamiento
cuando no tengan relación directa
con su operación, menores de 1000m2. Con excepción de las actividades que para su operación
se contemplen en el Anexo 1 del presente Reglamento, que requieran de EIA.
4. Quedarán excluidas de la Evaluación de Impacto
Ambiental la lista de actividades de muy bajo impacto
ambiental potencial indicada en el Anexo 2
del presente Reglamento.
5. Todas aquellas actividades, obras y proyectos, que se ubican en el anexo 1, que sean categoría
C, que no se ubiquen
en áreas ambientalmente frágiles
de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del presente
decreto, que por su bajo impacto
ambiental potencial no están sujetas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; y serán las municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan
con el Código
de Buenas Prácticas
Ambientales y con todas
las regulaciones ambientales vigentes en el
país.
6. No requieren EIA todas aquellas
actividades, obras o proyectos
cuya construcción sea menor a 1000 m2. Las construcciones mayores o igual 500 m2 y hasta 1000 m2 deberán presentar
un D1- C siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil. Las construcciones de más de 1000
m2 deberán presentar un D1.
7. No requieren
EIA las modificaciones del terreno
(desmonte y movimiento de tierras),
cuando el movimiento de tierras
no sea parte integral de la primera
etapa de un proyecto, y sea menor o igual a 1000m3. Los movimientos de tierra
mayores o iguales
a 500m3 y hasta 1000m3, deberán presentar un D1-C, siempre y cuando se encuentren en área ambientalmente frágil.
Más de 1000m3, será mediante
un D1.
8. Las actividades agrícolas o pecuarias
que han realizado
actividad previa sobre el predio, la rotación o renovación de cultivos, como el cambio de actividad
agropecuaria a otra actividad
agropecuaria, y las que no están enlistadas en la clasificación establecida en el anexo
1 de este reglamento. Se exceptúan
los terrenos de uso agrícola
existentes que cambian su proceso productivo
hacia uno de los cultivos enlistados como
de excepción:
a.
Entiéndase por grupo de excepción
al grupo Frutales 1, subgrupo A, definido en el listado
de actividades del anexo 1 del presente reglamento, de acuerdo
con el decreto N° 37911-MAG.
b.
Este
grupo deberá someterse
al proceso de EIA del presente reglamento, referente al procedimiento para actividades agropecuarias nuevas en suelos de uso agroecológico.
c.
Cualquier otro cambio de cultivo que no esté contemplado en este listado no será considerado como cambio
de cultivo para efectos
de este reglamento y no requieren ser
evaluados por la Setena.
d. En igual sentido, si el cambio se establece
entre cultivos del grupo 1, este cambio tampoco será considerado como cambio de cultivo para los efectos de este reglamento
y, por ende, no deberá realizar
trámite alguno ante SETENA.
Ficha articulo
Artículo 4.- Actividades, Obras o Proyectos dentro de áreas ambientalmente frágiles.Las Actividades, Obras o Proyectos
que se encuentren dentro de áreas ambientalmente frágiles debidamente identificadas, deberán contemplar lo establecido
en
el artículo 98 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5.- Priorización
de proyectos del Estado.
Las actividades, obras o proyectos
de inversión pública por concesión, sean de iniciativa privada
de acuerdo con los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública
o de Concesión de Obra Pública;
o de iniciativa gubernamental, por alianza
público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos
de vivienda de interés social, que, debido al interés
nacional, requieren una Viabilidad (Licenciamiento) Ambiental
(VLA), contarán con una priorización en la revisión (D3).
El trámite
por seguir será el que dictamine
la legislación vigente, de acuerdo
con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro
del nombre del proyecto, en
el
formulario correspondiente que se trata
de un proyecto
del Estado con prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso
del expediente pueda
priorizar la revisión.
Ficha articulo
Artículo 6.- Los criterios
de evaluación ambiental de
actividades, obras o proyectos. Con el propósito de que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto
ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite
a seguir dentro del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la
calificación ambiental inicial
de las actividades, obras o
proyectos.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Categorización general de las actividades, obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos
de conformidad con su Impacto Ambiental Potencial
(IAP), se clasifican en:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado a Alto Impacto
Ambiental Potencial.
Moderado Impacto Ambiental
Potencial. Esta categoría,
se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:
● Subcategoría B1:
Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial, y
● Subcategoría
B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría
D: Muy bajo impacto ambiental.
En
el Anexo 1 (Listado
de actividades, obras o proyectos
con base en la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.
CAECR (CIIU 4)) de este reglamento, se presenta la categorización general
de las actividades, obras
o proyectos, según
su IAP y SIA. La Significancia de Impacto Ambiental
(SIA), será la que defina el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, exceptuando las AOP, sujetos a la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental
(EsIA) o de la EIA, según leyes específicas, o bien, a convenios internacionales suscritos por el país.
Los criterios
de categorización general de las actividades, obras o proyectos, incluidos en el listado
del Anexo 1, están categorizados, según lo siguiente:
1.
Decreto N° 37911-MAG, del 19 de agosto
de 2013, "Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)".
2.
Criterios para la clasificación de
establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación
(CVO) clasificados por actividad, tamaño y riesgo.
3.
Umbrales definidos en el
Anexo 1 a partir de los valores
analizados y recomendados por la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA) y del Servicio
de Salud Animal (SENASA).
4.
Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo
durante el proceso
de elaboración del Listado de EIA del Anexo 1, por un equipo interdisciplinario de profesionales personeros de la SETENA.
5.
Otros criterios de dimensión tales como: tamaño
de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución
y operación; superficie (en m2 o Hectáreas
-Ha-) que cubre la actividad, obra o
proyecto.
6.
Actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental, que ciertamente no requieren -según
norma- tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), pero que, sin embargo, estarán sujetas a otros controles ambientales, tales como los establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, (MINSA),
el Servicio Nacional
de Salud Animal
(SENASA) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE),
el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT),
el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE)
y otras entidades con competencias legales;
así como a lo establecido en el Código
de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo
N° 32079 del 14 de setiembre de 2004, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 5 de noviembre de 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar
el desempeño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 8.- Calificación
ambiental inicial de las
actividades, obras o proyectos. En adición a la categorización general
establecida en el artículo 7 del presente
reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial,
para lo cual deberá
llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad,
obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público
en general, vía electrónica,
el documento
de evaluación
ambiental.
La SETENA,
pondrá a disposición del interesado las variantes
del Documento de Evaluación Ambiental denominados, formularios D1, D1-C, D1-Torres, D3, D4-Forestal, y D6-Cuadrante Urbano,
respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 9.- Calificación
ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique,
previa justificación técnica, o se confirme
la categoría preliminar de clasificación que se estableció
para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones. La significancia de
impacto
ambiental (SIA), será la que defina el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental a utilizar en los D1 con instrumentos de EIA.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimiento de Evaluación Ambiental de
Actividades, Obras o Proyectos
SECCIÓN I
Categorización, Clasificación y Calificación de
Actividades, Obras o Proyectos
Artículo 10.- Evaluación
Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos que requieran
obtener una Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) deberán someterse
a un proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental. Dichos trámites se realizarán únicamente por los medios digitales que la Administración disponga.
Ficha articulo
Artículo 11.- Requisitos generales para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Para la realización de la Evaluación
de Impacto Ambiental
se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
1.Nombre de la actividad, obra o proyecto.
2. Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono
de localización de la propiedad o de cada una de las
propiedades (según lo amerite el caso) donde se
llevará a cabo el
proyecto. En los casos de proyectos
con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar
un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP).
Para proyectos lineales,
además del polígono de la finca o área de proyecto, se deberá presentar un archivo
shape y otro archivo kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar
otro archivo shape y kml con los puntos extremos, o bien con los puntos de inicio
y de final del trazo de la poli-línea, con sus respectivas coordenadas. En los casos en los que el proyecto no contemple su cobertura
constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un sector
o en varios sectores
dispersos de la misma, además del polígono
de la propiedad, deberá presentarse un archivo
shape y otro archivo
kml con el polígono del contorno del área del proyecto (AP) para identificar la ubicación
del mismo dentro de la(s) propiedad(es). La base de datos de todos los archivos
en formato *.shp y en formato
*.kml deberán
contener los siguientes atributos: nombre del proyecto,
tipo del proyecto,
número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito,
nombre del desarrollador, número de cédula de persona
física o jurídica según corresponda, correo electrónico para atender
notificaciones. Todos los archivos *.shp deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS
(según lo establecido por el IGN).
3. En caso de personas
Físicas: Nombre completo
del desarrollador, calidades, domicilio personal
y lugar y correo electrónico
para atender notificaciones.
En caso de personas
Jurídicas: Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país, número
de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender
notificaciones, nombre
y calidades completas del representante o apoderados.
4. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios
requeridos, así como la generación potencial de residuos líquidos, sólidos
y emisiones y otros factores,
de riesgo ambiental, incluyendo las medidas
ambientales para prevenir, corregir y mitigar
los posibles impactos ambientales.
5. Número del plano catastrado de la propiedad, salvo los casos especiales a los cuales se les dispensa de este requisito, según criterio de la SETENA, como por ejemplo proyectos lineales
(carreteras, líneas de transmisión, proyectos hidroeléctricos
y otros similares).
6. Indicar número de finca de acuerdo con el Registro
Público de la Propiedad cuando
corresponda.
7.Ingresar en el sistema el número del depósito,
transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición
del Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
8. Una certificación sobre el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto,
incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador
Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras
constructivas, se faculta
al desarrollador para presentar
en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación, ya sea del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente. La certificación del monto de inversión debe incluir el costo del terreno,
a excepción de las actividades productivas que se realicen
en edificaciones ya existentes.
9. Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en el Anexo
3 del presente reglamento.
10.En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad
deberá aportar la autorización del dueño de la propiedad,
para que la actividad, obra o proyecto se
realice.
11.El formulario de Evaluación Ambiental D1, exceptuando los proyectos, obras
o actividades, sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), según leyes específicas, o bien a convenios internacionales suscritos
por el país, no deberán presentar el formulario D1, y de forma directa
ingresarán el EsIA, más la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales.
Toda la información que el desarrollador indique debe declararse bajo fe de juramento
de que es actual
y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado mediante firma digital por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto,
de acuerdo
con
la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 12.- Del
trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental para D1+DJCA, D1+PPGA
y D1+EsIA. El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca.
El
trámite por cumplir será el
siguiente:
1. El
ingreso a la plataforma digital
se realizará con Firma Digital.
2.En
la Plataforma Digital se debe elegir el trámite a
realizar.
3. Se deben seguir los pasos que indique el sistema para el trámite
seleccionado, según los requisitos de su actividad, obra o proyecto.
Una vez finalizado el proceso, debe firmar digitalmente el formulario y se le generará
el número de expediente administrativo oficial. En caso de no contar con firma digital, podrá:
I. Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario
Público mediante su firma digital e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo constar
que efectivamente emitió el documento, lo anterior,
según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico.
II. Emitir un poder a nombre de una persona que si
posea firma digital.
4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en el plazo máximo
de 14 días naturales
y Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA),
en el plazo
máximo de 21 días naturales, y el D1+Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), en un plazo máximo
de 28 días naturales, y al final del cual deberá
emitir el resultado de la revisión, ya sea informe
técnico o solicitud
de información faltante.
Una vez emitido
el informe técnico, la SETENA
en un plazo máximo de 7 días naturales emitirá la resolución administrativa.
5. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los Departamentos Técnicos realizarán un oficio de prevención por única vez, a efectos que se subsane la información faltante y se le otorgará
un plazo razonable a juicio
de SETENA, el cual no podrá ser menor de 20 días hábiles y que podrá
prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
6. La SETENA dispondrá
de un plazo de 7 días naturales
para la revisión de la respuesta al oficio
de prevención, según lo indicado
en el
punto anterior.
7. En caso
de
que la información solicitada no se presente en el
plazo establecido, el expediente será archivado.
8. Una vez concluida la revisión se procederá
a emitir Informe
Técnico y la Resolución final misma que será notificada al Desarrollador.
Ficha articulo
Artículo 13.- Verificación técnica del expediente. La verificación técnica del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes
pasos:
1. Verificación de la información presentada en el documento de evaluación ambiental,
sobre la significancia de impacto ambiental,
para lo cual se estará facultado
a realizar una Inspección Ambiental al sitio según el procedimiento que defina SETENA
para determinar en cuales casos se
deberá realizar la inspección.
2. Revisión del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto,
respecto a su localización en un área ambientalmente frágil
o no, y en el contexto de su entorno
del espacio territorial y de la planificación de uso
del suelo de que se disponga.
3. Verificación de la calificación final sobre la significancia del impacto ambiental
(SIA) de la actividad,
obra o proyecto.
Ficha articulo
Artículo 14.- Proceso
técnico de revisión de la evaluación de
impacto ambiental.
1.Para la revisión de los instrumentos de evaluación ambiental remitidos a la SETENA, se cumplirá con
el Manual y Guía de Revisión del Anexo 12 del presente
Reglamento.
2. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados en el
proceso de revisión.
Ficha articulo
Artículo 15.- Viabilidad Ambiental Potencial. Una vez presentados los requisitos indicados en el artículo
11 del presente reglamento, el desarrollador o consultor
podrá solicitar a la SETENA la Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP), la cual se otorgará
en un plazo máximo de 7 días naturales. La obtención de la misma habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar
o continuar gestiones de trámites
ante otras entidades tanto públicas como privadas.
Lo anterior en el entendido de que, el inicio
de actividades o concesión tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), la cual se obtendría
hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 16.- Equipo
consultor ambiental responsable.
Los consultores ambientales que participen en los procesos
de evaluación de EIA, deberán estar debidamente inscritos en el Registros de Consultores de la SETENA. No así, los profesionales que elaboren y que sean contratados para elaboración de estudios específicos según el
instrumento.
En el EsIA, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales
debidamente inscritos en el Registro que lleva la SETENA,
para preparar el Estudio de Impacto Ambiental.
Los estudios
y recomendaciones incluidas en la EIA, serán responsabilidad específica de cada profesional que los firma, siendo la administración responsable de la revisión de los mismos, de acuerdo con
los contenidos que se establecen en la presente propuesta de Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.- Sanción por no
cumplimiento de plazos de revisión.
Si vencido
el plazo para la revisión de los instrumentos de evaluación o los otros documentos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental indicados en este reglamento, la SETENA
no ha cumplido
con la respectiva revisión, el Desarrollador podrá interponer los recursos
jurídicos que establece
la normativa vigente.
La SETENA a través de su Jerarca, podrá recomendar a la persona
que ejerza el cargo del Ministro
de Ambiente y Energía la apertura de un procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena
observancia y respeto a la garantía
constitucional del debido
proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental
SECCIÓN
I
Significancia
de Impacto Ambiental
Artículo 18.- Los
criterios de evaluación ambiental de
actividades, obras o proyectos. Los criterios de evaluación para determinar el tipo de instrumento de evaluación ambiental se determinarán mediante la Significancia de Impacto
Ambiental, que se obtiene al completar la Matriz Básica de Identificación de Impactos contenida en el
Anexo 3.
Ficha articulo
Artículo 19.- Rutas de decisión en función de la calificación final de
SIA. En virtud de la calificación final de la SIA, las actividades, obras o proyectos
podrán seguir las siguientes rutas de decisión, según el
Anexo 3:
1. Alta SIA: D1+EsIA - Mayor o igual a
700 = Categoría A
2. Moderado a Alta SIA: D1+ P-PGA -
Mayor que 330 y menor a 700 =
Subcategoría B1
3. Moderada a baja SIA: D1+ DJCA - Menor o igual que 330
= Subcategoría B2
Ficha articulo
SECCIÓN II
D1+Declaración Jurada de Compromisos Ambientales
Artículo 20.- D1+DJCA,
Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental, para los D1+DCJA
deberá completar los requisitos del Anexo 4 del presente
Reglamento, además
de los requisitos generales indicados en el artículo
11 y el procedimiento del artículo 12.Como parte de la evaluación de impacto ambiental
el Consultor Ambiental
deberá identificar las condiciones de fragilidad de los sitios o del AP donde se pretende
desarrollar la actividad, obra o proyecto, aportar
las medidas ambientales y los estudios establecidos
en el
Anexo 4, o justificación técnica para su no presentación.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.
La Secretaría General emitirá
una resolución final,
basada en el informe técnico. En caso de separarse del criterio emitido, deberá justificarlo técnica y legalmente dentro del acta correspondiente.
Ficha articulo
D1+Pronóstico
Plan de Gestión Ambiental
Artículo 21.- D1+P-PGA, Requisitos
y Procedimiento para la Evaluación
de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental para el D1+P-PGA
deberá completar todos los requisitos del Evaluación de Impacto Ambiental
indicados en los artículos
11 y 12, así como los estudios
técnicos según se establecen en el Anexo 5 del presente
reglamento, salvo aquellos casos en que el consultor ambiental
responsable o profesional atinente, justifique técnicamente
su no presentación.
La Evaluación de Impacto
Ambiental deberá completar
la Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MIIA).
Su extensión, no debe exceder
las 75 páginas. Salvo
casos especiales debidamente justificados por la
magnitud del proyecto, obra o
actividad.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
D1+Estudio de Impacto Ambiental
Artículo 22.- D1+EsIA, Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental.La Evaluación de Impacto
Ambiental EsIA deberá completar todos los requisitos de la Evaluación de Impacto
Ambiental General
indicados en los artículos 11 y 12, así como los estudios técnicos según se establecen en el Anexo 6 del presente reglamento, salvo aquellos
casos en que el consultor
ambiental responsable o profesional atinente, justifique técnicamente su no presentación.
La Evaluación de Impacto
Ambiental deberá completar
la Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MIIA), o la incluida en el Anexo 6 del presente reglamento.
Su extensión, no debe exceder las 150 páginas.
Salvo casos especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad.
Los proyectos, obras o actividades, sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), según leyes específicas, o bien a convenios
internacionales suscritos por el país, no deberán
presentar el formulario
D1, y de forma directa ingresarán el
EsIA, para
lo cual deberán aportar los requisitos indicados en el artículo
11 y en el Anexo 6 del
presente reglamento.
Una vez completada la información en la plataforma digital,
el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental
procederá a verificar
la información contenida en ésta y remitirá un informe
técnico, con la recomendación que corresponda para la emisión
de la resolución final. En caso de separarse
del criterio emitido,
deberá justificarse técnica y legalmente por parte de la autoridad
superior de la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 23.- Comunicación sobre
inicio de revisión del EsIA ante la
Sociedad Civil. La SETENA, mediante su página web, pondrá a disposición de la sociedad
civil, de las municipalidades y del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el listado de los estudios de impacto
ambiental que están sometidos al proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental EsIA y los tendrá
a disposición para su consulta
pública, apersonamiento y observaciones por parte de
cualquier interesado.
Ficha articulo
SECCIÓN V
D6
- De la Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades,
obras o proyectos ubicados en sitios
catalogados como cuadrantes urbanos
Artículo 24.- De la evaluación de impacto
ambiental de las actividades, obras o proyectos
ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.
Toda AOP de naturaleza residencial, comercial y de servicios
ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos de acuerdo en el Plan Regulador o, supletoriamente, de acuerdo
a la delimitación que establezca el INVU conforme a las competencias establecidas en la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
N° 25902-MIVAH- MP-MINAE
del 12 de febrero
de 1997, Reforma
Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana, o de acuerdo a la Política Nacional
de Desarrollo Urbano en cuanto a ciudades
o, en última instancia, de acuerdo
a la división territorial definida por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
o lo establecido por la Municipalidades. Ingresará a la SETENA con el formulario especifico D6, el cuadro de medias ambientales con sus indicadores para seguimiento ambiental, el estudio Geotécnico, estudio arqueológico, estudio hidrogeológico, y se debe considerar la presencia
de pozos, nacientes y cauces,
y acogerse al Código
de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo
N° 32079 del 14 de setiembre de 2004, así como los requisitos establecidos en el Anexo 7 del presente Reglamento, debiendo tramitar el resto de los permisos ante
las instancias competentes.
Ficha articulo
Artículo 25.- Requisitos y
procedimientos para el D6.
1.Para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental del D6, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos: Nombre de la actividad, obra o proyecto.
2. Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono de localización de la propiedad
o de cada una de las propiedades
(según lo amerite el caso) donde se llevará
a cabo el proyecto. En los casos de proyectos
con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar
un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP).
Para proyectos lineales,
además del polígono de la finca, se deberá presentar un archivo
shape y otro archivo
kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar
otro archivo shape y kml con los
puntos extremos, o bien con
los puntos de inicio y de final del trazo de la poli-línea,
con sus respectivas coordenadas. En los casos en los que el proyecto
no contemple su cobertura
constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un
sector o en varios sectores dispersos
de la misma, además del polígono
de la propiedad, deberá presentarse un archivo shape y otro archivo kml con el polígono del contorno
del área del proyecto
(AP) para identificar la ubicación
del mismo dentro
de la(s) propiedad(es). La base de datos
de todos los archivos
en formato *.shp y en formato
*.kml deberán
contener los siguientes atributos:
nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula de persona física o jurídica según corresponda, correo electrónico para atender notificaciones.
Todos los archivos *.shp deberán elaborarse
bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS (según lo establecido por el IGN).
3. En caso
de Persona Física: Nombre completo del desarrollador, calidades,
domicilio personal y lugar y
correo electrónico para atender
notificaciones.
4. En caso de persona jurídica:
Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país, número
de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico
para atender notificaciones, nombre y calidades
completas del representante o apoderados.
5.Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios
requeridos, así como la generación potencial de residuos
líquidos, sólidos
y emisiones y otros
factores, de riesgo ambiental, incluyendo las medidas
ambientales para prevenir, corregir y mitigar
los posibles impactos ambientales.
6. Número del plano catastrado
de la propiedad.
7. Indicar número de finca de
acuerdo con el
Registro Público de la Propiedad.
8. Ingresar en el sistema el número del depósito,
transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición
del Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
9. Una certificación sobre
el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto,
incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta
al desarrollador para presentar
en lugar de la certificación del CPA, una que contenga
la tasación, ya sea del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente.
10.Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en
el Anexo
7 del presente reglamento.
11.En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad
deberá aportar el permiso correspondiente
del dueño.
12.El formulario de Evaluación
Ambiental D6, que se ubica en el Anexo
7
Toda la información que el desarrollador indique debe declararse bajo fe de juramento
de que es actual
y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las consecuencias correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado mediante firma digital por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
Ficha articulo
Artículo 26.- Trámite para el
D6. El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca,
para lo cual deberá:
1. Ingresar los requisitos indicados en el
artículo 25, del presente reglamento.
2. Presentar la información y estudios
establecidos en el Anexo 7, o justificación técnica para su
no presentación, siguiendo los siguientes pasos:
a. El ingreso a la
plataforma digital se realizará con Firma Digital.
b. En la Plataforma Digital se debe elegir el trámite a
realizar.
c. Se deben seguir los pasos que indique
el sistema para
el
trámite escogido, según los requisitos de su actividad, obra o proyecto.
d. Una vez finalizado el proceso, debe firmar digitalmente el formulario y se le generará el
número de expediente administrativo oficial.
e. En caso de
no contar con firma digital,
podrá:
i. Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario Público mediante
su firma digital
e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo
constar que efectivamente emitió el documento, lo anterior,
según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en
soporte electrónico.
ii. Emitir un poder a nombre de una persona
que si posea firma digital.
f. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D6, en el plazo máximo de 14 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 7 días naturales
emitirá la resolución administrativa.
g. En caso de que los departamentos técnicos requieran excepcionalmente solicitar información adicional o aclaraciones durante el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, la misma deberá ser motivada y argumentada. Para esto, los departamentos técnicos
realizarán un oficio
de prevención por una única vez, a efectos
que se subsane la información faltante y se le otorgará
un plazo que no podrá ser menor
de 20 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende el plazo de revisión.
h. Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior,
la SETENA dispondrá de un
plazo de 3 días hábiles.
i. En caso de que la información solicitada no se presente
en el plazo establecido, el expediente
será archivado.
j. La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos
indicados en el presente reglamento
y la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 27.- Control de la gestión ambiental
ante la SETENA, posterior
al otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental del D6, mediante la Bitácora
Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, se presentará mediante informes de responsabilidad ambiental y a través de la Bitácora Digital Ambiental. La activación de la Bitácora Digital
Ambiental, deberá habilitarla el responsable ambiental nombrado
por el desarrollador.
Ficha articulo
SECCIÓN
VI
D1 - Torres de Telecomunicaciones
Artículo 28.- La Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.
La Evaluación de Impacto Ambiental, para las Torres de Telecomunicación deberán ingresar con el formulario D1, y completar
los requisitos establecidos en el artículo
29. Como parte de la evaluación de impacto ambiental el consultor ambiental deberá identificar las condiciones de fragilidad de los sitios
o del AP donde
se pretende desarrollar la actividad, obra o proyecto, y aportar las
medidas ambientales respectivas.
Ficha articulo
Artículo 29.- Requisitos y
procedimientos para el D1-Torres. Para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental
del D1-Torres, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. El formulario de Evaluación Ambiental D1, que se ubica en el Anexo 3 del presente
reglamento.
2. Nombre de la actividad, obra o proyecto.
3. Descripción del proyecto.
4. Archivos en formato digital, uno en formato Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, para cada uno de los siguientes elementos: polígono de localización de la propiedad o de cada una de las propiedades
(según lo amerite el caso) donde se llevará
a cabo el proyecto. En los casos de proyectos
con componentes puntuales, además del polígono de la finca, se deberá presentar
un archivo shape y otro archivo kml del punto exacto de ubicación del área del proyecto (AP). Para proyectos
lineales, además
del polígono de la finca,
se deberá presentar un archivo
shape y otro archivo
kml de la(s) poli-línea(s) que se pretenden desarrollar, de igual forma para este tipo de proyectos se deberá también de presentar otro archivo shape y kml con los puntos extremos, o bien con los puntos
de inicio y de final del trazo de la poli-línea,
con sus respectivas coordenadas. En los casos en los que el proyecto no contemple
su cobertura constructiva sobre la totalidad de la finca y se desarrolle solo en un
sector o en varios sectores dispersos
de la misma, además del polígono
de la propiedad, deberá presentarse un archivo shape y otro archivo kml con el polígono del contorno del área del proyecto
(AP) para identificar la ubicación
del mismo dentro
de la(s) propiedad(es). La base de datos
de todos los archivos
en formato *.shp y en formato
*.kml deberán
contener los siguientes atributos: nombre del proyecto,
tipo del proyecto, número de plano catastrado, número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula de persona física o según sea el caso el número
de cédula jurídica, correo electrónico para atender
notificaciones. Todos los archivos *.shp deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica oficial
de Costa Rica: CRTM05/CR05 y/o CRTM05/CRSIRGAS (según lo establecido por el IGN). Los archivos
digitales de georreferenciación deben venir en
forma individual para cada torre.
5. En caso de persona Física: Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal
y lugar y correo electrónico
para atender notificaciones.
6. En caso de persona jurídica:
Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país, número
de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico
para atender notificaciones, nombre y calidades
completas del representante o apoderados.
7. Número del plano catastrado
de la propiedad.
8. Indicar número de finca de
acuerdo con el
Registro Público de la Propiedad.
9.Ingresar en el sistema el número del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de
pago, por concepto de adquisición
del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
10.Una certificación sobre
el monto total de inversión de la actividad, obra o proyecto,
incluyendo el costo del AP, emitida por un Contador Público Autorizado (CPA). Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta
al desarrollador para presentar
en lugar de la certificación del CPA, una que contenga
la tasación, ya sea del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable, o una declaración jurada emitida por el profesional atinente.
11.Diseño preliminar del proyecto de la actividad, obra o proyecto, según ejemplo presentado en
el Anexo
3 del presente reglamento.
12.Estudio
Geotecnia, o justificación técnica para su no
presentación.
13.Estudio
Rápido de Arqueología, o justificación
técnica para su no presentación.
14. Registro fotográfico georreferenciado de las condiciones
actuales.
15. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido
es el siguiente:
a. Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
b. Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es
el AID
y justificarse).
c. Estrategia o mecanismo
de divulgación a emplear
en las comunidades ubicadas
en el AID, (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
i. Periodo de divulgación.
ii. Mensaje por transmitir (debe brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos
que generará).
iii. Cronograma de actividades a llevar a cabo en el
plan de comunicación.
iv. Formato de respuesta a las comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
v. Costos de la divulgación.
16. Información literal de la propiedad. Exceptúese de este requisito
a los
Proyectos de Desarrollo de
Infraestructura de Telecomunicaciones que
atienden los objetivos
de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad incluidos en el Plan Anual de Programas y Proyectos
del Fondo Nacional de Telecomunicaciones en concordancia con las metas establecidas
en el
Plan
Nacional de Desarrollo
de
las
Telecomunicaciones, que se
implementen en áreas de fincas que no se han inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles
del Registro Nacional, pero sus poseedores se encuentran en el supuesto
contenido en el artículo 307 del Código Civil,
Ley N° 63 de fecha 28 de setiembre
de 1887. Esta excepción
no aplica para propiedades debidamente inscritas en el
Registro Inmobiliario.
La
documentación que se deberá presentar
para los inmuebles en los que se desarrollará la actividad, obra o proyecto que se encuentren en la condición
citada será la siguiente:
● Para estos casos, la SETENA solicitará la Certificación a la Superintendencia de Telecomunicaciones de que la infraestructura
a ubicar, es
parte de un Proyecto que atiende los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, incluido en el
Plan Anual de Programas y Proyectos del Fondo Nacional
de Telecomunicaciones.
● Estudio técnico avalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones que respalden
que el sitio del proyecto de infraestructura de telecomunicaciones, es la única alternativa
técnica o económicamente viable para el
operador de la red y, por ende, es una ubicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto a
desarrollar y que es
el punto óptimo en términos
de cobertura y/o interferencias.
● En caso de que el inmueble
no sea propiedad
del desarrollador debe presentar
el contrato de arrendamiento, carta de autorización del poseedor, o el acuerdo de las condiciones
de uso suscrito por las partes,
certificados por un Notario Público.
●
Una declaración jurada emitida ante un Notario Público por el poseedor del inmueble
donde haga constar:
a. Causa y fecha de adquisición del inmueble
y que el poseedor se
encuentra en el supuesto contenido en el artículo 307 del Código Civil, que no existe contención sobre el inmueble o tercero de mejor derecho
y que el inmueble
no está inscrito
en el Registro Inmobiliario.
b. Descripción del inmueble con base al plano catastrado o cualquier
otro medio de constatación que deberá adjuntar y establecer la ubicación
del área del proyecto.
c. Manifestación expresa de que se libera a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental de toda responsabilidad por la inexactitud o falsedad
de lo declarado.
17. En caso de que el desarrollador no sea el dueño de la propiedad deberá aportar
el permiso correspondiente
del dueño.
Toda la información que el desarrollador indique debe declararse bajo fe de juramento
de que es actual
y verdadera; en caso contrario podrán derivarse las
consecuencias correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado mediante firma digital por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
Ficha articulo
Artículo 30.- Trámite para el D1-Torres. El trámite de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará
por medio de la plataforma digital o el medio que SETENA establezca,
para lo cual deberá:
1. Ingresar los requisitos indicados en el artículo 29, del presente
reglamento.
2. Presentar la información y estudios establecidos en el artículo
29, o justificación técnica para su no presentación.
3. El
ingreso a la plataforma digital
se realizará con Firma Digital.
4. En
la Plataforma Digital se debe elegir el trámite a
realizar.
5. Se deben seguir
los pasos que indique
el sistema para el trámite
escogido, según los requisitos
de su actividad, obra o proyecto.
6. Una vez finalizado el proceso,
debe firmar digitalmente el formulario y se le generará
el número de expediente administrativo
oficial.
En caso de no contar con firma digital,
podrá:
I. Imprimir el formulario, firmarlo físicamente y autenticar la firma por medio de Notario
Público mediante
su firma digital
e ingresarlo a la plataforma con la inclusión de un manifiesto por parte del Notario haciendo
constar que efectivamente emitió el documento, lo anterior,
según el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en
soporte electrónico.
II. Emitir un poder a nombre de una persona que si
posea firma digital.
7. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar
la verificación técnica
del expediente D1-Torres, en el plazo máximo de 14 días naturales, y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión,
ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una vez emitido
el informe técnico, la SETENA
en un plazo máximo
de 7 días naturales emitirá
la resolución administrativa.
8. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, los departamentos técnicos comunicaran al desarrollador la situación
y solicitará mediante
oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada
en un plazo que no podrá ser menor de 20 días hábiles
y que podrá prorrogarse en caso necesario. Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
9. Para la revisión y notificación de la información solicitada en el punto anterior,
la SETENA dispondrá de un
plazo de 3 días hábiles.
10. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente
será archivado.
La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados
en el
presente reglamento y la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 31.- Control de la gestión ambiental
ante la SETENA, posterior
al otorgamiento de la
Viabilidad Ambiental del D1-Torres, mediante
la Bitácora Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, se presentará mediante informes de responsabilidad ambiental y a través de la Bitácora Digital Ambiental. La activación de la Bitácora Digital
Ambiental, deberá habilitarla el responsable ambiental nombrado
por el desarrollador.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Formulario
D1-C
Artículo 32.- El D1-C. El D1-C, deberá ser presentado por el desarrollador y por un consultor ambiental
inscrito en SETENA.
Para la solicitud del D1-C debe llenar
el formulario que consta en el Anexo 8 del presente reglamento, y debe ser presentado por el desarrollador cuando se cumplan
las tres siguientes condiciones:
a. Para las
actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo impacto ambiental
b. Que se encuentren dentro del umbral para AOP categoría
C, establecido en el Anexo 1 del presente
reglamento.
c. Que se ubiquen
en área ambientalmente frágil, de acuerdo a la lista visible en el artículo
98, del presente decreto.
Las AOP, que no se ubiquen
en área ambientalmente frágil, que sean Categoría
C o que no sean contempladas en el Anexo 1, no deberán tramitar
ante la SETENA
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo,
estarán sujetas a cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, y serán las Municipalidades las encargadas de solicitarles que cumplan con el Código
de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre de 2004.
Toda
la información que el desarrollador indique en la solicitud
del D1-C, debe declararse bajo fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario
podrán derivarse las consecuencias administrativas correspondientes.
Asimismo, deberá ser firmado digitalmente por el desarrollador y Consultor de la actividad,
obra o proyecto y no requiere ser autenticado por parte de un Notario
Público.
El D1-C, puede ser sujeto a solicitud de información adicional
si corresponde. Adicionalmente, puede ser sujeto a modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 33.- Trámite para el D1-C de la actividad, obra o proyecto.
El desarrollador de una actividad, obra o proyecto
deberá presentar el Formulario de D1-C en la Plataforma Digital y su trámite será
el siguiente:
1.Ingresar los requisitos generales
indicados en el Anexo 8, por medio de la plataforma digital
o el medio que SETENA disponga.
2.El
sistema asignará el número de gestión.
3.El plazo para resolver
el D1-C será como máximo de 7 días naturales. El departamento respectivo de la SETENA deberá
realizar la verificación técnica del expediente D1-C, en el plazo
máximo de 2 días hábiles,
y al final del cual deberá emitir el resultado de la revisión, ya sea informe
técnico o solicitud
de información faltante. Una vez emitido
el informe técnico,
la SETENA en un plazo máximo de 3 días hábiles emitirá
la resolución administrativa.
4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas,
los departamentos técnicos
comunicarán al desarrollador la situación y solicitarán mediante
oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada
y se le otorgará un plazo que no podrá
ser menor de 10 días hábiles y que podrá prorrogarse en caso necesario.
Esta prevención suspende
el plazo de revisión.
5. Para la revisión de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de 2
días hábiles para enviar el informe
técnico a la Secretaría.
6. En caso de que la información
solicitada no se presente
en el plazo establecido, el expediente será archivado.
7. El
proceso del D1-C, finalizará con emisión y notificación electrónica de la
Resolución.
8. En caso de no clasificar como un proyecto
para D1-C, se comunicará el rechazo con las razones que lo fundamenten.
Ficha articulo
Artículo 34.- Compromiso del desarrollador. El desarrollador se compromete a utilizar
el D1-C, otorgado,
única y exclusivamente para la actividad,
obra o proyecto indicada en el formulario, so pena de las sanciones correspondientes.
Así mismo, deberá cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
En el caso que las condiciones no se cumplan, SETENA
por medio de la resolución administrativa respectiva ordenará
la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente. Esta clausura implica desde la suspensión hasta el cierre
definitivo de las operaciones de dicha actividad, obra o proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 35.- Control de la gestión ambiental ante la SETENA,
posterior al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental del D1-C, mediante la Bitácora
Digital Ambiental.
El control de la gestión ambiental ante la SETENA, se presentará mediante informes
de responsabilidad ambiental y a través de la Bitácora Digital Ambiental. La activación
de la Bitácora Digital Ambiental, deberá habilitarla el responsable ambiental nombrado
por el desarrollador.
Ficha articulo
SECCIÓN
VIII
Formulario
D4-Forestal
Artículo 36.- D4 Forestal. Se crea el D4
Forestal para la valoración de los impactos ambientales, para lo cual deberá completarse
el formulario D4 indicado en el Anexo 9 del presente reglamento. Este formulario
contempla la valoración de impactos ambientales generados por la actividad
forestal de aprovechamiento
maderable en bosques dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, cuando no exista
una prohibición expresa para ello.
Ficha articulo
Artículo 37.- Del Procedimiento para la presentación del D4
Forestal. El
D4 Forestal deberá ser presentado por el desarrollador de forma conjunta con un
consultor ambiental inscrito en SETENA. Se basará en los Principios, Criterios e
Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte
integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales en
Costa Rica; referida a actividades para la extracción maderable en bosques dentro
de Áreas Silvestres Protegidas y se presentará por los medios digitales dispuestos
para tal efecto. Este D4 deberá ser llenado en su totalidad e incluir la documentación
solicitada, tal y como se estipula en el Anexo 9 de este decreto y deberá ser ingresado
en la plataforma digital de SETENA, como único medio válido para su presentación.
Ficha articulo
Artículo 38.- Trámite para el Formulario D4 Forestal. El desarrollador de una
actividad, obra o proyecto deberá presentar el Formulario de D4 en la Plataforma
Digital y su trámite será el siguiente:
1. Ingresar los
requisitos generales indicados en el Anexo 9.
2.El sistema asignará
el número de gestión.
3.El plazo para resolver
el D4-Forestal será como máximo de 7 días naturales. El departamento respectivo
de la SETENA deberá realizar la verificación técnica del expediente D4-Forestal,
en el plazo máximo de 2 días hábiles, y al final del cual deberá emitir el resultado
de la revisión, ya sea informe técnico o solicitud de información faltante. Una
vez emitido el informe técnico, la SETENA en un plazo máximo de 3 días hábiles emitirá
la resolución administrativa. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas,
los departamentos técnicos comunicarán al desarrollador la situación y solicitarán
mediante oficio y por una única vez, que la información faltante sea subsanada y
se le otorgará un plazo que no podrá ser menor de 10 días hábiles y que podrá prorrogarse
en caso necesario. Esta prevención suspende el plazo de revisión.
4. Para la revisión
de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un
plazo de 2 días hábiles para enviar el informe técnico a la secretaría.
5. En caso de que la información solicitada no se presente en el
plazo establecido, el expediente será archivado.
6. El proceso del D4-Forestal,
si cumple con los requerimientos finalizará con emisión y notificación
electrónica de la Resolución.
7. En caso de no
clasificar como un proyecto para D4-Forestal, se comunicará el rechazo con las
razones que lo fundamenten.
Ficha articulo
Artículo 39.- Actividades de muy bajo impacto ambiental. Las solicitudes de extracción
de árboles en pie con un volumen comercial menor que 30 metros cúbicos, y las solicitudes
de extracción de aprovechamiento en bosque de menos de 10 árboles caídos por propiedad,
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas son actividades que potencialmente generarán
impactos ambientales puntuales, de baja intensidad y permanencia en el tiempo, por
lo que estas solicitudes son tipificadas como actividades de muy bajo impacto ambiental,
por lo tanto, estas actividades no deberán gestionar el D4 Forestal.
Ficha articulo
Artículo 40.- Control de la gestión ambiental ante la SETENA,
posterior al otorgamiento del D4, mediante la Bitácora Digital Ambiental. Para el control de la gestión
ambiental ante la SETENA, se presentará un informe de regencia ambiental de
cierre, a través de la Bitácora Digital Ambiental. La activación de la Bitácora
Digital Ambiental, deberá habilitarla el responsable ambiental nombrado por el desarrollador.
Ficha articulo
Artículo 41.- De la consulta por parte del SINAC. Todos los documentos "D4
Forestal" que tengan viabilidad ambiental aprobada por SETENA podrán ser consultadas
por el SINAC a efectos de facilitar la resolución del trámite de aprobación del
plan de manejo o bien el aprovechamiento maderable en bosque que deben realizar,
los diferentes usuarios dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.
Ficha articulo
Artículo 42.- Compromiso del desarrollador. El desarrollador se compromete
a utilizar el D4 otorgado, única y exclusivamente para la actividad, obra o proyecto
indicada en el formulario, so pena de las sanciones correspondientes.
Así mismo, deberá cumplir
con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos
ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
Toda la información que
el desarrollador y el consultor indiquen en la solicitud de D4 debe declararse bajo
fe de juramento de que es actual y verdadera; en caso contrario podrán derivarse
las consecuencias administrativas correspondientes.
En caso de que las condiciones
no se cumplan, la SETENA por medio de la resolución administrativa respectiva podrá
suspender la viabilidad ambiental de la AOP por incumplimiento de las acciones establecidas
para la conservación y protección del ambiente. Lo anterior sin responsabilidad
alguna para la Administración Pública.
Asimismo, deberá ser firmado
digitalmente por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y no requiere
ser autenticado por parte de un Notario Público.
El D4 Forestal, puede ser
sujeto a solicitud de información adicional si corresponde. Adicionalmente,
puede ser sujeto a modificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Otorgamiento
de la Viabilidad (Licencia) Ambiental
Artículo 43.- Resolución y otorgamiento de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA). El rechazo justificado de la Evaluación de Impacto
Ambiental de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, las comunicará
la SETENA al desarrollador por medio de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente
motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Ambiente, son de acatamiento obligatorio.
En el caso particular de
la aprobación y en función del instrumento de EIA aplicado, se entenderá que las
Condiciones Fijadas incorporan las recomendaciones derivadas de los estudios técnicos
y los lineamientos dictados por la SETENA, los cuales son de acatamiento
obligatorio.
La Resolución de aprobación
de la actividad, obra o proyecto, incluirá los siguientes aspectos:
1. Los lineamientos
o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA), y que estarán basadas en todo el proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental, particularmente en los instrumentos de evaluación ambiental,
así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental,
que incluyen los siguientes elementos:
a. Cumplimiento
del CBPA.
b. Desarrollo e implementación
de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 3 aspectos
básicos como son:
i. Nombramiento de
un responsable ambiental.
ii. Apertura de la
Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA
oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva
Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). La Bitácora Digital Ambiental registrará
el proceso de control y seguimiento a lo largo del proceso de gestión por parte
del responsable ambiental.
iii. Presentación
de Informes de Responsabilidad Ambiental (IRA) de AOP acorde con los requerimientos
y frecuencia definida por la SETENA, en la resolución de Viabilidad (Licencia) Ambiental
(VLA). Los períodos de presentación de los IRA de AOP se medirán a partir de la
fecha de inicio de actividades de la AOP. Los IRA`s
que elaboren los responsables ambientales serán enviados a la SETENA por los
medios digitales que se establezcan.
2. Presentar por medio
de la Bitácora Digital el comprobante de pago de la Garantía de Cumplimiento, de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto
será fijado por la SETENA.
3. Para las actividades,
obras o proyectos que se tramitan para una Evaluación de Impacto Ambiental EsIA, cuando la SETENA lo considere necesario, y así lo justifique,
ésta podrá ordenar la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control
Ambiental (COMIMA).
4. Todas las resoluciones
de otorgamiento de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), incluirán la siguiente
Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: "La presente Viabilidad (Licencia)
Ambiental (VLA) se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto,
obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y
normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras
autoridades del Estado costarricense". El incumplimiento de los compromisos
ambientales sobre los que se otorgó la Viabilidad Ambiental por parte del desarrollador
no solo lo hará acreedor de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente,
sino que, podría acarrear la cancelación de la Viabilidad Ambiental y el archivo
del expediente según las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que
ello tiene para la actividad, obra o proyecto y por supuesto, para el
Desarrollador.
5. Con la obtención
de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la SETENA, el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar un rótulo en un lugar
visible, desde el inicio y mientras perduren sus actividades (sea en
construcción o en operación) con el número de expediente, número de resolución
de viabilidad ambiental y nombre del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 44.- Vigencia de la viabilidad ambiental. La viabilidad ambiental, una vez otorgada tendrá
una vigencia de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o
proyecto.
Una vez iniciada la etapa
de Gestión Ambiental, las actividades, obras o proyectos serán sujetos al proceso
de control y seguimiento ambiental a través de la Bitácora Ambiental Digital.
Ficha articulo
Artículo 45.- Proyectos en concesión. Para el caso AOP que requieran
concesión el plazo de vigencia empezará a correr a partir de que la misma se otorgue.
Lo anterior, en atención a que estos proyectos por su naturaleza y requerimientos
legales establecidos en sus leyes especiales, además de obtener la Viabilidad (Licencia)
Ambiental (VLA) deben cumplir otra serie de requisitos y estudios técnicos previos
a que se otorgue la Concesión.
Ficha articulo
Artículo 46.- Modificaciones a las actividades, obras o proyectos
con viabilidad ambiental otorgada.
1. Las actividades,
obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar
un ajuste a la propuesta original, que implique una disminución en el área de construcción
del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad
de aprobación de esta Secretaría. Se deberá informar a la SETENA mediante la plataforma
digital vigente y establecida para tal fin se registrará en el expediente administrativo.
2. En las actividades, obras,
o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste
a la propuesta original que no supere una ampliación del 20%, podrán mantener su
viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada
por esta Secretaría. El desarrollador deberá informar a la SETENA, adjuntando el
diseño y descripción de proyecto actualizado, mediante la plataforma digital vigente
y establecida para tal fin.
3. En las actividades, obras,
o proyectos, que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un
ajuste que supere el 20%, podrán mantener su viabilidad ambiental. Para ello
deberán presentar una solicitud de modificación en el expediente administrativo
mediante la plataforma digital vigente y establecida para tal fin y contar con
la aprobación de la SETENA.
En caso de que dicha solicitud
implique una modificación del instrumento, el análisis se ajustará al
instrumento de Evaluación correspondiente, siempre bajo el mismo expediente.
En caso que se adicione
el Área colindante al proyecto, se deberán presentar los estudios Técnicos o justificaciones
técnicas que correspondan y presentar el Formulario que corresponda y actualizar
el instrumento en caso que cambie la SIA.
Para las modificaciones
mayores a un 20%, SETENA dispondrá de un plazo máximo de 21 días naturales para
emitir la resolución respectiva.
El trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental se realizará por medio de la plataforma digital o el medio
que SETENA establezca.
Ficha articulo
Artículo 47.- De la unificación de viabilidades
ambientales. El
desarrollador podrá solicitar a la SETENA la unificación de varios proyectos con
viabilidad ambiental otorgada, bajo las siguientes condiciones:
1. Cuando un mismo
desarrollador tenga uno o varios proyectos que operan en una misma propiedad o en
propiedades colindantes y que los proyectos sean similares o complementarios en
tipo y actividad, podrá unificar los expedientes administrativos para garantizar
el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos de forma que no se dé
una fragmentación del proyecto. En caso de que una o ambas de las actividades aprobadas
no sean coincidentes o complementarias con el proyecto que desea realizarse, deberá
someterse además en el mismo acto a un proceso de modificación.
2. Cuando dos proyectos
colindantes que obtuvieron viabilidad ambiental desean unificarse para crear un
proyecto en conjunto igual o diferente al otorgado mediante las viabilidades ambientales
otorgadas originalmente, podrán solicitar la unificación de expedientes. En caso
de que una o ambas de las actividades aprobadas no sean coincidentes o complementarias
con el proyecto realizado o por ejecutarse, deberá someterse además en el mismo
acto a un proceso de modificación.
3. Cuando el área del proyecto
varíe en tamaño debido a la unificación, deberá así constatarse dentro del documento
de unificación indicando la nueva área y estableciendo en todos los casos los compromisos
ambientales nuevos adquiridos, prevaleciendo los de mayor instrumento de evaluación
ambiental.
Presentada la información
completa, la SETENA dispondrá de un plazo máximo de 21 días naturales para emitir
la resolución respectiva.
El trámite de Evaluación
de Impacto Ambiental se realizará por medio de la plataforma digital o el medio
que SETENA establezca.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Bitácora
Digital Ambiental
Artículo 48.- Control de la gestión ambiental del AOP ante la
SETENA. El
control de la gestión ambiental ante la SETENA se realizará a través de la Bitácora
Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con viabilidad
ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán
habilitarla por medio del responsable ambiental nombrado por el desarrollador para
tal efecto.
Este instrumento será de
carácter público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable
Ambiental y funcionarios del área de gestión ambiental del municipio donde se
desarrollará la actividad, obra o proyecto.
Ficha articulo
Artículo 49.- Formato para anotaciones e Informe de
Responsable Ambiental. El formato para realizar anotaciones por parte de los responsables
ambientales es el indicado en el Anexo 10 del presente reglamento, denominado "Guía
de Informe de Responsabilidad Ambiental" y deberá incluir los siguientes datos:
1. Registro fotográfico comentado y adicionalmente
si se considera
necesario, croquis, gráficos que respalde la inspección.
2. Observaciones relevantes
sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.
3. Formato para IRAS:
ver Anexo 10.
Para las AOP, que como parte
de su etapa de gestión ambiental no se tenga habilitada bitácora digital ambiental
y que aún mantienen bitácora física, los informes de regencia ingresarán por los
medios digitales oficiales dispuestos para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 50.- Procedimiento y contenido de la Bitácora
Digital Ambiental. La
Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:
1. Será habilitada
por la SETENA, cuando se haya cumplido con el proceso establecido y consten los
requisitos técnicos y jurídicos para su habilitación.
2. En caso de que la
actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental,
el Desarrollador deberá realizar una solicitud de cambio y la SETENA deberá validar
el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital
Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El
profesional que asuma la responsabilidad ambiental, deberá presentar un informe
del estado en que recibe la actividad, obra o proyecto, en cuanto al cumplimiento
de las medidas ambientales, en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se encuentre
habilitado para realizar anotaciones en la bitácora digital ambiental. La SETENA
deberá resolver el trámite de cambio del responsable ambiental en un plazo de
14 días naturales.
3. Las anotaciones
en la Bitácora Digital Ambiental podrán incluir descripciones, diagramas, dibujos
o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.
4. La bitácora digital
ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones
de valoración e inspección y la demás documentación que respalde las acciones, tales
como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés.
5. Los errores u omisiones
en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora.
6. El responsable ambiental,
los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental,
están autorizados para revisar y anotar en la bitácora digital ambiental, en cualquier
momento.
7. La bitácora
digital ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una
vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud
del responsable ambiental de la bitácora.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Inspecciones
Artículo 51.- Inspecciones Ambientales de Cumplimiento. La SETENA deberá programar
y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento ambiental y control a las actividades,
obras o proyectos, de forma aleatoria o bien cuando las implicaciones ambientales
de la actividad, obra o proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones
los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento
de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Cuadro Gestión Ambiental,
el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
La SETENA comunicará al
desarrollador, o en su defecto al responsable ambiental correspondiente, la realización
de una inspección oficial, al menos 7 días naturales antes de su ejecución. En caso
de que la SETENA lo considere conveniente, las inspecciones también podrán realizarse
sin previo aviso, con el visto bueno de la jefatura inmediata.
En las inspecciones, en
caso requerido, la SETENA podrá solicitar la colaboración y apoyo de funcionarios
de otras oficinas ambientales de entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, o
bien de las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía o de las
municipalidades.
Todas las inspecciones deberán
realizarse en cumplimiento del procedimiento definido por la SETENA. Producto de
las inspecciones, deberá generarse un acta que resumirá los principales resultados
de la labor realizada.
Ficha articulo
Artículo 52.- Procedimiento en caso de incumplimiento. Cuando por medio de las
inspecciones ambientales se determinen posibles incumplimientos a los compromisos
ambientales, el departamento técnico dará traslado al desarrollador y al responsable
ambiental para que se refieran a los mismos en un plazo de 10 días hábiles y presenten
la documentación que consideren necesaria para fundamentar su posición. La SETENA
podrá para hacer su análisis solicitar criterio técnico a otras entidades en el
marco de sus competencias.
Una vez recibida la respuesta
o vencido el plazo de 10 días hábiles otorgados al desarrollador y responsable ambiental,
se determinará por medio de resolución administrativa si procede la aplicación de
algunas de las medidas establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Cierre de
la Actividad, obra o proyecto
Artículo 53.- Cierre técnico de la actividad, obra o
proyecto. Toda
actividad, obra o proyecto debe solicitar el cierre técnico del expediente por los
medios digitales oficiales y adjuntar el informe consolidado, de acuerdo con el
formato del Anexo 10. Este cierre podrá ser parcial o total, dependiendo del
número de etapas aprobadas a la AOP.
En caso de cierre final
del proyecto se debe solicitar el cierre de la bitácora digital ambiental por medio
de su plataforma.
Ficha articulo
Artículo 54.- Inspecciones de cierre técnico. La SETENA podrá realizar
inspecciones para los cierres técnicos que considere oportuno. La comprobación de
cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la
actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse, o en su defecto mediante el uso
de herramientas tecnológicas disponibles.
Ficha articulo
Artículo 55.- Informe de cierre técnico para proyectos en
fase constructiva y operativa. Para el cierre técnico del proyecto, se requerirá
un informe consolidado, al finalizar la fase constructiva y/u operativa, de
acuerdo a lo establecido en la resolución de viabilidad ambiental.
Para las actividades, obras
o proyectos que la viabilidad ambiental contempla la fase operativa, se presentará
un informe consolidado de los primeros 6 meses, una vez que la SETENA haya considerado
que dicho cierre técnico sea factible. A partir de este momento el seguimiento les
corresponderá a las instituciones competentes según el tipo de actividad que se
trate.
Una vez aprobado el
cierre del proyecto, se archivará el expediente administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Denuncias Ambientales
Artículo 56.- Denuncias
ambientales. Las denuncias ambientales que se presenten
contra una actividad, obra o proyecto en etapa de Evaluación de Impacto
Ambiental o en etapa de seguimiento ambiental deberán gestionarse por los mecanismos digitales oficiales. La SETENA
tramitará únicamente aquellas denuncias que sean de su competencia, conforme
lo establecido en la resolución de viabilidad ambiental respectiva. Aquellas que no sean de su competencia, deberán ser trasladadas de oficio
a la institución correspondiente
para su debido
trámite.
Ficha articulo
Artículo 57.- Forma de presentación de las denuncias ambientales. Las denuncias deberán presentarse por escrito en oficinas centrales o en forma digital según los medios oficiales
habilitados para tal fin.
Las mismas deben incluir la siguiente información:
1.Indicar el nombre completo y número de cédula o
pasaporte del denunciante y su firma. El denunciante
podrá solicitar su derecho
a mantener su identidad confidencial.
2. Los
hechos o evidencias que la motivan.
3. Correo electrónico para recibir notificaciones.
4. De ser posible,
el nombre completo
del denunciado, la ubicación
exacta de la actividad, obra o proyecto, nombre del proyecto
y número del expediente que se le asignó en la SETENA.
5. Cualquier otra información
que
permita identificar
la
actividad, obra o proyecto, o documentación
probatoria de los hechos
denunciados.
Ficha articulo
Artículo 58.- Trámite de la denuncia ambiental con expediente en SETENA. La SETENA dará curso a la denuncia con una investigación del caso y la generación del informe técnico correspondiente. Para
ello, se hará traslado de los hechos al denunciado
en un plazo de 14 días naturales, quien deberá responder a la SETENA en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Queda a criterio de la SETENA si se requiere una inspección del sitio como prueba para mejor resolver,
o dictamen de alguna
institución. De darse dicha inspección se levantará la respectiva acta.
A efectos de cumplir con el
debido proceso, el
trámite de la denuncia debe contener lo siguiente:
1. Traslado de denuncia al administrado
a efectos que se pronuncie sobre el
fondo de esta.
2. Inspección al sitio cuando así lo considere la SETENA
y su respectiva acta.
3. Consulta
a otras
instituciones (de ser necesario).
4. Informe técnico.
5. Resolución final.
La SETENA deberá
mediante resolución fundada dictar
la respectiva resolución final. Previo a dicha resolución podrá imponer
medidas cautelares de suspensión de la actividad, obra o proyecto. Así mismo, podrá dictar las medidas
correctivas, tales como la presentación de medidas de prevención y mitigación necesarias en resguardo del ambiente
y a la vez podrá imponer un plan de compensación. De igual manera podrá
imponer las demás sanciones
que establece el artículo
99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N°
7554 y este reglamento.
La SETENA dispondrá
de un plazo máximo de dos meses para dar respuesta
a la denuncia, salvo que por la complejidad del caso se requiera
obtener estudios y pruebas adicionales, lo cual le será informado al denunciante.
Ficha articulo
Artículo 59.- Verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias.
Transcurrido el plazo que se le otorgó al desarrollador para realizar las medidas correctivas, deberá
demostrar a satisfacción de la SETENA su cumplimiento, en base a justificaciones y criterios técnicos
y legales correspondientes.
Si las medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para la SETENA y existía una medida cautelar
de suspensión de obras, se podrá autorizar al desarrollador continuar
con las acciones
constructivas u operativas de la actividad, obra o proyecto. El levantamiento se podrá autorizar parcial
o totalmente aun con
las medidas en ejecución.
Si el desarrollador incumple con las medidas correctivas, la SETENA por medio de resolución administrativa podrá ordenar
la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente.
Así mismo podrá ordenar
cualquiera de las medidas
establecidas en el artículo
99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 60.- Traslado de
la denuncia ambiental. En los casos en los que se presente
ante la SETENA una denuncia y no exista expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto en la que se han llevado
a cabo los hechos denunciados, la SETENA
deberá realizar el traslado de la denuncia
al ente competente o al Tribunal
Ambiental Administrativo, sin que por eso
hecho sea considerado parte activa del proceso.
Todas aquellas denuncias interpuestas ante el Tribunal
Ambiental Administrativo y que posean expediente administrativo activo en la SETENA deberán ser trasladadas según lo dispone el artículo
111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, para su respectivo
trámite.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Participación Ciudadana
Artículo 61.- Participación ciudadana.
Es el conjunto
de mecanismos que permiten
canalizar la comunicación entre el desarrollador, la ciudadanía
y la autoridad ambiental.
El objetivo es que los individuos dispongan de información ambiental necesaria, idónea
y oportuna sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollarse y sus posibles
impactos con la facultad de accionar
en defensa y protección del ambiente realizando observaciones fundamentadas al proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental. Éstas serán incluidas
en el expediente y valoradas
en la resolución
final emitida por la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 62.- Participación ciudadana en la Evaluación de Impacto Ambiental y seguimiento ambiental. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán la posibilidad de analizar,
opinar, realizar consultas e interponer denuncias, en cualquier
etapa del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y de control y seguimiento. En el caso de las denuncias, oposiciones u observaciones interpuestas durante el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, serán consideradas en el acto final, según el artículo 22 de la Ley Orgánica
del Ambiente. Cuando tengan lugar en la fase de control y seguimiento ambiental,
se emitirá la resolución respectiva por parte la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 63.- Participación ciudadana
en territorios
indígenas. En el caso de actividad, obra o proyecto ubicados
en territorios indígenas, el desarrollador deberá cumplir con el Mecanismo
General de Consulta a Pueblos Indígenas, previo
a su ingreso y aportarlo
al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
en SETENA.
Ficha articulo
Artículo 64.- Mecanismos para participación ciudadana. Los mecanismos que se utilizarán serán los siguientes:
a. Apersonamientos.
b. Consultas
de expedientes.
c. Audiencias ante la SETENA.
d. Audiencias públicas.
e. Atención de consultas.
f. Observaciones escritas fundamentadas.
g. Denuncias.
h. Recursos administrativos según el artículo
87 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Para el cumplimiento de estos mecanismos se utilizarán los medios tecnológicos establecidos mediante
resolución fundamentada de la SETENA. En concordancia con el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente,
cualquier persona puede apersonarse al expediente administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental, en defensa
y Protección del Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 65.- Audiencia Pública de una actividad, obra o proyecto. Requerimiento de una audiencia: Conforme el artículo 95 de la Ley de Biodiversidad, cuando alguna persona física
o jurídica solicite
a la SETENA se lleve a cabo audiencia
pública de información y análisis para el caso de una determinada actividad, obra o proyecto, la SETENA en virtud
de la magnitud del potencial
impacto ambiental, determinará, previa valoración técnica de las situaciones implicadas en el desarrollo de la misma, la necesidad o no de celebrarla. En caso de decidir
no celebrar la audiencia pública solicitada, SETENA deberá
determinar el mecanismo mediante
el cual recibirá las observaciones.
La SETENA mediante resolución aprobará la solicitud de una audiencia pública, la cual deberá estar
fundamentada y justificada, considerando principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Las audiencias públicas tendrán por objetivo dar a conocer
a los interesados la actividad, obra o proyecto que se pretende
desarrollar brindándoles la oportunidad de expresar
todas sus preocupaciones
y recibir la información correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 66.-
Otros mecanismos de participación ciudadana. La SETENA adoptará
cualquier otro mecanismo
de participación ciudadana que surja como parte de las políticas
de gobierno relacionadas con el
desarrollo de las actividades, obras
o proyectos.
Ficha articulo
Artículo 67.- Instrumentos de consulta en participación ciudadana
en actividades, obras
o proyectos. La SETENA podrá solicitar a los desarrolladores como parte del componente socioeconómico en los instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, a efectos
de cumplir con el mecanismo de participación ciudadana, la aplicación de una o ambas de las siguientes técnicas:
1. Estudio
cualitativo.
2. Estudio
cuantitativo.
La SETENA analizará los datos surgidos de los instrumentos establecidos, evaluará las observaciones recopiladas y emitirá
pronunciamiento positivo
o negativo de lo actuado
en los mismos,
dentro de los plazos establecidos en este reglamento para el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Registro y Autorización de
Consultores Ambientales
Artículo 68.- Registro de consultores ambientales. La SETENA contará con un Registro de Consultores Ambientales (RCA) para la inscripción de los consultores
ambientales, tanto personas físicas como
jurídicas.
En el caso de personas
jurídicas que ofrezcan servicios
de consultoría, la firma de
los formularios y los instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, deberá
ser realizada por los profesionales consultores ambientales debidamente inscritos ante la SETENA y no por los representantes legales de la empresa. Cualquier otro documento
dentro del proceso
de Evaluación de Impacto
Ambiental, podrá
ser firmado por el representante legal de la empresa consultora, sin necesidad
de que este sea consultor
registrado.
Ficha articulo
Artículo 69.- Registro de
Consultores Ambientales. La SETENA deberá:
1. Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción.
2. Habilitar e inscribir a las personas físicas o jurídicas como consultores ambientales.
3. Mantener actualizado el Registro de consultores, identificando, en caso de existir,
las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 70.- Tipos de
consultores Ambientales y requisitos
para su inscripción. Serán inscritos y habilitados como Consultores
Ambientales o Consultores Ambientales Coordinadores,
autorizados por la SETENA, quienes cumplan los siguientes requisitos:
1) Consultores Ambientales persona física. En caso de personas Físicas:
a. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y correo
electrónico para atender
notificaciones.
b. Llenar el formulario de solicitud
de inscripción por medio de
la plataforma digital.
c. Título Universitario.
d. Inscrito y habilitado
en el Colegio Profesional correspondiente. En caso de no contar en el país con un Colegio Profesional, el consultor deberá presentar una declaración jurada indicando lo anterior.
2) Consultores Ambientales persona jurídica. En caso de personas Jurídicas:
a. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, correo electrónico para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante o apoderados.
b. Equipo profesional: Contar
con al menos un profesional que este registrado como consultor
ambiental físico en la SETENA.
3) Consultores
Ambientales Coordinadores:
a. Estar inscrito como Consultor Ambiental
ante la SETENA durante
al menos dos años.
b. Participación en al menos 3 EsIAs: aportar los números de expediente en los cuales tuvieron
participación.
c. Aplica únicamente
para Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).
Los
regentes deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el consultor ambiental. Una vez recibida
la documentación la SETENA contará
con un plazo máximo de 14 días naturales para la revisión
de la documentación correspondiente y la emisión
de resolución de Inscripción. Si fuera necesario
prevenir la presentación de requisitos faltantes, por única vez, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles según lo establece
el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública para subsanar
lo correspondiente, suspendiéndose el plazo de
revisión.
Ficha articulo
Artículo 71.- Los
impedimentos para el registro. No podrán ser consultores
ambientales:
1. Los condenados por delitos
de índole ambiental, este impedimento regirá por todo el plazo establecido
en la sentencia condenatoria.
2. Quienes hayan sido sancionados en sede administrativa por infracción a la legislación ambiental. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la resolución final.
3. Quienes ejerzan como funcionarios en la SETENA por conflicto de intereses.
4. Cuando el Colegio Profesional respectivo suspenda el ejercicio profesional del interesado hasta que cese la suspensión.
Ficha articulo
Artículo 72.- Inscripción de servidores públicos en el registro.
Los empleados
que laboren para la Administración
Pública, instituciones del Estado
o Municipios deberán inscribirse en el RCA, con el fin de prestar servicios profesionales durante la elaboración y trámite
de la Evaluación de Impacto Ambiental, de las instituciones donde prestan los servicios, a menos que cuenten
con alguna prohibición en la normativa vigente,
la cual impida dicha inscripción.
Ficha articulo
Artículo 73.- Actualización de
Registro. El consultor ambiental deberá
mantener actualizada la información consignada en el registro, cuya vigencia es de cinco años. Se mantendrá
un único número de Registro por persona
o Empresa Consultora.
Ficha articulo
Artículo 74.- Causales de
inhabilitación o des inscripción del registro. Son
causales de cancelación del registro de las
personas físicas las siguientes:
1. Por fallecimiento del consultor ambiental.
2.Por solicitud expresa del interesado, siempre
y cuando no tenga ninguna
obligación o causa pendiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Por
sanción en el incumplimiento de sus deberes.
4. Por
haber vencido el plazo de vigencia
del registro.
5. Por
haberse inhabilitado por el
Colegio Profesional.
Son
causales de cancelación del registro
de las personas jurídicas las siguientes:
1. Por
disolución de la sociedad o empresa consultora.
2. Por solicitud expresa del interesado, siempre
y cuando no tenga ninguna
obligación o causa pendiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Por
sanción en el incumplimiento de sus deberes.
4. Por
haber vencido el plazo de vigencia
del registro.
5. Por
no mantener al menos un consultor
ambiental habilitado por el
Colegio Profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Responsable
Ambiental
Artículo 75.- Potestad de ordenar el nombramiento de un responsable ambiental. La SETENA ordenará al desarrollador de las actividades, obras
o proyectos, vía resolución administrativa, el nombramiento
de un responsable ambiental.
En los casos de las actividades, obras o proyectos de las categorías B2 y C, la SETENA podrá exonerar
al desarrollador del nombramiento del responsable ambiental,
vía resolución administrativa.
Ficha articulo
Artículo 76.- Funciones del responsable ambiental. El responsable ambiental
tendrá la obligación directa del control
y seguimiento en la etapa de gestión
ambiental del proyecto, con el fin de vigilar
el correcto cumplimiento de los
compromisos ambientales por parte del desarrollador para desarrollar su actividad, obra o proyecto y evitar
efectos al ambiente no contemplados en el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental. En esa medida, serán funciones del responsable ambiental
de las actividades, obras
o proyectos las siguientes:
1. Velar por el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas por la SETENA en la resolución de Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
2. Brindar apoyo como facilitador técnico para efectos
de asegurar la comprensión por parte del desarrollador de los aspectos normativos, técnicos
y legales relevantes, directamente vinculados con el cumplimiento de las Condiciones Fijadas en la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). Además, deberá anotar
de forma inmediata en la Bitácora
Digital Ambiental sobre cualquier
situación o conducta que pueda generar un daño o cualquier
impacto no previsto.
3. Efectuar las recomendaciones técnicas pertinentes que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas, particularmente, los ajustes requeridos en el cuadro de
gestión ambiental.
4. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas y dar seguimiento
a su efectividad.
5. Informar del inicio de obras,
mediante anotación en la Bitácora
Digital Ambiental.
6. Informar mediante anotaciones en Bitácora Digital Ambiental
de la actividad, obra o proyecto, sobre
las irregularidades y los incumplimientos en las condiciones fijadas, incluyendo las causas y las
recomendaciones propuestas para su normalización.
7. Mantener actualizado el cuadro de gestión ambiental
considerando la naturaleza dinámica del ambiente
y de la actividad, obra o proyecto de tal manera que la SETENA pueda solicitarlo cuando
lo requiera.
8. Realizar las visitas
de campo necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones fijadas
en el
proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.
9. Participar en
las inspecciones ambientales programadas cuando sea requerido.
10. Presentar los informes de regencia
ambiental (IRA) con la periodicidad establecida en la resolución de otorgamiento de la viabilidad ambiental y conforme
a lo establecido en el Anexo 10
del presente reglamento.
11. Informar mediante anotación en Bitácora Digital
Ambiental sobre
cualquier cambio
en la actividad, obra o proyecto durante las etapas de ejecución
o de operación que modifique los impactos
ambientales originalmente identificados y evaluados
en el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado.
12. Mantener actualizada la Bitácora Digital Ambiental y compartir
constantemente las anotaciones con el equipo
de consultores, en caso de que sea un grupo consultor
multidisciplinario.
13. Proceder, a través de la plataforma digital
de seguimiento, al cierre de la Bitácora
Digital Ambiental de la actividad, obra o proyecto y adjuntar el informe de cierre del consultor, debidamente firmado por el desarrollador, para el cierre
de la gestión ambiental
de la actividad, obra o
proyecto.
Ficha articulo
Artículo 77.- Veracidad y responsabilidad de la información ambiental.
El consultor
ambiental o responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá por la veracidad de la información de los documentos que suscribe,
así como de la idoneidad de los métodos
y procedimientos que recomiende,
con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 78.- Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental.
En caso de que el Responsable Ambiental renuncie, éste deberá informar su decisión
a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá nombrar el nuevo responsable ambiental por el medio que la SETENA tenga habilitado para este trámite, dentro de los 10 días hábiles a partir de la renuncia o cambio
del responsable anterior, lo que deberá constar
en el expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 79.- Incumplimiento de las funciones. En caso de que existan pruebas suficientes con las que se demuestre incumplimiento de funciones por parte del Responsable Ambiental, la SETENA procederá a la apertura
del correspondiente procedimiento administrativo, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo,
se debe determinar si dicho incumplimiento afecta los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.,
de tal manera que genere un daño ambiental
o impactos negativos
significativos, con el propósito de subsanarlo o compensarlo.
Una vez firme la resolución que imponga sanciones administrativas impuestas, será comunicada al colegio
profesional respectivo, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
De demostrarse que la responsabilidad por el incumplimiento ambiental recae sobre el desarrollador, la SETENA procederá de oficio a ordenarle que proceda
ponerse a derecho o de lo contrario se le podrá
sancionar de conformidad con lo señalado
en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
Garantías de Cumplimiento y Funcionamiento
Artículo 80.- Tipos de
garantía ambiental. Las actividades, obras o proyectos con viabilidad ambiental aprobada,
en los que así sea determinado en la resolución final, deberán depositar
una garantía ambiental. Estas garantías
ambientales serán de
dos tipos:
1.
De cumplimiento: durante
el diseño
y la ejecución de la actividad,
obra o proyecto.
2. De funcionamiento: dependiendo del impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de
la población de sus alrededores. No se establecerá garantías de funcionamiento, para las actividades que son supervisadas durante su operación por otras instituciones para las cuales la normativa
ha establecido obligaciones. Para estos proyectos, la SETENA solamente
fijará garantía para la etapa constructiva y cerrará
el proyecto con un
informe ambiental consolidado hasta los seis meses de haber iniciado
la fase operativa
y devolverá la garantía ambiental en caso de estar todo conforme. Lo anterior
según lo indicado
en la respectiva Resolución de viabilidad (licencia) ambiental.
Las garantías de cumplimiento podrán rendirse para
la totalidad de la actividad, obra o proyecto
o determinarse por etapas.
Ficha articulo
Artículo 81.- Fijación de la garantía de cumplimiento. La garantía ambiental
será fijada por la resolución final de otorgamiento de la viabilidad ambiental, indicando
el monto de esta y el plazo
para su depósito.
Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá
tomar en cuenta aspectos tales como:La dimensión
de la actividad, obra o proyecto.
1. La categoría de su
SIA
2.La fragilidad ambiental
del espacio geográfico en que se desarrollará.
3. La duración
del proyecto.
4. La inversión
en protección ambiental.
De acuerdo al tipo de instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, se determinan los siguientes rangos de porcentajes
para la fijación de la garantía de cumplimiento:
1. DJCA: desde un 0.01%
hasta un 0.1% del valor de la inversión.
2. PPGA: desde un 0.1% hasta un 0.5% del valor de la inversión.
3. EsIA: desde un 0.5% hasta
un 1% del valor de la
inversión.
4. D6
Cuadrante Urbano:
desde un
0.01% hasta un 0.5% del valor de la inversión
En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto
ambiental potencial o de moderada
baja significancia de impacto
ambiental, la SETENA
tendrá la facultad
de exonerar del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad,
como la facultad
y la atribución, de solicitar
su depósito en cualquier
momento. Quedan
exonerados de la garantía
ambiental las AOP que
se sometan a la EIA, con
el formulario D1-Torres,
D4 y D1-C.
Ficha articulo
Artículo 82.- Formas de rendir la garantía ambiental. Las garantías se podrán rendir
de la siguiente manera:
1. Mediante el depósito de dinero en efectivo en las cuentas
del sistema bancario
nacional autorizadas
para este fin, a nombre del
desarrollador, conforme a la normativa vigente.
2. Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación Administrativa vigente, que se depositarán en la Custodia de la entidad que SETENA defina para estos efectos,
mediante cualquiera de los siguientes
mecanismos:
a. Certificado de Depósito
a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del
desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA.
b. Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE- SETENA.
c. Depósito Bancario en
las cuentas
del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
3. Seguro
de Caución
emitido por alguna de las aseguradoras reconocidas en el país.
Las garantías podrán ser extendidas por bancos internacionales, siempre y cuando, cuenten con el reconocimiento
del Banco Central de Costa
Rica, y con una sucursal
autorizada en el país. En
este caso, las garantías
deberán ser emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso de ser necesario.
El
comprobante de la rendición de la garantía deberá constar en el
expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 83.- Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental. En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto no haya presentado la garantía
ambiental correspondiente, la SETENA podrá proceder
según el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente para determinar la sanción que corresponde.
Ficha articulo
Artículo 84.- Vigencia
de
la garantía ambiental. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente,
las garantías ambientales deberán
ser mínimo de un año y mantenerse durante todas las etapas
de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura
o cierre técnico.
Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos, tal como se dispone
en el artículo siguiente del presente
reglamento. En las A, O, P, donde
el desarrollador ha solicitado el cierre del proyecto,
la SETENA, previo análisis,
valorará, no solicitar
la renovación de la garantía
ambiental al momento de
elaborar el informe de cierre
del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 85.- Devolución
de la garantía ambiental. La SETENA, de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder
con la devolución parcial, en caso de desarrollos por etapas,
o total de la garantía
de cumplimiento ambiental, previa solicitud del desarrollador.
La SETENA adoptará la respectiva resolución
de devolución
del monto de la garantía rendida
por etapas o para la totalidad del proyecto, una vez haya comprobado que se ha cumplido
con los compromisos ambientales.
De previo
a iniciar la etapa siguiente, deberá
rendirse la garantía correspondiente a la etapa a realizar.
La comprobación de cumplimiento de las medidas ambientales podrá realizarse mediante inspección a la actividad, obra o proyecto, en caso de requerirse o en su defecto
mediante el uso de herramientas
tecnológicas disponibles.
Ficha articulo
Artículo 86.- Ejecución de la garantía ambiental. En caso de comprobarse el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador,
durante cualquiera de las etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA
podrá proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de
acuerdo con el artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento
del debido proceso. De conformidad del procedimiento ordinario de la Ley General
de la Administración Pública.
Esta ejecución, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser de tipo parcial o
total en consideración de la situación ambiental particular. En caso de que la garantía
haya sido rendida por etapas, la ejecución se realizará por las etapas en que se
determine su incumplimiento, según lo indicado en el párrafo primero del presente
artículo.
La SETENA mediante procedimiento
interno debidamente fundamentado en la legislación actual, determinará los mecanismos
para su ejecución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Sanciones
SECCIÓN I
Procedimiento
Sancionatorio
Artículo 87.- Sobre el proceso sancionatorio. El procedimiento sancionatorio
por incumplimientos de las condiciones fijadas en la viabilidad (licencia) ambiental
y de las disposiciones indicadas en la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos
99 y 101, o legislación aplicable será el procedimiento administrativo ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública, salvo los procedimientos
especiales estipulados, según sea el caso o que se trate de medidas
alternativas a la sanción.
Se considerará faltas leves las siguientes:
a. No responder a los
requerimientos de información solicitados por la SETENA.
b. No brindar las facilidades
para labores de inspección o auditoría en el marco de la evaluación ambiental.
c. Ejercer como
consultor o regente ambiental con su registro vencido ante la SETENA.
d. No informar a la
SETENA del inicio de obras o informar falsamente del inicio de obras, a efectos
de mantener vigente la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
e. No mantener
al día la Bitácora ambiental digital, según el número de visitas que realice el
responsable ambiental al proyecto.
f. La no presentación
del informe de responsabilidad ambiental en cumplimiento con la periodicidad
establecida en la resolución (hasta dos veces).
Se considerará faltas graves:
a. Incumplimiento
de las condiciones fijadas en la Evaluación de Impacto Ambiental.
b. No presentación
reiterada de informes de responsabilidad ambiental (igual o mayor a tres veces).
c. Incumplimiento
en la presentación de los instrumentos de control y seguimiento ambiental, previo
al inicio de obras.
d. No rendir la
garantía de cumplimiento o funcionamiento ordenada por la SETENA.
e. No informar por parte
del Regente a la SETENA oportunamente
de hallazgos o incumplimientos en la ejecución del
proyecto.
Se considerará faltas gravísimas:
a. Falsificación
de una Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA).
b. Realizar una obra
o actividad diferente a la que se está facultado con la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA),
sin contar previamente con el aval de la SETENA.
c. Intentar sobornar,
inducir, intimidar o amenazar por cualquier medio a un funcionario para resolver
un asunto en un sentido de interés del usuario.
d. Ocultar información o presentar
información falsa en
los estudios o informes
para evaluación o seguimiento ambiental.
Las faltas leves serán sancionadas
con una amonestación escrita o advertencia sobre la existencia de un reclamo
por dos veces. A partir de una tercera falta leve, se considerará una falta
grave.
Las faltas graves serán
sancionadas con amonestación por escrito, clausura parcial o temporal, de los actos
o hechos que provocan el incumplimiento, ejecución de la garantía de cumplimiento,
según el procedimiento interno que defina Setena, suspensión de la Viabilidad (Licencia)
Ambiental (VLA).
Las faltas gravísimas serán
sancionadas con clausura total o definitiva, de los actos o hechos que provocan
el incumplimiento, ejecución de la garantía de cumplimiento, suspensión de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental (VLA) o el archivo del expediente.
De conformidad con la Ley
Orgánica del Ambiente, la SETENA podrá imponer obligaciones compensatorias como
medidas alternas de la sanción o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
Ficha articulo
Artículo 88.- En los casos de incumplimiento de los
compromisos ambientales. Si se constata el incumplimiento de Compromisos Ambientales
se podrá ordenar una medida cautelar de suspensión temporal, parcial o total, previa
valoración de la SETENA, de la actividad, obra o proyecto concediendo un plazo perentorio
para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo,
dependiendo de la gravedad de los hechos podrá ordenar la clausura de dicha actividad,
obra o proyecto. En caso de ser necesario las autoridades ambientales solicitarán
la colaboración y se harán acompañar por la autoridad policial o judicial respectiva.
Sólo en casos extremos o
excepcionales cuando no se le permita el libre ingreso a la autoridad ambiental
ésta gestionará la orden de allanamiento ante autoridad judicial competente.
Si el caso lo permite y
previa resolución de la SETENA en el momento que el desarrollador subsane las anomalías
cometidas o bien cumpla con lo requerido en la resolución administrativa que se
le notifique la autoridad ambiental que procedió a la clausura o a quien ésta delegue
para que proceda con el levantamiento de la orden.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Resolución
y Recursos
Artículo 89.- Notificación de la resolución administrativa.
La comunicación
de la resolución administrativa se hará cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública y otras normas conexas. Es requisito de eficacia de
la resolución administrativa su debida notificación al interesado, para que pueda
ser recurrida.
La notificación por el
medio electrónico idóneo, deberá contener:
1. El nombre
y dirección de la dependencia que notifica.
2. Nombre y apellidos
conocidos de la persona física que es notificada, o según sea el caso, el nombre
de la persona jurídica y su representante.
3. Toda citación o
notificación deberá adjuntar la resolución administrativa, la cual debe estar firmada
digitalmente por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y
apellidos del respectivo servidor público.
Ficha articulo
Artículo 90.- Responsabilidad de la administración y el funcionario. El administrado podrá exigir
responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público, al superior jerárquico y a la SETENA por el incumplimiento de las disposiciones y los principios del presente reglamento y la normativa vigente, cuando sin justificación alguna, retarde el trámite o solicite información adicional improcedente a efectos
de la Viabilidad (licencia)
Ambiental.
La responsabilidad en general de la Administración se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220 y su reglamento, los artículos
190 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP); la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y
siguientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Tarifas del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental
Artículo 91.- Tarifas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente, los costos del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluyen: los estudios
técnicos, el uso de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicación de medidas
ambientales (preventivas, correctivas, mitigadoras o de compensación), de control
y seguimiento, implementación de los planes de gestión ambiental
y demás procedimientos relacionados al proceso, deberán ser asumidos
por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
Ficha articulo
Artículo 92.- Tarifas para el proceso de
revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental. La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente,
actualizará cada cuatro
años la tabla de tarifas por el proceso
de revisión de la Evaluación de Impacto
Ambiental, mediante decreto ejecutivo
y la publicará en el Diario
Oficial La Gaceta.
El proceso de revisión del EIA dará
inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente
en la cuenta que la SETENA
indique de conformidad con la
normativa vigente.
Las tarifas por los formularios e instrumentos de evaluación ambiental, para presentar
a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
serán los siguientes:
a. D1-C y el D4 completo:
($ 50 dólares más el Código de Buenas Prácticas
Ambientales $10).
b. D1+ DJCA, $ 200
c. D1 +P PGA $ 500
d. D1 + EsIA, $ 1500
e. D1-Torres, ($ 50 dólares
más el Código de Buenas Prácticas
Ambientales $10).
f. D6 Cuadrante Urbano, $ 200 más
el Código de Buenas Prácticas Ambientales $10.
g. Código de Buenas Prácticas Ambientales, $10 dólares
h. Guía Ambiental de la Construcción $ 50
Las tarifas pueden pagarse en colones
al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central para el
día en
que se realiza el pago.
El D3 tiene el mismo
valor de cada uno de los instrumentos y formularios que se indicaron anteriormente para la EIA, lo anterior debido que el D3 define una priorización en el proceso de EIA de la
SETENA.
Las instituciones del Estado quedan
exentas del pago del formulario e instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ficha articulo
Consideraciones
Finales
Artículo 93.- Cesión de derechos de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). La Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) puede ser objeto de traspaso
por medio de una cesión
de derechos de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil
para lo cual el interesado deberá
presentar la siguiente
documentación y deberá cumplir
lo establecido en el artículo
295 de la LGAP:
1. El plazo para resolver es de 21 días naturales, en caso de que se requiera
información faltante se hará una única prevención de que se suspende el plazo de resolución y se dará 10 días hábiles para la presentación
de la información faltante.
2. Solicitud a la SETENA por parte del interesado.
3. Contrato de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, con la debida identificación del expediente y de resolución de Viabilidad Ambiental, suscrito
por las partes. El contrato de cesión debe indicar
expresamente que el cesionario se compromete a cumplir con todas las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Indicar, en el contrato de cesión, si se incluye
la Garantía Ambiental caso contrario
deberá rendirla el nuevo desarrollador una vez aprobada
la cesión
5. Para las personas físicas o sociedades involucradas en la cesión de derechos,
deberá indicar lo siguiente:
● En caso de personas
Físicas: Nombre
completo del
desarrollador y número de identificación.
● En caso de personas
Jurídicas: Nombre de la sociedad
legalmente constituida en el país y número
de cédula jurídica.
6. El nuevo desarrollador debe estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
en cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Ver Anexo
11 A Guía General para EIA, del presente reglamento.
7. En caso de que la actividad, obra o proyecto sea propiedad de un tercero, se deberá aportar la aprobación
de
este contrato de arrendamiento o documento equivalente.
Ficha articulo
Artículo 94.- Fusión o Transformación de Sociedades o Cambio
de Razón Social. Se deberá informar a la SETENA de la fusión o transformación de sociedades o cambio de razón social para efectos de actualización del expediente, para lo cual se deben presentar
los siguientes requisitos:
1. Solicitud a la SETENA.
2. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el
país y número de cédula jurídica, donde
se pueda verificar el cambio operado.
El plazo para resolver es de 21 días naturales, en caso de que se requiera
solicitar información faltante se hará una única prevención que se suspende
el plazo de resolución y se dará 10 días hábiles para su presentación.
En
el caso
de Cambio de Razón Social se
tomará nota a efectos
del registro del Expediente.
Ficha articulo
Artículo 95.-
Prórrogas y suspensiones. Las prórrogas
y suspensiones de los plazos otorgados por esta Secretaría incluyendo los de vigencia
de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) se aplicarán
en los términos
de los artículos 258 y 259 de
la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 96.- Movimiento de tierras y su
procedimiento. El movimiento de tierras,
ya sea parte de un proyecto
o implique la actividad
principal, deberá respetar la normativa
vigente referente
al tema, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte V Nº 33959. "Procedimiento técnico y ambiental
para los movimientos de
tierras".
Ficha articulo
Artículo 97.- Manejo de los residuos para las actividades, obras o proyectos en la Evaluación de Impacto Ambiental. En
lo que corresponda al manejo y disposición
de residuos
en el
marco del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental el desarrollador deberá aplicar
las reglas dispuestas en la Ley de Gestión Integral
de Residuos y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 98.- Áreas Ambientalmente frágiles (AAF). Tienen por objetivo considerar, a priori,
una serie de variables ambientales y jurídicas
de un espacio geográfico, a fin de facilitar
una decisión más acertada
sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad.
Las AAF, por su naturaleza, se dividen
en dos grupos principales:
a) aquellas áreas para las cuales el Estado
ha definido un régimen
especial de uso (marco jurídico y técnico definido); b) los espacios geográficos
que muestran
limitantes técnicas y ambientales
para su uso.
La evaluación de si el área del proyecto se localiza dentro de un AAF deberá ser realizada
por el desarrollador desde las fases iniciales
del proyecto. El hecho de que el área de proyecto
forma parte de un AAF no constituye necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que
se identifiquen las limitantes técnicas ambientales y se promueva
un diseño del proyecto, obra o actividad
de forma tal que puedan superar
dichas limitantes técnicas y de esta manera, no afectar
proyectos de bajo impacto que típicamente se desarrollan en las AAF.
La SETENA,
durante el trámite
de Evaluación de Impacto Ambiental tendrá la obligación de verificar
mediante las herramientas digitales disponibles, la situación
del AP respecto a las AAF definidas
y tomar en cuenta el resultado
de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra
el sistema. En caso de incertidumbre podrá
realizar una inspección al sitio
para determinar la naturaleza del
terreno.
Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se tendrán como áreas ambientalmente frágiles las siguientes:
1.
Parques Nacionales. (*)
2. Refugios Nacionales de Vida Silvestre. (*)
3.
Humedales.
(*)
4.
Reservas Biológicas. (*)
5.
Reservas Forestales. (*)
6.
Zonas Protectoras. (*)
7. Monumentos Naturales.
8.
Cuerpos y
cursos de Agua naturales
superficiales.
9. Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos
de agua naturales
y nacientes o manantiales, de
acuerdo con la normativa vigente.
10. Zona Marítimo
Terrestre.
11. Áreas con bosque.
12. Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes.
13.
Áreas donde existen
recursos arqueológicos,
arquitectónicos, científicos o culturales considerados
patrimonio por el Estado de
forma oficial.
14. Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión
Nacional de Emergencias.
15. Territorios Indígenas.
(*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado.
Entendido patrimonio natural del Estado como
lo establece la Ley Forestal
y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13 y 18 de la Ley
Forestal.
Ficha articulo
Artículo 99. - Creación de las
COMIMAS. Para las actividades, obras
o proyectos que sean presentados mediante un Estudio
de Impacto Ambiental
(EsIA), categoría A y cuando la SETENA lo considere
necesario, y así lo justifique,
ésta podrá ordenar
la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA).
Ficha articulo
Artículo 100. - Mecanismos de coordinación para el
aprovechamiento de recursos naturales. Tratándose de aprovechamientos de recursos
naturales, la SETENA establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades
correspondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento
que armonice el trámite de EIA, los estudios técnicos para otorgamiento de la concesión
respectiva y el ciclo de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que siguiendo
criterios de lógica, de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y técnica,
además de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8220(Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos),se desarrolle
un sistema de trámite eficiente, ágil y efectivo, que considere como base de su
gestión el mecanismo de ventanilla única.
Ficha articulo
Artículo 101. -
Derogaciones.
I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 -MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) y sus reformas", publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°125 del 28 de junio de 2004 y 34536-MINAE del 25 de marzo de 2008, "Reglamento de fijación
de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental", publicado en
el Diario
Oficial La Gaceta Nº 108 del
5 de junio de 2008.
Ficha articulo
TRANSITORIO I. Los expedientes ingresados a la SETENA y que no cuenten con Viabilidad Ambiental al momento de entrada
en vigencia del presente
reglamento, se regirán para su aprobación
por la normativa anterior.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Los registros de consultores y regentes
ambientales, seguirán tramitándose bajo la regulación vigente, y se regirán
para su aprobación por la normativa
anterior, hasta el momento de entrada en vigencia del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 102. - Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República. San José,
el veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós.
Ficha articulo
ANEXO A
Definiciones
y abreviaciones
Para los
efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
1. Actividad agropecuaria nueva: Toda actividad agrícola o pecuaria que no ha realizado
ninguna actividad
previa sobre el predio
y que deberá cumplir
con el trámite
de Evaluación de Impacto
Ambiental.
2. Actividades de Muy bajo impacto
ambiental potencial: Actividades humanas que, por su naturaleza no provocan
alteración negativa del ambiente
y que no representan una desmejora
de la calidad ambiental del entorno
en general
o de
alguno de sus componentes.
3. Ambiente:
Sistema constituido por los diferentes elementos
naturales que lo integran y sus interacciones
e interrelaciones con el
ser humano
4. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo,
de ecosistemas que lo conforman
y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas
limitantes técnicas que deberán
ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado,
en virtud de sus características ambientales ha emitido
un marco jurídico
especial de protección, reserva, resguardo o administración.
5. Área
de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos,
sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones
es igual al área de la finca a utilizar,
y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el
espacio de las obras o acciones
a desarrollar.
6. Área de Influencia: Espacio y superficie, sobre los
cuales inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un
proyecto, obra o actividad.
7. Área de Influencia Directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos
directos de las
acciones de un proyecto, obra o actividad.
8. Área
de Influencia
Indirecta (AII): Área
sobre la cual se pueden dar impactos
indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
9. Área Total del Proyecto (APt): Espacio geográfico en el que se ubicarán
las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos,
las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área
total de la finca o lote
a utilizar.
10.
Bitácora Ambiental: Medio digital oficializado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual el responsable ambiental registra
el proceso de control y seguimiento de una actividad, obra o proyecto (AOP).
11. Código de Buenas
Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas
ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría
ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto,
como complemento de las regulaciones ambientales vigentes
en el país.
En él se establecen acciones
de prevención, corrección,
mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
daños al ambiente. Este documento
debe ser tomado
en consideración por el consultor ambiental y el analista
responsable de revisar
una Evaluación de Impacto Ambiental.
12.
Comisión Mixta de Monitoreo y Control
Ambiental (COMIMA):
Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos
cuyo instrumento de evaluación son de Estudio de Impacto
Ambiental, para los cuales la SETENA,
en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión
se designarán al menos un funcionario de la SETENA,
un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se
desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem
y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
13. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar
los impactos ambientales que pueda producir
la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo
y las tareas o acciones
ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán
expresarse también en función
de la inversión económica a realizar.
14. Condiciones exógenas: Se dice de las causas,
fuerzas, elementos, condiciones, entre otros,
no originadas por la actividad, obra o proyecto, que generan
un impacto no previsto en la Evaluación de Impacto Ambiental y pueden
ameritar un cambio en el
proyecto.
15. Consultor Ambiental: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro
de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica
a un desarrollador de actividades, obras o proyectos
y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten
a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento.
16.
Cuadrante urbano: Área urbana o ámbito
territorial de desenvolvimiento del centro
de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados
dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo
40 de la Ley de Planificación Urbana,
se
considera cuadrante de la ciudad
al
cuadrante urbano.
17.
Daño Ambiental: Impacto
ambiental negativo, significativo, no previsto,
ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier
componente del ambiente, para
el cual
no
se
previó ninguna medida de prevención,
mitigación o
compensación y que implica
una alteración valorada
como de alta Significancia de Impacto
Ambiental (SIA).
18. Declaración Jurada de Compromisos ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, en la que desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, se compromete a cumplir
íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Plan de Gestión
Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
19.
Desarrollador: Es la persona
física o jurídica, pública o privada,
que legalmente está facultada
para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como desarrollador de esta ante la SETENA y tiene interés
directo en llevarla a cabo. Es asimismo
quien asumirá los
compromisos ambientales y será el responsable directo de su cumplimiento.
20. Efectos Acumulativos: Acumulación de cambios en el sistema
ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo,
como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
21.
D1+DJCA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto
Ambiental de Moderado
Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor
o igual que 330.
22. D1+PPGA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto
Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, que además de realizar
un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la
actividad, obra o proyecto a
desarrollar, y cuya SIA sea
mayor que 330 y menor a 660.
23. D1+EsIA (EsIA): Instrumento técnico de la evaluación de impacto
ambiental, cuya finalidad
es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto
a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone
y, sobre esta base,
predecir, identificar y valorar
los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre
ese ambiente y a definir el conjunto de medidas
ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.
24. D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.
25. D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto
ambiental y que se encuentren dentro del umbral
para A,O,P categoría C, y que
se ubiquen en
área ambientalmente frágil.
26. D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto
Ambiental y es un documento, de formato
preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos
ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.
27. D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental
y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos
ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas.
28. Etapa de Gestión Ambiental: Comprende al inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía
ambiental, el nombramiento de un responsable
ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá
mantener un registro
de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en
el Área del Proyecto.
29. Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico- técnico que permite identificar y predecir
cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente,
una actividad, obra o proyecto,
cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
30. Garantía ambiental: Instrumento financiero depositado a favor
del Estado, de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas
ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños o impactos
ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá
llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia
del Fondo Nacional Ambiental.
31. Gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto: Comprende la apertura
de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía
ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental
del proyecto y el registro
en la bitácora
ambiental digital.
32. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente
o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo
o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan
considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
33.
Impacto Ambiental Potencial
(IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución
de una actividad, obra o proyecto
sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos
similares, que ya se encuentran en operación.
34. Inicio de Actividades: Apertura de la etapa de gestión ambiental
de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida
como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del
consultor ambiental.
35. Informe de Responsabilidad Ambiental (IRA): Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta
de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento
de los compromisos ambientales suscritos.
36. Manual de Revisión: Protocolo que se utiliza
en SETENA para revisión
y análisis del proceso
de EIA, donde se verifica el contenido de los formularios,
instrumentos y estudios técnicos, para determinar el cumplimiento de la información. En aquellos casos en donde el resultado de la revisión,
requiera información adicional, la cual sea competencia de otras instituciones en un proceso
posterior, se deberá demostrar en la etapa de seguimiento ambiental.
37. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, por impactos ambientales
negativos, o por incumplimientos de los compromisos ambientales.
38. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos
ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad,
obra o proyecto y que deben
ser aplicadas al Área de
Proyecto
total de la actividad, obra o proyecto
y dependiendo de su magnitud,
podrá ser aplicable
a su área de influencia directa o indirecta.
39.
Medidas de Prevención: Son aquellas
acciones destinadas a evitar
la ocurrencia, producción o generación de impactos
negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto
y que deben ser aplicadas
al Área de Proyecto
total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e
indirecta.
40. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas
acciones destinadas
a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos
naturales, socioculturales, ecosistemas
y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando
en la medida de lo posible,
la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones
previas.
41. Plan de Compensación Ambiental (PCA): La compensación ambiental es un conjunto
de medidas y acciones generadoras de beneficios
ambientales y sociales, proporcionales a los daños, incumplimientos y perjuicios ambientales causados por el desarrollo de las actividades, obras o proyectos. La compensación puede incluir la inclusión o fortalecimiento de algún tipo de servicios
ecosistémicos que se identifique de mayor relevancia
en
el área de influencia del proyecto.
42. Plan de Gestión
Ambiental (PGA): Es aquel que se caracteriza por realizar
un pronóstico general de los aspectos e impactos
ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas
ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir,
mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos
ambientales que se producirían.
43. Responsable ambiental: Persona física o jurídica, que se encuentra inscrito
en el Registro
de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa
vigente en su etapa de ejecución. Tiene la obligación de informar
oficialmente a la SETENA y a la autoridad
ambiental los resultados del seguimiento y control
conforme a lo
establecido en este reglamento y demás normativa aplicable
44.
Registro de consultores ambientales: Base de datos de consultores ambientales inscritos ante
la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental.
45. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado,
en el contexto
de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco
regulatorio ambiental vigente,
la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición
de fragilidad ambiental, el potencial
efecto social que
pudiera darse y la relación
de parámetros ambientales del proyecto.
46.
Viabilidad (Licencia) Ambiental
(VLA): Representa la condición
de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución
de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente
del espacio geográfico donde se desea
implementar. Desde el punto de vista
administrativo y jurídico,
corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
47. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo provisional, que otorga la SETENA a aquellas
actividades, obras o proyectos que realizan
la Evaluación Ambiental
Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos
de EIA para la obtención
de la VLA definitiva.
Anexo 1: Lista de Actividades que requieren EIA ante SETENA























Ficha articulo
ANEXO 2
1. Otras AOP de muy Bajo Impacto.
Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de
Impacto Ambiental son las siguientes.
1. Acondicionamiento de contenedores para uso de oficinas.
2. Ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de
agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y
alcantarillado sanitario existentes.
3. Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas
Agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso
agropecuarios sin bosque y árboles en zonas urbanas.
4. Chorrea y cambio de pisos.
5. Construcción de casetas de seguridad y vigilancia.
6. Construcción de cochera, garajes o corredores.
7. Construcción de rampas de acceso.
8. Construcción o mejoras de bajantes y canoas.
9. Construcción o mejoras de aceras.
10. Construcción o techado de parqueo de vehículos, que no superen los
1000 metros cuadrados de área constructiva.
11. Estudios o actividades necesarios, para obtener información en la
elaboración de herramientas o instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
12. Funcionamiento de industrias, locales comerciales o de servicio en
edificaciones existentes, cuya operación no estén incluidas dentro de los
anexos 1 del presente decreto.
13. Helipuertos móviles.
14. Instalación y remodelación de verjas y portones.
15. Instalación, operación y mantenimiento de tanques quiebra gradientes
y tanques elevados de almacenamiento de agua para consumo humano y usos
agropecuarios.
16. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico,
telefónico, cable o internet), dentro de cualquier edificación existente.
17. Instalación y mejoras de sistema contra incendio de una edificación.
18. Instalación y construcción de casetas de bombeo y su equipo, menores
de 500 m2, en sistemas de distribución de agua y alcantarillado
sanitario existentes.
19. Instalación de hidrantes.
20. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier
tipo de edificación.
21. Operación de centros de recuperación de residuos valorizables
(centros de acopio), sin que incluya el proceso de reciclaje.
22. Pintura de edificaciones existentes.
23. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que cuenten con
Viabilidad (Licencia) Ambiental, con infraestructura ya construida, y que las
operaciones de estos proyectos, no estén incluidas dentro de los anexos 1 y 2
del presente decreto.
24. Proyectos turísticos de canopy
(tirolesas), puentes colgantes, elementos de señalización y plataforma de
observación, que no impliquen la corta de árboles en áreas boscosas.
25. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución
eléctrica.
26. Remodelación y mejoras sobre una edificación existente. Se incluyen
las ampliaciones de edificaciones existentes, siempre y cuando no superen los
500 metros cuadrados de áreas constructiva.
27. Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones
internas.
28. Remodelación o cambio de ventanería.
29. Remodelación de infraestructura para actividades agropecuarias, pesca
y acuicultura.
30. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, pasos de
alcantarillas, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y
otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas instituciones las
encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
Ambientales y las leyes correspondientes.
31. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos,
ya existentes, sin que se amplié el área original.
32. Reparación, rehabilitación, mantenimiento en la red sanitaria, red
de acueducto y red de aguas pluviales, ya existentes, que no implique aumento
en la cobertura del área del proyecto.
33. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras
hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
34. Sistemas de generación distribuida para autoconsumo, cuya fuente de
energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.
35. Servicios no esenciales en Áreas Silvestres Protegidas.
36. Servicio de Autolavado o "Lavacar".
37. Tapias u obras de contención, como por ejemplo los diques.
38. Tapia provisional.
39. Techado de patio.
40. Expendios de distribución de gas LPG al detalle y tanques de
autoconsumo LPG para locales existentes.
41. Cambios de tanque de combustible en el mismo lugar donde está
instalado.
42. Unidades móviles de servicios (médicos, alimentos, telefonía, etc.)
43. Actividades desarrolladas en casa de habitación, siempre y cuando en
el proceso productivo no se incorporen materiales primas o sustancias
peligrosos, ni se generan residuos peligrosos, con categoría de
microempresa.
44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un
Decreto de Emergencia.
45. Aprovechamiento y extracción de madera en traza o aserrada de árboles
caídos naturalmente en bosques privados, fuera de un Área Silvestre Protegida.
46. Talleres de Ebanistería.
47. Colaciones de Panales solares sobre edificaciones existentes.
48. Aserraderos Móviles.
49. Talleres de mecánica automotriz.
50. Prédio para apilar agregados.
51. Autoclaves hospitalarias.
51. Autocalves hospitalarias.
52. Lubricentros.
53. Cambio de actividad agropecuarias: En el caso de que se pretenda
realizar un cambio de cultivo dentro de la actividad agropecuaria, siempre y cuando
no exista un cambio en la zonificación del Municipio correspondiente y
tratándose de uso de suelo agropecuario conforme, el cambio de actividad deberá
ser informado al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) en caso de ser
agrícola o a SENASA en caso de ser pecuario, en cumplimiento de lo establecido
en la legislación vigente, salvo cuando un terreno de uso agrícola existente
cambia su proceso productivo hacia uno de los cultivos enlistados como de
excepción.
a. Entiéndase por grupo de excepción al grupo Frutales 1, subgrupo A,
definido en el listado de actividades del anexo 1 del presente reglamento.
b. Este grupo deberá someterse al proceso de EIA del presente reglamento,
referente al procedimiento para actividades agropecuarias nuevas en suelos de
uso agroecológico.
c. Cualquier otro cambio de cultivo que no esté contemplado en este
listado no será considerado como cambio de cultivo para efectos de este reglamento
y no requieren ser evaluados por la Setena.
d. En igual sentido, si el cambio se establece entre cultivos del grupo
1, este cambio tampoco será considerado como cambio de cultivo para los efectos
de este reglamento y, por ende, no deberá realizar trámite alguno ante SETENA.
NOTA: Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de
Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran de la
viabilidad (licencia) ambiental, podrán voluntariamente someterse al proceso de
EIA. Esto solamente aplica para el inciso d del apartado 53 de este anexo.
54. Remodelación o mejores a muelles existentes que no impliquen una
ampliación del área original.
55. La instalación y operación de postes de redes de telecomunicaciones.
56. Extracción temporal de agua para el riego de caminos y carreteras
(obra vial pública).
57. Limpieza de cauces como extracción de árboles, troncos, rocas de
gran tamaña, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del
cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar
la actividad de recaba del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio
público.
58. Reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de
terrenos con propiedades colindantes.
59. Tomas, derivaciones y obras calibradoras de agua.
Ficha articulo
Anexo 3: Formulario de Presentación del D1

1En el sistema de coordenadas oficial (CRTM
05).
2 En el sistema de coordenadas oficial (CRTM
05).
3 Para recibir notificaciones de SETENA. No se
recomienda utilizar correos electrónicos personales.


















Ficha articulo
Anexo 4 -01 + DJCA
1
ANEXO A: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil
1. Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio
geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán
ser realizados
por profesionales en ingeniero
civil o en construcción ,
y geólogo con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación
vigente en país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes
como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes.
b. El método
a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4. Contenido temático
del informe del estudio geotécnico de suelos. El contenido del informe
del estudio geotécnico de suelos será
el siguiente:
1.Portada
2.Documento de responsabilidad profesional
3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos -incluyendo
localización sobre el plano de diseño
de la actividad, obra o proyecto-, ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno
7. Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas
de disposición necesarios en aquellos
sitios donde no existen plantas
de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir
la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por alta plasticidad de los suelos, por niveles freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas
.
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse
con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático , clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados
y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11 Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance
del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto,
incertidumbres no resueltas
y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud
de la obra a desarrolla r.
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos .
5.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambienta l del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo
y si estos se cumplen aceptará
la información presentada
como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se
aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo
serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido
la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando
determine que el tipo de actividad
a desarrollar no lo requiera.
Datos de hidrología
básica del cauce
de agua de la microcuenca
en que se localiza el AP
Finalidad del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico
del cauce de agua colector
más cercano al AP que se localiza dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad
de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea,
y Segmento B) para demostrar
que dicho cauce no representa
un factor de riesgo potencial
de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad,
obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos
casos en que se plantee
el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales
de agua (por riego o extracción de aguas subterráneas) , dentro del AP y consecuentemente producen
un aumento de más de un
10 % de la escorrentía superficial actual que discurre de forma directa
hacia el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP.
Las actividades, obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta
o un colector público de una entidad
autorizada según la legislación
vigente, no deberán
presentar el segmento A) del estudio
hidrológico ante la SETENA. En su defecto,
el profesional en ingeniería de
la actividad, obra o proyecto
certificará , por medio de una nota,
a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente sobre este tema
.
Mientras tanto , el Segmento B) del estudio
se presentará para todas aquellas
actividades, obras o proyectos localizados dentro
del valle de inundación de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación
de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo, b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión
Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados
por el estudio geológico
del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre
en dicha situación, dicho profesional
responsable, elaborará y firmará
una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio
técnico . En el caso de que, si se encuentre
dentro del valle de inundación, deberá
proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de protocoliza en el presente
apartado.
Responsables de la realización del estudio hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas,
debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman
el estudio de Hidrología serán los responsables directos
de la información técnica científica que aportan
en el mismo.
En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo
y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta
y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes
a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto
planteado, de modo que en el caso de que se aportara
información falsa o errónea,
los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta,
sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis
y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio
hidrológico será
el siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional
3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio
y metodología aplicada.
El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método
a utilizar para el cálculo
del caudal máximo, debe de ser capaz
de seleccionar el método más adecuado para realizar
el respectivo estudio, por ejemplo:
Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio
además debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte
adicional del caudal
calculado y que no provoque problemas
de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes naturales
a los cuales van estas
aguas de escorrentía, asegurando que no vaya a colaborar con
la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas, etc.
6. Trabajo realizado para el Segmento A, cuando
aplica [aspectos hidrológicos básicos
del AP, memoria de cálculo y parámetros
hidráulicos utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce de agua,
cuencas tributarias, caudales máximos, periodo de retorno utilizado,
sección típica del cauce en el punto más
cercano
al AP, cálculos hidrológicos]. El período de retorno el cual es sometido el estudio , va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces
estimar a criterio
del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).
7. Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica
[caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando
aplica [caudal de avenida máximo calculado, cálculo del tirante
normal para el cauce,
y análisis de condiciones críticas
8. Evaluación de resultados
y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto
a la actividad, obra o proyecto
propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B, cuando
apliquen), recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario
implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance
del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas
pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas
y conclusión general
sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
10.
Referencias bibliográficas.
11. Anexos.
3 ANEXO C: PROCOLO TÉCNICO
PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL TERRENO DEL AP
GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA
AMBIENTAL DE LA FINCA.
Responsabilidad
profesional por la información aportada.
El
profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro
de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica
científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,
fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos
técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de
declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar
tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o
proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa
o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta
falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos
datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional
responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios
cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la
finca.
1.
Portada.
2.
Documento de responsabilidad profesional.
3.
Caracterización geológica local
4.
Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos
hidrogeológicos)
5.
Modelo conceptual del acuífero
6.
Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7.
Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la
viabilidad
técnica para el desarrollo del proyecto.
8.
Referencias bibliográficas.
9.
Anexos.




ANEXO D- EL REPORTE
AQUEOGICO RÁPIDO.
El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se
ejecutará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de
obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención
de la certificación profesional sobre la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse
para este estudio son los siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido del terreno del AP deberá emplearse
cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas, edificios
para comercio o industria,
movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes,
viaductos, excavaciones, caminos y en general, cualquier obra que
modifique o altere el suelo en donde se desea desarro llar.
● Responsables de la realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del terreno
deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente
habilitados por la legislación vigente
en el país para realizar
este tipo de estudio.
● Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio
arqueológico rápido del terreno deberán
cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo , aplicar como procedimiento para la ejecución
del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta
de conformidad con los lineamientos del referido protocolo
y de los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.
● Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como autoridad
ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento
que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto
ejecutivo y si estos se cumplen aceptará
la información presentada como cierta y verídica,
a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara
información falsa
o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino tamb ién por las consecuencias de decisión
que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad, obra o proyecto
no se requiera realizar movimientos de tierra
el consultor ambiental
podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.





Lineamientos Técnicos para el llenado
del Formulario de Inspección Arqueológica.
1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.
2. Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra
o proyecto a desarrollar.
3. Teléfono.
Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto
a que responde. Por ejemplo:
habitacional, turístico, hidroeléctrico
, avícola, otros.
5. Nombre de la actividad, obra o proyecto.
Se debe indicar cuál es el nombre con
que la actividad obra o proyecto
fue presentado a la SETENA.
6. Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia, Cantón,
Distrito. Anotar la ubicación
político-administrativa de la actividad, obra o proyecto.
7. Coordenadas
La ubicación de la actividad, obra o proyecto
por coordenadas vigentes.
8.
Área total del
proyecto (Ha. o m2 )
Anotar cuánto mide el terreno
donde se desarrollará la actividad,
obra o proyecto.
9.
Área
de impacto directo
(Ha. o m2
.
El área de impacto directo del proyecto
se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos
de acceso, rampas,
y cualquier otra área que
será modificada para habilitar
la actividad, obra o proyecto.
10. Número de plano(s) catastrado(s).
Anotar el número de plano catastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto
abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho cortes
profundos en el terreno, por lo que se estimara el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente
en el AP: Si se ubican obras en el proyecto.
14.
Uso
actual del AP.
Si el área del proyecto
está siendo utilizada y para qué tipo de
actividad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección Si es primera inspección
16. Metodología de la
inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el patrón
de recorrido del terreno .
Se debe explicar
la selección de la
alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección
18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuanto terreno realmente se pudo recorrer
a pesar de la cubierta
vegetal del AP.
19. Existen materiales o rasgos
culturales.
Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos
culturales, entendiéndose por esta cualquier
evidencia material de actividad prehispánica.
20. Tipo de material:
Cerámica, Lítica,
Otro.
La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa
elaborado a base de arcilla cocida o secada. La lítica son instrumentos, herramientas o desechos , completos o fragmentados , hechas a partir
de distintos tipos de rocas,
21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos
culturales. Algunos de ellos son:
- Tumba: fosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón
dentro del cual de colocaba
el fardo funerario.
Calzada: camino empedrado.
Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras
generalmente con una pared externa hecha a base
de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular,
rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría
haber sido ritual,
habitacional o funerario , e incluso una combinación de éstas.
- Basamento:
El basamento se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como
posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural
en terrenos colindantes.
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia
observada.
Solo se debe indicar
si en la
propiedad vecina, se observó
a
simple vista restos
de materiales o rasgos arqueológicos.
24.
Densidad del material por m2
Por densidad
de material se refiere a la cantidad
de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos),
observables a simple vista sobre la
superficie del terreno.
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si como producto
de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente
completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre
de sitio es cómo se le denominará
a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía,
flora o fauna circundante; no se recomienda nombres
propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional.
La clave corresponde al número consecutivo que se lleva
en el Registro de Sitios, la cual
está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio .
27. Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico de cada sitio arqueológico
registrado es su área,
en cuanto a dispersión de material
en superficie.
28
. Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro
gráfico elaborado
del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntar
para ampliar la
información que se brinda en el formulario.
30. Nombre
y cédula del inspector.
Escriba el nombre
y apellidos y número de la cédula de identidad
o de identificación
que realiza la inspección.
31. Número de consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro
de consultor ambiental
que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas, que
no posean la ciudadanía costarricense, podrán
utilizar el número
de pasaporte, permiso de residencia o cualquier
otro documento oficial,
que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar
el tipo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona
jurídica, debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número
de la cédula jurídica,
nombre completo.
5. ANEXO E. PROTOCOLO PARA REALIZAR
EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO.
En el caso en que el AP donde de las actividades, obras
o proyectos se localizan
parcial o totalmente
dentro de un Área Ambientalmente Frágil AAF, conforme
a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental,
y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando
se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá presentar estudio biológico
rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado,
que determine los biotopos principales presentes
en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto
podría afectarlos durante
su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida
de que la actividad, obra o proyecto
vaya a provocar una afectación directa
de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil,
bastará que se adjunte una certificación del consultor
ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
PROTOCOLO PARA REALIZAR
EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO
1. Nombre del Consultor
2. Número de Consultor ante SETENA
3. Número de carné o identificación en el colegio profesional de biólogos
4.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
Nombre del Desarrollador: (opcional)
Ubicación Geográfica : (opcional) Distrito:
Cantón: Provincia:
Coordenadas CRMT05 Hoja Cartográfica:
Descripción general
del proyecto: (opcional): Área total
del proyecto:
Área de cobertura de construcción (opcional): Altitud:
5. Zonas
de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge)
en el AP
6. Descripción general de
los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el AP (Bosque
Crecimiento secundario viejo,
Crecimiento secundario joven, charral, potrero con árboles
dispersos,
potreros sin árboles, cultivo,
cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc,
|
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO
BIOLÓGICO RÁPIDO
|
|
7.
¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora
o/y fauna bajo algún grado
o categoría
de protección? Explique
8. Caracterización general de la cobertura vegetal existente en las áreas
específicas a intervenir al implementar el proyecto
9. Si el proyecto requiere cortar árboles
(se refiere a árboles que no forman
parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores a 15 cm
de DAP) especificar en
forma aproximada la cantidad.
10. ¿Existe algún
ecosistema que puede
ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma detallada.
11. Según su juicio
profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio biológico con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y just ificar su respuesta.
12. ¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted
del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar y justificar su respuesta.
13. Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario realizar un estudio biológico con mayor profundidad describa de modo general
las especies dominantes de flora y fauna
según los siguientes
cuadros.
a. FAUNA
Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP
Se deberá
realizar en una tabla
e ue incluya los siquientes datos
|
|
|
Familia
|
Nombre Científico
|
Nombre Común
|
Abundancia1
|
Tipo de Observación2
|
Lugar Específico3
|
|
|
Sp 1
|
|
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
|

C. FAUNA ACUÁTICA
● Se deberá realizar
para todos aquellos
proyectos cuando los componentes o algún componente del proyecto, intervenga de manera directa
algún tipo de cuerpo de agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc).
● Se podrá escoger
cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado general del cuerpo
de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados Bénticos,
Langostinos, peces, diatomeas , entre otras.
PROTOCOLO PARA REALIZAR
EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO
●
El muestreo debe de ser cuantitativo , explicar la metodología utilizada,
debe de anotarse la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo
a la metodología y grupo de organismos escogido.
● Con base en los estudios realizados en el campo se deben interpretar los resultados obtenidos y concluir
la afectación o no
del ecosistema si el proyecto
se realiza. Así mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar
cualquier recomendación que considere oportuna.
16. Firma del Consultor.
17. Número de cédula.
18. Notas
Cabe recordar que este documento
posee valor de Declaración Jurada
y que cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra
legislación contempla . En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento
que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante
el presente protocolo y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada .
Si en la pregunta 12 anterior,
recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio,
si el proyecto afectará o no algún ecosistema , puede proceder
a realizar un estudio
más exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto al expediente
o esperar que la SETENA le fije los términos
de referencia correspondientes.
Ficha articulo
ANEXO 5. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PRONÓSTICO PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL (PPGA)
Además de los siguientes aspectos de este Instrumento se debe de aportar la información comprendida en
el anexo 3.







2 GUÍA PARA INDICADORES AMBIENTALES
Definición: Los Indicadores
ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar el estado actual de un sistema ambiental
(como el clima, un paisaje o un ecosistema), que, a su vez. son difíciles de medir o evaluar.
Ayudan a seguir los avances
en el logro de objetivos ambientales (por ejemplo, de los objetivos
de del desarrollo sostenible, su uso facilita
la vigilancia y la toma de decisiones) 1.
1
Indicadores
Ambientales lnforrnelécnico elaborado por Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Oficina Regional para América Latina
y el Caribe. (UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.
Los indicadores,
deben de ser medibles, verificables, cuantificabl
es y/o cualitativos v deben
de contener una descripción básica.
Para la Evaluación Ambien1al que fiscalizará SETENA,
se centrara en la revisión de
indicadores de cumplimiento. los cuales se han clasificado en tres tipos:
1. Tipo 1:Son indicadores que cuentan
coninformación y datos cuantitativos disponibles,
generada por monitoreo constante. Corresponden a una normativa
específica.
2 Tipo 11:Son indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o parciales, generados por monitoreo
constante, pero se necesita datos
o información adicional o más amplia, así
como mayor análisis
y manejo de la misma antes de poder presentar una
tendencia o estatus.
3 Tipo 111: Son indicadores conceptuales para cuando no exista
suficientes datos disponibles, estos podrán ser descriptivos. cualitativos y/o predictivos.
Notas:
a. Para los indicadores
tipo 111, se deberá actualizar elCuadro Medidas Ambientales,en la etapa di? seguimiento ambiental,
cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con información
más
detallada para generar indicadores
tipo l.
b. Se deberá contemplar que, al momento
de presenlar
los Informes de Regencia, todos los indicadores Tipo 111,deben de ser presentaclos en términos de indicadores Tipo l.
c. Registro y corrección en bitácora (Cuadro Medidas Ambienta les).
La presentación del Cuadro de medidas ambientales deberá ser presentado, con las siguientes especificaciones:
-Deberá ser redactado de forma puntual,
sin exceder el contenido en prosa, de ser necesario
podra desarrollar la medida y/o elindicador que considere oportuno (sin embargo, el contenido ele dicho apartado no será motivo
de rechazo solo de verificará el contenido)
3. INSTRUCTIVO PARA LA VALOR
ACIÓN DE IMPACTOS
AMBIENTALES
1. Marco de aplicación
1.1 Se presenta
el conjunto de pasos metodológicos a aplicar para valora
r impactos ambientales. La finalidad básica es que las Evaluaciones se desarrollen como común denominador esta metodología.
1.2 El equipo
consultor ambiental que preparará
un instrumento de evaluación ambiental, en que se solicita la valoración
de impactos ambientales deberá ,como mínimo, aplicar la metodología que aquí
se presenta sin detrimento do utilizar otra metodología de valoración como complemento a esta. debidamente
justificada y explicada en detalle.
1.3Aunquo la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental. su aplicación tiene aspectos
positivos, aparte
de que estandariza la valoración ele impacto ambiental en nuestro país. conduce al grupo consultor
a hacer una valoración integral
de los impactos. a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.
El establecimiento ele una adecuada
MllA por parte del grupo
consultor permite hacer un resumen
claro de los erectos del proyecto y su significancia . Deja claro la opinión del consultor sobre el impacto a producir, y permite
a la SETENA
revisar. analizar
y evaluar con mayor celeridad el proceso.
2.
La Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MllA)
2.1 Una vez identificadas las
acciones y los factores/aspectos del ambiente que. presumiblemente, serán Impactados por aquellas, la
matriz de Importancia permito obtener
una valoración cualitativa para un PPGA u otros instrumentos de evaluación ambiental.
2.2 Una vez
identificados los posibles impactos. so hace preciso
una previsión y valoración de los mismos. El PPGA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos
los aspectos que lo definen incluyendo los impactos {interrelación acción del proyecto
factor/ aspecto ambiental), es absolutamente necesaria
valoración cualitativa se efectuará a partir de la matriz de impactos. Cada casilla
de cruce en la matriz o elemento tipo. nos dará una idea del efecto de cada acción impactan1e sobro cada factor y aspecto ambiental impactado
3. Elemento tipo de la matriz de importancia
3.1 Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado
por una acción simple de una
actividad (Ai)
sobre un factor ambiental considerado (Fj}.
3.2
En este estadio do valoración, se mide el impacto,
con baso en el grado de manifestación
cualitativa del efecto que queda reflejado en
lo quo definimos como importancia del impacto.
3.3 La importancia del impacto es pues. la relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto
ambiental. en !unción tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como la caracterización
del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como extensión. tipo de efecto. plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad (Tabla N° 1)
3.4
Los elementos tipos, o casilla de cruce de la matriz, estarán ocupados por la valoración correspondiente a once símbolos siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla N°2 y N° 3. a los que se añade uno más que sintetiza
en una cifra la importancia del impacto en función de los once primeros
símbolos anteriores. De estos once símbolos, el primero corresponde al signo o
naturaleza del efecto , el segundo representa el grado de incidencia o intensidad del mismo. reflejando
los nueve siguientes
, los atributos que caracterizan a dicho efecto.
Tabla Nº 1: Relaciones que carocterizan e./ impacto ambiental

Tabla N" 2: Situación
espr.tcial de los doce símbolos de un elemento tipo
|
+
|
|
|
-
|
IN
|
|
EX
|
MO
|
|
PE
|
AV
|
|
SI
|
AC
|
|
EF
|
PR
|
|
MC
|
1
|
3.5 Se debe advertir que la importancia del impacto
no puede confundirse con la importancia del factor afectado. la cual debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el análisis multidisciplinario del entorno,
sus características y potenciales afectaciones.
3.6 A continuación, se describe el significado de los mencionados símbolos que conforman el elemento tipo de la matriz
de valoración cualitativa o matriz de importancia.
4. Signo
4.1 El signo de efecto, y por lo tanto del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial
( ) de las distintas acciones que actúan sobre los distintos factores
considerados.
4.2 Existe la posibilidad de incluir. en algunos casos concretos, debidamente justificados y argumentados . un tercer carácter ("), que reflejaría efectos asociados
con circunstancias externas a la actividad, de manera
que solamente a través de un estudio global de todas ellas sería posible conocer su naturaleza dañina o beneficiosa.
4.3 Al evaluar una actividad, obra o proyecto se estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo ( }.Si éstos
superan los estándares preestablecidos. en particular en func ión
del marco regulatorio, so deberá contemplar la introducción de medidas
correctoras que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan
o anulen los efectos
de aquellos.
5. Intensidad (1N)
5.1 Este término se refiere al grado de incidencia de
la acción sobre el factor en el ámbito específico que actúa. La escala de valoración estará comprendida antro 1 y 12, en la que el 12 expresara una destrucción total del factor en el área en la que se produce
el efecto (APtotal), y el 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias las cuales deben ser debidamente justificadas
y argumentadas.
5.2 Debe tomarse
en cuenta quo esta valoración so realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de influencia, cuando aplique) que es1éi siendo directamente afectada.
6. Extensión (EX)
6.1 Se refiere al área de influencia técnica del impacto en relación
con et entorno
de la actividad (porcentaje de área, respecto al entorno,
en que se manifiesta el erecto).
En Costa Rica se utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa
(AIO) Biofísica y Social.
6.2 Si la acción produce un efecto muy localizado, se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1 ). Si. por el contrario. el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno de
la actividad, teniendo
una influencia generalizada en todo él. el impacto será Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación, como Impacto
Parcial (2) \1 Extenso (4).
6.3
En el caso de que el efecto. se produzca
en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada
o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades
por encima del que le correspondería en función
del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si además de crítico, el efecto es peligroso
y sin posibilidad de introducir
medidas correctoras, habrá que buscar
inmediatamente otra alternativa a la operación, o proceso ele la actividad que da lugar al efecto,
anulando la causa que lo produce.
7. Momento (MO)
7.1
El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición
de la acción (to) y el comienzo del efecto (lj) sobre el factor /aspecto ambiental considerado.
7.2
Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año. corto plazo, asignándole en ambos casos un valor (4). Si es un periodo
de tiempo que va de 1 a 5 años, medio plazo (2), y si el efecto
tarda en manifestarse más de 5 años, largo plazo, con valor asignado de (1 ).
7.3
Si
concurriese alguna
circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto,
c¡;¡ atribuirte un valor cuatro unidades
por encima de las especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato·, previsible aparición
de una plaga o efecto pernicioso en una explotación justo antes de la recolección -medio plazo-).
8.
Persistencia (PE)
8.1
Se refiere al tiempo que. permanecería el efecto desde su aparición
y, a partir del cual el
factor afectado retorno a las condiciones iniciales previas a la acción
por medio naturales, o mediante la introducción de medidas
correctoras.
8.2 Si la permanencia del efecto tiene lugar durante
menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor (1 ). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y si el efecto tiene una duración superior
a los 5 años, consideramos el efecto
como perman0nte asignándole un valor (4).
8.3
La persistencia es independiente de la reversibilidad.
8.4
Un efecto permanente (contaminación permanente del agua de un rio consecuencia de los vertidos de una industria), puede ser reversible (el agua del rio recupero su calidad ambiental si efecto de la tala de árboles ejemplares es un electo permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental después
de proceder a la tala). Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la calidad paisajística por destrucción de un jardín durante la fase de construcción do infraestructura). puede presentar una persistencia temporal, (retorno
a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una vez finalizadas las obras).
8.5 Los efectos fugaces y temporales
son casi siempre reversibles o recuperables.
9. Reversibilidad (RV)
9.
1 Se refiero a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia
de la acción acometida, es decir, la posibilidad
de retornar a las condiciones Iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.
9.2 Si es corto
plazo, os decir menos de un año, se le
asigna un valor (1), si os a med
io plazo, es decir un período que va de
1 a
5 años (2) y si
efecto es irreversible, o dura más de 5 años,
le asignamos el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos
periodos, son idénticos a los asignados en el parámetro anterior.
10. Recuperabilidad (MC)
10.1
Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado
como consecuencia de la actividad acometida, os decir las pasibilidades a retornar
a las condiciones
iniciales previas a la acción, por medio de la intervención humana (introducción de medidas correctoras).
10.2 Si el efecto
es totalmente recuperable y si
lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1,o un valor do 2, silo es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el erecto es mitigable toma
un valor de 4 ;cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de reparar,
tanto por acción na1ural corno
por la humana) lo asignamos
el valor de 8. En el caso de ser irrecuperables, pero
existe la posibilidad de introducir medidas compensatorias, el valor será de 4.
11. Sinergia (SI)
11.1
Este atributo contempla el reforzamiento de dos
o más efectos simples.
11.2
El componente total de la manifestación de los efectos simples, provocada
por acciones que actúan simultáneamente. es superior a la que cabría de esperar de la manifestación de erectos cuando las acciones que las provoca
actúan de manera independiente y no simultánea.
La dosis letal de un
producto A, es OLA y la de un producto B, DLB. Aplicados simultáneamente la dosis
letal de ambos productos DLAB es mayor que OLA + DLB).
11.3
Cuando una acción actuando sobre un factor no es sinérgica
con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atribulo toma el valor
de 1, si presenta
un sinergismo moderado,
toma el valor de 2 y es altamente sinórgico deberá asignársele un valor de 4.
11.4
Cuando se presentan casos de debilitamiento, la valoración del efecto presentará valores do signo negativo, reduciendo al final el valor de la Importancia del Impacto.
12. Acumulación (Ac)
12.1 Este atributo da la idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada
la acción que lo genera. (La ingestión reiterada ele DDT. al no eliminarse de los tejidos. da lugar a un incremento progresivo ele su presencia y ele sus consecuencias,
llegando a producir la muerte).
12.2 Cuando una acción no produce
efectos acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como ( 1 ). Si et efecto producido es acumulativo el valor
se incrementa a (4)
13. Efecto (EF)
13.1
Este atributo se refiere
a la relación causa-efecto en términos
de su direccionalidad, o sea a
la forma de manifestación del efecto
sobre un factor como
consecuencia de una acción.
Un impacto puede ser, directo e indirecto al mismo tiempo aunquee en factores distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho de que pueda sor directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.
13.2 El efecto puede ser directo o primario,
siendo en este caso la repercusión de la acción consecuencia directa
de ésta se le asigna un valor de 4. (La
emisión de CO, impacta sobre el aire del entorno).
En caso de que se presente un efecto indirecto o secundario, es decir que tiene lugar a partir
de un efecto primario,
y no existe un efecto directo asociado a esa misma acción, se te asigna al impacto un valor de 1. Su manifestación no es consecuencia directa de la acción,
sino que tiene lugar a partir de un efecto primario,
actuando éste como una acción de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa sobre la calidad del aire del
entorno y de manera Indirecta o secundaria sobre el espesor de la capa
de
ozono).
14. Periodicidad
(PR)
14.1 La periodicidad se refiere
a la regularidad de manifestación del efecto,
bien sea ele manera cíclica o recurrente (efecto periódico), de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular). o constante en el tiempo.
14.2 A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos un valor de 2. y a los de aparición irregular, que deben evaluarse
en términos de probabilidad de ocurrencia así como a los discontinuos valor de 1.
14.3 Un ejemplo de efectos continuo, es la oocupación de un
espacio consecuencia de una construcción. El incremento de los incendios forestales durante la época seca, es un efecto periódico, intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo ele incendios consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal es un efecto de aparición
irregular no periódico , ni continuo pero de gravedad excepcional.
15. Importancia del
impacto (I).
15.1
Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, la importancia cl efecto de una acción sobre un factor/aspecto ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado.
15.2 La importancia del impacto
viene representado por un número
que se deduce mediante el modelo propuesto en el Tabla N°3, en función del valor
asignado a los símbolos considerados.
15.3 La importancia del impacto
toma va loros entre 1 3 y 100.
15.4 Presenta valores intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Intensidad total, y afección
mínima de los restantes símbolos.
- Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy
alta de los restantes símbolos.
- Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno
de los restantes símbolos.
- Intensidad media o baja, efecto Irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.
15.5 Los impactos con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes o sea, compatibles, o bien las medidas ambientales se con1emplaron en el diseño del proyecto. Los impactos moderados presentan
una importancia entre 25 y 50. Serán, severos
cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior
a 75.
16.
Banderas Rojas
16.1 En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes, o que se produzcan en lugares
o momentos críticos
y sean de imposible
corrección, que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas
Rojas, para llamar la atención
sobre el efecto y buscar alternativas en los procesos
productivos de la actividad, obra o
proyecto, que eliminen
la causa o la permuten
por otra ele efectos
menos dañinos.
16.2 No deben confundirse las nuevas alternativas
a ciertos aspectos de la actividad (cambio
de accesos, cambio de situación
de una construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones impactantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente causante,
anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que impacta de manera
positiva ya nula o palia los efectos
de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior,
persisten los accesos pero se les rodea
de vegetación y arbolado, la construcción sigue en ,la situación primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la contaminación acústica).

17.
Definirnos como medidas correctoras, la introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones sobre la actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:
a) Explota r en mayor medidas oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental
de la actividad.
b) Anular, atenuar , evitar. corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen
sobre el medio ambiente en el entorno de aquellas.
c) Incrementar , mejorar y potenciar los efectos
positivos que pudieran existir.
17.2
Según el carácter con el que actúan distinguimos entre:
a) Medidas protectoras, que evitan
la apariencia del efecto
modificando los elemento definitorios de la actividad (tecnología, diseiño, traslado, tamaño.
materias primas...)
b)
Medidas correctoras do impactos recuperables, dirigidas a anular, atenuar,
corregir o modificar las acciones y efectos
sobre:
1. Procesos
productivos (técnicos...)
2.
Condiciones de funcionamiento (filtros, insonorizaciones, normas de seguridad...)
3. Factores del medio como
agente
transmisor
(auspiciar dispersión atmosférica. dilución...)
4. Factores del medio como agente receptor (aumento de caudal, aireación
de
las aguas,...)
5.
Otros parámetros (modificación del efecto hacia otro de menos magnitud
o importancia)
c) Medidas compensatorias de impactos irrecuperables o inevitables, que no evitan
la aparición del efecto,
ni no anulan o atenúan. pero contrapesan
de alguna manera
la alteración
del factor (pago por contaminar, creación de zonas verdes). sujeto a aprobación por la autoridad correspondiente.
17.3 De acuerdo con la gravedad y el tipo ele impacto
las medidas correctoras se consideran
a) Posibles.
siempre que tiendan a la corrección de impactos recuperables.
b)
Obligatorias. que corrigen impactos recuperables, ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares adoptados o legalmente establecidos.
c)
Convenientes, para atenuar impactos
recuperables. ambientalmente admisibles.
d) Imposibles, cuando se trata
de impactos irrecuperables , ambientalmente inadmisibles, o bien cuando no atañen
directamente a la mitigación del efecto.
17.4 Atendiendo a la porción del entorno
en la que actúan, se considera que se pueden
introducir:
a) Únicamente en la zona donde se desarrolla la actividad o tiene
lugar la actuación
(insonoración de una sala de máquinas).
b) En un ámbito más o menos i importante del entorno traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad (impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un manantial que abastece
una actividad de embotellado).
17.5 Según el número de factores
alterados quo se pretende corregir
diferenciamos entre:
a)
Monovalentes, que evitan o
atenúan el electo de una o más acciones
sobre un solo factor.
b) Polivalentes, que actúan sobre efectos que alteran
la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas contra la erosión. actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino de las escorrentías)
17.6 Se estudiarán
en profundidad las medidas a introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización,
en el plan de auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad,agrupándolas on:
a)
Medidas dirigidas a mejorar el diseño.
b) Medidas para mejorar el funcionamiento durante
la fase operacional.
c) Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del Medio.
d) Medidas dirigidas a la recuperación de Impactos inevitables.
e) Medias compensatorias para los factores
afectados por efectos
inevitables e incorregibles.
f) Medidas previstas para el momento de abandono de la actividad al final de su vida útil.
g) Medidas para el control y la vigilancia ambiental. durante las fases
funcionamiento y abandono.
18 Matriz de importancia depurada
18.1 La matriz de importancia (Fig. 2), se obtiene a partir de la matriz de impactos
(Fig. 1), cuantificando cada una de las casillas de cruce de ésta,
con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe
N° 15..2 y en la Tabla
N 3.
18.2 Una voz obtenida la matriz de importancia, pueden
aparecer electos de diversa
índole en cuanto a su relevancia y posibilidad
de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado al margen
de aquella.
18.3 Como bloques principales se distinguen:
a) Casillas de cruce que presentan
efectos con valores poco relevantes {impactos
compatibles) y que en EIA concretas interesa no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del proceso de cálculo y se ignoran
en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de importancia por debajo del cual no se
consideran los efectos. La matriz una vez
tamizada, presenta únicamente
los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia.
b) Casillas de cruce que presentan electos sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente
los estándares establecidos. Estos efectos,
en el
caso de que no puedan ser atenuados o minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas
correctoras, se excluyen del
proceso de cálculo, ya
que
en base
a
su
relevancia, entidad y significación, su tratamiento homogóneo con los demás efectos
paralelamente al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones,
c)
Casillas de cruce que presentan erectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador
razonablemente representativo.
Estos efectos quedan incluidos como normales en la matriz de importancia y son valorados cualitativamente aunque al proceder
a la valoración
cuantitativa se excluyen del proceso do cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como componente del mismo en el proceso
de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma
de decisiones.
d) Casillas de cruce que presentan
efectos normales, tomando como tales a los
no incluidos en los bloques anteriores. Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo establecido en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.
18.4 En conjunto
de casillas de cruce que prese11tan efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicl1a, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada .
19. Valoración cualitativa
19.1 Establecido en los apartados
anteriores el método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa
de los impactos en cada
elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa
de cada una de las acciones que han sido causa de impacto
y a su vez de los factores/aspecto s ambientales que han sido objetos de impacto.
19.2
La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas. identificará las acciones más agresivas (fallos
valores negativos). las poco agresivas (bajos valores negativos) y tas beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las mismas según sus
efectos sobre los distintos
subsistemas.
19.3
Asimismo, la suma de la importancia del impacto
de cada elemento
tipo por lilas, nos indicara los factores
ambientales que sufren
en mayor o menor medida las consecuencias
de la realización del proyecto, obra o actividad (columna n+1 do las Figuras 1 y 2).
19.4 Por adición de éstos, y en las filas correspondientes. vendrán
indicados los efectos totales causados en tos distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz
de impactos. Como ya se ha dicho el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente
modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.
19.5
Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo
do construcción para la fase de funcionamiento y la fase de cierre o derribo cuando las circunstancias así lo requieran.
19.6
En la situación final de funcionamiento, la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto,
obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al electo de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos
viales, tienen lugar en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final). Este tipo de acciones
se reflejan con el signo en el elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna
N° 2 de la Figura 2.
19.7
En la columna n+3 de la Figura 2,se relacionan los electos
finales sobre los factores ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 2) y la lmportancia del impacto de las acciones cuyo efecto
es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante
la tasa de construcción.
19.8 Con base en este tipo de evaluación cualit ativa, se debe elaborar en apartado, en el que serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como mas agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas
correctoras propuestas.
(Ver figura 1 y 2 en La Gaceta imprenta N° 85 del 04 de mayo del 2006}
4. ANEXO B: Datos
geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil ·
1.Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización
del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniero civil o en construcción, y geólogo con especialidad en geotocn ia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para real zar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del
estudio de geotecnia. definirá la realización o no del estudio de
estabilidad de taludes.
b. El método a aplicar para la realización
de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotócnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de es1a evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4 .
Contenido temático del informe
del estudio geotécnlco de suelos. El
contenido del informe del estudio geotócnico de suelos será el siguiente:
1.
Portada
2.
Documento de responsabilidad profesional
3. Tabla de contenido.
4.
Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5.
Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6.
Trabajo realizado sondeos
incluyendo localización
sobre et plano de diseño de la actividad. obra o proyecto-. ensayos. correlación e interacción
con datos de geología del terreno
7.
Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen
plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistema de absorción por alta plasticidad de los sucios, por niveles frealicos someros, o otros, indicar soluciones alternativas.
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas
de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freálico, clasificación unificada de suelos, a criterio
del profesional.
10. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de
cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones
para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance
del estudio aplicabilidad de los resultados,
tareas pendientes para fases posteriores
del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado
costarricense. fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptara la información presentada como cierta y verídica, a modo
de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados
la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad. obra o proyecto planteado, de modo que en
el caso de que se aportara
información flasa o errónea.
los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta , sino también por la consecuencia de decisión que a partir de esos datos
ha incurrido la SETENA y el desarrollador . Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
5 ANEXO C. PROTOCOLO DE HIDROLOGÍA
Datos de hidrología básica
del cauce de agua de la microcuenca en
que se localiza el AP
Finalidad del estudio hidrológico.
El
estudio hidrológico del
cauce de agua colector más cercano al AP que se local za dentro
de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea,
y Segmento B) para demostrar
que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación
para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad, obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El
estudio hidrológico, referente
al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos
casos en que se plantee
el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una
impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua {por
riego o extracción de aguas
subterráneas), dentro del
AP y consecuentemente producen un aumento
de más de un
1O % de la escorrentía superficial actual
que discurre de forma directa hacia
el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP. Las actividades , obras
o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público
de una entidad autorizada según
la legislación vigente, no deberán presentar el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA. En su defecto, el profesional en ingeniería de
la actividad, obra
o proyecto certificará, por medio de una nota, a esta Secretaria Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente
sobre este tema.
Mientras tanto, el Segmento B) del estudio
se presentará para
todas aquellas actividades, obras o
proyectos localizados
dentro del valle de inundación
de un cauce de agua
y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua
la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como
base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo. b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional
de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y
c) los datos aportados por el estudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se
encuentre en dicha situación. dicho profesional responsable, elaborará y firmará una nota
en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico. En el caso de que, si se encuentre
dentro del valle de inundación, deberá proceder con la realización
del estudio hidrológico correspondiente al segmento
B, que de protocoliza en el presente apartado.
Responsables de la realización
del estudio hidrológico.
Los
estudios hidrológicos deberán
ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas, debidamente habilitados por la legislación vigente
en país para realizar este tipo de estudio.
El profesional o profesionales que
firman el estudio
de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica
científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA}, como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente
protocolo y si estos se cumplen aceptará
la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados
la SETENA podría estar tomando
decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado,
de
modo que en
el
caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos dalos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá
justificar técnicamente
la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía
para la elaboración de los estudios.
El
profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las
metodologías científicas estándares utilizados
para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe
del estudio hidrológico será el siguiente:
1.
Portada.
2.
Documento de responsabilidad profesional
3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados
y conclusiones técnicas
5. Introducción datos sobre finca
estudiada, coordinación profesional realizada. objetivo del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es
el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo debe de
ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo estudio, por ejemplo: Método
Racional, otros métodos como Transfo rmación Precipitación Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio
además debe de asegurar que las
obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también,
de los cauces
naturales a los cuales van estas aguas de escorrenlia, asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes,
como puentes, alcantarillas. etc.
6.
Trabajo realizado para el Segmento A ,cuando aplica [aspectos
hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos
utilizados!; para el Segmento B, cuando aplica (aspectos hidrológicos del cauce de agua. cuencas tributarias,
caudales máximos, periodo de retorno
utilizado, sección típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos]. El periodo de relamo el cual es sometido el estudio, va a depender de la obra u obras hidráulicas
las cuales posee el proyecto
o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces
estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor)
.
7.
Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor];
para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo
calculado, cálculo del tirante
normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas
8. Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto a la actividad, obra o proyecto propuesto
desde el punto de
vista hidrológico (segmentos A y B. cuando apliquen). recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9.
Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance del estudio
aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto.
incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones hidrológicas del
terreno en virtud de la obra a desarrollar .
1O. Referencias bibliográficas.
11. Anexos .
6. ANEXO D: PROCOLO
TÉCNICO PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL TERRENO DEL AP
GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA .
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman
el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científ ica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado
costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica. a modo de declaración
jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que
se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta,
sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador . Asimismo, el
profesional responsable podrá justificar técnicamente
la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeo logia ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local
4. Datos hidrogeológicos del
entorno inmediato (Mapa
de elementos hidrogeológicos)
5. Modelo conceptual del acuífero
6. Análisis de vulnerabilidad y t ránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y
conclusiones
técnicas
donde
se
indique
la viabilidad técnica para el desarrollo delproyecto.
8. Referencias bibliográlicas.
9. Anexos


Método GOD
Cuando los dalos son escasos. no cubren por el completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas
metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS)
induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método
GOD (Fosler, i 987, Foster & Hirata,
1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas
de agua subterránea
es escasa (Custodio, 1995).
Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos en la interpretación de resultados. El método GOD
estima la vulnerabilidad de un acuífero multiplicándoles parámetros que representan tres tipos de información espacial.
G: tipo de acuífero (Groundwater occurence) .
O:Litología de la zona no saturada (Overtying lithology) .
O: Prof
undidad del agua subterránea (Depth of groundwater).
El producto de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre 0 y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas)
y grado de fisuración del suelo (penneabilidad).
Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justif icadas
por la disponibilidad real de datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas.Chile.
Fosler.
1987: Fundamentalconcepts in aquifer vulnerability pollution
risk and protection strategy. Proc lnt Conf. « Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants " (Noordwijd,
The Netherlands.
Foster, S. & Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas,una metodologia
basada en datos existentes: Lima, CEPIS, 81 p.

7. ANEXO E- EL REPORTE AQUEOLÓGICO RÁPIDO.
El
reporte arqueológico rápido del terreno
está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología
una vez que ha realizado una
inspección de la finca o AP donde se ejecutará la actividad. obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de obtener una visión rápida
sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio
arqueológico y la obtención de la certificación profesional
sobre la situación dela finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán
utilizarse para este estudio son los
siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido
del terreno del AP deberá
emplearse cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas. edificios para comercio o industria, movimientos de tierra,
rellenos, muelles, estructuras
de contención, puentes, viaductos, excavaciones. caminos y en general, cualquier obra que modifique o
altere el suelo en donde se desea desarrollar.
●
Responsables de la realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del
terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados porl a legislación vigente en el país para realizar este tipo de
estudio.
Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El
profesional o profesionales responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán
cumplir con los lineamientos técnicos
para el llenado de este Anexo, aplicar como procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de los lineamientos técnicos de
llenado del presente
anexo.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El
profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de
la
información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , como autor dad ambiental del
Estado costarricense.
fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto
ejecutivo y si estos se cumplen aceptará la inf ormación presentada como
cierta y verídica. a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados
la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra
o proyecto planteado, de modo que en el caso de
que se aportara información falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta
falta, sino también por las consecuencias de
decisión que a partir de esos datos
haya tomado la SETENA y el desarrollador. En
caso que la actividad. obra o proyecto no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor ambiental podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.



Lineamientos Técnicos para el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.
1 Nombre del encargado
de la actividad,obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona
física a cargo del
mismo.
2 Nombre del desarrollador (sea empresa
o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra o proyecto a desarrollar .
3 Teléfono.
Número telefónico del
desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4 Tipo de actividad, obra o proyeclo.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto
a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico. hidroeléctrico,
avícola, otros.
5 Nombre de la actividad, obra o proyecto.
Se
debe indicar
cuál es el nombre con que la actividad obra o
proyecto fue presentado a la SETENA.
6 Ubicación
de la actividad obra o proyecto:Provincia, Cantón, Distrito. Anotar la ubicación político-administrativa de la actividad,obra o proyecto.
7 Coordenadas
La ubicación
de la actividad, obra o proyecto
por coordenadas vigentes.
8 Área total del proyecto
(Ha. o m2).
Anotar cuánto mide el terreno donde
se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9 Área de impacto
directo (Ha. o rn2) .
El área de impacto directo del proyecto se refiere al terreno
a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos de acceso, rampas,y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.
10 Número de plano(s) catastrado(s) .
Anotar el número de plano calastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto
abarcan éstos. Indicar
si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho cortes profundos
en el terreno, por lo que se estimara el
volumen de tierra removida.
13. Infraestructura
actual existente en el AP: Si se ubican obras
en el proyecto.
14. Uso actual del AP.
Si el área del proyecto está siendo utilizada
y para qué tipo de activ idad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección
Si es primera inspección
16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el
patrón de recorrido del terreno.
Se debe explicar la selección de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección
18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuanto terreno realmente se pudo recorrer
a pesar de la cubierta vegetal delAP .
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar la
presencia/ausencia de uno o varios rasgos
culturales, entendiéndose por esta cualquier evidencia
material de actividad prehispánica.
20. Tipo de material: Cerámica, Lítica, Otro.
La cerámica
prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborado
a base de arcilla
cocida o secada. la lit ca son instrumentos, herramientas o desechos, completos o fragmentados. hechas a partir de distintos
tipos de rocas,
21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos culturales. Algunos de ellos son:
- Tumba: tosa funeraria elaborada
directamente en tierra o empleando
distintos tipos de piedra
para hacer el cajón dentro
del cual de colocaba el fardo funerar io.
- Calzada: camino empedrado.
- Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de cantos de río a manera de muro
de contención. Éste puede ser circular,
rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual, habitacional o funerario,
e incluso
una combinación de éstas.
- Basamento:
- El basamento se presenta corno una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su
uso ha sido indicado como posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural
en terrenos colindantes .
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales
arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia observada.
Solo se debe indicar si en la propiedad vecina. se observo a simple vista restos de materiales o rasgos arqueológicos.
24. Densidad del material por m2.
Por densidad de material se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos). observables a simple vista sobre
la superficie del terreno.
25. Se registró sitio
arqueológico.
Se debe explicitar si como producto
dela inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además, se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre de sitio es cómo se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía, flora o fauna circundante; no se recomienda nombres propios, o denominaciones totalmente
ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número consecutivo que se lleva en el Registro
de Sitios, la Clave está compuesta
por dicho número más el nombre abreviado del sitio.
27. . Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico de cada sitio arqueológico registrado es su área, en cuanto a dispersión de material en superficie.
28. Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro gráfico
elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos
que se adjuntar para ampliar la información que se brinda en el formulario.
30. Nombre y cédula del inspector.
Escriba el nombre y apellidos y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.
31. Número de consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y
cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre
completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para
el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas , que no posean la ciudadanía costarricense. podrán utilizar
el numero de pasaporte. permiso de residencia o cualquier
otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste
sea el caso. se deberá detallar el Upo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona jurídica. debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo
8. ANEXO F. PROTOCOLO
PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO
En
el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se localizan parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación,
Control y Seguimiento Ambiental, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación;deberá
presentar estudio biológico rápido, basado en el Protocolo que
se detalla en este apartado. que determine los biotopos principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría
afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto
vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles,según criterio de un profesional en biología. En caso que
el AP no se ubique en área
ambientalmente frágil, bastará que se adjunte
una certificación del
consultor ambiental. en la que se indique que
no se dará afectación a biotopos sensibles.




Ficha articulo
1 ANEXO 6: GUÍA
PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA - TÉRMINOS
DE REFERENCIA)
A. Además de los siguientes aspectos de este Instrumento se debe
de aportar la información comprendida en el anexo 3.
B.





















2. ANEXO A: CUADRO DE IDENTIFICACION DE ELEMENTOS GEOLOGICOS


3.
ANEXO B: CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DE AMENAZAS NATURALES
Cuadro de identificación de Amenazas Naturales

4. ANEXO C: Hidrogeología
HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL
DE LA FINCA.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas
naturales serán los responsables directos
de la información técnica científica que aportan en el mismo.
En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos
establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen
aceptará la información presentada como cierta
y verídica, a modo de declaración jurada
. Sobre la base
de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad
Ambiental de la actividad,
obra o proyecto planteado,
de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea,
los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido
la SETENA y el desarrollador. Asimismo , el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos
estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático
del informe del estudio de hidrogeología ambiental
de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad
profesional.
3. Caracterización geológica
local
4. Datos hidrogeológicos
del entorno inmediato (Mapa de elementos hidrogeológicos)
5. Modelo conceptual del
acuífero
6. Análisis de vulnerabilidad
y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados
y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad técnica para
el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9. Anexos
.


Método GOD
Cuando los datos
son escasos, no cubren por el completo
el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones arriesgadas. En
cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple
y pragmática que lo hace superior a otros
métodos en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabi lidad de un acuífero multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de informac ión espacial.
G: tipo de acuífero (Groundwater occurence) .
O: Litología de la zona no saturada
(Overlying lithology).
D: Profundidad del agua subterránea (Depth of groundwater) .
El
producto de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar
entre O y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido
incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas) y grado
de fisuración del suelo (permeabilidad).
Las
grandes simplificaciones introducidas en este método
están justificadas
por la disponibilidad real de
datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución.
Seminario Internacional de Aguas Subterráneas, Chile.
Foster, 1987: Fundamental concepts in aquifer vulnerability pollution risk
and protection strategy . Proc lnt Conf. « Vulnerability of Soil
and Groundwater
to Pollutants » (Noordwijd, The Netherlands. Foster, S.& Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas , una metodología basada en datos existentes: Lima, CEPIS,
81 p.
6. ANEXO D: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil
1 .Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán
ser realizados por profesionales en ingeniero
civilo
en construcción, y geólogo
con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este
tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero
responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización
o no del estud io de estabilidad de taludes.
b. El método
a aplicar para la realización
de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del
profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas
identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4.
Contenido temático del informe del estudio
geotécnico de suelos.
El contenido del informe
del estudio geotécnico de suelos será el siguiente:
1. Portada
2. Documento de responsabilidad
profesional
3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados
y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre
finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología
aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos
-incluyendo localización sobre el plano de diseño de la actividad, obra o proyecto-,
ensayos , correlación e interacción con datos de geología
del terreno
7. Mediante ensayos de infiltración
establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen
plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir
la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por
alta plasticidad de los suelos, por niveles freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas.
8. Estudio de Estabilidad
de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico
de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos
obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático, clasificación
unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados
y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos,
coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones
para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los
grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas
pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión
general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar .
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables
directos de la información técnica
científica que aportan
en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como autoridad
ambiental del Estado costarricense , fiscalizará que el documento
que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente
protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica,
a modo de declaración jurada
. Sobre la base de los datos aportados
la SETENA podría
estar tomando decisiones referentes
a la Viabilidad Ambiental
de la actividad, obra o proyecto planteado,
de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión
que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional
responsable podrá justificar técnicamente
la no presentación del estudio cuando determine que eltipo de actividad
a desarrollar no lo requiera.
6.
ANEXO E. PROTOCOLO DE HIDROLOGÍA
Datos de hidrología básica del cauce de agua de la microcuenca
en que se localiza el AP
Finalidad del estudio
hidrológico.
El estudio hidrológico del cauce
de agua colector más cercano al AP que se localiza dentro
de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría
como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar
que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad , obra o proyecto que se plantea, y Segmento
B para demostrar que dicho cauce no representa un factor
de riesgo potencial de inundación
para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad,
obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento
A) deberá presentarse en todos aquellos
casos en que se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales
de agua (por riego o extracción de aguas subterráneas), dentro del AP y consecuentemente producen un aumento
de más de un 10 % de la escorrentía superficial actual que discurre
de forma directa hacia el cauce de agua natural
y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP. Las actividades,
obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público
de una entidad autorizada según la legislación vigente, no deberán presentar
el segmento A) del estudio
hidrológico ante la SETENA . En su defecto,
el profesional en ingeniería de la actividad,
obra o proyecto certificará , por medio de una nota, a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas
aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece
la legislación vigente sobre este tema.
Mientras tanto, el Segmento B) del estudio
se presentará para todas aquellas
actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación
de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados
por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios
fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo,
b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por elestudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre
en dicha situación, dicho profesional responsable, elaborará
y firmará una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico.
En el caso de que, si se encuentre dentro del valle de inundación, deberá proceder
con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento
B, que de protocoliza en el presente
apartado.
Responsables de la realización del estudio
hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción , y lng. Agrícolas , debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman el estudio de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica científica
que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) , como autoridad ambienta
l del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente
haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo
y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica , a modo de declaración jurada
. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente
la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán
definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las metodologías científicas
estándares utilizados para este tipo
de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe
del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio
hidrológico será el
siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad
profesional
3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados
y conclusiones técnicas
5. Introducción datos
sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio
y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos,
es el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo,
debe de ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo
estudio, por ejemplo: Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación-Escorrentía
o Método del coeficiente de Creager. El estudio además
debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar
el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación
en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes
naturales a los cuales van estas aguas de escorrentía ,
asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes,
como puentes, alcantarillas, etc.
6. Trabajo realizado para
el Segmento A cuando
aplica [aspectos hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos
utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce
de agua, cuencas tributarias, caudales máximos, periodo de retorno utilizado, sección
típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos). El período
de retorno el cual es sometido el estudio, va a depender de la obra u obras hidráulicas
las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está
instalado, entonces estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).
7. Resultados hidrológicos
obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias
para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo
calculado, cálculo del tirante normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas
8. Evaluación de resultados
y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto
a la actividad, obra o proyecto propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos
A y B, cuando apliquen), recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario
implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados
de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes
para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general
sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
10. Referencias bibliográficas.
11. Anexos.
7. ANEXO F: Instructivo para la Valoración de Impacto
Ambiental, Cuadro de Medidas y Guía de Indicadores
Instructivo para la valoración de impactos
ambientales
1.Marco de aplicación
1.1 Se presenta
el conjunto de pasos metodológicos a aplicar para valorar
impactos ambientales. La finalidad básica es que los EslA desarrollen como común denominador esta metodología.
1.2 El equipo consultor ambiental que preparará
un instrumento de evaluación
ambiental, en que se solicita la
valoración de impactos ambientales deberá, como mínimo, aplicar la metodología que aquí se presenta, sin detrimento de utilizar otra metodología de valoración como complemento a esta, debidamente justificada y explicada en detalle.
1.3 Aunque la valoración ambiental establecida en el análisis
de Importancia de Impacto Ambiental, su aplicación tiene aspectos
positivos, a parte de que estandariza la valoración de impacto ambiental en nuestro país, conduce
al grupo consultor a hacer una valoración integral
de los impactos, a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.
1.4 Elestablecimiento de una adecuada
MllA por parte
del grupo consultor
permite hacer un resumen claro de los efectos del proyecto y su significancia.
Deja claro la opinión del consultor sobre
el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar con mayor celeridad
el proceso.
2. La Matriz de Importancia de Impactos
Ambientales (MllA)
2.1 Una vez identificadas las acciones y los factores/aspectos del ambiente que, presumiblemente, serán impactados
por aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración cualitativa para un EslA u otros instrumentos de evaluación ambiental.
2.2Una vez identificados los posibles impactos, se hace preciso
una previsión y valoración de los mismos. El EslA, es un mecanismo
fundamental mente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen incluyendo los impactos
(interrelación acción del proyecto
factor/ aspecto ambiental), es absolutamente necesaria.
2.3 La valoración cualitativa se efectuará a partir de la matriz de impactos. Cada casilla de cruce en la matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de cada acción
impactante sobre cada factor y aspecto ambiental
impactado.
3 Elemento tipo de la matriz de importancia
3.1 Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado
por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj).
3.2 En este estadio de valoración , se mide el impacto, con base en el grado de manifestación cualitativa del efecto que queda reflejado
en lo que definimos como importancia del impacto.
3.3 La importancia del impacto es pues, la relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto ambiental, en función tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida,
como la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación , persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad (Tabla Nº 3.4 Los elementos
tipos, o casilla
de cruce de la matriz, estarán ocupados
por la valoración correspondiente a once símbolos
siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla Nº 2 y N.0 3, a los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los once primeros
símbolos anteriores. De estos once símbolos, el primero
corresponde al signo o naturaleza del efecto, el segundo
representa el grado de incidencia o intensidad del mismo, reflejando los nueve siguientes, los atributos
que caracterizan a dicho efecto.
Tabla Nº 1: Relaciones que caracterizan el impacto ambiental
|
IMPACTO AMBIENTAL
|
SIGNO
|
Positivo +
|
|
|
|
Negativo -
|
|
|
|
Indeterminado *
|
|
|
|
Mutable, Relativo,
|
|
|
|
Dependiente.
|
|
|
|
VALOR (GRADO DE
MANIFESTACIÓN)
|
IMPORTANCIA (GRADO DE MANIFESTACIÓN CUALITATIVA)
|
Grado de incidencia
|
Intensidad
|
|
Caracterización
|
Extensión
|
|
Plazo de
|
|
Manifestación
|
|
Persistencia
|
|
Reversibilidad
|
|
Sinergia
|
|
Acumulación
|
|
Efecto
|
|
Periodicidad
|
|
Recuperabilidad
|
|
MAGNITUD (GRADO DE MANIFESTACIÓN CUANTITATIVA)
|
|
Cantidad
|
|
|
|
Cantidad
|
Tabla Nº 2: Situación espacial de los doce símbolos de un elemento
tipo

|
+
|
|
|
-
|
IN
|
|
EX
|
MO
|
|
PE
|
RV
|
|
SI
|
AC
|
|
EF
|
PR
|
|
MC
|
1
|
3.5 Se debe advertir que la importancia del impacto no puede confundirse con la importancia del factor afectado, la cual debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto
Ambiental, mediante el análisis multidisciplinar
io del entorno, sus características y potenciales afectaciones .
3.6 A continuación, se describe el significado de los mencionados símbolos que conforman
el elemento tipo de la matriz de valoración cualitativa o matriz de importancia.
4. Signo
4.1 El signo
de efecto, y por lo tanto del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que actúan sobre
los distintos factores
considerados .
4.2 Existe la posibilidad de incluir, en algunos casos concretos, debidamente justificados y argumentados , un tercer carácter (*), que reflejaría efectos asociados con circunstancias externas a la actividad, de manera que solamente a través de un estudio global de todas ellas sería posible conocer
su naturaleza dañina
o beneficiosa.
4.3 Al evaluar una actividad, obra o proyecto se estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo (-).Si éstos superan los estándares preestablecidos, en particular en función del marco regulatorio, se deberá
contemplar la introducción de medidas correctoras que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan o anulen los efectos de aquellos.
5. Intensidad (IN)
5.1 Este término se refiere algrado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico que actúa. La escala
de valoración estará comprendida entre 1 y 12, en la que el 12 expresará una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto (APtotal), y el 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán
situaciones intermedias, las cuales deben ser debidamente just
ificadas y argumentadas.
5.2
Debe tomarse en cuenta que esta valoración se realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de influencia, cuando aplique) que está
siendo directamente afectada.
6. Extensión (EX)
6.1 Se refiere
al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno de la actividad
(porcentaje de área, respecto
al entorno, en que se manifiesta el efecto). En Costa Rica se utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa
(AID) Biofísica y Social.
6.2 Si la acción produce un efecto muy localizado ,
se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1). Si, por el contrario, el efecto no admite una ubicación
precisa dentro del entorno de la
actividad, teniendo una influencia generalizada en todo él,
el impacto será Total (8), considerando
las situaciones intermedias, según su gradación ,
como impacto Parcial (2) y Extenso (4).
6.3 En el caso de que el efecto, se produzca
en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de
una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades
por encima del que le correspondería en función del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si además
de crítico, el efecto es peligroso y sin posibilidad de introducir
medidas correctoras ,
habrá que buscar
inmediatamente otra alternativa a la operación, o proceso de la actividad que da lugar al efecto, anulando la causa que lo produce.
7. Momento (MO)
7.1 El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (to) y el comienzo del efecto (tj) sobre el factor /aspecto ambiental
considerado.
7.2 Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en ambos casos un valor
(4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 5 años, medio plazo (2), y si el
efecto tarda en manifestarse más de 5 años, largo plazo, con valor asignado de (1).
7.3 Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto,
cabría atribuirle un valor
cuatro unidades por encima de las especificadas (ruido
por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato-, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en una explotación
justo antes de la recolección -medio plazo-).
8 Persistencia (PE)
8.1 Se refiere
al tiempo que, permanecería el efecto desde su aparición
y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medio naturales, o mediante
la
introducción de medidas correctoras.
8.2 Si la permanencia del efecto tiene lugar durante
menos de un año, consideramos que la
acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y
si el efecto tiene una duración
superior a los 5 años,
consideramos el efecto
como permanente asignándole un valor
(4).
8.3 La persistencia, es independiente de la
reversibilidad.
8.4 Un efecto permanente (contaminación permanente del agua de un río consecuencia de los vertidos de una industria), puede ser reversible (el agua del río recupera
su calidad ambiental si cesa la acción como consecuencia de una mejora en el proceso
industrial), o irreversible (el
efecto de la tala de árboles ejemplares es un efecto
permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental
después de proceder a la tala).
Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la calidad
paisajística por destrucción de un jardín
durante la fase de construcción de infraestructura) , puede presentar una persistencia temporal, (retorno
a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una vez finalizadas
las obras).
8.5 Los efectos fugaces y temporales son casi siempre reversibles o recuperables .
9. Reversibilidad (RV)
9.1 Se refiere a la posibilidad
de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida,
es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción,
por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.
9.2 Si es corto plazo, es
decir menos de un año, se le asigna un valor (1), si es a medio plazo, es decir
un período que va de 1 a 5 años (2) y si el efecto es irreversible, o dura más de
5 años, le asignamos el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos
periodos, son idénticos a los asignados en el parámetro anterior.
10. Recuperabilidad (MC)
10.1 Se refiere a la posibilidad de reconstrucción,
total o parcial, del factor afectado como consecuencia de la actividad acometida,
es decir las pasibilidades a retornar a las condiciones iniciales previas a la acción,
por medio de la intervención humana (introducción de medidas correctoras).
10.2 Si el efecto es totalmente
recuperable, y si lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1, o un valor
de 2, si lo es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el efecto es mitigable,
toma un valor de 4; cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de
reparar, tanto por acción natural como por la humana) le asignamos el valor de 8.
En el caso de ser irrecuperables, pero existe la posibilidad de introducir medidas
compensatorias, elvalor será de 4.
11. Sinergia (SI)
11.1 Este atributo contempla
el reforzamiento de dos o más efectos simples.
11.2 El componente total
de la manifestación de los efectos simples, provocada por acciones que actúan simultáneamente,
es superior a la que cabría de esperar de la manifestación de efectos cuando las
acciones que las provoca actúan de manera independiente y no simultánea. (La dosis
letal de un producto A, es OLA y la de un producto B, OLB. Aplicados simultáneamente
la dosis letal de ambos productos OLAB es mayor que OLA + OLB).
11.3 Cuando una acción actuando
sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor,
el atributo toma el valor de 1, si presenta un sinergismo moderado, toma el valor
de 2 y si es altamente sinérgico deberá asignársele un valor de 4.
11.4 Cuando se
presentan casos de debilitamiento, la valoración del efecto presentará valores de
signo negativo, reduciendo al final el valor de la Importancia del Impacto.
12. Acumulación (Ac)
12.1 Este atributo da la
idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de
forma continuada o reiterada la acción que lo genera. (La ingestión reiterada de
DDT, al no eliminarse de los tejidos, da lugar a un incremento progresivo de su
presencia y de sus consecuencias, llegando a producir la muerte).
12.2 Cuando una acción no
produce efectos acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como (1).
Si el efecto producido es acumulativo el valor se incrementa a (4)
13. Efecto (EF)
13.1. Este atributo se refiere
a la relación causa-efecto en términos de su direccionalidad ,
o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia
de una acción. Un impacto puede ser directo e indirecto al mismo tiempo, aunque
en factores distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho
de que pueda ser directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.
13.2. El efecto puede ser
directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción consecuencia
directa de ésta, se le asigna un valor de 4. (La emisión de CO, impacta sobre el
aire del entorno) .
13.3. En caso de que se presente un efecto indirecto o secundario,
es decir que tiene lugar a partir de un efecto primario, y no existe un efecto directo
asociado a esa misma acción, se le asigna al impacto un valor de 1. Su manifestación
no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto
primario, actuando éste como una acción de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa sobre la calidad del
aire del entorno y de manera indirecta o secundaria sobre el espesor de la capa
de ozono).
14. Periodicidad (PR)
14.1 La periodicidad se
refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica
o recurrente (efecto periódico}, de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular),
o constante en el tiempo (continuo) .
14.2 A los efectos continuos
se les asigna un valor de 4, a los periódicos un valor de 2, y a los de
aparición irregular, que deben evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia,
así como a los discontinuos un valor de 1.
14.3 Un ejemplo de efectos
continuo, es la ocupación de un espacio consecuencia de una construcción
. El incremento de los incendios forestales durante la época seca, es un
efecto periódico, intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo
de incendios, consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal, es un
efecto de aparición irregular, no periódico, ni continuo, pero de gravedad excepcional.
15. Importancia del impacto (1)
15.1 Ya se ha apuntado que
la importancia del impacto, o sea, la importancia del efecto de una acción sobre
un factor/aspecto ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental
afectado.
15.2 La importancia del
impacto viene representada por un número que se deduce mediante el modelo
propuesto en el Tabla Nº 3, en función del valor asignado a los símbolos considerados.

15.3 La importancia del
impacto toma valores entre 13 y 100.
15.4 Presenta valores intermedios
(entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias
:
- Intensidad total, y afección
mínima de los restantes símbolos.
- Intensidad muy alta o
alta, y afección alta o muy alta de los restantes símbolos.
- Intensidad alta, efecto
irrecuperable y afección muy alta de alguno de los restantes símbolos.
- Intensidad media o baja,
efecto irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.
15.5 Los impactos
con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes ,
o sea, compatibles, o bien las medidas ambientales se contemplaron en el diseño
del proyecto. Los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán
severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor
sea superior a 75.
16. Banderas Rojas
16.1 En aquellas casillas
de cruce que correspondan a los impactos más importantes , o que se produzcan en
lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección, que darán lugar a las
mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán
las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y
buscar alternativas, en los procesos productivos de la actividad, obra o proyecto,
que eliminen la causa o la permuten por otra de efectos menos dañinos.
16.2 No deben confundirse
las nuevas alternativas a ciertos aspectos de la actividad (cambio de accesos, cambio
de situación de una construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones
impactantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente
sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva
acción que impacta de manera positiva ya nula o palia
los efectos de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten
los accesos pero se les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en
la situación primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la
contaminación acústica).
Tabla Nº
3: Datos básicos para la valoración de impactos ambientales
|
NATURALEZA INTENSIDAD
|
INTENSIDAD
(IN)
|
|
- Impacto beneficioso
|
+
|
(Grado de Destrucción)
|
|
- Impacto perjudicial
|
-
|
- Baja
|
1
|
|
|
|
- Media
|
2
|
|
|
|
- Alta
|
4
|
|
|
|
- Muy alta
|
8
|
|
|
|
- Total
|
12
|
|
EXTENSION
(EX)
|
MOMENTO (MO)
|
|
(Area de influencia)
|
(Plazo de manifestación)
|
|
- Puntual
|
1
|
|
|
- Parcial
|
2
|
- Largo plazo
|
1
|
|
- Extenso
|
4
|
- Medio plazo
|
2
|
|
- Total
|
8
|
- Inmediato
|
4
|
|
- Crítica
|
(+4)
|
- Crítico
|
(+4)
|
|
PERSISTENCIA
(PE)
|
REVERSIBILIDAD
(RV)
|
|
(Permanencia del efecto)
|
- Corto
plazo
|
1
|
|
-
Fugaz
|
1
|
- Medio plazo
|
2
|
|
- Temporal
|
2
|
-- Irreversible
|
4
|
|
- Permanente
|
4
|
|
|
|
SINERGIA(SI)
|
ACUMULACIÓN (AC)
|
|
(Potenciación de la manifestación)
|
(Incremento progresivo)
|
|
Sin sinergismo (simple)
|
1
|
- Simple
|
1
|
|
- Sinérgico
|
2
|
- Acumulativo
|
4
|
|
- Muy sinérgico
|
4
|
|
|
|
EFECTO (EF)
|
PERIODICIDAD (PR)
|
|
(Relación causa-efecto)
|
|
(Regularidad de la manifestación)
|
|
- Indirecto (secundario)
|
1
|
- Irregular, esporádico o aperiódico y discontinuo
|
1
|
|
- Directo
|
4
|
- Periódico
|
2
|
|
|
|
- Continuo
|
4
|
|
RECUPERABILIDAD (MC)
|
IMPORTANCIA (1)
|
|
(Reconstrucción por medios humanos)
|
1 = ± [ 3 IN + 2EX + MO + PE + PV
|
|
- Recuperable inmediato
|
1
|
+ SI + AC + EF + PR + MC]
|
|
- Recuperable medio plazo
|
2
|
|
|
- Recuperable parcialmente, Mitigable y/o compensable
|
4
|
|
|
- Irrecuperable
|
8
|
|
17. Medidas correctoras y compensatorias (MC)
17.1 Definimos como medidas
correctoras, la introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones
sobre la actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:
a) Explotar en mayor medida las oportunidades que
brinda el medio en aras al mejor logro ambiental de la actividad.
b) Anular, atenuar, evitar, corregir
o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen
sobre el medio ambiente, en el entorno de aquellas .
c) Incrementar
, mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir.
17.2 Según el carácter con
el que actúan distinguimos entre:
a) Medidas protectoras,
que evitan la apariencia del efecto modificando los elementos definitorios de la
actividad (tecnología , diseño, traslado, tamaño, materias
primas...)
b) Medidas correctoras de
impactos recuperables , dirigidas a anular, atenuar, corregir
o modificar las acciones y efectos sobre:
1. Procesos productivos
(técnicos...)
2. Condiciones de funcionamiento
(filtros, insonorizaciones, normas de seguridad...)
3. Factores
del medio como
agente transmisor (auspiciar dispersión atmosférica, dilución...)
4. Factores
del medio como agente receptor
(aumento de caudal,
aireación de las aguas,...)
5. Otros parámetros (modificación
del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia)
c) Medidas compensatorias
de impactos irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto,
ni no anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor
(pago por contaminar, creación de zonas verdes), sujeto a aprobación por la
autoridad correspondiente.
17.3 De acuerdo con la gravedad
y el tipo de impacto las medidas correctoras se consideran :
a) Posibles, siempre que
tiendan a la corrección de impactos recuperables.
b) Obligatorias, que corrigen impactos recuperables,
ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares adoptados o legalmente
establecidos.
c) Convenientes, para atenuar
impactos recuperables, ambientalmente admisibles.
d) Imposibles, cuando se
trata de impactos irrecuperables , ambientalmente inadmisibles,
o bien cuando no atañen directamente a la mitigación del efecto.
17.4 Atendiendo a la porción
del entorno en la que actúan, se considera que se pueden introducir:
a) Únicamente
en la zona donde se
desarrolla la actividad
o tiene lugar
la actuación (insonoración
de una sala de máquinas).
b) En un ámbito más o menos
importante del entorno, traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad
(impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un manantial
que abastece una actividad de embotellado).
c) En áreas externas a la
zona de actuación (barreras visuales en una carretera...).
17.5 Según el número de
factores alterados que se pretende corregir diferenciamos entre:
a) Monovalentes, que
evitan o atenúan el efecto de una o más acciones sobre un solo factor.
b) Polivalentes, que actúan
sobre efectos que alteran la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas
contra la erosión, actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino
de las escorrentías.,)
17.6 Se estudiarán en profundidad
las medidas a introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización,
en el plan de auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad, agrupándolas
en:
a) Medidas dirigidas a mejorar
el diseño.
b) Medidas para mejorar
el funcionamiento durante la fase operacional.
c) Medidas dirigidas a mejorar
la capacidad de acogida del Medio.
d) Medidas dirigidas a la
recuperación de impactos inevitables.
e) Medias compensatorias para los factores afectados por efectos inevitables e incorregibles.
f) Medidas previstas para
el momento de abandono de la actividad al final de su vida útil.
g) Medidas para el control
y la vigilancia ambiental, durante las fases, funcionamiento y abandono.
18. Matriz de importancia depurada
18.1 La matriz de importancia
(Fig. 2), se obtiene a partir de la matriz de impactos (Fig. 1), cuantificando cada
una de las casillas de cruce de ésta, con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe
Nº 15.2 y en la Tabla Nº 3.
18.2 Una vez obtenida la
matriz de importancia, pueden aparecer efectos de diversa índole en cuanto a su
relevancia y posibilidad de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado
al margen de aquella.
18.3 Como bloques principales
se distinguen:
a) Casillas de cruce que
presentan efectos con valores poco relevantes (impactos compatibles) y que en EIA
concretas interesa no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del
proceso de cálculo y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación
en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de
importancia por debajo del cualno se consideran los efectos.
La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia.
b) Casillas de cruce que
presentan efectos sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente los
estándares establecidos. Estos efectos, en el caso de que no puedan ser atenuados
o minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas correctoras,
se excluyen del proceso de cálculo, ya que, en base a su relevancia, entidad y significación,
su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la matriz, podría enmascarar
su papel preponderante. Se consideran paralelamente al modelo, interviniendo de
forma determinante en la toma de decisiones.
c) Casillas de cruce que
presentan efectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible
y para los que no se dispone de un indicador razonablemente representativo.
Estos efectos quedan incluidos
como normales en la matriz de importancia y son valorados cualitativamente, aunque
al proceder a la valoración cuantitativa se excluyen del proceso de cálculo, pero
se consideran paralelamente al modelo, y como componente del mismo en el proceso
de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.
d) Casillas de cruce que
presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques
anteriores. Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo
establecido en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.
18.4
En conjunto de casillas de cruce que presentan efectos normales, componen la matriz de
importancia propiamente dicha, también
llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada.
19. Valoración cualitativa
19.1
Establecido en los apartados
anteriores el método requerido
para llevar a cabo la valoración
cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece
ahora la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los factores/aspectos ambientales que han sido objetos de impacto.
19.2 La suma algebraica
de la importancia del impacto de cada elemento
tipo por columnas, identificará las acciones más agresivas
(altos valores negativos), las poco agresivas
(bajos valores negativos)
y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo
analizarse las mismas según sus efectos
sobre los distintos subsistemas .
19.3
Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento
tipo por filas, nos indicará los factores
ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto, obra o
actividad (columna n+1 de las Figuras
1 y 2).
19.4
Por adición de éstos, y en las filas correspondientes, vendrán indicados
los efectos totales causados en los distintos
componentes y subsistemas presentes
en la matriz de impactos . Como ya se ha dicho, el impacto
final es la diferencia entre
la situación del ambiente modificado por causa del proyecto,obra o actividad y la situación
tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.
19.5
Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo de
construcción, para la fase de funcionamiento y la fase de cierre
o derribo cuando
las circunstanc ias así lo requieran.
19.6
En la situación final de funcionamiento , la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo,
la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar
en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del
Ambiente en la situación
final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el elemento
tipo, y su importancia total se expondrá en la columna
n+2 de la Figura 2.
19.7 En la columna n+3 de la Figura 2, se relacionan
los efectos finales sobre los factores
ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna
n+1 de la Fig. 2) y la importancia del impacto de las acciones
cuyo efecto es irreversible o permanente durante
largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante la fase de construcción.
19.8
Con base en este tipo de evaluación cualitativa, se debe elaborar un apartado, en el que serán objeto de especial atención
aquellas acciones consideradas como más agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto
y las medidas
correctoras propuestas.
(Ver figura 1y 2 en
la Gaceta impresa Nº85 del 04 de
mayo del 2006).
Cuadro Medidas
Ambientales

8 GUIA
PARA INDICADORES AMBIENTALES
Definición: Los Indicadores ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar
el estado actual de un sistema ambiental
(como el clima, un paisaje o un ecosistema) ,
que, a su vez, son difíciles de medir
o evaluar. Ayudan a seguir los avances en el logro de objetivos ambientales (por ejemplo, de los objetivos
de del desarrollo sostenible, su uso facilita la vigilancia y la toma de decisiones)1.
1·Indicadores Ambientales Informe técnico elaborado por Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente
- Oficina Regional
para América Latina y el Caribe.
(UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.
Los indicadores, deben de ser medibles.
verificables. cuantificables y/o
cualitativos y deben de contener una descripción básica.
Para la Evaluación Ambiental que fiscalizará SETENA,
se centrara en la revisión de indicadores de cumplimiento, los cuales se han clasificado en tres tipos:
1. Tipo I: Son indicadores
que cuentan con información y datos cuantitativos disponibles, generada por monitoreo
constante. Corresponden a una normativa
específica.
2. Tipo II: Son indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o parciales, generados
por monitoreo constante, pero se necesita
datos o información adicional o más amplia, así como mayor análisis y manejo de la misma antes de poder presentar
una tendencia o estatus.
3. Tipo III: Son indicadores conceptuales para cuando no exista suficientes datos disponibles, estos podrán
ser descriptivos, cualitativos y/o predictivos.
Notas:
a.
Para los indicadores
tipo 111, se deberá actualizar el Cuadro
Medidas Ambientales, en la etapa de seguimiento ambiental , cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con información más
detallada para generar indicadores tipo l.
b.
Se deberá contemplar que, al momento de presentar
los Informes de Regencia, todos
los indicadores Tipo 111, deben de ser presentados en términos de indicadores Tipo l.
c. Registro y corrección en bitácora (Cuadro
Medidas Ambientales).
La presentación del Cuadro
de medidas ambientales deberá
ser presentado, con las siguientes especificaciones:
- Deberá ser redactado de forma puntual, sin exceder
el contenido en prosa, de ser necesario podrá desarrollar la medida y/o el indicador
que considere oportuno
(sin embargo, elcontenido de dicho
apartado no será motivo de rechazo solo de verificará
el contenido)
Ficha articulo
Anexo 7. Formulario de Presentación del 06-Cuadrante Urbano






ANEXO 1: Diseño Básico de Sitio
Guía visual Diseño Básico del Sitio
Hoja Cartografía de IGN escala 1:50000
El diseño básico de sitio corresponde a un
plano general
de la actividad,
obra o proyecto a
desarrollar,
el cual deberá incluir
el
conjunto de
todos los
componentes
de infraestructura,
con sus respetivos nombres y
áreas de desarrollo. También,
deberán
indicarse otros elementos relacionados como áreas verdes, y localización de accesos principales.
El diseño se
presentará a una
escala claramente visible
en
forma digital.
Este documento deberá consignar el nombre
y la firma del profesional responsable
de su elaboración, el cual
no obligatoriamente deberá estar inscrito en
el Registro de Consultores de SETENA.

ANEXO 2: Datos geotécnicos de capacidad
soportante o de cimentación para la obra civil
1. Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable
de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos
deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción,
y geología con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación
vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio
de suelos.
a. El
ingeniero responsable del estudio
de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad
de taludes .
b. El método a aplicar para
la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido
bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del
suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio.
Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico
de suelos.
4. Contenido temático del informe del estudio geotécnico de
suelos.
El contenido
del informe del estudio geotécnico de suelos será el
siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad
profesional.
3. Tabla de contenido .
4. Resumen de resultados
y conclusiones técnicas.
5. Introducción de datos
sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio
y metodología aplicada .
6. Trabajo realizado, sondeos
-incluyendo localización sobre el plano de diseño de la actividad, obra o proyecto-,
ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno.
7. Mediante ensayos de infiltración
establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen
plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir
la imposibilidad del uso del sistema de absorción por alta plasticidad de los suelos , por niveles freáticos someros, u otros, indicar soluciones
alternativas.
8. Estudio de Estabilidad
de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico
de Taludes
y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos
obtenidos, datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático, clasificación
unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados
y conclusiones geotécnicas, capacidad soportante y de cimentación, asentamientos,
coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones
para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los
grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas
pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión
general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
12. Referencias bibliográficas.
13.Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales
que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos d la
información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,
fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos
técnicos establecidos mediante el presente protocolo y, si estos se cumplen, aceptará
la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada.
Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes
a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que
en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables
no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de
decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo,
el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del
estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
ANEXO 3: Estudio Arqueológico Protocolo técnico para el estudio arqueológico rápido del
terreno del AP
El reporte
arqueológico rápido del terreno
está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se ejecutará
la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es obtener una visión rápida sobre la presencia
o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención
de la certificación profesional sobre
la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse para este estudio son los siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico
rápido del terreno del AP deberá emplearse cuando se desea desarrolla r: edificaciones,
viviendas, edificios para comercio o industria, movimientos de tierra, rellenos,
muelles, estructuras de contención, puentes, viaductos ,
excavaciones , caminos y, en general, cualquier obra que modifique o altere el suelo
en donde se desea desarrollar .
● Responsables de la realización
del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos
rápidos del terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente
habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
● Procedimiento para la elaboración
del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales
responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán
cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo, aplicar como
procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica
que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de
los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.
● Responsabilidad profesional
por la información aportada.
El profesional responsable
que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable
de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,
fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos
técnicos establecidos mediante el presente decreto ejecutivo y, si estos se cumplen,
aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración
jurada. Sobre la base de los datos aportados, la SETENA podría estar tomando decisiones
referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado,
de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, el profesional
responsable no solo será responsable por esta falta, sino también por las consecuencias
de decisión que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador.
En caso que la actividad, obra o proyecto no se requiera realizar movimientos
de tierra el consultor ambiental podrá justificar la no presentación del formulario
rápido arqueológico.
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FORMULARIO DE INSPECCION ARQUEOLOGICA RAPIDA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL
INFORME DE INSPECCIÓN
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Nº Expediente SETENA 1 Fecha de Inspección
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A. Información del desarrollador (la persona
física o jurídica, pública o privada) que realizará
la actividad,obra o proyecto.
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1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
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2. Nombre del desarrollador (sea una empresa o persona física).
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3. Teléfono.
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B.Información sobre la actividad, obra o proyecto.
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4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
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5. Nombre de la actividad , obra o proyecto.
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B.1.Ubicación geográfica del área del proyecto.
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6. (Provincia, Cantón, Distrito).
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7. Coordenadas vigentes.
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B.2 Area del Proyecto (AP).
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8. Area total del proyecto (Ha. o m2).
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9. Area de impacto directo (Ha. o m2).
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10. Nº de plano(s) catastrado(s).
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11. Se han realizado movimientos de tierra ()Si () No m2. % del

AP
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12. Magnitud de los movimientos de tierra.
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13. Infraestructura actual
existente en el AP.
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14. Uso actual delAP.
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C. Información sobre la ins pección.
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15. ( ) Prim. Inspección ( ) Revisita
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16. Metodología ( ) Asistemática ( ) Sistemática
( ) Recorrido Total ( ) Recorrido Parcial ( ) Cateos
( ) Limpieza selectiva
de la capa vegetal ( ) Observación de cortes
y perfiles ( ) Transectos ( ) Otro
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17. Explique el patrón de recorrido del terreno.
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18. Observación de la superficie por densidad de cobertura vegetal ( ) Total ( ) Parcial ( ) Nula
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C1. Recursos Arqueológicos.
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19. Existen materiales o rasgos culturales () Sí () No
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20. Tipo de material ( ) Cerámica ( ) Lítica () Otro
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21. Tipo de rasgo ( ) Tumba ( ) Calzada ( ) Montículo ( ) Basamento
( ) Conchero ( )
Otro
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22. Se observa material cultural en terrenos colindantes () Sí () No
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23. Explique el tipo de evidencia observada.
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Lineamientos Técnicos para
el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.
1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
Debe colocar el nombre
de la persona física a cargo del mismo.
2. Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador
de la actividad , obra o proyecto a desarrollar.
3. Teléfono.
Número telefónico del desarrollador
de la actividad, obra o proyecto.
4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
Se refiere al tipo de actividad
obra o proyecto a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico
, hidroeléctrico, avícola, otros.
5. Nombre de la actividad,obra o proyecto.
Se debe indicar cuál es
el nombre con que la actividad obra o proyecto fue presentado a la SETENA.
6. Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia,
Cantón, Distrito.
Anotar la ubicación político-administrativa
de la actividad, obra o proyecto.
7. Coordenadas
La ubicación de la actividad,
obra o proyecto por coordenadas vigentes.
8.
Área total del proyecto (Ha. o m2)
Anotar cuánto mide el terreno
donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9. Área de impacto directo (Ha. o m2).
El área de impacto directo
del proyecto se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificac iones , plataformas, caminos
de acceso, rampas, y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad,
obra o proyecto.
10. Número de plano(s) catastrado(s).
Anotar el número de plano
catastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han
dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto abarcan
éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho
cortes profundos en el terreno , por lo que se estimará
el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente en el AP.
Si se ubican obras en el
proyecto.
14. Uso actual del AP.
Si el área del proyecto
está siendo utilizada y para qué tipo de actividad, obra o proyecto.
15. Información sobre
la inspección
Si es primera inspección.
16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente
en el formulario.
17. Explique el patrón de recorrido del terreno.
Se debe explicar la selección
de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección.
18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuánto terreno realmente
se pudo recorrer a pesar de la cubierta vegetal del AP.
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar
la presencia/ausencia de uno o varios rasgos
culturales, entendiéndose por esta cualquier
evidencia material de actividad prehispánica .
20. Tipo de material:Cerámica,
Lítica, Otro.
La cerámica prehispánica
es todo aquel fragmento o pieza completa elaborada a base de arcilla cocida o secada.
La lítica son instrumentos, herramientas o desechos, completos o fragmentados , hechas a partir de distintos tipos de rocas.
21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de
rasgos culturales. Algunos de ellos son:
-Tumba: fosa funeraria elaborada
directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón
dentro del cual de colocaba el fardo funerario.
-Calzada: camino empedrado.
- Montículo: acumulación
artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de
cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular, rectangular
o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual,
habitacional o funerario, e incluso una combinación de éstas.
- Basamento: El basamento
se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular,
a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como posible
habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural en terrenos colindantes.
Sólo se debe indicar presencia/ausencia
de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia observada.
Solo se debe indicar si
en la propiedad vecina , se observó a simple vista restos
de materiales o rasgos arqueológicos.
24. Densidad del material por m2.
Por densidad de material
se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos o líticos), observables
a simple vista sobre la superfic ie
del terreno .
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si
como producto de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes.
Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro
de sitio, adecuadamente completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre de sitio es cómo
se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo
de la geografía
, flora o fauna circundante ; no se recomienda nombres propios, o denominaciones
totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar
en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número
consecutivo que se lleva en el Registro de Sitios, la cual está compuesta por dicho
número más el nombre abreviado del sitio.
27. Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato
básico de cada sitio
arqueológico registrado es su área, en cuanto a dispersión de material en superficie.
28. Mapa o croquis.
En este ítem se indica el
tipo de registro gráfico elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe
indicar los documentos que se adjuntan para ampliar la información que se brinda
en el formulario.
30. Nombre y cédula del inspector.
Escriba el nombre y apellidos
y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.
31. Número de consultor
ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro
de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo
con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador)
de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio.
Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar
el número de pasaporte,
permiso de residencia o cualquier otro documento
oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar
el tipo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador
sea una persona jurídica , debe indicarse el nombre de
la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo
ANEXO 4: HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA
HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de
hidrogeología y el
cuadro de amenazas naturales
serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan
en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , como autoridad ambiental del
Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente
protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como
cierta y verídica, a modo de declaración jurada
. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando
decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra
o proyecto planteado, de modo que
en el caso de que se aportara
información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta
falta, sino tamb ién por las
consecuencias de decisión que a partir de esos datos
haya incurrido la SETENA y el
desarrollador . Asimismo , el profesional responsable podrá justifica
r técnicamente la no presentación de estos estudios
cuando determine que
el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de
responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local.
4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de
elementos hidrogeológicos).
5. Modelo conceptual del acuífero.
6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de
resultados y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad
técnica para el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9.Anexos.



Método GOD
Cuando los datos son escasos,
no cubren por completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas
metodologías para la evaluación
de la vulnerabilidad intrínseca
(DRASTIC, SINTACS)
induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo
y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior
a otros métodos
en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabilidad de un acuífero
multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de información espacial.
G: tipo
de acuífero (Groundwater occurence).
O: Litología de la zona no saturada
(Overlying lithology).
D: Profundidad del agua subterránea (Depth
of groundwater) .
El producto
de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre O y 1, indicando
vulnerabilidades desde
despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido
de arcillas) y grado de fisuración del suelo (permeabilidad).
Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justificadas por la disponibilidad real de datos,
pero como contrapartida se pierde definición y no es
posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos
a la polución. Seminario Internacional de Aguas
Subterráneas , Chile.
Foster, 1987: Fundamental concepts in
aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy . Proc lnt Conf. « Vulnerability of
Soil and
Groundwater to Pollutants » (Noordwijd,
The Netherlands.
Foster, S. & Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación
de aguas subterráneas , una metodología basada en datos existentes: Lima, CEPIS, 81 p.
Ficha articulo
Ane
x o 8. Formulario de Presentación del D-1 C







Ficha articulo
ANEXO 9
Formulario de Presentación del D4-Forestal







Ficha articulo
ANEXO 10


Ficha articulo
ANEXO 11






ANEXO 11.B. GUÍA DE LLENADO DEL FORMULARIO D 1
Anexo 1. Llenado del D-1. Evaluación Ambiental Inicial
El objetivo fundamental de esta parte es la de obtener de forma clara
y concreta, los datos sobre los requerimientos de consumo o de afectación, los posibles impactos
del proyecto en los diferentes componentes del ambiente
y de otros riesgos que tendrá la actividad, obra o proyecto
durante su ejecución (construcción y operación).
El formulario D-1 tiene como objetivo fundamental servir de instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de
la ETA, la denominada Evaluación Ambiental Inicial, cuya finalidad es la
de determinar si la actividad , obra o proyecto planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere
o no de una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de evaluación ambiental
más detallado.
El desarrollador y el consultor ambiental que firman el D-1 serán los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo el concepto de Declaración Jurada, y a
conocimiento y conciencia de que dicha información es verídica, actual y verdadera,
y que en caso contrario
pueden derivarse consecuencias penales del
hecho.
En el Anexo 1 1-B, se adjunta la Guía para el llenado del Documento D 1, a fin de facilitar y orientar a los usuarios sobre
el llenado del Documento de Evaluación Ambiental D 1,
la SETENA pone a su disposición una explicación detallada
que facilitará la ejecución
de este proceso.
El Documento D-1 por 6 partes
principales: A. Información General, B. Caracterización Básica del AP, C.
Servicios Básicos en las Etapas Constructivas/Operativas, D. Cuadro Resumen
exclusivo para proyectos
constructivos, E. Evaluación
Ambiental Inicial: l. Impacto Aire-Agua, 2. Impacto al Suelo, 3. Biotopos, 4. Impacto Humano,
y 5. Otros Riesgos, y 6. Criterios de Ponderación.
1 Indicaciones generales
para el llenado
de los casos.
a. El consultor responsable, en coordinación con el desarrollador y en caso .que así lo requiera, con otros profesionales relacionados con el diseño y planeación de la actividad, obra o proyecto, llenará cada una de las filas del formulario según las condiciones particulares de la misma y de su AP, y deberá indicar el caso que mejor representa la situación a generarse.
b. El caso deberá
representar
la situación ambiental
tomando en cuenta
el mayor consumo o efecto a generar, independientemente que se produzca
en
construcción . o en operación. No deberá ser el promedio,
sino la situación más extrema o alta que se vaya a producir y que, consecuentemente,
podría generar el mayor impacto ambiental.
c. Cada
caso tiene un valor
numérico, el cual se colocará
en la columna designada como
"y" en el formulario D-1. En la situación
de que en tema en particular no aplique, no produzca, no hay afectación, o pueda generar el mínimo impacto para actividad, obra o proyecto en análisis se pondrá un valor numérico de "uno"
en la
casilla "y" correspondiente. Todos los espacios
con la calificación "y" de los casos
deberán ser llenados.
2 Impacto
Aire Agua
Este componente
se subdivide en dos sub-componentes principales: 1.1 Aire, y 1 .2 agua.
1.1 Aire. Esta casilla
se divide a su vez en los siguientes
tres efectos:
1 .1. 1 Emisiones: Que se refiere
a la producci ón sustancias (partícu las
o
gases)
que pueden ser liberados a la atmósfera y en particular al aire del AP y su área de influencia, desde:
1.1.1 .1 Fuentes fijas (calderas, chimeneas,
motores estacionarios, sitios de erosión y arrastre de partículas
por el viento, etc.);
1.1.1.2 Fuentes móviles (vehículos, maquinaria pesada como tractores, vagonetas, grúas, etc.) y;
1.1.1.3 Rad iaciones ionizantes (u originadas por campos electromagnéticos de alta frecuencia, de tipo alfa, beta, protones, rayos
X, gama o neutrones) .
El desarrollador y consultor ambiental
deberán ind icar si se producen
emisiones y la fuente de estas, para lo cual procederá
a marcar la casilla correspondiente.
1.1.2
Contribución
de las emisiones genera les a la contaminación atmosférica con olores. gases y otros efectos: relacionados con factores
diversos
de
contaminación
del
aire
por efecto acumulativo, tales como olores,
gases, ruidos y otros efectos. El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar si se producen o no inmisiones, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
1.1.3.
Ruidos y vi braciones: evalúa la producción de ruidos y vibraciones , dentro de los límites establecidos en la regulación vigente,
y valora si tal condición se puede o no confinar.
El desarrollador y consultor ambiental
deberán indicar si se producen
o no ruidos y vibraciones y si las mismas pueden ser confinadas no.
1.2 Agua. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes tres efectos:
1.2.1 Aguas de escorrentía su perficia l
, cuya finalidad es valorar
el efecto ambiental
neto que acarreará la actividad, obra o proyecto, respecto a la escorrentía superficial que discurre por el AP y que, genera un efecto acumulativo en el drenaje
receptor de ese caudal.
El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar el porcentaje del aumento en el caudal y marcar en la casilla correspondiente.
1.2.2 Aguas residuales ordinarias, se refiere a las aguas negras y jabonosas
que se producen por la actividad de las personas,
y la forma en que se plantea
que se manejarán en la actividad, obra o proyecto
que se desea desarrollar.
El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar la disposición que
se
dará
a
la producción de este tipo
de
aguas y marcar
en
la
casilla correspondiente.
1.2.3 Aguas
residuales de tipo especial, se refiere a todas aquellas aguas residuales que no son ordinarias, ni pluviales y que se producen en los diversos
tipos de actividades productivas que desarrollan los seres humanos.
A partir de ello, y como condicionando para el desarrollo de la actividad,
obra o proyecto, deberá cumplirse
con lo establecido por el marco regulatorio vigente.
El desarrollador y consultor ambiental
deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
3.
Impacto al Suelo
1.3 Impacto
al suelo.
En esta casilla lo que se busca es conocer si la actividad, obra o proyecto
implica una modificación o cambio del uso
del
suelo
en
el
AP,
con
respecto
a
la
situación actual del uso de suelo, y la generación de los diferentes tipos de residuos.
El componente 1.3 Suelo se divide en cinco subcomponentes 1.3. 1. Residuos sólidos,
1.3.2 Residuos
peligrosos, 1.3.3 Movimientos de tierra, 1.3.4 Disposición de la tierra, y 1.3.5 Densidad
de construcción.
1.3.1Residuos sólidos:
1.3.l. l Ordinarios, conforme
a lo establecido por las regulaciones vigentes
sobre el tema, en particular los emitidos por el Ministerio de Salud.
1.3.1.2 Especiales, conforme
a Jo establecido por las regulaciones vigentes
sobre el tema, en particular los emitidos por el Ministerio de Salud.
1.3.1.3. Escombros.
En todos estos efectos, además de identificar si se producirán ese tipo de residuos, e indicar Ja disposición que se dará a los mismos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre el tema.
1.3.2Residuos peligrosos:
1.3.2.l Químicos, conforme a lo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema. Para los casos en
que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos
y se indicará el manejo
y disposición final
que se dará a los mismos.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará
a
la producción
de este tipo de aguas y marcar en Ja casilla correspondiente.
1.3.2.2Radiactivos, conforme
a lo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema. Para los casos en que aplique, se identificará si hay
producción de este tipo de residuos
y se indicará
el manejo y disposición final que se dará a los mismos.
El desarrollador y consultor ambiental
deberán indicar la disposición que se dará a Ja producción de este tipo de aguas y marcar
en la casilla correspondiente.
1.3.2.3Biológicos, conforme
a Jo establecido por las regulaciones vigentes
sobre el tema. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos
y se indicará
el manejo y disposición final que se dará a los mismos .
El desarrollador y consultor ambiental
deberán indicar
la
disposición
que
se
dará
a
la producción
de este tipo de aguas y .marcar en la casilla correspondiente.
1.3.3Movimientos de
tierra:
Tiene
como
finalidad
identificar si van a existir
o
no
movimientos de ti erra, el volumen
a movilizar, y la disposición que se daría a estos materiales líticos. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser llevado fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la legislación vigente,
sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo que se dará a esos materiales líticos, lo cual deberá
tramitarse ante las autoridades correspondientes.
El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar
la casilla correspondiente.
1.3.4
Disposición de la tierra: tiene como finalidad identificar si se requiere
disponer de tierra dentro o fuera del AP, producto
de los movimientos de la tierra. Cuando el material
de los movimientos de tierra debe ser llevado
fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo que se dará a esos materiales líticos, lo cual deberá
tramitarse ante las autoridades correspondientes.
El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente.
1.3.5Densidad de construcción. Se puede medir en metros cuadrados, y es área cubie11a por la construcción de la edificación, así como las áreas impermeables.
1.4 Biotopos
1.4 Biotopos.
El desarrollador y consultor ambienta
l deberán indicar si se afecta
o no la fauna y la flora y el nivel de afectación, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
En el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se local izan parcial o totalmente dentro de un Área Ambiental mente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental , y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico,
cuando se de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá disponer como base para el llenado de esta casilla, de un estudio biológico rápido, que determine los biotopos principales presentes en el A P y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría
afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida
de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos
sensibles, según criterio
de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte una certificación del consultor ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
Esta casilla se refiere a la eventual afectación que puede provocar
la ejecución de la actividad, obra o proyecto en el ecosistema local del AP, y en particular en aquellos que por su naturaleza pueda
n ser considerados
como sensibles
o frágiles.
El sub-componente se divide en :
1.4.4.1 Fauna: especies sensibles que podrían ser afectadas
dentro del AP.
1.4.4.2 Flora: ti po de cobertura vegetal que podría ser afectada
dentro del AP.
1.5 Impacto humano
1.5 Impacto
Humano.
Este componente
se subdivide en tres sub-componentes principales: 1.5.1 Social,
1.5.2 Cultural y
1.5.3 Vialidad.
1.5.1 Social.
Esta
casilla se divide
a su vez en los siguientes dos efectos:
1.5. l .1 Generación de empleo, la generación de empleo o trabajo
que podría generarse
como consecuencia de la nueva
actividad, obra o proyecto. El desarrollador y consultor deberán
ind icar el número
de nuevas plazas que espera generar
y marcar la casilla correspond iente.
1.5.1
. 2 Movili zación, reubicación traslado
de personas del AP, la emigración que eventualmente
el desarrollo de la actividad,
obra o proyecto podría producir
en los residentes que ocupan el AP o su área de influencia directa inmediata. El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar si se produce o no emigración
y marcar la casilla correspond iente en función del porcentaje de emigración que se estima.
1.5.2 Cultural. Esta casilla se divide a su vez en los sigu ientes
dos efectos:
1.5.2.1
Paisaj e, valora el efecto que el desarrollo de infraestructura de la actividad, obra o proyecto tiene el paisaje existente. El desarrollador
y consultor ambiental deberán indicar
si se produce o no afectación del paisaje y marcar la casilla correspondiente.
1.5.2.2
Patrimonio, El
patrimonio científico, arquitectónico y arqueológico, la eventual afectación que se podría dar en algunos de estos. El desarrollador y consultor ambiental
deberán marcar la casi lla correspondiente en función de la afectación.
1.5.3 Vialidad, pretende obtener
un dato cuantitativo aproximado sobre los efectos
que el desarrollo de la actividad,
obra o proyecto podría tener sobre la vialidad existente
en el AP o sus cercanías. En los casos de proyectos de desarrollo urbano (residencial , industrial , comercial y mixto) local izados
dentro de áreas urbanas de moderada y alta densidad
de ocupación, y con situaciones de acceso y tránsito
vehicular que pueda presentar evidentes
condiciones de represamiento de tránsito, pa1ticulannente durante las "horas pico", deberá presentar las medidas requeridas para
mitigar el impacto vial.
2. Otros
Riesgos
2. Otros Riesgos.
Este componente
se subd ivide en cinco sub-componentes principales: 2.1 Manejo de combustible
fósil, 2.2 Manejo de agroquímicos, 2.3 Manejo de Sustancias peligrosas , 2.4 Manejo de material radiactivo y 2.5 Manejo de Bio riesgos.
2.1 Mane jo de combustible fósil, se refiere a si dentro de las instalaciones que tendrá la actividad, obra o proyecto se almacenará y manejarán cantidades (reguladas dentro
del marco juríd ico) de combustibles fósiles (diesel, gasolina, búnker, gas y otros
similares) a fin de
establecer un estimado de esas cantidades
y del marco regulatorio que debe cumplirse.
2.2
Manejo de agroguímicos, se relaciona con el uso y man ej
o de abonos y plagu icidas en la actividad, obra o proyecto, en cantidades reguladas
por la legislación vigente.
2.3 Mane jo de su stancia s peli grosas, se refiere al potencial uso que pueda darse en la actividad, obra o proyecto de sustancias no incluidas como parte de otros riesgos
(combustibles, agroquímicos, radioactivos y bioinfecciosas), que por su naturaleza tóxica, ecotóxica, corrosiva, oxidante, explosiva, inflamable, reactiva o que liberen gasestóxicos en
contacto
con el agua o el aire, se consideran
peligrosas y por tanto deben reportarse y manejarse de conformidad con l o que establece la regulación vigente en el país.
2.4 Manej o de m ater ia l radioactivo, pretende que se reporte
y registre si en la actividad, obra o proyecto se haría uso de material radioactivo, y por tanto estaría controlada por elcumplimiento de la regulación vigente
en el país sobre este tema.
2.5 Manejo de bioriesgos, busca identificar todos aquellos elementos de la actividad, obra o proyecto que puedan representar una fuente de riesgos de origen biológico
(infecciones, microbiológico, genético, o de otro tipo) a la salud de los seres vivos y en particular
de los seres humanos.
Para todos los casos anteriores
el desarrollador y el consultor ambiental
deberán indicar si existe o no manejo de estas
sustancias o materiales y marcar la casilla correspondiente.
Anexo 2. Llenado del D-1. Ma rco Jurídico
Como parte del llenado del formulario D-1 , en la sección de la Evaluación Ambiental Inicial, aparecen al lado derecho
de los diferentes aspectos que se evalúan, cinco columnas en las que se identifica y referencia el marco legal que regula cada tema , las cuales se han definido
como el valor "z". Para tales efectos en el Anexo No. 5 de esta guía se presenta el marco
jurídico vigente que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos. Este marco jurídi co se presenta ordenado y clasificado, según el nivel de especificación y grado de profundidad de la regulación, en cinco categorías (a, b, c, d, e).
De acuerdo con dicha clasificación se estableció un valor prefijado para cada componente o subcomponente en análisis, que se incorpora
en el Formulario D-1 , bajo la categoría correspond iente (valor de "z").
Una vez
reconocido el marco regulatorio correspondiente, se calcula el valor de "X" establecido en la columna siguiente,utilizando la ecuación "X = Z . Y'', donde "Z" corresponde con el valor ind icado en el formulario para el marco regulatorio y "Y" el valor obtenido para cada uno de los aspectos en la sección anterior. El resultado "X" representa el valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) -Prel iminar,
para cada componente o sub - componente analizado en el formulario D-1. Este valor se calcula automáticamente en el D - 1 electrónico.
Si en el proceso
de llenado del formulario D-1 el consultor
responsable no está de acuerdo con la calificación dada por la SETENA en el marco regulatorio , podrá solicitar a dicha Secretaría Técnica, por escrito, las razones y argumentos por
los cuales considera que la calificación establecida para el aspecto ambiental dado debería ser analizada y revisada. Deberá
adjuntar copia del instrumento juríd ico en que se apoya para presentar dicha argumentación. La SETENA evaluará
y responderá el caso
en el plazo que le establece la ley, y en caso de aprobarse
un ajuste, el mismo
se incorporará en la siguiente
revisión del "Marco Jurídico Ambiental que regu la la gestión
ambiental de las actividades, obras y
proyectos en Costa Rica"
(Anexo Nº 5 de la presente
guía).
Anexo 3. Llenado
del D-1. Medidas
Am bientales
En el uso del formato electrónico del D-1, cuando el valor de la SIA -Preliminar (valor "x"), calculado
en la sección anterior, es de 6 puntos o más, en cuyo caso la casilla "X" aparecerá con un color "amarillo" o "rojo", se considera
que el impacto es significativo. En este caso, el consultor responsable, podrá, de forma alternativa, indicar
las med idas ambientales principales que se aplicarían para prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto ambiental
que se generaría.
La forma de agregar las medidas
ambientales para im pactos
significativos.
a. Si a criterio
del consultor responsable se desea agregar un anexo con medidas
ambientales, lo podrá adjuntar a las medidas
ambientales del D-1, para cada caso en el que planteen tales medidas. Deberá indicarse
si dichas medidas se aplicarán durante la construcción o bien durante la operación
de la actividad, obra o proyecto,
y d) las medidas deberán
ser complementarias a lo establecido en el marco
legal vigente y a lo establecido en el Código de Buenas
Prácticas Ambientales definido
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32079 - MINAE.
Anexo 4. Llenado del D-1. Criterios
de Ponderación.
Finalidad, alcance y varia bles de medición de la Significa ncia
de Impacto Am biental (SIA).
En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor
de Significancia de Impacto Ambiental
-SIA- prel
iminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de la STA -Integral- de la actividad, obra o proyecto
en análisis.
a. En el Formulario D-1, para la última fila, denominada "Valoración por efecto", se irá colocando
el dato de sumatoria de "X"
o de valor de Significancia de Impacto Ambiental
(SIA) - Preliminar
para cada una de los componentes principales de análisis (por ejemplo:
agua, suelo, energía,
etc.).
b. Al final del llenado del Formu lario D-1, se sumarán todos los valores
de "X" de cada componente. Este dato, simbolizado como " ", representa
el "valor preliminar de SIA'', y se coloca automáticamente en la casilla
1 de la Parte 5- Criterios
de Ponderación del Formulario D-1.
c. La valoración del SJA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación
del área según la zona de ubicación del proyecto.
Estos aspectos se deben valorar sigu iendo
los siguientes pasos:
Paso 1
El consultor y desarrollador deberá obtener el Valor de la Significancia
de Impacto Ambiental
ajustado por
las regulaciones, normas o guías .apl icables
(SlAR) para lo cual procederá a mu lti plicar el valor de preliminar de SIA, representado como ya se indicó, con el signo "I" y lo multiplicará
por un valor "p", es decir aplicará
la siguiente fórmula:

Donde el ponderador "p" podrá tomar los siguientes valores:
· El va lor será de "l ", cuando exista un reglamento específico en materia ambiental aplicable a
la operación
de la actividad, obra o proyecto.
En este caso el desarrollador y consultor ambiental
deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el número o números de Decretos Ejecutivos aplicables.
· E
l va l or será de "0. 75", cuando exista una norma o guía ambi ental de construcción y operación, según corresponda, a la cual el desarrollador se compromete a cumplir.
En este caso, el desarrollador y consultor deberán indicar la referencia
completa de la norma o gu ía a la que se adherirían para regular la actividad, obra o proyecto. Cuando se
opte por el cumpl imiento de dicha norma o gu ía ambiental se hará de acatamiento obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en que la SETENA l e otorga la viabilidad ambiental y formará parte de los comprom isos ambientales que se establezcan . A excepción de aquel las pa11es de la norma o gu ía ambiental que deberán cumplirse de forma previa al otorgamiento de la viabi
lidad
(licencia) ambiental.
El consu ltor ambiental responsable o el desarrollador deberán
marcar la casilla correspondiente, siendo recomendable que se adjuntara
una copia de la misma en la documentación que se anexa al Formulario D-1 .
· El va lor será de "2", cuando no exista un reglamento
específico en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto.
En este caso el desarrollador y consu ltor ambiental deberán marcar l a casilla correspondiente.
Paso 2
Una vez que se obtuvo el valor SIAR,
debe ahora procederse a obtener el valor de la Significancia de Impacto Am biental final (SIAF), lo cual se deberá mu ltiplicar el valor SIAR, por un valor "P", que
da una ponderación en función del área en la que se ubique el proyecto,
obra o actividad, para ello
se aplicará la siguiente fórmula:
SIAF = SIAR . .
Donde el ponderador "W' podrá tomar los siguientes valores:
· El valor será de "0.5'' cuando el proyecto se ubique
en
una
localización
autorizada
por
Plan Regu lador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo
la variable ambiental
según la metodología establecida por esta Secretaría.
· El valor será de "1", cuando el proyecto
se ubique en una localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado
por la SETENA.
· El valor será de "1.5", cuando el proyecto se ubique en un área en la que no exista
un Plan Regulador.
· El valor será de "2" cuando el proyecto, obra o actividad se ubique en un
área ambientalmente frágil conforme a lo establecido en este Reglamento General de EIA. La única excepción posible a este aspecto
es que aún
estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados
por la SETENA, incluyendo la
variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría, en cuyo caso se multiplicará por"0,5".
Clasificación de la actividad, obra o proyecto
según la calificación de la SIAF
Una vez obtenido el valor de SIAF, se procede a real izar la clasificación de la actividad, obra o proyecto.
a. En virtud de los valores
de puntuación obtenidos para diferentes corridas teóricas elaboradas por la SETENA, fue posible obtener tres rangos de SIA, a saber: a) Mínimos (55-352),
b) medios (235-
438) y c) máximos
(584-940). Sobre esta base, y en consideración del análisis ind ividual
de las diversas
corridas teóricas ejecutadas se han establecido tres umbrales
críticos como base para la toma de decisiones. Estos umbrales
son:
.EsIA -Mayor o igual 700 puntos de SIA.
.P-PGA - Mayor que 330 y menor
a 700 de SIA.
.DJCA -Menor o igual que 330 de SIA.
Toma de decisiones a partir de los resultados de SIA.
b. En razón de los resu
ltados
obtenidos durante la calificación de la SIA, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de EIA indicado,
la SETENA sol icitará los siguientes instrumentos técnicos
del proceso de EIA:
l. Alta SIA: O 1+EsIA
-Mayor o igual a 700 = Categoría A
2. Moderado a Alta SIA: DI+ P-PGA - Mayor que 330 y menor a 700 = Subcategoría Bl.
3. Moderada a baja
SIA: DI+ DJCA- Menor o igual que 330 = Subcategoría B2
Anexo 5. Marco Jurídico q ue regula la gestión
ambiental
de
las
actividades, obras o proyectos en Costa Rica.
Introducción .
Como parte del proceso de Evaluación de Impacto A mbiental de una actividad , obra o proyecto resulta imprescind i ble que tanto la autoridad ambiental como el desarrollador de una actividad, obra o proyecto y su consultor ambiental, conozcan y apliquen el
marco jurídico que regula, con diferente "profundidad ", cada uno de los aspectos
/ efectos ambientales que podrían producirse durante la ejecución
de esa acción humana.
La "profundidad" o "detalle" con que se puede regular un aspecto
/ efecto ambiental
varía depend iendo de lajerarqu ía del instrumento jurídi co que se puede aplicar
y de la generalidad o grado de especificidad que el mismo lleva implícito. En razón de ello, la SETENA ha fijado
como parte del 0-1 una serie de 5 filas relacionadas con el marco regulatorio que norma cada aspecto/efecto ambiental.
El marco
regulatorio establecido en el D-1 , sigu
iendo un esquema lógico de jerarquía y de especificidad y detalle de la norma, se ha dividido en 5 niveles que son:
a. Normas establecidas a nivel de Constitución Política
de la Repú blica.Tratados y Conven ios Internaci ona les, ratificados por el Poder Legislativo.
b. Normas establecidas a nivel de leyes
de
la
repú bl ica, sean estás generales, orgánicas o específicas, aprobadas por el Poder Legislativo del país.
c. Normas establecidas a nivel de reglamentos generales, fundamentados en leyes de la República y publicados como Decreto del Poder Ejecutivo de la nación.
d. Normas establecidas a nivel de reglamento s específicos, fundamentadas en leyes de la República o bien en reglamentos generales, y que tienen la particularidad de regular uno o varios aspectos/efectos ambientales particulares (por ejemplo: movimientos de tierra, tala
de árboles, desechos sólidos, afectación de sitios arqueológicos, vertido de aguas residuales tratadas, etc.). Dentro de este nivel jerárquico se incluyen
también d rectrices y acuerdos vinculantes y oficialmente divulgados por las autoridades técnicas ojurídicas del estado costarricense.
e. Normas establecidas a nivel de reglamentos especiales que regulan un aspecto/efecto ambienta l específico o bien un factor ambiental dado (por
ejemplo: aire, aguas superficiales, aguas subterráneas, flora, fauna, paisaje, etc.) y que tiene
la particularidad de integrar la variable de impacto ambiental
como parte de la misma.
Para cada uno de los niveles normativos del marco regulatorio descrito en el párrafo anterior, la SETENA con el apoyo técnico a lo interno y externo de la institución , a través de talleres denominados Kaizen, coordinados con PROCOMER, realizó una revisión de la normativa establecida en el Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (MANUAL DE EIA)-Parte II, decreto Nº 327 12-MINAE,
y en virtud de la aplicación de un razonamiento técnico
y lógico, ha establecido una valoración del alcance de la regulación evaluada en la medida de que la misma i ntegra lineamientos y directrices que definen pará.metros, medidas y acciones cuya aplicación y obediencia inducen a l a protección del medio ambiente o de uno de sus componentes. Todo ello, bajo el precepto de que esos términos son aquellos que la sociedad y el estado costarricense han fijado y establecido como parte de su marco regulatorio.
En virtud de la revisión realizada por la SETENA, y en razón de que corresponde a esta Secretaría Técnica, por su responsabilidad en el campo de la ElA, conocer y disponer de la información del marco regulatorio que rigen los aspectos/efectos ambientales de las diferentes actividades, obras o proyectos que se le presentan, es que en las Tablas temáticas de marco jurídico que a continuación se presentan, se han establecido las valoraciones de las regulaciones disponibles como base de calificación.
Debido a que el marco jurídico que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos en Costa Rica, que a continuación se presentan, evoluciona y cambia, esta Secretaría Técnica realizará con una periodicidad máxima
de tres años, una revisión de la normativa y actual izará la misma y mantendrá informados a los usuarios del sistema
de EIA respecto a dicha situación, por medio de sus plataformas digitales.
Sección 1l Tema No. 1: Agua
(comof uente para el desarrollo de actividades humanas) CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN INSTR UMENTO
JURÍDICO NÚMERO Y PROMULGACIÓN
PUBLICACIÓN CALIFICACIÓ N DE LA REGULACIÓN
|
Código de Identificación
|
Instrumento Jurídico
|
N úmero y Pu blicación
|
Calificación de la Regulación
|
|
l.1
|
Ley de aguas
|
Ley No. 276
de
27 de agosto de 1942
|
Publicada en La Gaceta No. 190 de 28 de agosto de 1942
|
b
|
|
l.2
|
Ley general de agua potable
|
Ley No. 1634 de 18 de septiembre de 1953
|
Publicada
en La Gaceta del 2 de octubre de 1953
|
b
|
|
l.3
|
Ley Constitutiva del
Instituto
Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
|
No. 2726
|
Pu blicada el 20 de abril de 1 96
1
|
b
|
|
Código de Identificación
|
Instrumento Jurídico
|
Número y Publicación
|
Calificación de la Re2ulación
|
|
1.4
|
Ley de creación del servicio nacional de aguas riego
y avenamiento (SENARA)
|
Ley No. 6877 de 18 de julio de 1983
|
La Gaceta
No. 143 del 29 dejulio de 1983
|
b
|
|
1.5
|
Ley que
Autoriza a Instituto
Costarricense de Acueductos y
A lcantarillados a contratar empréstitos
|
No. 6622 del
27 de agosto
de 1981
|
|
b
|
|
1.6
|
Reglamento técnico para la regulación del cloro líquido para tratamiento de agua
|
Decreto Ejecutivo No. 30045-S de 26
de noviembre del 2001
|
Publicado
en La Gaceta No. 4 de 7 de enero
del 2002
|
c
|
|
1.7
|
Norma técnica para diseño y construcción de sistemas
de abastecimiento de agua potable
y saneamiento de aguas
|
Nº 281-2017
|
Publicado en La Gaceta No. 180 del 22/09/201 7
|
d
|
|
1.8
|
Principios que rigen la Política
Naciona
l en Materia de Gestión
de Recursos hídricos
|
No. 30480
|
Publicado
en La Gaceta No. 112
de 12 de junio
del 2002
|
c
|
|
1.9
|
Reglamento de normas técnicas y procedimientos para
el manten imiento preventivo de los sistemas de
abastecimiento de agua
|
No. 2001-175
|
Publicado en La Gaceta No. 154 de
13 de agosto del 2001
|
d
|
|
1.10
|
Reglamento para la calidad del Agua Potable
|
Nº 38924-S
|
Publicado en La Gaceta No. 170
del
1-9-2015
|
d
|
|
1.11
|
Reglamento para la perforación de pozos
y aprovechamiento de aguas
subterráneas
|
Nº 43053- MINAE.
|
La Gaceta
No. 175 del 10-9-2021
|
c
|
Sección 111. Tema No. 2: Suelo/Subsuelo (como
sustentopar a el desarrollo de actividades de desarrollo urbano, actividades agrícolas y agropecuarias, minería y de desarrollo turístico
en la zona
marítimo terrestre, entre otros)
|
Código de Identificación
|
Instrumento Jurídico
|
Número y
Publicación
|
Calificación de la Re2ulación
|
|
2.1
|
Ley de construcciones
|
|
Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949
|
b
|
|
2.2.
|
Ley orgánica del consejo
nacional de producción
|
No. 2035
|
Modificada
íntegramente
por
la Ley
No. 6050 de 14 de marzo de 1977
|
b
|
|
2.3
|
Ley de tierras y colonización
|
No. 2825
|
Publicada en La Gaceta No. 242
de
25 de octubre de
1961
|
b
|
|
2.4
|
Ley de planificación urbana
|
Ley No.
4240 de 15 de noviembre
de 1968
|
Publicada
en La Gaceta No. 274 de 30 de noviembre de 1968
|
b
|
|
2.5
|
Ley General de Caminos Públicos
|
No. 5060
|
Publicada
en La Gaceta
No. 158 de 5 de septiembre de 1972
|
b
|
|
2.6
|
Ley sobre la zona marítimo terrestre
|
Ley No. 6043 de 2 de
marzo
de 1977
|
Publicada en Alcance No. 36 a La Gaceta No. 52 de 16 de marzo de 1977
|
b
|
|
2.7
|
Código
de minería
|
Ley
No. 6797 de 4 de octubre de 1982
|
Publicada
en La Gaceta No. 230
de 3 de diciembre de 1984
|
b
|
|
2.8
|
Ley de fomento
a
la producción
agropecuaria
|
Ley No. 7064
de 29 de abril de 1987
|
Publicada en La Gaceta No. 87 de 08 de mayo de 1987
|
b
|
|
2.9
|
Ley de Creación del programa de reconversión
productiva del sector agropecuario
|
No. 7742
|
Publicada en La Gaceta No. 1O del 15 de enero de 1998
|
b
|
|
2. 10
|
Ley de uso, manej o y conservación de suelos
|
Ley No. 7779 de 30 de abril de 1998
|
Publicado en La Gaceta No. 97 del 2 1
mayo de 1998
|
b
|




















Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 17:01:18
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