N°
43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL
MINISTRO A.Í. DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y
4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8
inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la
Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el
artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969; el
artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971; el artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los
artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el Reglamento para
potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, y
Considerando:
I.-Que es un objetivo fundamental del
Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión
extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las
exportaciones.
II.-Que el Régimen de Zonas Francas es un
instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de
incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo,
encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.
III.-Que resulta necesario mejorar las
condiciones del clima de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana que
promuevan la instalación de nuevas empresas en las zonas de menor desarrollo
relativo y permitan generar oportunidades y mejores condiciones de vida para
los habitantes de esas regiones del territorio costarricense.
IV.-Que la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), busca contribuir a
generar condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con
impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la
generación de empleo fuera de la GAM.
V.-Que mediante la Ley citada, se reforma
el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, se adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, se adiciona un párrafo al inciso a) del
artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y se
adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, generando con ello un incentivo para
promover las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran
Área Metropolitana.
VI.-Que resulta necesario coordinar
esfuerzos interinstitucionales para aplicar los incentivos establecidos en el
artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
Ley N° 10234.
VII.-Que si bien es cierto el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social
no sufrió modificaciones directas con la citada Ley N° 10234, lo cierto del
caso es que los cambios aplicados a las demás instituciones necesariamente se
verán reflejados en este sistema, lo que conlleva que PROCOMER coordine con la
Caja Costarricense de Seguro Social, todo en apego de sus competencias
constitucionalmente consagradas y con la finalidad de coadyuvar los esfuerzos
del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Ministerio de Salud como
ente rector del sector Salud, para cumplir con la promoción efectiva de las
inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área
Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover industrias intensivas
en la utilización de recurso humano, de manera que el SICERE realice los
ajustes necesarios en la facturación de las cuotas patronales, según lo
establecido en la Ley N° 10234 y el presente Decreto Ejecutivo.
VIII.-Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el
Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que:
"procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los
anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web
Oficial de COMEX:
https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio"
IX.-Que de conformidad con los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web
del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas
Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (IO) hábiles
para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante
el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.
X.-Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero
de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe DMR-DAR-INF-0007-2022 de
fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XI.-Que, de acuerdo con las
consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el
presente Decreto Ejecutivo en aras de regular las disposiciones normativas
establecidas por el legislador en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de
la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera
de la Gran Área Metropolitana, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
Reglamento al artículo 6 de la Ley N°
10234,
"Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para pronto ver la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana"
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º-Finalidad del Reglamento:
El presente Reglamento tiene como objetivo normar las disposiciones
establecidas en el artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, para promover de manera efectiva las inversiones nuevas en las
zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, en adelante GAM,
generando un estímulo mayor para promover industria intensiva en la utilización
de recurso humano.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación:
Las disposiciones del presente reglamento, serán aplicables únicamente a
aquellas empresas nuevas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que se ubiquen
en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de
Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la aplicación de los incentivos para
promover
de manera efectiva las inversiones nuevas
fuera del Gran Área Metropolitana
Artículo 3º-Sobre el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de las empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM estarán exonerados del cobro del cinco por ciento (5%) a favor del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante los primeros cinco años
de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas
empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1 %). A partir del año
ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento
(2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al
pago general establecido para patrones privados.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sobre el Fondo de Trabajo
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM estarán sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) mensual sobre las remuneraciones, a favor del fondo de trabajo
establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, durante los primeros diez (10) años de operación. A
partir del año once (11) de operación, quedarán sujetas al régimen común.
Ficha articulo
Artículo 5º-Sobre los aportes
patronales a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social: De conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM se exceptúan del aporte a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social,
durante los primeros cinco (5) años de operación. A partir del año seis y hasta
el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) de sus remuneraciones al IMAS y a partir del año once de
operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sobre la contribución a
favor del Instituto Nacional de Aprendizaje: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM pagarán un uno por ciento (1 %) del monto total de sus planillas de salarios
mensuales durante los primeros diez (10) años de operación, a favor del
Instituto Nacional de Aprendizaje. A partir del año once (11) de operación
quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector
privado.
Ficha articulo
Artículo 7º-Requisitos para optar por
los beneficios: Sólo las empresas nuevas que se ubiquen y operen en
regiones fuera de la GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia,
San Ramón y Naranjo, podrán optar por los beneficios previstos en el presente
Reglamento y siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Generar de forma permanente al menos 30
empleos directos; o
b) Impartir programas de capacitación,
entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las
localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser
presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado
por el Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.
Para mantener los beneficios establecidos
en el artículo 6 de la Ley N° 10234, las Empresas deberán mantenerse al día en
el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , Instituto Mixto de Ayuda
Social, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Para efectos del cumplimiento de los
requisitos en mención, la empresa deberá aportar a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), copia de la planilla donde conste que cumple
con el nivel de empleo requerido, o bien, el programa de capacitación,
entrenamiento o formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 10234. Asimismo, le corresponde a PROCOMER verificar el nivel de
empleo requerido y la documentación que acredite los programas de capacitación,
entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las
localidades donde se instale la empresa, mediante la revisión del respectivo
informe anual de operaciones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Trámite y comunicación para
el otorgamiento de los beneficios: Una vez que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) acredite que la empresa beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, cumple con los
requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, procederá a
comunicarlo mediante el medio tecnológico que se defina al Sistema Centralizado
de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de
que se apliquen los incentivos del artículo 6 de la Ley N° 10234 en la
facturación de los aportes patronales. Asimismo, lo informará al FODESAF, IMAS,
Banco Popular y de Desarrollo Comunal e INA, así como a la empresa
beneficiaria. El SICERE aplicará el beneficio únicamente a aquellos patronos
debidamente registrados por PROCOMER en el medio tecnológico definido.
La empresa beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, que considere que cumple
con alguno de los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento,
deberá solicitar ante PROCOMER la aplicación de los beneficios del artículo 6
de la Ley N° 10234, aportando la información que así lo compruebe, de
conformidad con lo señalado en el artículo anterior para el cumplimiento de los
requisitos que dispone la norma en mención. PROCOMER deberá pronunciarse sobre
dicha solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles. De ser procedente la
solicitud en mención, PROCOMER seguirá el trámite descrito en el párrafo
anterior y comunicará lo correspondiente al SICERE, a efecto de que se apliquen
los beneficios del artículo 6 de la ley de cita.
De no estimar procedente el otorgamiento,
PROCOMER fundamentará su denegatoria y lo comunicará a la empresa.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre la fiscalización del
cumplimiento de los requisitos: La empresa beneficiaria deberá acreditar
ante PROCOMER que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de
este Reglamento para continuar con los beneficios.
Asimismo, PROCOMER fiscalizará el
cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 7210 y su Reglamento, a través del Informe Anual de Operaciones y
las auditorías periódicas que se realizan a las empresas que operan bajo el
Régimen de Zonas Francas.
PROCOMER, al momento de verificar el
incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 del presente
Reglamento, deberá excluir a los patronos de la plataforma de comunicación a la
CCSS e informarlo de inmediato al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, a efectos de que
promuevan los procedimientos administrativos correspondientes, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa
especial aplicable en cada institución.
Ficha articulo
Artículo 10.-Suspensión de los
beneficios. Cuando PROCOMER determine que existe un incumplimiento a los
requisitos establecidos en la Ley N° 10234 y este Reglamento, lo comunicará a
la empresa y a las Instituciones involucradas, provocando que se suspendan
inmediatamente los beneficios en el pago de las cuotas patronales.
Se aplicará la suspensión temporal de los beneficios establecidos
en la Ley N° 10234, a aquellas empresas que incurran en morosidad en el pago de
sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF, el IMAS, el Banco Popular y el INA, sin
desmérito de otras acciones cobratorias que se puedan ejecutar en vía administrativa
o judicial. El disfrute de los beneficios establecidos en el artículo 6 de Ley
N° 10234, se reanudará cuando la empresa regularice su situación, mediante la
cancelación de la deuda o que convenga un arreglo de pago. En tal caso los
beneficios se otorgarán por el plazo restante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cobro retroactivo: En
caso de que se determine, luego de la tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente, que la empresa beneficiaria incurrió en el
suministro de información imprecisa, falsa, o errónea, que induzca a la
Administración de las Instituciones Públicas a otorgar alguno de los beneficios
establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, COMEX procederá a indicar al
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de
Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional
de Aprendizaje, el acto final de dicho procedimiento una vez firme, para que
procedan a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales respectivas para
proceder con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos. El acto final
del procedimiento administrativo deberá precisar, la fecha a partir del cual la
empresa incurrió en el incumplimiento.
Ficha articulo
Transitorio.- En un plazo máximo de 9
meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
PROCOMER y la Caja Costarricense de Seguro Social en el ámbito de sus
competencias, coordinaran e implementaran los ajustes necesarios en sus
sistemas informáticos, para la transferencia de información de patronos y la
aplicación de los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Cantón
de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.