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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43944 >> Fecha 28/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43944
Reforma Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

N° 43944-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 ), y 146) ele la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 62'27 del 2 ele mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional, N º 5525 del 2 de mayo de 1974. en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 813 l de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.



CONSIDERANDO:



l.- Que, de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. así como en razón de la potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social. frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.



II.- Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia Nº 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que''( .. .) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más .fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) ( .. .) ''. Por ello se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.



III- Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención ele Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no pueden ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



IV.- Que el Gobierno de la República promulgó durante el año 2022 tres decretos de emergencia debido a los daños ocasionados por los fenómenos hidrorneteorológicos en el territorio nacional a saber: Decreto Nº 43626-MP, que de clara emergencia por los efectos de las Ondas Tropicales 11 y 12 y Tormenta Tropical Bonnie (publicado en el Alcance 142 de La Gaceta Nº 132 del 12 de julio de 2022), Decreto Nº 43752- MP, que declara emergencia por los efectos de la Convergencia Intertropical (publicado en el Alcance Nº 229 de La Gaceta Nº 204 del 26 de octubre de 2022) y Decreto Nº 43754-MP, que declara emergencia por los efectos del Huracán Julia (publicado en el Alcance N º 229 de La Gaceta Nº 204 del 26 de octubre de 2022).



V.- Que adicionalmente la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 8488, mediante Acuerdo Nº 210-11-2022, tomado en la Sesión Extraordinaria No. 14-11-22 celebrada el día 09 de noviembre de 2022, ha emitido la Resolución Vinculante de peligro inminente, publicada en el Alcance N º 246 a La Gaceta Nº 221 del 18 de noviembre del 2022, mediante la cual se ha declarado riesgo inminente en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas.



Vl.- Que las resoluciones vinculantes que emite la CNE implican que la Administración competente debe necesariamente priorizar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la resolución para administrar y reducir el riesgo .inminente detectado. Pero además se crea una expectativa de cumplimiento para la población y las entidades de control y fiscalización, que pueden acudir eventualmente a las instancias judiciales para forzar el cumplimiento de lo ordenado.



VII.- Que en razón de lo expuesto resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 43251-PLAN del 15 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta Nº 213 del 04 de noviembre de 2021; referente al Reglamento pm-a el funcionamiento del Sistema Nacional de lnversión Pública (SNlP), a fin de actualizar dicha normativa incorporando un marco jurídico de carácter excepcional que contribuya a agilizar la implementación de medida s de acción en situaciones de declaratorias de riesgo inminente.



VIII.- Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



DECRETAN:



"ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS AL DECRETO EJECUTIVO



Nº 43251-PLAN DEL 15 DE SETIEMBRE DE 2021, DENOMINADO



"REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL



DE INVERSIÓN PÚBI,,ICA (SNIP)"



Artículo 1°- Adiciónese un artículo 7 Bis al Decreto Ejecutivo Nº 43251-PLAN del 15 de setiembre de 2021, Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuyo texto es el siguiente:



"Artículo 7 Bis.- Cláusula de excepción. Estarán exentos de inscribirse en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BP IP) los proyectos de inversión pública contenidos en resoluciones vinculantes que emita la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) bajo las categorías de Situación de Riesgo, Desastre o Peligro Inminente, al amparo de las competencias otorgadas por la Ley Nº 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) y su Reglamento vigente; así como también los proyectos de inversión pública que se gestionen al amparo de un Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Nacional.



La excepción contenida en esta cláusula aplicará cuando la nueva infraestructura a construir esté destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados. En los casos donde no se cumpla con dicha condición MIDEPLAN otorgará prioridad a las gestiones que se presenten ante el SNIP.



Cada resolución vinculante de la CNE bajo las categorías de Riesgo, Desastre o Peligro Inminente, o Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Nacional que reciba MIDEPLAN, será comunicada a la Contraloría General de la República para lo que a derecho corresponda.



La presente cláusula de excepción otorgada bajo los anteriores términos no exime el deber que tiene la CNE, las unidades ejecutoras y demás instituciones responsables de los proyectos de inversión pública, de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal con respecto a la ejecución de dichos recursos públicos y la correcta contratación, ejecución e implementación de los proyectos. Así como de brindar la información que MIDEPLAN requiera para efectos de sus registros, desarrollo de estudios y estadísticas."




Ficha articulo



Artículo 2 °.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 22:36:33
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