N°
43917-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LAS MINISTRAS DE LA
PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20),
144, 146 y 188 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales
21, 22, 25 párrafo 1), 26 inciso b), 27 párrafo 1), 47 párrafo 3), 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°
5525 de 02 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013 y el
artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
I.-Que de conformidad con
los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde al Presidente de la República en forma
exclusiva dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración
Pública central en su totalidad y hacer lo propio en la Administración Pública
descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando como Poder
Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría política
sobre los órganos y entes de la Administración central y descentralizada del
respectivo ramo ministerial, en cumplimiento del principio de unidad estatal
que rige al Estado Costarricense consagrado en la Constitución Política.
II.-Que el numeral 140
inciso 8) de nuestra Constitución Política, establece como atribución del Poder
Ejecutivo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas mediante un proceso de mejora continua de las instituciones y
servicios públicos que prestan y un cabal direccionamiento y coordinación de la
Administración Pública.
III.-Que el artículo 50 de
la Constitución Política establece que: "El Estado procurará el mayor
bienestar a todos las habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de las riquezas"; política de Estado
cuya implementación -de conformidad con la Ley de Planificación Nacional- exige
una labor permanente de planificación del desarrollo social, económico y
ambiental del país en pro del bienestar común.
IV.-Que los numerales 2,
6, 12, 28, 35, 41 de la Constitución Política instituyen la obligación de
brindar especial atención a la seguridad nacional a fin de proteger la soberanía
interna y brindar sostenibilidad al desarrollo nacional.
V.-Que para alcanzar las
metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento
económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la
atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de
Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de
acciones que tienen que ser planificadas ejecutadas de manera coordinada entre
las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.
VI.-Que el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio de 2022,
publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio de 2022;
estableció el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, con el fin de adoptar un
modelo de organización sectorial mediante el cual los órganos y entes públicos
de la Administración Central y Descentralizada, se agrupen y conformen sectores
estratégicos de gobierno, cada uno bajo la rectoría política de uno o varios
ministros, conjuntamente con el Presidente de la República.
VII.-Que tras varios meses
de gestión resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN con
la finalidad de ajustar y fortalecer la organización de los diferentes
ministerios e instituciones públicas contenidos en dicho Reglamento, a fin de
lograr un mejor desempeño en su modo de operación en los diferentes Sectores
Estratégicos Gubernamentales y en los Consejos Presidenciales.
VIII.-Que de conformidad
con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
Decretan:
"REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO EJECUTIVO N°
43580-MP-PLAN DEL 1° DE JUNIO DE 2022, DENOMINADO "REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
PODER EJECUTIVO"
Artículo 1°-Refórmese el
inciso a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1° de junio
de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para que se suprima el numeral
6 correspondiente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA) se corra la numeración en dicho inciso, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 7°-De los
Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración.
(...)
a) Sector Ambiente y
Energía:
(...)
2. Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
3. Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S. A.
4. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)
5. Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
6. Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH)
7. Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)
8. Oficina Nacional
Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio
ambiente se refiere.
9. Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP). (...)"