DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.-MH-DGA-RES-0081-
2023.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho y cuarenta y tres
minutos del día veinticuatro de enero de 2023.
Considerando:
I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N°
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las
conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de
comercio exterior, entre otros.
II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio
Internacional.
III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.-Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le
corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices
que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del
Servicio Nacional de Aduanas.
V.-Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las
directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos
aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas
técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
VI.-Que de conformidad con el objetivo estratégico 2 del Plan Estratégico
del Servicio Nacional de Aduanas ".2. Incrementar las acciones de control
en todas las fases del proceso aduanero: control previo, control permanente y
control a posterior con el uso intensivo de tecnología, en procura de lograr
una recaudación justa y eficiente.", se atiende la implementación de
medios de inspección no intrusivos, tipo escáner, en el puerto de ingreso marítimo
APM ubicación P036.
VII.-Que producto de la implementación de inspección no intrusiva tipo
escáner, en caso que la unidad contenedora de una declaración con despacho
anticipado haya sido seleccionada para verificación física de las mercancías,
se tiene la necesidad de establecer un viaje con control aduanero hacia el
depósito de verificación física en la misma aduana de jurisdicción. Así mismo,
para las mercancías declaradas en tránsito aduanero cuya declaración aduanera
sea marcada en "semáforo rojo" al inicio del tránsito.
VIII.-Que, en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta
Dirección a modificar el mensaje: "MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS versión
1.65". Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°-Modificar el mensaje "MENSAJE DE INGRESOS Y
SALIDAS VERSIÓN 1.65", y agregar al bloque UNIDADES DE TRANSPORTE -
Características y condición de las Unidades de Transporte (YCGCNTDR), el campo
"Código de ubicación del Depósito de Revisión física"
2°-El mensaje completo con la modificación indicada con el nombre:
"MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.66", está disponible en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html
3°-Comuníquese a las aduanas, Auxiliares de la Función
Pública Aduanera en sus casilleros electrónicos por medio de la VAN y a los
Desarrolladores del Software certificados del Sistema TICA.
4°-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.