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 Normativa >> Resolución 0081 >> Fecha 24/01/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0081
Mensajes de Ingresos y Salidas versión 1.66

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Resolución de Alcance General.-MH-DGA-RES-0081- 2023.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho y cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de enero de 2023.



Considerando:



I.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.



II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.-Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



V.-Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.



VI.-Que de conformidad con el objetivo estratégico 2 del Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas ".2. Incrementar las acciones de control en todas las fases del proceso aduanero: control previo, control permanente y control a posterior con el uso intensivo de tecnología, en procura de lograr una recaudación justa y eficiente.", se atiende la implementación de medios de inspección no intrusivos, tipo escáner, en el puerto de ingreso marítimo APM ubicación P036.



VII.-Que producto de la implementación de inspección no intrusiva tipo escáner, en caso que la unidad contenedora de una declaración con despacho anticipado haya sido seleccionada para verificación física de las mercancías, se tiene la necesidad de establecer un viaje con control aduanero hacia el depósito de verificación física en la misma aduana de jurisdicción. Así mismo, para las mercancías declaradas en tránsito aduanero cuya declaración aduanera sea marcada en "semáforo rojo" al inicio del tránsito.



VIII.-Que, en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta Dirección a modificar el mensaje: "MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS versión 1.65". Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1°-Modificar el mensaje "MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.65", y agregar al bloque UNIDADES DE TRANSPORTE - Características y condición de las Unidades de Transporte (YCGCNTDR), el campo "Código de ubicación del Depósito de Revisión física"



2°-El mensaje completo con la modificación indicada con el nombre: "MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.66", está disponible en la siguiente dirección electrónica:



https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html



3°-Comuníquese a las aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros electrónicos por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software certificados del Sistema TICA.



4°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 10/12/2025 05:42:30
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