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 Normativa >> Reglamento municipal 135 >> Fecha 29/11/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 135
Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de la Municipalidad de Tibás



MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



El Concejo Municipal de Tibás, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c), en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo V de la sesión ordinaria N° 135, del 29 de noviembre del 2022, dicta el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,



RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO



EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Tibás.






Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:



a) Municipalidad: Municipalidad de Tibás, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.



b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de Tibás.



c) Patrono: Municipalidad de Tibás o Administración.



d) Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad.



e) Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás.



f) Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d) del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.



g) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.



h) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.



i) Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.



j) Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.



k) Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.



l) Horas con valor a tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.



m) Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.



n) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 3º-Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. Corresponderán a los Directores, Jefaturas, Encargados la responsabilidad de cumplir con el proceso en materia de tiempo extraordinario, al Departamento de Recursos Humanos, cuando lo considere oportuno emitirá mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, con el objetivo de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable.




Ficha articulo



Artículo 4º-Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual, son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extras en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, a un mismo servidor (a) en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que se desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.




Ficha articulo



Artículo 5º-Límite de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias.



La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria; en consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos, o descanso declarado por norma expresa en que se podrán laborar un máximo de doce horas.



Lo anterior, salvo por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.



En casos fortuitos o de emergencia, solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren una hora extra mínima antes de su horario de trabajo establecido, o después del horario de trabajo establecido una hora mínima, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.



No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo en subsanar los errores imputables, solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.




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Artículo 6º-Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y, en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Los puestos que se encuentran excluidos son los siguientes:



. Los trabajadores que desempeñen puestos de confianza.



. Aquellos que trabajen sin fiscalización superior.



. Los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.




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Artículo 7º-Readecuación horaria. Es deber de todo Director, Jefaturas, Encargados administrar, tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.




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CAPÍTULO II



Trámite para la aprobación de horas extras



Artículo 8º-Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.






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Artículo 9º-Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá realizar la proyección o estimación de los montos con que cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario ordinario de cada año, lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, períodos de alta actividad tributaria, festividades y cualesquiera similares.



Una vez aprobado el Presupuesto Ordinario, el Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados y con base en esa información verificará el número de horas extras requerida para cada departamento que requiere tiempo extraordinario.




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Artículo 10.-De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Director de cada Dirección o Jefatura, presentar y autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se dé estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4° del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinaria deberá ser presentada en el departamento de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos o actividades, quien será verificada por su contenido económico por la Unidad de Presupuesto, posteriormente autorizada por el Alcalde Municipal.



El Departamento de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y los procedimientos establecidos. Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.




Ficha articulo



Artículo 11.-Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Director, Jefatura o Encargados, deberán verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.



No podrá el Director, Jefatura o Encargado utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra unidad departamental o programa, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento.




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Artículo 12.-Horas extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada por escrito dada por el Director, Jefatura o Encargado que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos de la Institución.



Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y a Presupuesto verificar el contenido económico para el pago de horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos 9° y 11 de este reglamento.



Recibida la solicitud de tiempo extraordinario por parte del Director, Jefatura o Encargado y una vez comprobado el contenido presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se remitirá al Alcalde Municipal para su debida autorización.




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CAPÍTULO III



Sobre los Sistemas de Control



Artículo 13.-Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.






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Artículo 14.-Sistema de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Hacienda, los saldos deberán ser comunicados a los Directores o Jefaturas, con el fin de que no autoricen horas extras de no existir contenido presupuestario.




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Artículo 15.-Formularios de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá llenar, el formulario denominado "Autorización para trabajar Tiempo Extra", sin tachaduras, ni borrones de lo contrario no se tramitarán. En estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de cédula, puesto, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laborará jornada extraordinaria, programa presupuestario, área, actividad, autorización del Director, Jefatura o Encargado, justificación del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día, totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que se indique en el formulario oficializado para tales efectos.



Constituye un requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el Director, Jefatura o Encargado, que autoriza las horas extras; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el funcionario efectivamente labore las horas extras reportadas.




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Artículo 16.-Registro de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: carnet institucional, reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá hacer constar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada "Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario", la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato.




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Artículo 17.-Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.



Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.




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Artículo 18.-Informes de control de saldos de la Dirección de Hacienda. La Dirección de Hacienda deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), y el disponible presupuestario.




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Artículo 19.-Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección de Hacienda, con la finalidad de que esta última realice la conciliación respectiva.



Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.




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CAPÍTULO IV



Sobre el reconocimiento de la hora extra



Artículo 20.-Trámite para el pago de horas extras. La Municipalidad solo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.



El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal, por lo cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.



Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:



a) Formulario "Constancia de tiempo y autorización para el pago de horas extras", con toda la información que en éste se indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.



b) Informe sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.



c) En el caso de las Sedes Temporales que no cuentan con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominado "Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario" (bitácora) firmado por el funcionario y la jefatura inmediata. En los demás casos, Recursos Humanos verificará la marca registrada en el mecanismo de marca dispuesto en el Palacio Municipal o el Plantel Municipal.



Es responsabilidad del superior de la Dirección o Jefatura donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la información brindada.






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Artículo 21.-Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo, deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios (informe) que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.



Deberá analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el artículo 4° del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia.



En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias.



Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.



El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.



Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.




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Artículo 22.-Cálculo de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.



La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.



En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeras 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, solo se hará un pago adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo.



A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.



En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizará a doble tiempo.




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Artículo 23.-Advertencia sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de horas extras a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director o Jefatura correspondiente para que tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria, ya que son las jefaturas directas las responsables del consumo del contenido de tiempo extraordinario.




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CAPÍTULO V



Responsabilidades y sanciones



Artículo 24.-Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:



a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.



b) Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el método de control de asistencia.



c) Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.



d) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.



e) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.



f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.






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Artículo 25.-Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:



a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.



b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.



c) Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.



d) No reportar más horas extras de las autorizadas.



e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.




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Artículo 26.-Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria (Directores, Jefaturas o Encargados):



a) Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.



b) Aprobar la jornada extraordinaria solo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Reglamento.



c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.



d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria.



e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.




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Artículo 27.-Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas disciplinarias acordes a la legislación vigente y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la falta:



a) Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.



b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.



c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral 4 de este Reglamento.



d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.



e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.



f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.




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Derogatoria



Artículo 28.-Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.






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Artículo 29.-Rige a partir de su publicación.



Se publica una única vez.




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Fecha de generación: 17/5/2026 03:31:02
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