MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en uso de
la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c), en concordancia con el
artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo V de la sesión ordinaria N° 135,
del 29 de noviembre del 2022, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Del objeto y ámbito de
aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones
de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación
del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de
Tibás.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad de
Tibás, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos,
Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.
b) Alcalde (sa): Alcalde (sa) de
Tibás.
c) Patrono: Municipalidad de Tibás
o Administración.
d) Funcionario: Aquella persona que
preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la
Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o
salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad.
e) Recursos Humanos: El
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Tibás.
f) Tiempo de trabajo efectivo: Es
el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la
Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de
subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el
inciso d) del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o
extraordinaria.
g) Jornada ordinaria: Servicio
efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete
horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente,
salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o
peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de
diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no
exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de
Trabajo.
h) Jornada extraordinaria: Trabajo
efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en
razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación
de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código
de Trabajo.
i) Horas extraordinarias previsibles:
El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o
Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades
programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
j) Horas
extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser
laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su
naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de
cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al
mes.
k) Horas con valor sencillo: Las
horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o
descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.
l) Horas con valor a tiempo y medio:
Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que suma de ambas
jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada
ordinaria.
m) Horas con valor doble: Las horas
que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.
n) Siniestro o riesgo inminente:
Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la
Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento
de cualquiera de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Potestad de dirección y
control de la jornada extraordinaria. Corresponderán a los Directores,
Jefaturas, Encargados la responsabilidad de cumplir con el proceso en materia
de tiempo extraordinario, al Departamento de Recursos Humanos, cuando lo
considere oportuno emitirá mediante circular, previa consulta del Despacho del
Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, con el
objetivo de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en
esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y
demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del carácter excepcional de
las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y
temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables
que se presenten, por lo cual, son de naturaleza ocasional. En concordancia con
lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extras en
situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se
permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, a un mismo
servidor (a) en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que se
desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.
Ficha articulo
Artículo 5º-Límite de la jornada
extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del
Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá
exceder de doce horas diarias.
La jornada extraordinaria, por su propia
naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria; en
consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día,
salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos, o descanso declarado
por norma expresa en que se podrán laborar un máximo de doce horas.
Lo anterior, salvo por siniestro ocurrido
o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o
instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese
límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los
trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
En casos fortuitos o de emergencia,
solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren una
hora extra mínima antes de su horario de trabajo establecido, o después del
horario de trabajo establecido una hora mínima, siempre que se respeten los
límites que regula el presente Reglamento.
No se
considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe por negligencia
o falta en el cumplimiento de su trabajo en subsanar los errores imputables,
solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 6º-Puestos excluidos de la
limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de
la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de
Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las
funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes
hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y, en
consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Los
puestos que se encuentran excluidos son los siguientes:
. Los trabajadores que desempeñen puestos
de confianza.
. Aquellos que trabajen sin fiscalización
superior.
. Los que desempeñen funciones
discontinuas o que requieran su sola presencia.
Ficha articulo
Artículo 7º-Readecuación horaria.
Es deber de todo Director, Jefaturas, Encargados administrar, tanto sus
recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las
principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos
por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los
funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones
que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto
personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal
establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria.
Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas,
impostergables y ocasionales que se presenten.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Trámite para la aprobación de horas extras
Artículo 8º-Criterios para otorgar la
autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará
los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública,
así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los
recursos públicos a cargo de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 9º-Tramitología para la
aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director o
Ejecutor de Programa Presupuestario deberá realizar la proyección o estimación
de los montos con que cubrirá el tiempo extraordinario para el período
presupuestario ordinario de cada año, lo anterior con base en el historial de
gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la
Municipalidad, como inundaciones, períodos de alta actividad tributaria,
festividades y cualesquiera similares.
Una vez aprobado el Presupuesto Ordinario,
el Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados
y con base en esa información verificará el número de horas extras requerida
para cada departamento que requiere tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al
Director de cada Dirección o Jefatura, presentar y autorizar a los funcionarios
que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad
que lo anterior se dé estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el
artículo 4° del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas
especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. Toda
solicitud para laborar en tiempo extraordinaria deberá ser presentada en el
departamento de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa
a la realización de los trabajos o actividades, quien será verificada por su
contenido económico por la Unidad de Presupuesto, posteriormente autorizada por
el Alcalde Municipal.
El Departamento de Recursos Humanos
revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que
cumplan con la normativa y los procedimientos establecidos. Tal autorización la
realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que
atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los
mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las
disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Deber de verificar la
existencia de contenido económico. El Director, Jefatura o Encargados,
deberán verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los
funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a
ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido
presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.
No podrá el Director, Jefatura o Encargado
utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra unidad departamental o
programa, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Horas extraordinarias
trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes.
Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por
el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean
personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se
va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada por escrito dada
por el Director, Jefatura o Encargado que lo impida, para lo cual se escogerá
personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de
los demás departamentos de la Institución.
Corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos y a Presupuesto verificar el contenido económico para el pago de horas
extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y
subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo
ordenado en los artículos 9° y 11 de este reglamento.
Recibida la solicitud de tiempo extraordinario
por parte del Director, Jefatura o Encargado y una vez comprobado el contenido
presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se remitirá al Alcalde
Municipal para su debida autorización.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre los Sistemas de Control
Artículo 13.-Del deber de ajustarse a
los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias
involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario,
ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo
que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la
disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con
respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en
tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sistema de Control de
Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario,
deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al
efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Hacienda,
los saldos deberán ser comunicados a los Directores o Jefaturas, con el fin de
que no autoricen horas extras de no existir contenido presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 15.-Formularios de Control.
Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá llenar, el
formulario denominado "Autorización para trabajar Tiempo Extra", sin
tachaduras, ni borrones de lo contrario no se tramitarán. En estos formularios
deberá incorporarse el nombre, número de cédula, puesto, cargo, lugar de
trabajo del funcionario que laborará jornada extraordinaria, programa presupuestario,
área, actividad, autorización del Director, Jefatura o Encargado, justificación
del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día,
totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que
se indique en el formulario oficializado para tales efectos.
Constituye un requisito esencial que dicho
formulario esté debidamente firmado por el Director, Jefatura o Encargado, que
autoriza las horas extras; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del
funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma
tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar
los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el
funcionario efectivamente labore las horas extras reportadas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Registro de asistencia.
Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los
eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber:
carnet institucional, reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por
la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario
competente, podrá hacer constar mediante oficio la jornada laborada
extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o
del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio
electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada
"Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario", la cual deberá ser
firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe
inmediato.
Ficha articulo
Artículo 17.-Informe de labores en
casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se
labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia
y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá
realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios
respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y
finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras
reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.
Corresponderá al Jefe inmediato analizar
ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si
autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.
Ficha articulo
Artículo 18.-Informes de control de
saldos de la Dirección de Hacienda. La Dirección de Hacienda deberá remitir
al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por
Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario,
con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado
al inicio), y el disponible presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deber del Departamento de
Recursos Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos
Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el artículo
anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la
columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal
situación a la Dirección de Hacienda, con la finalidad de que esta última
realice la conciliación respectiva.
Con dicha
información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a
si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo
extraordinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el reconocimiento de la hora extra
Artículo 20.-Trámite para el pago de
horas extras. La Municipalidad solo reconocerá el pago de trabajo laborado
en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.
El pago de la jornada extraordinaria se
realizará contra reporte semanal, por lo cual el funcionario deberá presentar
la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos.
Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:
a) Formulario "Constancia de tiempo y
autorización para el pago de horas extras", con toda la información que en éste
se indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la
justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual
de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales
y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que
se dispone para ello.
b) Informe sobre la utilización real de
horas extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas,
en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento.
c) En el caso de las Sedes Temporales que
no cuentan con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la
asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominado "Registro y Control
Diario de Tiempo Extraordinario" (bitácora) firmado por el funcionario y la
jefatura inmediata. En los demás casos, Recursos Humanos verificará la marca
registrada en el mecanismo de marca dispuesto en el Palacio Municipal o el
Plantel Municipal.
Es responsabilidad del superior de la
Dirección o Jefatura donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la
información brindada.
Ficha articulo
Artículo 21.-Análisis de la información.
Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación
que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida,
debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con
los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo,
deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los
funcionarios (informe) que laboraron en tiempo extraordinario y los
funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes.
Deberá analizar la justificación
realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor
extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra
dentro de los parámetros señalados en el artículo 4° del presente Reglamento y
asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la
materia.
En caso de encontrar inconsistencias, El
Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que
estime necesarias.
Si el Departamento de Recursos Humanos
determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente
motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del
Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto
correspondan para sentar las respectivas responsabilidades.
El Departamento
de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo
extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente
deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.
Contra el acto que rechaza el pago de
horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cálculo de monto a pagar.
Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el
Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que el programa
presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el
cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra.
La jornada extraordinaria será remunerada
con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en
concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo.
En tratándose de días de descanso,
feriados y asuetos, las primeras 8 horas deberán reconocerse conforme lo
dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del
salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad
el salario contempla los días de descanso y feriados, solo se hará un pago
adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble
tiempo.
A todos aquellos funcionarios que trabajen
de conformidad con las jornadas establecidas en el artículo 136 del Código de
Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada.
En los casos que los funcionarios superen
la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo,
por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el
reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por
encima del término de las doce horas, se contabilizará a doble tiempo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Advertencia sobre
disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar
que los montos asignados para pago de horas extras a una Dirección están
próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director o
Jefatura correspondiente para que tome las medidas precautorias
correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la
responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de
contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar
jornada extraordinaria, ya que son las jefaturas directas las responsables del
consumo del contenido de tiempo extraordinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 24.-Responsabilidades del
Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente
Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la
normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar los controles de marcas y
verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el
método de control de asistencia.
c) Informar al Alcalde, en forma oportuna,
cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo
extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades
correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.
d) Mantener el control y los registros
físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios
en tiempo extraordinario.
e)
Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las
horas extras canceladas a los funcionarios.
f) Debido al carácter excepcional y de
eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control,
para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma
permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para
establecer las responsabilidades que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 25.-Responsabilidades de los
funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del
funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos de
marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que
se emitan al respecto.
b) Informar al Departamento de Recursos
Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj
electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente
conforme corresponda.
c) Reportar las horas extras en el
formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
d) No reportar más horas extras de las
autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del
presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Ficha articulo
Artículo 26.-Responsabilidades de
funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son
responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada
extraordinaria (Directores, Jefaturas o Encargados):
a) Verificar la existencia de contenido
económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria solo
en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 4°
del presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control que
estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean
efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la
información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada
extraordinaria.
e) Respetar todas las disposiciones del
presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sanciones. Sin
perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en
materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas disciplinarias acordes
a la legislación vigente y en consecuencia serán sancionadas conforme
corresponde de acuerdo a la falta:
a) Ejecutar labores extraordinarias sin la
debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en
jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes
para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria,
para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la
hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral 4 de este
Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en
los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria
irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada
extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o
ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada
extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Derogatoria
Artículo 28.-Quedan derogadas todas las
disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente
reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Rige a partir de su publicación.
Se publica una
única vez.