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 Normativa >> Resolución 005 >> Fecha 19/01/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-005-2023.-Dirección General de Hacienda a las ocho horas cinco minutos del 19 de enero del 2023.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que los artículos 15 y 15 bis de, Decreto Ejecutivo N° 35366 de fecha 24 de junio de 2009, denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda", establecen las potestades del Departamento de Gestión de Exenciones, así como sus Unidades del Departamento de Gestión de Exenciones.



III.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



IV.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.



V.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



VI.-Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, "Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."



VII.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.



VIII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: "(.). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.



El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)".



IX.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.



X.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



XI.-Que mediante resolución RES-DGH-007-2018 de fecha 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección General de Hacienda, se establece el "Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema de EXONET", con el propósito de que los beneficiarios puedan realizar trámites en el sistema EXONET, de manera ágil y efectiva.



XII.-Que, conforme al artículo 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, por existir razones de interés público que se configuran en la implementación del procedimiento a seguir en el sistema Exonet para para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,



RESUELVE:



Artículo 1º-Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET: una vez realizado el registro en el sistema EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para elaborar la solicitud de Incentivos Fiscales que requiera, conforme al punto V del Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema EXONET, publicado en La Gaceta número 25 de fecha 09 de febrero del 2018.






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Artículo 2º-Situaciones de Contingencia. En los casos en que, por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo que afecte el desempeño del Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente de manera documental o por un medio digital alterno, mientras persistan tales circunstancias.




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Artículo 3º-Recomendación técnica: en los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema EXONET redireccionará la solicitud automáticamente al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.




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Artículo 4º-Requisitos: con el fin de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como con sus obligaciones Tributarias.




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Artículo 5º-Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 6º-Autorización Genérica y vigencia: (Derogado por el artículo 4° de la resolución N°MH-RES-DGH-0068-2024 del 20 de diciembre de 2024, "Autorización genérica de incentivos fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/o servicios a varias instituciones")




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Artículo 7º-Sobre las Autorización Genéricas: para completar los formularios de solicitud del trámite que requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:



a) En el formulario de solicitud se deben indicar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.



b) En el caso de las solicitudes de Importación Genérica de Mercancías, debe de consignar en el aparatado Descripción del Bien: la partida arancelaria de cada uno de los bienes enlistados.



c) En el caso de las solicitudes de exoneración del Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios debe de consignar en el aparatado Descripción del Bien, el código CABYS en cada línea. Adicionalmente deberá de indicar en la columna de descripción ampliada, la especificación del bien o servicio con el uso y destino.



d) Cada beneficiario tendrá un límite máximo de 30 autorizaciones de exención genérica tanto para Importación Genéricas de Mercancías como para Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios por año. De excederse este máximo el representante legal de la empresa o beneficiario deberá presentar un documento firmado digitalmente, dirigido al Departamento de Gestión de Exenciones, solicitando autorizaciones adicionales con la debida justificación.



e) Los beneficiarios podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una nueva solicitud de exención genérica.




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Artículo 8º-Autorización Concreta y vigencia: se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización Concreta de beneficios fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, por una única vez en un plazo de hasta seis meses.




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Artículo 9º-Sobre las Autorizaciones Concretas: para completar los formularios de solicitud del trámite que requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:



a) En el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos mediante la autorización concreta, conforme a los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente resolución.



b) En el caso de las solicitudes de Importación Concreta de Mercancías, debe de consignar en el apartado "Descripción del Bien", el detalle del bien importado, incluyendo cantidad, unidades de medida, valor y peso bruto indicado exacto del embarque.



c) En el caso de las solicitudes de exoneración de Incentivos Fiscales del Impuesto Local debe de consignar en el apartado "Descripción del Bien", el número y fecha de factura, así como el detalle de la misma (línea, cantidad, descripción, valor en colones sin impuesto del bien o servicio adquirido). Adicionalmente, debe adjuntar la factura electrónica o factura proforma de la compra.



d) Cada beneficiario tendrá un límite máximo de 5 facturas electrónicas o facturas proforma de la compra para gestionarlas por solicitud, las cuales podrán agruparse siempre y cuando sean del mismo proveedor.



e) Los beneficiarios podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una nueva solicitud de Incentivos Fiscales Concreta.




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Artículo 10.-Aplicación del beneficio fiscal en compras locales: el beneficiario que tramite incentivos fiscales a través del sistema informático EXONET debe brindar al proveedor el número de autorización Concreta sobre los bienes y/o servicios adquiridos en el mercado local, que le otorgó el Departamento de Gestión de Exenciones. Lo anterior, con el fin de que el proveedor indique el número de autorización en el Comprobante Electrónico y el sistema de facturación electrónico valide el incentivo fiscal con el Sistema EXONET y pueda emitirse la factura sin impuestos.




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Artículo 11.-Uso y destino de los bienes exentos: los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización al amparo de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió, en cada caso. Cualquier uso o destino indebido, así como en el incumplimiento de las demás obligaciones como no encontrarse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social o con la Dirección General de Tributación, comprobado por la administración, será motivo suficiente para decretar la Revocación de la autorización de exención, iniciando los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 12 de la ley 10286 de fecha primero de setiembre de 2022 denominada" Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y Destino". y los procedimientos de Revocación y sancionatorio contemplados en esta misma ley y su reglamento.




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Artículo 12.-Revalidaciones: (Derogado por el artículo 4° de la resolución N°MH-RES-DGH-0068-2024 del 20 de diciembre de 2024, "Autorización genérica de incentivos fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/o servicios a varias instituciones")




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Artículo 13.-Derogatorias: se deja sin efecto las resoluciones RES-DGH-038-2019 con fecha 21 de junio del 2019 y RES-DGH-044-2020 con fecha 01 de octubre del 2020, emitidas por la Dirección General de Hacienda.




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Artículo 14.-Eficacia: rige a partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Es conforme.



Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr.



Publíquese.




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Fecha de generación: 20/1/2026 10:55:16
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