DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-005-2023.-Dirección General de
Hacienda a las ocho horas cinco minutos del 19 de enero del 2023.
Considerando:
I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de
fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad,
las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se
ampare dicha petición.
II.-Que los
artículos 15 y 15 bis de, Decreto Ejecutivo N° 35366 de fecha 24 de junio de
2009, denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda", establecen las potestades del Departamento de Gestión de
Exenciones, así como sus Unidades del Departamento de Gestión de Exenciones.
III.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los
bienes exentos.
V.-Que con la promulgación de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas", reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un
nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VI.-Que el Transitorio XIV de la Ley N°
9635 dispone que, "Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del
título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las
ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario
vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio
económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que
correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de
las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos
correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."
VII.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes
del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales
tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los
convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa
tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser
modificadas por leyes nacionales.
VIII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N°
4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: "(.). Las
personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o
beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no
sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias
administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición
para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de
un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria
administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la
Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier
exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya
sido otorgado. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de
diciembre del 2018)".
IX.-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema
EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos,
así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de
Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
X.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para
todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como
para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como
usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
XI.-Que mediante resolución
RES-DGH-007-2018 de fecha 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección General
de Hacienda, se establece el "Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema de
EXONET", con el propósito de que los beneficiarios puedan realizar trámites en
el sistema EXONET, de manera ágil y efectiva.
XII.-Que, conforme al artículo 174 de la
Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, por existir razones de interés
público que se configuran en la implementación del procedimiento a seguir en el
sistema Exonet para para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de
tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Solicitud de Incentivos
Fiscales en Sistema EXONET: una vez realizado el registro en el sistema
EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para
elaborar la solicitud de Incentivos Fiscales que requiera, conforme al punto V
del Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema EXONET, publicado en La
Gaceta número 25 de fecha 09 de febrero del 2018.
Ficha articulo
Artículo 2º-Situaciones de Contingencia.
En los casos en que, por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo
que afecte el desempeño del Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso
obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente de
manera documental o por un medio digital alterno, mientras persistan tales
circunstancias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Recomendación técnica:
en los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano
especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio
fiscal respectivo, el sistema EXONET redireccionará la solicitud
automáticamente al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisitos: con el fin
de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud
de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8 de la Ley del
Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día,
tanto en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como con
sus obligaciones Tributarias.
Ficha articulo
Artículo 5º-Revisión
en el Departamento de Gestión de Exenciones: una vez constatado el cumplimiento
de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá
emitir la autorización correspondiente dentro del plazo de dos meses previsto
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 6º-Autorización Genérica y vigencia: (Derogado por el artículo 4° de la resolución N°MH-RES-DGH-0068-2024 del
20 de diciembre de 2024, "Autorización genérica
de incentivos fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la
adquisición de bienes y/o servicios a varias instituciones")
Ficha articulo
Artículo 7º-Sobre las Autorización
Genéricas: para completar los formularios de solicitud del trámite que
requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:
a) En el formulario de solicitud se deben
indicar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados
en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el
plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos
en el artículo 6 de la presente resolución.
b) En el caso de las solicitudes de
Importación Genérica de Mercancías, debe de consignar en el aparatado
Descripción del Bien: la partida arancelaria de cada uno de los bienes
enlistados.
c) En el caso de las solicitudes de
exoneración del Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios debe de consignar
en el aparatado Descripción del Bien, el código CABYS en cada línea.
Adicionalmente deberá de indicar en la columna de descripción ampliada, la
especificación del bien o servicio con el uso y destino.
d) Cada beneficiario tendrá un límite
máximo de 30 autorizaciones de exención genérica tanto para Importación
Genéricas de Mercancías como para Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios
por año. De excederse este máximo el representante legal de la empresa o
beneficiario deberá presentar un documento firmado digitalmente, dirigido al
Departamento de Gestión de Exenciones, solicitando autorizaciones adicionales
con la debida justificación.
e) Los beneficiarios podrán solicitar con
dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una
nueva solicitud de exención genérica.
Ficha articulo
Artículo 8º-Autorización Concreta y
vigencia: se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones conceder
autorización Concreta de beneficios fiscales para compra local y/o de
importación de mercancías para la adquisición de bienes y/ o servicios según
corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, por una única vez en
un plazo de hasta seis meses.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sobre las Autorizaciones
Concretas: para completar los formularios de solicitud del trámite que
requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:
a) En el formulario de solicitud se deben
enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados
en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos mediante la
autorización concreta, conforme a los plazos establecidos en el artículo 7 de
la presente resolución.
b) En el caso de las solicitudes de
Importación Concreta de Mercancías, debe de consignar en el apartado
"Descripción del Bien", el detalle del bien importado, incluyendo cantidad,
unidades de medida, valor y peso bruto indicado exacto del embarque.
c) En el caso de las solicitudes de
exoneración de Incentivos Fiscales del Impuesto Local debe de consignar en el
apartado "Descripción del Bien", el número y fecha de factura, así como el
detalle de la misma (línea, cantidad, descripción, valor en colones sin
impuesto del bien o servicio adquirido). Adicionalmente, debe adjuntar la
factura electrónica o factura proforma de la compra.
d) Cada beneficiario tendrá un límite
máximo de 5 facturas electrónicas o facturas proforma de la compra para
gestionarlas por solicitud, las cuales podrán agruparse siempre y cuando sean
del mismo proveedor.
e) Los beneficiarios podrán solicitar con
dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una
nueva solicitud de Incentivos Fiscales Concreta.
Ficha articulo
Artículo 10.-Aplicación del beneficio
fiscal en compras locales: el beneficiario que tramite incentivos fiscales
a través del sistema informático EXONET debe brindar al proveedor el número de
autorización Concreta sobre los bienes y/o servicios adquiridos en el mercado
local, que le otorgó el Departamento de Gestión de Exenciones. Lo anterior, con
el fin de que el proveedor indique el número de autorización en el Comprobante
Electrónico y el sistema de facturación electrónico valide el incentivo fiscal
con el Sistema EXONET y pueda emitirse la factura sin impuestos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Uso y destino de los
bienes exentos: los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización
al amparo de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los
fines que la norma legal definió, en cada caso. Cualquier uso o destino
indebido, así como en el incumplimiento de las demás obligaciones como no
encontrarse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social o con la Dirección
General de Tributación, comprobado por la administración, será motivo
suficiente para decretar la Revocación de la autorización de exención,
iniciando los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de
los impuestos exonerados al amparo del artículo 12 de la ley 10286 de fecha
primero de setiembre de 2022 denominada" Regímenes de exenciones del pago de
tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y Destino". y los
procedimientos de Revocación y sancionatorio contemplados en esta misma ley y
su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Revalidaciones:
(Derogado
por el artículo 4° de la resolución N°MH-RES-DGH-0068-2024 del 20 de diciembre de 2024, "Autorización genérica de incentivos fiscales para
compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/o
servicios a varias instituciones")
Ficha articulo
Artículo 13.-Derogatorias: se deja
sin efecto las resoluciones RES-DGH-038-2019 con fecha 21 de junio del 2019 y
RES-DGH-044-2020 con fecha 01 de octubre del 2020, emitidas por la Dirección
General de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 14.-Eficacia: rige a
partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Es conforme.
Notifíquese: a
exoneraciones@hacienda.go.cr.
Publíquese.