Nº 011-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 9, 50, 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los
artículos 26, inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al
agua potable, como bien esencial para la vida. Para su realización, es
indispensable el efectivo acceso a información ambiental actualizada y
confiable, para la toma de decisiones efectiva.
II.-Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de
creación N° 59 del 4 de julio de 1944, refrendada con la Ley N° 8905 del 7 de
diciembre de 2010, es la instancia oficial, científica y técnica, rectora de la
cartografía, la geografía, la geodesia, la geofísica y temas afines, que
determina y oficializa las normas técnicas de información geográfica,
garantizando la producción, el uso y la gestión de información geográfica
fundamental, temática y general, con estándares que aseguran su
interoperabilidad y debida publicación.
III.-Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET del 29 de enero de
2013, se establece formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y
coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA), con el objetivo de que se constituya en la plataforma oficial de
coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense,
para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información
ambiental nacional. El SINIA se basa en la Red Nacional de Información
Ambiental (RENIA), la cual está constituida por las entidades gubernamentales y
no gubernamentales relacionadas con la generación y uso de información
ambiental en Costa Rica. Esta red interconecta todos los sistemas de
información temáticos y los generadores de datos, incluidas instituciones
dentro y fuera del sector ambiental, la academia, las ONG y gobiernos locales.
IV.-Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42886-MINAE-MAG-JP, del
09 de marzo del 2021, el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la
Tierra y Ecosistemas, (SIMOCUTE), es una plataforma bajo la responsabilidad del
Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería , así como con el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) que se
encuentra liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental
del MINAE y forma parte de los esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de
tecnologías de información y la información digital, incluidos los datos
espacialmente explícitos, como mecanismos para generar y aumentar el
conocimiento, mejorar la gestión de los recursos del país y fomentar la
igualdad de oportunidades de la población.
V.-Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT del
07 de mayo del 2013, crea el Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT), como un sistema que publicita y publica en forma integral la
información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y
compatibilizada a la información territorial de base constituida por la
cartografía catastral y topográfica oficial, correspondiendo al Poder Ejecutivo
deberá publicar en el SNIT, toda la información territorial georeferenciable
estandarizada que genere, administre y gestione.
VI.-Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre del 2019 crea
la Infraestructura de datos espaciales de Costa Rica (IDECORI), el cual es un
mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información
geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del
sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y
usuarias de información geográfica del territorio continental y marino
nacional. El SNIT, es administrado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN)
del Registro Nacional, y se constituye en el geoportal
de la IDECORI.
VII.-Que,
en virtud del principio de coordinación
administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado. Por tanto,
SE EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ, DIRIGIDA
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,
DESCENTRALIZADA Y SUS DEPENDENCIAS.
SOBRE LAS NORMAS APLICABLES PARA GENERACIÓN
Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL
GEORREFERENCIADA
Artículo 1º-Objetivo. Se instruye e insta a la
Administración Central, Descentralizada y sus dependencias a acatar la
obligatoriedad de la aplicación de las normas técnicas, políticas,
lineamientos, protocolos, manuales y guías, establecidos por el Instituto
Geográfico Nacional sobre gestión de datos e información geoespacial, con el
propósito de asegurar la calidad, actualización y disponibilidad para la toma
de decisiones.