Nº43848
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso l), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos del 1º al 14
de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales, Nº 8968 de 7 de julio de 2011 y el artículo 73 de la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, Nº 9694 de 4 de junio de 2019.
Considerando:
I.-Que se emitió la nueva legislación del Sistema de
Estadística Nacional, mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional de 4
de junio de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 133 a La Gaceta Digital
Nº 110 de 13 de junio de 2019.
II.-Que el artículo 73 de la Ley N09694 establece un plazo máximo de seis
meses al Poder Ejecutivo para emitir el respectivo reglamento.
III.-Que la Ley N09694 se aprobó con el fin de tener un marco legal y
regulatorio, que permita disponer de estadísticas armonizadas, comparables
nacional e internacionalmente, producidas bajo los mejores estándares
metodológicos y con independencia profesional y transparencia, acorde con los
principios fundamentales y las buenas prácticas estadísticas.
IV.-Que el presente reglamento permite especificar y aclarar las
obligaciones, atribuciones y funciones que la citada ley asigna a las entidades
que producen información estadística. Así como la óptima organización y
operación del Instituto Nacional de Estadística y Censos como ente rector de
Sistema de Estadística Nacional.
V.-Que es necesario establecer el procedimiento para la integración y
actualización del Sistema de Estadística Nacional.
VI.-Que es indispensable detallar el perfil y las funciones que deben
desempeñar las personas encargadas de las unidades administrativas o procesos
de estadística de las entidades que conforman el Sistema de Estadística Nacional.
VII.-Que es preciso detallar
el procedimiento de remoción,
así como las atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, así como funciones de la Presidencia y la Secretaría.
VIII.-Que es necesario definir con claridad las funciones y
responsabilidades de la Gerencia y Subgerencia del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
IX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a
tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, toda vez que el mismo dio resultado
negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
X.-Que el presente reglamento fue sometido a consulta, por la materia que
regula, de las instituciones que conforman el Sistema de Estadística Nacional y
a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en aplicación de lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La consulta se realizó a 32 entidades de las cuales solo nueve remitieron
observaciones y consultas al texto propuesto. En total se recibieron 47
observaciones que fueron analizadas y atendidas. De estas solo nueve provocaron
cambios en la redacción del texto enviado en consulta. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY DEL SISTEMA
DE ESTADÍSTICA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Para
efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones y
acrónimos:
a) Calendario móvil: publicación de las fechas de cada entrega de
resultados de las operaciones estadísticas del Sistema de Estadística Nacional,
la cual debe efectuarse con doce meses de antelación.
b) Datos sujetos a la confidencialidad estadística: son aquellos que
permitan identificar las unidades estadísticas, directa o indirectamente,
revelando así información individual.
c) Estadísticas oficiales: estadísticas producidas y divulgadas bajo
estándares y metodologías sólidas y conocidas, que suministran información
relevante para sustentar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas y
los programas públicos y por tanto están contenidas en el Plan Estadístico
Nacional.
d) Informante: persona que brinda los datos que le soliciten los
entrevistadores o registradores autorizados del Sistema de Estadística
Nacional. Para efectos de este Reglamento, los informantes son las personas,
hogares, entidades privadas y públicas a las que se les pide facilitar
información acerca de sí mismos, de sus actividades o de los registros
administrativos a su cargo, con el fin de elaborar las estadísticas oficiales.
e) Ley: la Ley Nº 9694 del 4 de junio del 2019 y sus reformas.
f) Microdato: conjunto de datos
desagregados para cada una de las unidades de estudio de una población
(individuos, hogares, establecimientos, unidades productivas) que se encuentran
consolidados en un archivo o base de datos.
g) Operación estadística:
aplicación de un proceso de
producción estadística sobre un objeto de estudio en particular que permite
la generación de información
estadística en una determinada área o tema de la realidad nacional.
h) PEN: Plan Estadístico Nacional, el cual comprenderá las
operaciones estadísticas, productos y proyectos estadísticos que deben ejecutar
los organismos integrantes del Sistema de Estadística Nacional para dar
cumplimiento a los objetivos de la Ley.
i) Sistema de Gestión de la Calidad: conjunto de elementos y
procesos que se interrelacionan armoniosamente para contribuir a lograr la
eficiencia y eficacia de las operaciones de las unidades a cargo de la
producción de estadísticas de las entidades del Sistema de Estadística
Nacional, con el fin de obtener los resultados previstos. Normalmente a los
Sistemas de Gestión de la Calidad también se les conoce como marcos de
aseguramiento o control de la calidad.
j) Unidad estadística: la unidad básica de observación, a saber, una
persona física, un hogar, un operador económico y otras empresas, a la que se
refieren los datos.
k) Uso para fines estadísticos: utilización exclusiva de datos para
la producción y la difusión de estadísticas oficiales, el mejoramiento de su
calidad, los análisis estadísticos y los servicios de estadística.
Acrónimos:
CIE: Comisión Interinstitucional de Estadística.
CDINEC: Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
Conace:
Consejo Nacional Consultivo de Estadística.
ENDE: Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
INOE: Inventario Nacional de Operaciones
Estadísticas.
SEN: Sistema de Estadística Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento del
Sistema de Estadística Nacional
SECCIÓN I
Integrantes del Sistema de Estadística Nacional
Artículo 2º-La actualización de las entidades
integrantes del Sistema de Estadística Nacional, en adelante SEN, se realizará
de la siguiente manera:
a) El PEN incluirá la lista de entidades
que, por tener obligaciones en la producción de estadísticas oficiales, deben
formar parte del SEN.
b) Las entidades públicas o privadas que
soliciten ser parte del SEN deberán hacerlo al CDINEC, con la justificación
correspondiente.
c) Con respecto a esa solicitud, el INEC
elaborará para el CDINEC un informe técnico en el cual recomendará la inclusión
o el remplazo, en su caso, de entidades al SEN y, por ende, la incorporación o
exclusión de sus compromisos en el PEN.
d) El CDINEC aprobará, por mayoría
calificada de dos tercios de sus miembros, el rechazo o aceptación de incluir
entidades al SEN.
e) El acuerdo que determine la inclusión o
rechazo de una entidad pública o privada solo tendrá recurso de reconsideración
por parte de la entidad correspondiente ante el CDINEC.
f) Se procederá del mismo modo cuando una
entidad del SEN solicite incorporar al PEN una nueva operación estadística.
Ficha articulo
Artículo 3.- El
INEC, establecerá los criterios de calidad que deben cumplir las estadísticas
oficiales, y elaborará de forma bienal un INOE a cargo de las instituciones del
SEN. Las nuevas operaciones estadísticas serán incorporadas en el INOE, una vez
aprobadas por el CDINEC
Ficha articulo
SECCIÓN II
Unidades especializadas en estadística
Artículo 4º-Las unidades administrativas o procesos
especializados en estadística, en las entidades pertenecientes al SEN, tendrán
las siguientes funciones:
a) Diseñar, recolectar, procesar, analizar
y divulgar las estadísticas asignadas en el PEN.
b) Desarrollar nuevas estadísticas
identificadas por el CDINEC como necesarias para el país.
Estas estadísticas deben ser programadas e
incorporadas al PEN.
c) Elaborar las estadísticas de acuerdo
con las normativas técnicas (protocolos, normas, modelos, formatos,
terminologías, clasificadores) que oficialmente emita el INEC.
d) Coordinar con el INEC las actividades
de producción estadística, con el fin de evitar duplicidades y cargas
innecesarias al informante, así como para optimizar los recursos.
e) Suministrar al INEC toda la información
que le solicite para fines estadísticos, entre ellas la que conste en los
registros administrativos de su entidad.
f) Elaborar y publicar, en el sitio web de
la entidad, el calendario móvil de divulgación de las estadísticas oficiales a
su cargo.
g) Documentar los aspectos metodológicos
utilizados en la producción de las estadísticas y divulgarlos en su sitio web.
h) Completar los cuestionarios
estadísticos que solicitan los organismos internacionales relacionados con la
temática a su cargo, los cuales se deben enviar con copia al INEC para mantener
un inventario de la información suministrada.
i) Mantener actualizadas las metodologías
estadísticas conforme a los lineamientos y recomendaciones de los organismos
especializados en la obtención de las estadísticas a su cargo.
j) Consultar regularmente a los usuarios
de la información estadística a su cargo, para considerar sus demandas en la
producción y divulgación de las estadísticas.
k) Coordinar y asesorar, dentro de la
entidad, acerca de la adopción de la normativa técnica que permita disponer de
estadísticas y de registros administrativos adecuados para elaborar las
estadísticas.
I) Acatar los principios establecidos en
el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica emitido por el INEC.
m) Implementar el Sistema de la Gestión de
la Calidad propuesto por el SEN.
Ficha articulo
Artículo 5º-La persona responsable de la unidad
administrativa a cargo de los procesos estadísticos del SEN tendrá los
siguientes deberes:
a) Participar activamente en la CIE y en
el cumplimiento de las funciones establecidas para esta.
b) Coordinar la producción y divulgación
de las estadísticas oficiales.
c) Participar activamente en las
actividades de diagnóstico, elaboración, seguimiento y evaluación de la ENDE y
del PEN.
d) Completar la
información solicitada por el INEC para la actualización del INOE y las
evaluaciones de calidad, así como toda aquella que se requiera para el
mejoramiento de las estadísticas oficiales.
e) Gestionar la atención oportuna de los
compromisos estadísticos nacionales e internacionales, dentro de sus
posibilidades.
f) Promover la aplicación de las buenas
prácticas estadísticas y demás lineamientos técnicos emitidos por el INEC, como
rector técnico del SEN.
g) Participar en los comités o grupos de
trabajo que acuerde conformar la CIE para el estudio, resolución y propuestas
de mejoramiento estadístico, entre otros propósitos.
Ficha articulo
Artículo 6º-La persona a cargo de la unidad o
proceso especializado en estadística deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Un nivel académico al menos de
bachiller universitario.
b) Una especialidad en estadística o, en
otra disciplina, pero con un mínimo de dos años de experiencia en la temática y
producción de las estadísticas a cargo.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Planificación estadística
Artículo 7º-El SEN sustentará sus actividades en
una ENDE decenal, donde se establecerán el marco estratégico y las acciones que
se desarrollarán a largo plazo, la cual se ejecutará por medio de los PEN.
Serán formulados por el INEC junto con todos los integrantes del SEN y
aprobados por el CDINEC. Las estrategias y acciones establecidas en la ENDE y
en los PEN serán de cumplimiento obligatorio para los miembros del SEN.
Ficha articulo
Artículo 8º-El INEC deberá establecer la
metodología y el proceso de seguimiento y evaluación de la ENDE y del PEN, a
partir de los cuales se deben generar y presentar, al CDINEC, Conace y a la
CIE, los informes correspondientes.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Comisión Interinstitucional Estadística
Artículo 9º-La directiva de la CIE estará integrada
por la Gerencia del INEC, quien la presidirá y cuatro miembros, propietarios y
suplentes, representantes de las unidades administrativas a cargo de los
procesos estadísticos del SEN, designados en asamblea general y por acuerdo de
todos los representantes de las unidades administrativas presentes, por
períodos de dos años y podrán ser reelegidos. Para sesionar válidamente, se
requiere la concurrencia de al menos 4 de los miembros y, en caso de empate la
presidencia ejercerá el voto de calidad. Se reunirá ordinariamente una vez cada
semestre en la sede del INEC y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente.
Esta directiva del CIE tendrá como
funciones:
a) Definir la agenda de las reuniones de
la CIE.
b) Organizar las reuniones de la CIE.
c) Promover la participación de los
representantes ante la CIE en las reuniones.
d) Comunicar al CDINEC los acuerdos de la
CIE.
e) Velar por el cumplimiento de las
funciones de la CIE establecidas en la Ley.
f) Dar seguimiento a los acuerdos de la
CIE.
Ficha articulo
SECCIÓN V
El Consejo Nacional Consultivo de Estadística
Artículo 10.-El INEC
brindará el apoyo logístico para el funcionamiento adecuado del Conace. Las
fechas de las reuniones ordinarias las definirá el Conace, en su primera sesión
del período correspondiente. El Conace regirá su organización y funcionamiento
conforme lo dispuesto en el capítulo tercero: de los órganos colegiados, del
título segundo de la Ley General de la Administración Pública y la sección V
del Capítulo II de la Ley.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
La confidencialidad estadística
y el acceso a microdatos
Artículo 11.-El INEC brindará a las entidades del
SEN un protocolo general de seguridad para preservar el principio de
confidencialidad de los datos, el cual deberán implementar o ajustar para
establecer su propio protocolo, que se adecúe a las características de la
entidad, pero que contemple los aspectos básicos definidos en el protocolo
general.
Lo que se establezca en el protocolo,
deberá considerar las medidas de la PRODHAB, sin perjuicio de las adicionales
que se consideren necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los datos de registros administrativos
relativos a personas físicas o jurídicas, bienes, viviendas u otro objeto de
interés, en posesión de las instituciones públicas y que éstas recolectan como
parte de sus obligaciones legales institucionales, serán administrados y
utilizados por las instituciones según la normativa legal que los ampara. Su
utilización en la elaboración de estadísticas oficiales estará regida por lo
que establece la Ley y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Al asumir funciones en la producción y
divulgación de las estadísticas oficiales, deberán firmar un compromiso de
confidencialidad:
a) Todo el personal permanente y temporal
del INEC y todos los funcionarios de las unidades o procesos especializados en
estadísticas del SEN.
b) Las personas contratadas por las
entidades del SEN que participen en operaciones estadísticas,
c) Toda otra persona que conforme a la Ley
esté autorizada a acceder a los datos protegidos por la confidencialidad.
Este compromiso de confidencialidad se
mantendrá incluso una vez terminado el vínculo con la entidad del SEN.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las entidades del SEN podrán contratar
con terceros los procesos de la producción estadística o actividades de apoyo,
siempre y cuando se garantice la plena protección de la confidencialidad
estadística de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente reglamento.
Los terceros deberán utilizar y mantener los datos exclusivamente para las
operaciones estadísticas y sólo durante el tiempo definido en el contrato.
Luego de haber concluido su trabajo para la entidad del SEN, deben destruir los
datos.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Acceso a fuentes de datos y obligatoriedad
de la entrega
Artículo 15.-Las entidades del SEN tienen la
facultad de acceder a los datos estadísticos necesarios para las estadísticas
oficiales y recolectarlos, de todas las fuentes de datos públicas y privadas,
las cuales no podrán cobrar por proveer esta información, incluye
identificadores y el nivel de detalle requerido.
Ficha articulo
Artículo 16.-Las entidades del SEN deben
seleccionar las fuentes de datos estadísticos con base en consideraciones
técnicas. La recopilación de datos estadísticos directamente de los informantes
se realizará en el caso de no contar con suficientes datos estadísticos
disponibles en el SEN y no poder obtenerlos de datos existentes en otras
fuentes, tales como registros administrativos de otras entidades nacionales
dentro o fuera del SEN.
Ficha articulo
Artículo 17.-Independientemente
de los métodos y las fuentes de recopilación, los datos estadísticos obtenidos
por las entidades del SEN están bajo su titularidad y deberán ser procesados,
almacenados y difundidos en plena conformidad con las disposiciones de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 18.- Las entidades del SEN pueden
compartir entre sí, datos y metadatos para fines estadísticos, con el objeto de
evitar una recopilación duplicada de datos y para mejorar la calidad de las estadísticas
oficiales, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las entidades a cargo de
registros administrativos que son fuente para las estadísticas oficiales
deberán mantener la continuidad en la provisión de los datos estadísticos. Si
la entidad encargada de estos registros planea una nueva recopilación de datos
estadísticos o efectuar una revisión o actualización importante de su
recopilación o procesamiento, de tal forma que se puedan afectar los datos
proporcionados para las estadísticas oficiales, deberán informar de forma
previa y oportuna al [NEC, y cuando proceda, a las entidades del SEN, por medio
del procedimiento que para tal fin defina el INEC.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Calidad y difusión de las estadísticas oficiales
Artículo 20.-El INEC, en ejercicio de sus
funciones, debe emitir los lineamientos sobre la calidad de las estadísticas
oficiales, los cuales deben ser acatados por las entidades del SEN.
Ficha articulo
Artículo 21.-El INEC establecerá y aplicará métodos
de evaluación para verificar el cumplimiento de las normas de calidad en la
producción de las estadísticas oficiales.
Ficha articulo
Artículo 22.-El INEC, en ejercicio de sus
funciones, debe emitir los lineamientos de divulgación de las estadísticas
oficiales, los cuales deberán ser acatados por las entidades del SEN.
Ficha articulo
Artículo 23.-El INEC establecerá y aplicará métodos
de evaluación para verificar el cumplimiento de los lineamientos de divulgación
de las estadísticas oficiales.
Ficha articulo
SECCIÓN IX
Servicios de estadísticas
Artículo 24.-A petición de los usuarios, las
entidades del SEN pueden proporcionar servicios de procesamiento estadístico en
los que se utilicen los datos recolectados u obtenidos para propósitos
estadísticos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las entidades del SEN deben informar
al público sobre los tipos de servicios de procesamiento estadístico que se
llevan a cabo con regularidad.
Ficha articulo
Artículo
26.- Las entidades del
SEN podrán acordar recopilar datos estadísticos concretos por solicitud de una
autoridad internacional, nacional o local, necesarios para generar una
estadística o complementar las existentes. Los términos técnicos y financieros
para su recopilación deben ser acordados entre las partes. La prestación de
servicios de recolección de datos estadísticos no deberá poner en riesgo la
producción y la calidad de las estadísticas oficiales ni la credibilidad del
SEN.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los resultados de los servicios
específicos de recolección de datos se deberán hacer públicos.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los resultados de los servicios de
recopilación de datos no se consideran estadísticas oficiales, al menos que así
sea establecido, conforme a los procedimientos definidos en este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN X
Cooperación internacional
Artículo 29.-Las entidades
del SEN, bajo el principio de coordinación institucional, en sus respectivos
ámbitos de competencia, participarán activamente en la comunidad internacional
para desarrollar e implementar estándares y recomendaciones estadísticas.
Ficha articulo
Artículo 30.-El INEC será el punto focal de todas
las actividades de cooperación técnica en las estadísticas oficiales, así como
de todas las evaluaciones iniciadas por organizaciones internacionales que
conciernan a las estadísticas oficiales, independientemente del dominio y el
productor estadístico. Si de las acciones anteriores, se desprende actividades,
proyectos o programas de demanda u oferta de cooperación internacional, se debe
de coordinar con la rectoría de gestión de la Cooperación Internacional financiera
o reembolsable y técnica conforme al procedimiento establecido en el capítulo
III sección única Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y
Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y Financiera No
Reembolsable del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Instituto Nacional de Estadística y Censos
SECCIÓN I
El Consejo Directivo del INEC
Artículo 31.-El procedimiento de remoción de los
directivos, cuando incurran en alguna de las causales enumeradas en el artículo
40 de la Ley, será el siguiente:
a. La Presidencia del CDINEC, ante la
ausencia de un directivo a tres sesiones consecutivas o dentro del lapso de un
mes sin justificación, debe solicitar al CDINEC tomar un acuerdo para que la
Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó al directivo, para su
remplazo.
b. La Presidencia del CDINEC, al conocer
que un directivo salió del país por más de dos meses sin autorización del
CDINEC, debe solicitar tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo
remita a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.
c. El CDINEC debe nombrar un órgano
director unipersonal o colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y
presente un informe comprensivo de las eventuales infracciones a las
disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al
INEC, según el artículo 40, inciso c) de la Ley, en que pudo incurrir alguno de
los directivos. Este informe deberá discutirse en la sesión siguiente a la de
su presentación y, si el CDINEC lo considera pertinente, luego de comprobar la
infracción, debe tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a
la entidad que designó al directivo, para su remplazo.
d. El CDINEC debe nombrar un órgano
director unipersonal o colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y
presente un informe comprensivo de los eventuales actos u operaciones
fraudulentas en que pudo incurrir alguno de los directivos. Este informe deberá
discutirse en la sesión siguiente a la de su presentación y, si el CDINEC lo
considera pertinente, luego de comprobar la infracción, deberá tomar un acuerdo
para que la Secretaría de Actas remita el caso a la Fiscalía General de la
República e informe a la entidad que lo designó, para su eventual remplazo.
e. La Presidencia del CDINEC, al conocer
que un directivo aceptó un cargo público o privado incompatible con su
condición de directivo del CDINEC, debe solicitar que se tome un acuerdo para
que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad que designó al
directivo, para su remplazo.
f. La Presidencia del CDINEC, al conocer
que un directivo fue declarado incapaz por sentencia firme, debe solicitar que
se tome un acuerdo para que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad
que designó al directivo, para su remplazo.
Ficha articulo
Artículo 32.-El CDINEC tendrá como atribuciones y
deberes los siguientes:
a. Aprobar las liquidaciones,
modificaciones y ejecuciones presupuestarias del INEC.
b. Aprobar los estados financieros del
INEC.
c. Aprobar la memoria anual del INEC.
d. Aprobar el marco orientador, tanto del
Sistema de Control Interno como para la implementación del Sistema de
Valoración de Riesgos. Así como los informes presentados por la Gerencia sobre
la autoevaluación del Sistema de Control Interno y la implementación del
Sistema de Valoración de Riesgos.
e. Dictar su propia normativa de
organización y funcionamiento.
f. Aprobar los reglamentos de organización
y funcionamiento del INEC y el Reglamento Autónomo de Servicios.
g, Autorizar la contratación de préstamos
y empréstitos para el cumplimiento de los fines del INEC.
h. Velar porque el gerente ejecute o haga
ejecutar sus acuerdos.
i. Autorizar las salidas al exterior del
gerente, subgerente y auditor del INEC.
j. Dictar las políticas institucionales de
venta de servicios y establecer, mediante acuerdo, el precio de estos.
k. Conocer y autorizar, previamente, las
vacaciones y licencias (por matrimonio, cambio de domicilio y fallecimiento de
familiar en primer grado de consanguinidad) con goce de salario del gerente,
subgerente y del auditor interno. En el eventual caso de que esas gestiones no
se puedan conocer de manera anticipada en el seno del CDINEC, por situaciones
de causa fortuita o fuerza mayor, podrá autorizarlos de forma directa la
persona que ocupe el cargo de presidente del CDINEC o, en su defecto, el
vicepresidente. Quien autorice debe informar la situación presentada a los
demás directivos en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha
de esa aprobación.
l. Requerir de las personas que ocupen los
puestos de gerente, subgerente y auditor interno, cuando el CDINEC lo considere
necesario, informes sobre el uso de equipos, mobiliario, vehículos y demás
activos del INEC que se les hayan asignado para el desempeño de las labores
propias de su cargo.
m. Designar, por mayoría simple, a un
presidente ad hoc en las ausencias temporales de las personas que ocupan el
cargo de presidente y vicepresidente, así como a un secretario ad hoc en
ausencia temporal de la persona que ocupe el cargo de secretario de actas.
n. Constituir comisiones especiales de
trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros
servidores.
o. Nombrar el órgano director de los
procedimientos administrativos y disciplinarios que se deban iniciar a las
personas que ocupen los puestos de gerente, subgerente y auditor interno.
p. Autorizar el reconocimiento de gastos
de viaje fuera del país a los directivos que asistan a actividades en
representación del INEC, así dispuesto por acuerdo firme y en los términos de
las normas que regulan el reconocimiento de gastos de viaje para funcionarios
públicos.
q. Implementar un programa de evaluación
anual de su gestión, la de sus miembros individuales y la de los comités que
estén en funcionamiento, bajo la supervisión del Consejo Directivo.
r. Definir el marco de gobierno
corporativo, el cual se actualizará de acuerdo con las mejores prácticas
internacionales y en concordancia con el marco jurídico nacional. Para esto,
deberá emitir o modificar las normas y los procedimientos internos que resulten
pertinentes.
s. Establecer los mecanismos para fomentar
la rendición de cuentas a las autoridades correspondientes y a la ciudadanía.
Ficha articulo
Artículo 33.-Son facultades y deberes de los
miembros del CDINEC:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias para las que sean convocados.
b. Solicitar la palabra y hacer uso de
ella.
c. Formular las mociones y proposiciones
que consideren oportunas.
d. Solicitar revisión, modificación o
aclaración de los acuerdos del CDINEC.
e. Solicitar la autorización de quien
preside para retirarse durante las sesiones por razones justificadas.
f. Emitir su voto respecto a los asuntos
sometidos a conocimiento del CDINEC, salvo aquellos casos en que, por alguna
ley, deban inhibirse.
g. Rendir póliza de fidelidad por el monto
y plazo establecido en la legislación vigente.
h. Presentar la respectiva declaración
jurada de bienes, así como el informe de gestión al concluir su período de
nombramiento, de conformidad con lo expuesto por la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública vigente.
i. Representar al CDINEC en los actos que
se les encomienden.
j. Comunicar los motivos de inasistencia a
las sesiones, por medio del presidente o el secretario.
k. Comunicar, a quien presida la sesión,
cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y
abstenerse de participar en la discusión y deliberación correspondiente.
l. Presentar las liquidaciones de viáticos
e informes de viaje cuando han participado en representación del INEC.
m. Participar en las comisiones y comités
que le encargue el CDINEC.
Ficha articulo
Artículo 34.-A la persona que ocupe la Presidencia
del CDINEC le corresponden, además de las funciones indicadas en el artículo 49
de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes funciones:
a. Someter a votación, computar los votos
y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento del
CDINEC.
b. Llamar al orden a los directores del
CDINEC cuando el caso lo amerite.
c. Conceder permiso a los directores para
ausentarse de las sesiones cuando así lo soliciten.
d. Notificar al
vicepresidente su incapacidad para ejercer sus funciones, por situaciones de
emergencia no previstas.
Ficha articulo
Artículo 35.-A la persona que ocupe la Secretaría
de Actas le corresponden las siguientes funciones:
a. Redactar las actas de las sesiones del
CDINEC y firmarlas junto con el presidente.
b. Comunicar los acuerdos tomados por el
CDINEC.
c. Enviar convocatoria y orden del día a
los directores.
d. Formar un expediente con la
documentación de cada sesión.
e. Extender certificaciones de acuerdos y
documentos que consten en los archivos de la Secretaría.
Ficha articulo
Artículo 36.-Para el cumplimiento de sus funciones,
la persona que ocupe la Secretaría de Actas contará con el apoyo de recurso
humano del INEC.
Ficha articulo
Artículo 37.-El Consejo Directivo podrá sesionar de
forma excepcional y en casos de urgencia de forma virtual, con la presencia
bajo esta modalidad de todos sus miembros, de la mayoría que forma quórum o de
algunos de ellos. Para tales efectos, se dispondrá de los medios tecnológicos
que permitan una comunicación integral y simultánea, durante toda la sesión,
entre todos los directivos, o entre los directivos presentes en el lugar donde
se celebra la sesión y los directivos que no estén en ese lugar; en las
anteriores circunstancias, no debe existir superposición horaria y se debe
hacer constar la condición de videoconferencia en el acta respectiva. Cuando se
sesione en esta modalidad, los directivos devengarán las dietas
correspondientes.
Ficha articulo
SECCIÓN II
La Gerencia y la Subgerencia
Artículo 38.-La Gerencia es la unidad
administrativa y ejecutiva de mayor jerarquía del INEC, de la cual dependen
orgánicamente todas las áreas y unidades, excepto la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 39.-El gerente es el funcionario de mayor
jerarquía administrativa del INEC y tendrá las funciones que le asigna la Ley.
En el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a. Proponer y presentar al CDINEC para
aprobación: proyectos, políticas institucionales, plan de producción plurianual,
sistemas de control interno y valoración de los riesgos que enfrenta la
entidad, memoria institucional e informes.
b. Establecer y conformar los comités y
comisiones que considere oportunos y necesarios para el funcionamiento del
INEC.
c. Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo, en las cuales participará con voz, pero sin voto. Cuando lo
considere oportuno, podrá solicitar que se hagan constar en actas sus opiniones
sobre los asuntos que se debatan.
d. En el ejercicio de su función le
corresponderá resolver los reclamos administrativos de cualquier índole que se
presenten contra el INEC. En relación con reclamos de índole económica que
tengan que ver con recursos girados al amparo del artículo 76 de la Ley, la
Gerencia resolverá previo análisis de las probanzas aportadas.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del financiamiento y las inversiones
Artículo 40.-Los recursos provenientes del
presupuesto del Banco Central de Costa Rica serán transferidos al INEC en tres
tractos iguales, los cuales se depositarán en los primeros quince días
naturales de enero, mayo y setiembre, respectivamente, en la cuenta que defina
el INEC para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 41.-El INEC tendrá la competencia de la
administración de los recursos que se generen de acuerdo con lo que establece
el literal c) del Artículo 52 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 42.-El CDINEC aprobará los lineamientos
para las inversiones del INEC. La Administración del INEC someterá a
consideración y aprobación del CDINEC las propuestas de inversión de los
recursos disponibles. Cada semestre, la Administración le rendirá un informe al
CDINEC sobre las inversiones.
Ficha articulo
Artículo 43.-Con el propósito de fortalecer la
reserva establecida en el artículo 53 de la Ley, se podrán realizar inversiones
en instrumentos financieros emitidos por el sector público financiero, en las
condiciones que mejor favorezcan los propósitos de la institución, bajo
criterios de rentabilidad y seguridad y velándose por la sana administración de
esas inversiones. Para tal efecto, se utilizarán los excedentes temporales o
sea recursos que tiene la institución para invertir después de haber cubierto
sus obligaciones operativas y financieras durante el periodo presupuestario,
originados por las diferentes fuentes de financiamiento del INEC y también el
superávit presupuestario.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCION I
Régimen sancionatorio
Artículo 44.-Firme la sanción de multa establecida
en el Capítulo IV Sección ll de la Ley, la Autoridad que la ha fijado prevendrá
al infractor el depósito de la suma impuesta, en el lugar o medio que defina,
en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
la notificación recibida en el lugar señalado. Cumplido este plazo sin que se
haya realizado el depósito correspondiente, obligará a pagar el interés legal
por mora establecido en la legislación mercantil, y se procederá de inmediato a
plantear las acciones de cobro en la vía que corresponda con los cargos que
esta acción implique.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Disposiciones finales
Artículo 45.-Deróguese el Reglamento a la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo NO 28849-PLAN del 24 de
agosto 2000.
Ficha articulo
Transitorio I.- La primera ENDE decenal regirá a
partir del año 2023, una vez que concluya el PEN actual.
Ficha articulo
Transitorio II.- Conforme lo dispuesto en el artículo
11 de este reglamento, el INEC elaborará un protocolo general que pondrá a
disposición de las entidades del SEN, seis meses a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este reglamento. Posterior a estos seis meses las
entidades del SEN tendrán 12 meses para establecer su propio protocolo de
seguridad de los datos, incluyendo los aspectos básicos definidos en el
protocolo general suministrado por el INEC.
Ficha articulo
Artículo 46.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del
año dos mil veintidós.