CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1771, modificado mediante
artículo 4 del acta de la sesión 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre
del 2022, respectivamente
considerando que:
Consideraciones legales
1º-El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
2º-Mediante artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, se establece el régimen de
confidencialidad sobre la información de las entidades supervisadas. De
conformidad con el inciso d) de dicho artículo 132, se exceptúa de la
prohibición de divulgación la información de las entidades supervisadas
declarada de interés público, calificada como tal por acuerdo unánime del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
3°-Con base en las normas citadas, mediante artículo 17
de la sesión 1729-2022, del 2 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero dispuso declarar de interés público los
resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades
supervisadas por la Sugef y el resultado de las
pruebas de tensión realizadas mediante la modalidad Bottom-Up
Stress Test (en adelante BUST) de las entidades supervisadas participantes.
4°-Los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y
12, 12bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 bis del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC
que la reglamenta, exigen una evaluación costo-beneficio de los proyectos
regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y
procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la Administración.
Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este acto y, en virtud de
ello, no corresponde hacer la valoración costo-beneficio a que refieren las
normas citadas como parte del control previo.
Consideraciones sobre el Indicador
de Suficiencia Patrimonial
5°-El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria
estableció, desde 1988, el marco común de medición del indicador de suficiencia
de capital, el cual ha sido actualizado en los distintos componentes en los
años siguientes. El Indicador de Suficiencia Patrimonial ha adquirido
relevancia como parámetro de medición sobre la calidad y cantidad del capital
de un intermediario financiero para responder por los riesgos inherentes al
negocio. En este sentido, es un parámetro de referencia sobre la fortaleza
patrimonial de la entidad, ampliamente utilizado por los supervisores
financieros, inversionistas internacionales, prensa especializada, agencias de
calificación de riesgo y la comunidad internacional en general.
6°-Para el sector de intermediación financiera de Costa
Rica, el marco metodológico para el Indicador de Suficiencia Patrimonial se
encuentra establecido en el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de
Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Corresponde al cociente entre el
capital base de la entidad supervisada y la medida de su exposición a riesgos
inherentes al negocio de intermediación financiera. En Costa Rica, se ha
dispuesto que el nivel mínimo prudencial que determina la calificación
"Normal" para una entidad, es 10%. Adicionalmente, se han establecido
niveles mínimos de composición del capital base, en función de la calidad de
los instrumentos y rubros patrimoniales incluidos en su cálculo. Entre los
atributos que determinan la calidad de los instrumentos a ser admitidos en el
capital base, se encuentran su capacidad de absorción de perdidas sin
interrumpir la marcha del negocio, y su permanencia dentro del patrimonio. Por
su parte, la medición de los riesgos se basa en recomendaciones emitidas por el
Comité de Basilea, a las cuales se han aplicado adecuaciones locales, de
acuerdo con su mejor representación de la realidad de los mercados y la cultura
de riesgo de las entidades supervisadas.
7°-En relación con el Índice de Suficiencia Patrimonial,
éste proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad
supervisada y sobre la capacidad para responder por los riesgos a que se
enfrenta en el desarrollo de sus actividades.
El indicador se calcula mensualmente, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, y es objeto de un seguimiento riguroso por
parte de la Superintendencia.
El resultado del indicador es responsabilidad de cada
intermediario financiero y refleja la capacidad de la entidad de soportar las
pérdidas no esperadas que puedan resultar por los riesgos tomados.
Consideraciones sobre la divulgación del Indicador
de Suficiencia Patrimonial
8°-El acuerdo citado representa un acercamiento a las
mejores prácticas en materia de supervisión y contribuye al logro del objetivo
impuesto a la Superintendencia, de velar por la estabilidad, la solidez y el
eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, según se dispone en
el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Asimismo, contribuye a la construcción de un mercado financiero transparente.
9°-La divulgación de esta información promueve la
disciplina de mercado y permite, a sus participantes, acceder a información
clave para la toma de decisiones de inversión. Asimismo, representa un
acercamiento al Pilar 3 del Acuerdo emitido por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea.
Consideraciones sobre los ejercicios de estrés
bajo la metodología Bottom-Up Stress
Test (BUST)
10.-Por su parte, el BUST constituye
una herramienta de gestión de riesgo de crédito para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras participantes, en dos escenarios macroeconómicos. El escenario
base de las pruebas BUST presenta
los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas
en el periodo del ejercicio,
para lo que la Sugef utiliza
principalmente las proyecciones
del Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y proyecciones del Fondo Monetario Internacional. El escenario adverso es elaborado
para uso exclusivo del ejercicio de tensión, y describe
un escenario macroeconómico
adverso hipotético respecto a las proyecciones, de baja probabilidad, diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST requieren que las entidades participantes apliquen sus metodologías de valoración a la información real
de la entidad, en los escenarios provistos por el supervisor, en una fecha de corte.
11.-Conviene destacar que los resultados obtenidos de los
ejercicios de estrés están basados en escenarios hipotéticos pero plausibles, y
consecuentemente no muestran una afectación real que se esté manifestando en el
indicador de suficiencia patrimonial de la entidad. Si bien, el resultado del
ejercicio es relevante, lo es aún más el uso que tanto el supervisor como la
entidad hagan de esos resultados.
En el caso de las entidades participantes, se espera que
los resultados obtenidos se incorporen, de manera efectiva e integral, en el
proceso de gestión de la entidad para que las instancias de gobierno
respectivas tomen las medidas que le permitan fortalecer su gestión y su base
patrimonial.
En el caso de la Sugef, las
pruebas de tensión permiten evaluar la capacidad de resistencia de las
entidades participantes, dar seguimiento a las acciones que adopten las
entidades y valorar la gestión de la entidad a partir de esos resultados.
Consideraciones sobre el adecuado uso e Interpretación
del Indicador de Suficiencia Patrimonial
12.-Tanto el indicador de suficiencia patrimonial de
todas las entidades que realizan intermediación financiera, como las pruebas
del indicador en escenarios de tensión para las entidades que participan en
ellas, constituyen parte de los requerimientos de información que han debido
atender las entidades durante mucho tiempo y ahora corresponden avanzar en la
dirección que marcan los estándares internacionales en cuanto a divulgación de
esta información.
13.-De conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
corresponde a la Superintendente General de Entidades Financieras, ejecutar los
acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las demás
funciones que le señale la ley.
14.-La declaración de interés público, contenida en el
artículo 8 de la sesión 1759-2022 del 2 de mayo de 2022 del Consejo Nacional de
Supervisión Financiera, requiere la definición de un conjunto de formalidades
que ofrezca seguridad jurídica a las entidades obligadas al suministro de
información y oriente a la Superintendencia en cuanto al contenido de la
información que debe proveerse al mercado.
15.-La Superintendencia considera necesario que la
divulgación este acompañada de una nota técnica y de actividades de
sensibilización y conocimiento sobre la materia que se divulga, dirigidas a
instituciones financieras y otras partes interesadas, como primer paso hacia un
mayor nivel de transparencia que identifique el resultado individualizado de
las entidades participantes en los ejercicios de tensión, en una etapa
posterior, a partir de la segunda publicación.
dispuso en firme:
1.-Publicación regular del indicador de suficiencia
patrimonial
a. La Superintendencia General de Entidades Financieras publicará, en su
sitio web, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por
la entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año, a más tardar, al vigésimo día hábil del mes siguiente según
corresponda.
b. La primera publicación del resultado del indicador de suficiencia
patrimonial se realizará con corte al 31 marzo del año 2023.
c. La publicación debe contener la información que se indica en el
siguiente cuadro:
Cuadro 1
Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por
la SUGEF
Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial (ISP)
Al ___ de
________de _____
|
Entidad
|
Indicador de Suficiencia
Patrimonial
|
|
A
|
|
|
B
|
|
|
C
|
|
2.- Publicación de los resultados de la prueba BUST
a La primera publicación sobre el resultado del indicador de suficiencia
patrimonial bajo la prueba de tensión BUST, se realizará a más tardar el 30
de abril de 2023, indicando el resultado promedio de las entidades
sistémicas que participaron en las pruebas durante el año 2022, y con la
información remitida por ellas. Asimismo, la publicación podrá complementarse
con referencias generales a los resultados obtenidos, sin indicación del nombre
de la entidad participante.
b En enero de cada año, a partir de 2024, la Superintendencia General de
Entidades Financieras deberá publicar, en su sitio web, los resultados de las
pruebas de tensión BUST realizadas durante el año, según la información
remitida por la entidad participante.
La primera publicación se hará según lo dispuesto en los
literales a. de este apartado
La publicación debe contener la información que se indica
en el siguiente cuadro:
Cuadro 2
Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por
la
SUGEF Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial
ajustado bajo escenario de tensión Al 3
de diciembre de _______
|
Entidad
|
Suficiencia
Patrimonial
|
Escenario
Base
|
Escenario
Adverso
|
|
Entidad 1
|
|
|
|
|
Entidad 2
|
|
|
|
|
Entidad
|
Suficiencia
Patrimonial
|
Escenario
Base
|
Escenario
Adverso
|
|
Entidad 3
|
|
|
|
|
(.)
|
|
|
|
Nota:
El escenario base de las pruebas
BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en los años del ejercicio. La Superintendencia define los escenarios con base en proyecciones
del Programa Macroeconómico
o Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y otros instrumentos con información económica. El escenario adverso es elaborado
para uso exclusivo de los ejercicios de tensión, y describe un escenario hipotético extremo diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras ante una situación macroeconómica
más adversa y de baja probabilidad. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST, requieren que las entidades apliquen sus metodologías
de tensión a la información
financiera de la entidad, según los escenarios
provistos por el supervisor,
a una fecha de corte.
3.- Acceso a la información publicada
La Superintendencia puede disponer diferentes tipos de
visualizaciones para la información que publique.
4.- Actividades de divulgación
Durante diciembre de 2022, la Superintendencia
extenderá invitación a las entidades supervisadas y otras partes interesadas,
para participar en las actividades de divulgación que, con motivo del acuerdo
adoptado por el Conassif en el citado artículo 8 de
la sesión 17292022 del 2 de mayo de 2022, llevará a cabo la Superintendencia
General de Entidades Financieras durante febrero de 2023.
5.-Nota Técnica del indicador de suficiencia patrimonial
y BUST
Poner en conocimiento de las partes interesadas notas
técnicas sobre el indicador de suficiencia patrimonial y sobre los ejercicios
de estrés.
Rige a
partir de su comunicación.