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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/11/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Publicación regular del indicador de suficiencia patrimonial

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO



El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1771, modificado mediante artículo 4 del acta de la sesión 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente



considerando que:



Consideraciones legales



1º-El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).



2º-Mediante artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, se establece el régimen de confidencialidad sobre la información de las entidades supervisadas. De conformidad con el inciso d) de dicho artículo 132, se exceptúa de la prohibición de divulgación la información de las entidades supervisadas declarada de interés público, calificada como tal por acuerdo unánime del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.



3°-Con base en las normas citadas, mediante artículo 17 de la sesión 1729-2022, del 2 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades supervisadas por la Sugef y el resultado de las pruebas de tensión realizadas mediante la modalidad Bottom-Up Stress Test (en adelante BUST) de las entidades supervisadas participantes.



4°-Los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y 12, 12bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 bis del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC que la reglamenta, exigen una evaluación costo-beneficio de los proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la Administración. Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este acto y, en virtud de ello, no corresponde hacer la valoración costo-beneficio a que refieren las normas citadas como parte del control previo.



Consideraciones sobre el Indicador



de Suficiencia Patrimonial



5°-El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria estableció, desde 1988, el marco común de medición del indicador de suficiencia de capital, el cual ha sido actualizado en los distintos componentes en los años siguientes. El Indicador de Suficiencia Patrimonial ha adquirido relevancia como parámetro de medición sobre la calidad y cantidad del capital de un intermediario financiero para responder por los riesgos inherentes al negocio. En este sentido, es un parámetro de referencia sobre la fortaleza patrimonial de la entidad, ampliamente utilizado por los supervisores financieros, inversionistas internacionales, prensa especializada, agencias de calificación de riesgo y la comunidad internacional en general.



6°-Para el sector de intermediación financiera de Costa Rica, el marco metodológico para el Indicador de Suficiencia Patrimonial se encuentra establecido en el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Corresponde al cociente entre el capital base de la entidad supervisada y la medida de su exposición a riesgos inherentes al negocio de intermediación financiera. En Costa Rica, se ha dispuesto que el nivel mínimo prudencial que determina la calificación "Normal" para una entidad, es 10%. Adicionalmente, se han establecido niveles mínimos de composición del capital base, en función de la calidad de los instrumentos y rubros patrimoniales incluidos en su cálculo. Entre los atributos que determinan la calidad de los instrumentos a ser admitidos en el capital base, se encuentran su capacidad de absorción de perdidas sin interrumpir la marcha del negocio, y su permanencia dentro del patrimonio. Por su parte, la medición de los riesgos se basa en recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea, a las cuales se han aplicado adecuaciones locales, de acuerdo con su mejor representación de la realidad de los mercados y la cultura de riesgo de las entidades supervisadas.



7°-En relación con el Índice de Suficiencia Patrimonial, éste proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y sobre la capacidad para responder por los riesgos a que se enfrenta en el desarrollo de sus actividades.



El indicador se calcula mensualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, y es objeto de un seguimiento riguroso por parte de la Superintendencia.



El resultado del indicador es responsabilidad de cada intermediario financiero y refleja la capacidad de la entidad de soportar las pérdidas no esperadas que puedan resultar por los riesgos tomados.



Consideraciones sobre la divulgación del Indicador



de Suficiencia Patrimonial



8°-El acuerdo citado representa un acercamiento a las mejores prácticas en materia de supervisión y contribuye al logro del objetivo impuesto a la Superintendencia, de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, según se dispone en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, contribuye a la construcción de un mercado financiero transparente.



9°-La divulgación de esta información promueve la disciplina de mercado y permite, a sus participantes, acceder a información clave para la toma de decisiones de inversión. Asimismo, representa un acercamiento al Pilar 3 del Acuerdo emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.



Consideraciones sobre los ejercicios de estrés



bajo la metodología Bottom-Up Stress



Test (BUST)



10.-Por su parte, el BUST constituye una herramienta de gestión de riesgo de crédito para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras participantes, en dos escenarios macroeconómicos. El escenario base de las pruebas BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en el periodo del ejercicio, para lo que la Sugef utiliza principalmente las proyecciones del Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y proyecciones del Fondo Monetario Internacional. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo del ejercicio de tensión, y describe un escenario macroeconómico adverso hipotético respecto a las proyecciones, de baja probabilidad, diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST requieren que las entidades participantes apliquen sus metodologías de valoración a la información real de la entidad, en los escenarios provistos por el supervisor, en una fecha de corte.



11.-Conviene destacar que los resultados obtenidos de los ejercicios de estrés están basados en escenarios hipotéticos pero plausibles, y consecuentemente no muestran una afectación real que se esté manifestando en el indicador de suficiencia patrimonial de la entidad. Si bien, el resultado del ejercicio es relevante, lo es aún más el uso que tanto el supervisor como la entidad hagan de esos resultados.



En el caso de las entidades participantes, se espera que los resultados obtenidos se incorporen, de manera efectiva e integral, en el proceso de gestión de la entidad para que las instancias de gobierno respectivas tomen las medidas que le permitan fortalecer su gestión y su base patrimonial.



En el caso de la Sugef, las pruebas de tensión permiten evaluar la capacidad de resistencia de las entidades participantes, dar seguimiento a las acciones que adopten las entidades y valorar la gestión de la entidad a partir de esos resultados.



Consideraciones sobre el adecuado uso e Interpretación



del Indicador de Suficiencia Patrimonial



12.-Tanto el indicador de suficiencia patrimonial de todas las entidades que realizan intermediación financiera, como las pruebas del indicador en escenarios de tensión para las entidades que participan en ellas, constituyen parte de los requerimientos de información que han debido atender las entidades durante mucho tiempo y ahora corresponden avanzar en la dirección que marcan los estándares internacionales en cuanto a divulgación de esta información.



13.-De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde a la Superintendente General de Entidades Financieras, ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las demás funciones que le señale la ley.



14.-La declaración de interés público, contenida en el artículo 8 de la sesión 1759-2022 del 2 de mayo de 2022 del Consejo Nacional de Supervisión Financiera, requiere la definición de un conjunto de formalidades que ofrezca seguridad jurídica a las entidades obligadas al suministro de información y oriente a la Superintendencia en cuanto al contenido de la información que debe proveerse al mercado.



15.-La Superintendencia considera necesario que la divulgación este acompañada de una nota técnica y de actividades de sensibilización y conocimiento sobre la materia que se divulga, dirigidas a instituciones financieras y otras partes interesadas, como primer paso hacia un mayor nivel de transparencia que identifique el resultado individualizado de las entidades participantes en los ejercicios de tensión, en una etapa posterior, a partir de la segunda publicación.



dispuso en firme:



1.-Publicación regular del indicador de suficiencia patrimonial



a. La Superintendencia General de Entidades Financieras publicará, en su sitio web, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por la entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar, al vigésimo día hábil del mes siguiente según corresponda.



b. La primera publicación del resultado del indicador de suficiencia patrimonial se realizará con corte al 31 marzo del año 2023.



c. La publicación debe contener la información que se indica en el siguiente cuadro:



Cuadro 1



Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por la SUGEF



Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial (ISP)



Al ___ de ________de _____



 



Entidad



Indicador de Suficiencia



Patrimonial



A



 



B



 



C



 



2.- Publicación de los resultados de la prueba BUST



a La primera publicación sobre el resultado del indicador de suficiencia patrimonial bajo la prueba de tensión BUST, se realizará a más tardar el 30 de abril de 2023, indicando el resultado promedio de las entidades sistémicas que participaron en las pruebas durante el año 2022, y con la información remitida por ellas. Asimismo, la publicación podrá complementarse con referencias generales a los resultados obtenidos, sin indicación del nombre de la entidad participante.



b En enero de cada año, a partir de 2024, la Superintendencia General de Entidades Financieras deberá publicar, en su sitio web, los resultados de las pruebas de tensión BUST realizadas durante el año, según la información remitida por la entidad participante.



La primera publicación se hará según lo dispuesto en los literales a. de este apartado



La publicación debe contener la información que se indica en el siguiente cuadro:



Cuadro 2



Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por la



SUGEF Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial



ajustado bajo escenario de tensión Al 3



de diciembre de _______



 



Entidad



Suficiencia



Patrimonial



Escenario Base



Escenario Adverso



Entidad 1



 



 



 



Entidad 2



 



 



 



 



Entidad



Suficiencia



Patrimonial



Escenario Base



Escenario Adverso



Entidad 3



 



 



 



(.)



 



 



 



Nota:



El escenario base de las pruebas BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en los años del ejercicio. La Superintendencia define los escenarios con base en proyecciones del Programa Macroeconómico o Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y otros instrumentos con información económica. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo de los ejercicios de tensión, y describe un escenario hipotético extremo diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras ante una situación macroeconómica más adversa y de baja probabilidad. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST, requieren que las entidades apliquen sus metodologías de tensión a la información financiera de la entidad, según los escenarios provistos por el supervisor, a una fecha de corte.



3.- Acceso a la información publicada



La Superintendencia puede disponer diferentes tipos de visualizaciones para la información que publique.



4.- Actividades de divulgación



Durante diciembre de 2022, la Superintendencia extenderá invitación a las entidades supervisadas y otras partes interesadas, para participar en las actividades de divulgación que, con motivo del acuerdo adoptado por el Conassif en el citado artículo 8 de la sesión 17292022 del 2 de mayo de 2022, llevará a cabo la Superintendencia General de Entidades Financieras durante febrero de 2023.



5.-Nota Técnica del indicador de suficiencia patrimonial y BUST



Poner en conocimiento de las partes interesadas notas técnicas sobre el indicador de suficiencia patrimonial y sobre los ejercicios de estrés.



Rige a partir de su comunicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/11/2025 10:00:19
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