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 Normativa >> Ley 10331 >> Fecha 29/11/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10331
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023



N° 10331



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL



EJERCICIO ECONÓMICO 2023



Artículo 1°: Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023



INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I)



INCISO B:



 DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I)






Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre, tomo II)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo III)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo IV)




Ficha articulo



Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2023:



 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)




Ficha articulo



Artículo 4°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2023.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)




Ficha articulo



Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2023.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)




Ficha articulo



Artículo 6°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2023.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:



1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones.



El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.



2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.



De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes al Ministerio de Hacienda ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio.



El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.



3. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



4. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



5. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



6. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo Ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.



7. Durante la ejecución del presupuesto 2023, el Ministerio de Hacienda realizará revisiones trimestrales de las estimaciones de recaudación anual de los ingresos corrientes, al cierre de los meses de marzo, junio y setiembre. A partir de cada revisión, el monto que exceda la cantidad consignada en el código de ingreso 1 0 0 0 00 00 0 0 000 Ingresos Corrientes del inciso A) del artículo 1 de esta ley, se deberá certificar, por la Contraloría General de la República, e incorporar al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley de presupuesto deberá ser presentado ante la Asamblea Legislativa antes de los quince días hábiles, luego de certificada la revisión de la estimación. Los fondos que por esta vía se adicionen al presupuesto solo se aplicarán para cambio en la fuente de financiamiento del gasto autorizado, rebajando en el mismo monto la autorización de emisión de títulos valores consignada en el código de ingreso 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna, del inciso B) del artículo 1 de la misma ley.



8. Durante el año 2023, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas.



9. Los montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario, salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia.



Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma presupuestaria siguiente.



10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.



Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.



Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.



Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.



11. Los ministerios y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2023, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual y anualizado de cada una de ellas. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.



12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costobeneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.



En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.



Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.



El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente.



13. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda deberá emitir un informe al ministro de Hacienda y a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la valoración de los alquileres, definida en la norma presupuestaria anterior, antes de finalizar el primer semestre de 2023, en el que detalle lo siguiente:



a) La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos, la fecha en la cual fueron adquiridos y la fecha de finalización del contrato.



b) El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.



c) Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.



d) Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.



e) Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de los alquileres.



f) Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.



g) Los contratos de alquiler con opción de compra.



La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2024.



14. Durante el ejercicio presupuestario 2023, los jerarcas de las instituciones que conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y deberán implementar programas para el disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.



15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.



Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.



Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.



El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir, en cada presupuesto extraordinario presentado al Poder Legislativo durante el año 2023, un informe detalladosobre el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.



16. Todas las compras que realicen las entidades públicas con fondos del presupuesto de la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas (Sicop), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.



17. Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres días después del último día de cada mes.



18. Al 31 de enero de 2023 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2023, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de publicar un informe de los canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, y eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de financiamiento.



19. Cada jerarca, de cada título presupuestario, deberá entregar al Ministerio de Hacienda, trimestralmente, un listado de las transferencias corrientes y de capital realizadas durante el 2023 por título y programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución de la transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social. Un listado consolidado por el Ministerio de Hacienda debe ser incluido en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en cada trimestre.



20. Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2023, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.



21. Al cierre de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo, a la Comisión de Asuntos Hacendarios, sobre todas las posibles sumas giradas de más originadas por sobrepagos salariales o cualquier otra causa en el Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se deberán informar, al mismo corte, todas las posibles sumas giradas de más en el título presupuestario 231 Regímenes de Pensiones, producto de errores en revalorizaciones, pago a jubilados fallecidos y por cualquier otra causa que da origen a la erogación. Para ambos casos, se deberán detallar los saldos pendientes de recuperación, las acciones desplegadas para su cobro y los montos recuperados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8: Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones (¢4 510 159), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un aula en la escuela la Sierra en el distrito Sierra", a fin de que se utilicen para la remodelación del redondel de toros de Tres Hermanos, distrito Sierra.



2. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 331 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Muro de contención salón comunal de la comunidad de la Sierra, distrito la Sierra", a fin de que se utilice para iluminación del salón multiuso de Tres Amigos, distrito Sierra.



3. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 902 70104 384 001 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢2 488 652), o el saldo que exista, destinada a "Continuación de acera de seguridad sobre Ruta 230 desde la escuela Vieja hasta el cruce de los Cisneros, en la comunidad de Capellades, distrito Capellades", a fin de que se utilice para modernización del alcantarillado de los barrios centrales del distrito de Capellades.



4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 732 001 2310 2151, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción de cunetas y aceras en el barrio el Colegio - Punta Plancha, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de equipo médico y compra tanque para acondicionar jacuzzi, a favor del Hogar de Ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires.



5. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9604, artículo 4, inciso 13, por un monto de sesenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta colones (¢62 875 140), o el saldo que exista, destinada a la "Confección de basureros para el barrio Mena de Buenos Aires a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires".



.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento (Construcción) del salón comunal barrio Las Lomas, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9604, artículo 4, inciso 5, por un monto de novecientos mil colones (¢900 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de instrumentos musicales para el templo católico de San Pedro Apóstol, Buenos Aires".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 224 280 2310 3120, por un monto de seis millones cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones (¢6 049 296), o el saldo que exista, destinada a "Compra de sillas de ruedas y condensador de oxígeno para el hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3320, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones varias al edificio emisora radio cultural de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 321 001 2310 3412, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación escuela de Platanares, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 219 280 2310 3340, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3 150 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción y suministros para el templo católico de Veracruz, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9791, artículo 7, inciso 28, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1 800 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de equipo para la cocina de la asociación de desarrollo indígena de Salitre, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 731 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 733 001 2310 3120, por un monto de dos millones de colones (¢2 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo, utensilios, materiales y suministros de oficina para la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 734 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos  setenta y seis colones (¢4 992 476), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de zona recreativa Skate Park, en el polideportivo de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".



.  Ley 9795, artículo 4, inciso 4, por un monto de cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones (¢5 048 565), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de aceras a favor de la Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 295 280 2310 2220, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra y colocación de alcantarillas en la comunidad de Barrio Mena, distrito Buenos Aires".



A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario, equipo y utensilios para uso en el salón comunal del barrio Lomas, distrito Buenos Aires.



6. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos setenta mil trescientos dos colones (¢1 670 302), o el saldo que exista, destinada a "Compra de menaje para salón comunal de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para compra de tubería para Asada de la comunidad de Coco Lajas, distrito San Miguel.



7. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 301 280 2310 3120, por un monto de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y seis colones (¢3 555 266), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación de la cocina del salón comunal de la comunidad de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la construcción de camerinos en la comunidad de San Juan, distrito San Miguel.



8. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 904 70104 320 280 2310 3310, por un monto de cinco millones dieciséis mil novecientos veinticinco colones (¢5 016 925), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de instalación de malla perimetral en la plaza de fútbol de la comunidad de San Miguel, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la remodelación de camerinos y casetilla de la plaza de fútbol del distrito de San Miguel de Cañas.



9. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 8691, código presupuestario 232 905 70104 372 280 2310 2151, por un monto de tres millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y dos colones (¢3 895 932), o el saldo que exista, destinada "para darle mantenimiento al camino Altos de San Antonio, distrito Paso Canoas".



.  Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 332 280 2310 2151, por un monto de quince millones de colones (¢15 000 000), o el saldo que exista, destinada "para reparar las vías del barrio El Carmen, distrito Corredores".



.  Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 330 280 2310 2220, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada "para colocar alcantarillas en el barrio La Fortuna de ciudad Neilly, distrito Corredores".



? Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 328 280 2310 1350, por un monto de once millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones (¢11 541 650), o el saldo que exista, destinada "para comprar hidrantes para la ciudad de Neilly centro, distrito Corredores".



.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 367 1 1310 2220, por un monto de seis millones ciento sesenta y nueve mil nueve colones (¢6 169 009), o el saldo que exista, destinada a "Reparación y ampliación alcantarillado Barrio San Rafael, distrito Corredor".



.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 364 1 1310 3412, por un monto de un millón setecientos sesenta mil colones (¢1 760 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones escuela La Fortuna, distrito Corredor".



.  Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 362 1 2310 3210, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Conclusión edificio Cruz Roja ciudad Neilly, distrito Corredor".



.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 433 001 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada al "Acondicionamiento de un aula para cómputo, escuela de Santa Marta, distrito Corredor".



.  Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 660 001 2310 2220, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para alcantarillado del centro de la comunidad, Comité de caminos de barrio San Rafael, distrito Corredor".



.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 325 280 2310 3120, por un monto de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones (¢10 355 056), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y equipamiento de local para cocina comedor y oficina, Asociación Reciclando Esperanzas de Ciudadela 22 octubre del cantón de Corredores, distrito Corredores".



A fin de que se distribuyan de la siguiente manera:



.  Para compra de play y máquinas de hacer ejercicios a la intemperie en el distrito de Corredor, cuarenta y tres por ciento (43%).



.  Para compra de materiales para construcción de aceras en el centro de Ciudad Neily, cincuenta y siete por ciento (57%).



10.Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 350 280 2310 3120, por un monto de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones (¢3 469 148), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado del cementerio de la comunidad de Colorado, distrito Paso Canoas,", a fin de que se utilice para la construcción de una batería sanitaria y compra de cerámica para la capilla de velación del cementerio de Colorado de Paso Canoas.



11.Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9341, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 2151, por un monto de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones (¢6 345 940), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la Calle el Piano en San Antonio de Escazú (125 mts lineales de base estabilizadora y tratamiento de lastre superficial) en área de calle pública, distrito San Antonio".



.  Ley 9514 código presupuestario 232 900 70104 218 280 2310 2210, por un monto de dos millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones (¢2 965 639), o el saldo que exista, destinada a "Instalación de contenedores automatizados para controlar la gestión y recolección de desechos en las comunidades de Calle los Mangos, Anonos, distrito San Rafael".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones (¢2 933 479), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento del salón comunal de la comunidad de Anonos (Adquisición de línea blanca y equipo de cómputo), distrito San Rafael".



A fin de que se utilicen de la siguiente manera:



.  Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta de Educación de la escuela de Guachipelín, para compra de implementos deportivos.



.  Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta Administrativa IEGB Pbro. Yanuario Quesada M. para dotar de materiales necesarios a la banda rítmica del IEGB Yanuario Quesada y la compra de implementos deportivos para las clases de educación física.



12.Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 200 1 2310 2151, por un monto de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones (¢16 277 395), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y remodelación de puentes internos del distrito central de Liberia sector sur (puente Santa Lucía y puente los Camarenos (Barrios La Arena) y sector norte (puente que se ubica entre los barrios San Roque e IMAS que sirve de paso para ingres".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 200 280 2310 2151, por un monto de quince millones, ochocientos cincuenta y un mil, doscientos cincuenta y cinco colones (¢15 851 255), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para ampliar paso peatonal del puente Felipe Pérez Pérez, distrito Liberia".



A fin de que se utilicen para mejoras en la zona deportiva salón multiuso de barrio el Capulín, distrito Liberia.



13.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 901 70104 264 280 2310 3120, por un monto de un millón treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢1 038 440), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en infraestructura del salón comunal de San Rafael de Poás, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para la contratación de operarios de construcción para obra pública en el distrito de San Rafael de Poás.



14.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9411, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310 3120, por un monto de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢939 375), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del salón comunal de San Rafael, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria pesada de backhoe para obra pública en el distrito San Rafael de Poás.



15.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, artículo 5, inciso 29, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de combustible para la Cruz Roja", a fin de que se utilice para gastos operativos de la Cruz Roja Costarricense, comité auxiliar en Santiago de Puriscal.



16. Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 900 70104 250 280 2310 2220, por un monto de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos colones (¢4 837 800), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de pasos de alcantarilla en el camino Mastatal- Zapatón, distrito Chires", a fin de que se utilice para realización de un tratamiento superficial en la cuenca del Río Negro sobre la ruta nacional 318.



17.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 900 70104 248 280 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones (¢1 872 552), o el saldo que exista, destinada a "Reparar un paso de alcantarilla en la carretera a Bajo Badilla, distrito Santiago", a fin de que se utilice para la compra de cámaras de seguridad para que sean colocadas en puntos estratégicos de Santiago.



18.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 900 70104 340 001 2310 2151, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta colones (¢2 197 640), o el saldo que exista, destinada a "Continuación de muro de retención en el camino Grifo Alto, el Poro contiguo a plaza de deportes, distrito Grifo Alto", a fin de que se utilice para la construcción de losa de concreto antigua calle Grifo Alto, desde la ruta 137 hacia tanque de agua de la Asada.



19.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 232 900 70104 229 280 2310 2151, por un monto de siete millones novecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete colones (¢7 983 567), o el saldo que exista, destinada "Para mejorar las obras de drenaje y construir un muro de retención en la calle Junquillo Arriba-Mercedes Norte, distrito Mercedes Sur", a fin de que se utilice para la compra de gaviones, para hacer un muro en la cancha sintética de Mercedes Norte.



20.Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 903 70104 283 280 2310 2220, por un monto de tres millones cuarenta y seis mil sesenta colones (¢3 046 060), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto para adecuación de cunetas frente a parroquia de la comunidad de San Isidro, distrito San Isidro", a fin de que se utilice para proyecto para adecuación de cunetas al costado sur del templo católico, distrito San Isidro.



21.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 902 70104 272 280 2310 3310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada "Para construir la I etapa de la cancha multiusos Los Olivos de Azul, distrito La Isabel", a fin de que se utilice para mejoras en el parque y mobiliario de deporte y recreación Los Olivos.



22.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9604, artículo 4, inciso 33, por un monto de un millón doscientos cinco mil setecientos sesenta y seis colones (¢1 205 766), o el saldo que exista, destinada a "Construir primer etapa cancha multiuso en parque de Torrealba, distrito La Isabel", a fin de que se utilice para construir, comprar los materiales para una tapia en el salón comunal de la comunidad de Torrealba.



23.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 285 280 2310 3310, por un monto de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones (¢2 984 673), o el saldo que exista, destinada a "Construcciones, adiciones y mejoras para los   camerinos de la plaza de fútbol de la comunidad de Canada, distrito La Suiza", a fin de que se utilicen para la construcción de canales revestidos tipo IV y la construcción, adiciones y mejoras en el camino 03-05-007, distrito de La Suiza.



24.Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 902 70104 301 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos dieciséis mil trescientos setenta y dos colones (¢2 816 372), o el saldo que exista, destinada a "Estructura y cubierta de techo cancha multiusos al costado norte de la plaza de deportes en la comunidad de la Suiza centro, distrito la Suiza", a fin de que se utilice para la construcción de canales revestidos tipo IV y la construcción, adiciones y mejoras en el camino 03-05- 166, distrito de La Suiza.



25.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 8627, código presupuestario 232 906 70104 650 280 2310 2151, por un monto de seiscientos cuarenta mil colones (¢640 000), o el saldo que exista, destinada "Para reparaciones en el puente sobre la calle ramal el Peligro, distrito Rita."



.  Ley 8790, código presupuestario 232 906 70104 250 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar radios de comunicación para mejorar la comunicación de las comunidades del distrito Rita."



.  Ley 9341, código presupuestario 232 906 70104 253 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado perimetral del hogar Ángel de Amor, distrito La Rita".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 906 70104 229 280 2310 3310, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras a los camerinos de la cancha de fútbol de el Patio de San Cristóbal, distrito Rita".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 251 280 2310 2151, por un monto de setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y seis colones (¢785 196), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto de rotulación de calles en la comunidad de Iztarú y el Patio, distrito la Rita".



A fin de que se utilicen para mejoras parque central de la comunidad de La Rita, distrito La Rita.



26.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 8627, código presupuestario 232 906 70104 651 280 2310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el saldo que exista, destinada "Para reparaciones en el puente sobre la calle ramal el Gobierno, distrito Rita."



.  Ley 8691 código presupuestario 232 906 70104 270 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada "Para la compra de una máquina para hacer block en la comunidad El Indio, distrito Rita".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 906 70104 227 280 2310 3120, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón comunal en Iztarú, distrito Rita".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 248 280 2310 3120, por un monto de un millón quinientos setenta mil trescientos noventa y un colones (¢1 570 391), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras salón comunal de la comunidad de San Gerardo, distrito La Rita".



A fin de que se utilicen para proyecto mejoras en el sistema de drenaje, distrito La Rita.



27.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9514, código presupuestario 232 906 70104 251 280 2310 3120, por un monto de tres millones ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones (¢3 166 889), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación de la casa policial de San Rafael para oficina consejo de distrito, distrito La Colonia".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 258 280 2310 3120, por un monto de dos millones diecinueve mil trescientos ocho colones (¢2 019 308), o el saldo que exista, destinada a "II etapa remodelación de la casa policial para la oficina del concejo de distrito en la comunidad de San Rafael, distrito Colonia".



A fin de que se utilicen para proyecto de construcción de la oficina del concejo de distrito y Asociación de Desarrollo San Rafael en la Casa de La Cultura, distrito La Colonia.



28.Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



. Ley 8790, código presupuestario 232 906 70104 235 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar lote y construir bóveda para el cementerio de Guápiles, distrito Guápiles".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 241 280 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones (¢2 439 889), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras boulevard en la comunidad de Guápiles, distrito Guápiles".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 906 70104 243 280 2310 3310, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura gimnasio en la comunidad de Toro Amarillo, distrito Guápiles".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 256 280 2310 3310, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1 200 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el gimnasio de la comunidad de Garabito, distrito Guápiles".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 260 280 2310 3120, por un monto de doscientos cuarenta mil colones (¢240 000), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento de mobiliario para la sala de capacitaciones de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, distrito Guápiles".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 261 280 2310 2151, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura vial y fluvial, en la periferia de la escuela La Guaria, distrito Guápiles".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 906 70104 250 280 2310 2151, por un monto de ciento sesenta mil colones (¢160 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras infraestructura vial y fluvial en la comunidad de Bovinos, distrito Guápiles".



A fin de que se utilicen para proyectos mejoras a la infraestructura parque de Toro Amarillo, distrito Guápiles.



29.Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9791, artículo 8, inciso 22, por un monto de veintisiete millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones (¢27 891 844), o el saldo que exista, destinada "Para mejoramiento de la infraestructura de la cancha multiuso de Santa Marta.



.  Ley 9791, artículo 8, inciso 26, por un monto de cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos un colones (¢4 418 901), o el saldo que exista, destinada a "Mallado perimetral y enverjado del lote donde está construido el templo católico del Socorro. Distrito Brunka".



.  Ley 9791, artículo 8, inciso 25, por un monto de dos millones seiscientos veintidós mil veinticuatro colones (¢2 622 024), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aceras en la comunidad de Santa Rosa, distrito Brunka".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro colones (¢1 695 724), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras y construcción de rampa en la casa del adulto mayor y personas con discapacidad de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3340, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada a "II etapa de construcción de la cocina del templo católico de la comunidad de Guadalajara, distrito Brunka,".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada a "II etapa de construcción del muro de contención del salón comunal de la comunidad de Guadalajara, distrito Brunka,".



.  Ley 9711, artículo 4, inciso 20, por un monto de treinta y tres millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta colones (¢33 224 170), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio, cómputo y musical para la iglesia católica de Llano Bonito, distrito Brunka".



.  Ley 9461, artículo 4, inciso 26, por un monto de siete millones doscientos mil trescientos setenta y un colones (¢7 200 371), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción de aceras en la calle principal de Santa Marta".



.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 247 280 2310 3120, por un monto de siete millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cinco colones (¢7 993 385), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina, compra de equipo de cocina para el concejo pastoral de Cañas, distrito Brunka".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 284 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para el salón comunal de la comunidad de el socorro, distrito Brunka".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 316 280 2310 3120, por un monto de un millón doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta colones (¢1 251 180), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio y amplificación para el concejo pastoral de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".



.  Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 315 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil noventa y cinco colones (¢2 717 095), o el saldo que exista, destinada a "compra de equipo y mobiliario para la asociación de desarrollo integral de la comunidad de Santa Marta, distrito Brunka".



A fin de que se utilicen para la compra de equipo de audio, musical, de cocina y audiovisual a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta.



30.Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 271 280 2310 3230, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1 350 000), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto de instalación de malla perimetral para la casa de salud de la comunidad de Ceibón, distrito Pilas".



.  Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 273 280 2310 3230, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la casa de salud de la comunidad de Concepción, distrito Pilas".



.  Ley 9791, artículo 8, inciso 9, por un monto de treinta y siete millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y dos colones (¢37 470 472), o el saldo que exista, destinada a la "compra de equipo de audio para la Asociación de Desarrollo Integral del Pilas, distrito Pilas."



? Ley 9791, artículo 8, inciso 10, por un monto de dos millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta colones (¢2 285 770), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo de sonido, trastes de cocina y sillas para el equipamiento quedando para beneficio de la iglesia Puerta del Cielo, distrito Pilas".



.  Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 333 001 2310 3412, por un monto de cuatro millones ciento noventa y ocho mil doscientos setenta colones (¢4 198 270), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras de la planta física de la escuela de la comunidad de San Vicente de Granadinas, distrito Pilas,".



.  Ley 9193, código presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢4 347 445), o el saldo que exista, destinada a "Techado de la cancha multiuso de la escuela Concepción, distrito Pilas".



.  Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 238 280 2310 3410, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias en la escuela la Tinta, distrito Pilas".



.  Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3230, por un monto de tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos colones (¢3 957 552), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la casa de salud de Ceibón, distrito Pilas".



.  Ley 9461, artículo 4, inciso 29, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4 500 000), o el saldo que exista, destinada al "Equipamiento de la cocina comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pilas".



.  Ley 9604, artículo 4, inciso 17, por un monto de cuatro millones cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones (¢4 040 975), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de la I etapa del salón parroquial de Concepción de Pilas".



.  Ley 9604, artículo 4, inciso 15, por un monto de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢4 347 445), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de una cocina para el Consejo de Evangelización de La Fortuna".



 Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 756 001 2310 3340, por un monto de seis millones ciento cuarenta mil setecientos treinta y siete colones (¢6 140 737), o el saldo que exista, destinada a "Reconstrucción del templo católico de Santa Teresita, distrito Pilas".



.  Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 309 280 2310 3340, por un monto de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones (¢4 188 683), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la cocina del templo católico de la comunidad de Pilas, distrito Pilas".



A fin de que se utilicen para la compra de equipo y audiovisual y mobiliario para uso en el salón comunal de las Pilas, a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral las Pilas, Buenos Aires.



31.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 900 70104 276 280 2310 2151, por un monto de seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve colones (¢650 549), o el saldo que exista, destinada a "Relastrado del camino Zapatón abajo El Rey en la comunidad



Bajo el Rey, Distrito Chires", a fin de que se utilice para la realización de un tratamiento superficial en la cuesta del Río Negro, sobre la ruta nacional 318.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V)



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. 




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Fecha de generación: 16/12/2025 20:44:15
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