Buscar:
 Normativa >> Ley 5160 >> Fecha 10/01/1973 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 5160
Declara de interés público la expropiación de terrenos ubicados por el Teatro Nacional y emite bonos denominados "Bonos Teatro Nacional"

N° 5160



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



Artículo 1 °-Declárase de interés público la expropiación de los siguientes terrenos ubicados en la manzana del Teatro Nacional, cuyas características son:



I Faja de terreno en el sector Norte contiguo al Teatro Nacional:



a)         Propiedad de la señora Alice André André de Tinoco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, al tomo 566, folio 227, número 19.440 que se describe así: terreno con construcciones con frente a la calle tercera de 11. 75 m., que colinda al Norte con Alice André André de Tinoco, con 34.35 m.; al Este con Isa Colombari B., con 14.56 m.; y al Sur con el Teatro Nacional (callejón en medio), con 33.83 m. Tiene una superficie de 437 m2. = 626 v2. ;



b)         Parte de la propiedad de la señora Isa Colornbari B., inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo 690, folio 448, número 38.424, que se describe así: terreno con construcciones que colinda al Norte, resto de la propiedad con 19.50 m.; al Este con el Anexo del Teatro Nacional con 14.60 m.; al Sur con el Teatro Nacional (callejón en medio) con 20. 10 m. ; y al Oeste con la de Alice André André de Tinoco con 14.56 m. Tiene una superficie de 287 m2. = 411 v2.; Y



c)         Propiedad de Farmacia Eos S. A. inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, al tomo 780, folio 112, número 45.849 que se describe así: terreno con construcciones, con frente de 16.40 m. a la calle quinta, colinda al Sur con el Teatro Nacional (callejón en medio) con 11.80 m.; al Oeste con el Anexo del Teatro Nacional con 15.60 m.; y al Norte con Mateo Herrero Ltda. con 11.70 m. Tiene una superficie de 187 m2. = 268 v2



II Terreno para dar acceso al Teatro Nacional desde la Avenida Central:



a)         Lote con frente a la Avenida Central, parte de la propiedad de la señora Isa Colombari B., inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo 690, folio 448, número 38.424, que se describe así: terreno con construcciones, con frente de 9 m. a la Avenida Central, colinda al



Oeste con 32. 11 m. resto de la propiedad; al Este con 32. 11 m. con Mateo Herrero Ltda. y Anexo del Teatro Nacional y 9 m. ; al Sur con resto de la propiedad que se expropia de acuerdo con el aparte 1 inciso b) anterior. Tiene una superficie de 289 m2. = 414 v2.




Ficha articulo



Artículo 2°- Autorizase al Poder Ejecutivo a comprar o expropiar los terrenos a que se refiere el artículo anterior y a traspasar su propiedad de inmediato al Teatro Nacional.




Ficha articulo



Artículo 3°- El valor de estas propiedades no podrá ser superior al que fije la Dirección General de la Tributación Directa, por medio de su Departamento especializado, con apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, si así lo plantearen los interesados.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda hará una emisión de siete millones de colones (¢ 7.000,000.(0) en bonos con las siguientes características:



Denominación: "Bonos Teatro Nacional".



Plazo: diez años.



Amortizaciones: anuales.



Intereses: ocho por ciento anual, pagaderos trimestralmente y libres del Impuesto sobre la Renta.




Ficha articulo



Artículo 5°_El Poder Ejecutivo pagará el costo de los terrenos que por esta Ley se expropian, con la emisión de bonos que se autoriza por medio del artículo anterior y el saldo se girará a la Junta Administrativa del Teatro Nacional para realizar las mejoras que considere convenientes.




Ficha articulo



Artículo 6°-La amortización y pago de intereses de los bonos lo hará el Poder Ejecutivo utilizando el producto a que se refiere la ley N° 3632 de 16 de diciembre de 1965. (Restauración del Teatro Nacional con el producto de los impuestos sobre espectáculos públicos). La amortización anual se hará por décima partes del valor total de la emisión de bonos.




Ficha articulo



Artículo 7°-Las fachadas de los edificios que se construyan en la manzana en donde se encuentra ubicado el Teatro Nacional, deberán contar con el visto bueno del Departamento de Urbanismo. del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la Junta Directiva del Teatro Nacional.




Ficha articulo



Artículo 8°-Esta leyes de orden público y rige a partir de su publicación.



Casa Presidencial.- San José, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 04:18:55
Ir al principio del documento