Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43805 >> Fecha 24/11/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43805
Reglamento para la utilización y funcionamiento de la "Plataforma Tecnológica TD-CAR"



Nº 43805-H-MOPT-MJP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE HACIENDA,



EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Y



EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 de 26 de junio de 1990; la Ley de protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 de 30 de agosto de 2005; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley N° 9078 y sus reformas; la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y los Decretos Ejecutivos correspondientes al Reglamento de Organización Registro Público de la Propiedad Mueble N° 26883-J y el Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, N° 42835; el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT de 20 de marzo de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT "Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078" del 10 de julio del 2019.



Considerando



1. Que el inciso i) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 del 1° de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública a fin de agilizar y actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa y para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia".



2. Que los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 y sus reformas, establecen tanto el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos, cuando las mismas consten en bases de datos del Estado y sus instituciones, así como el procedimiento para crear una única instancia administrativa. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.



3. Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC publicado en el Alcance 185 de la Gaceta N°166, el 01 de setiembre del 2022, denominado "Celeridad de los trámites administrativos en el Sector Público Costarricense" dispone que los requisitos que consten en bases de datos públicas de acceso restringido e irrestricto de la Administración Pública, deberán ser verificados por el órgano o ente público que los solicita, de conformidad con el Principio de Coordinación Interinstitucional, establecido en la Ley N° 8220 y su reglamento.



4. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1 dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.



5. Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



6. Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, en su artículo 5 establece los presupuestos previos a la nacionalización de vehículos usados de primer ingreso. Estas unidades deberán someterse a las inspecciones previas a su nacionalización, tanto documental como verificación física, bajo las cuales se prohíbe la importación para la inscripción de vehículos usados.



7. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de julio del 2019, publicado en el Alcance N° 175 a La Gaceta N° 146 del 6 de agosto del 2019, se publicó el reglamento para la ejecución del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, incluidas las tareas a ejecutar por el o los prestatarios de la inspección técnica vehicular.



8. Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de gestión, que aprovechen al máximo los avances tecnológicos y que permitan a sus instituciones cumplir con las funciones encomendadas de la manera más ágil y oportuna.



9. Que el Estado costarricense ha venido invirtiendo en forma sostenida e incremental en equipos, programas y sistemas computacionales. Tales inversiones no han sido suficientes, y al tratarse en muchos casos de esfuerzos aislados, han impedido transformar en forma integral los procesos de los distintos entes y órganos.



10. Que el Estado requiere de la implementación de la automatización y simplificación de los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción registral de motocicletas, vehículos y maquinaria tanto nuevos como usados, de forma que se administre un expediente único.



11. Que Radiográfica Costarricense es una empresa estatal del Grupo ICE que ha venido desarrollando una serie de plataformas y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como servicios de valor agregado promocionando el uso de la tecnología de información, con el fin de facilitar el acceso a ella, por empresas y personas, teniendo entre sus objetivos fundamentales el coadyuvar a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en general.



12. Que RACSA cuenta con una Plataforma Digital para simplificar y dar mayor eficiencia y trazabilidad a la importación de vehículos tanto nuevos como usados, incluyendo vehículos, maquinaria, motocicletas y otros, identificada como Trámite Digital para vehículos (TD Car). Su objetivo es que el usuario pueda presentar en línea todos los requisitos de los trámites vinculados al proceso de importación, aseguramiento de estas unidades, de forma que se administre un único expediente digital, a efectos de que cada institución tenga acceso a los requerimientos documentales atinentes a los trámites de su competencia, evitando reprocesos y gastos excesivos en el proceso.



13. Que la Plataforma TD Car está dirigida al usuario final, siendo cada entidad un participante más de un conjunto de Instituciones Públicas ante las cuales el usuario debe realizar trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción ante el Registro Nacional de dichas unidades.



14. Que la plataforma TD Car conecta y comunica la información a los sistemas de información de las diversas instituciones con el fin de simplificar al ciudadano la realización de los trámites, convirtiéndose en un punto de innovación tecnológica en la integración del flujo de información y de trazabilidad en línea por parte del ciudadano, brindando la transparencia y rendición de cuentas de lo que hacen los funcionarios.



15. Que la plataforma digital que se crea, es un instrumento de simplificación de trámites que puede utilizar el administrado para agilizar y simplificar su trámite, por cuanto esta plataforma genera una ventana de aceleración digital en los procesos que los administrados plantean ante los diferentes órganos y entes del Estado.



16. Que como parte de los beneficios obtenidos tanto para los usuarios como para la Administración Pública, en virtud de la implementación de la Plataforma tecnológica TD Car se tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea 24/7 los 365 días del año, ii) Trámites se tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea 24/7 los 365 días del año, ii) Trámites cero papel y disminución de costos, iii) Flujos de trabajo automatizados, iv) Trazabilidad y transparencia de los procesos, v) Indicadores de gestión, vi) Interoperabilidad entre instituciones por medio del expediente digital vii) Reutilización de requisitos en múltiples trámites y viii) Notificaciones y seguimiento relacionados a los avances del trámite.



17. Que mediante informe N°DMR-DAR-INF-153-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022, fue conocida y aprobada por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA



"PLATAFORMA TECNOLÓGICA TD-CAR"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de la "Plataforma Tecnológica Trámite Digital para vehículos" en adelante denominado "TD-CAR".






Ficha articulo



Artículo 2.- Alcance. Este Reglamento es para los usuarios que efectúen los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados de primer ingreso al país, equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), con la finalidad de que se conforme un expediente único digital, de manera que el usuario por medio de la plataforma, presente una única vez los requisitos que se solicitan para cada trámite a efectuar en las distintas instituciones, así como para las entidades públicas involucradas en dichos trámites.



La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la normativa vigente que rige cada uno de los trámites que se efectúan en TD Car, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.



Asimismo, las instituciones públicas que intervienen en los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular, quedan obligadas a utilizar la plataforma TDCar y realizar las verificaciones de la información correspondiente.



Para el trámite de inscripción, deberán atenderse los requisitos legales exigidos por el Registro Nacional, entidad que realizará las verificaciones de información que requiera por medio de la plataforma TD Car.




Ficha articulo



Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:



a) ADMINISTRADOR DE TD-CAR: RACSA es el encargado de la administración de la plataforma.



b) PLATAFORMA TECNOLÓGICA TRAMITE DIGITAL PARA VEHICULOS (TDCar): Es una solución basada en las Tecnologías de Información y Telecomunicaciones alineadas a los mejores estándares internacionales, bajo un formato de cero papel y validado por el usuario mediante la utilización de firma digital, con el propósito de automatizar o simplificar los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular, de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados, equipos especiales en todas sus modalidades(obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), de forma que se administre un expediente único a efectos de que cada institución tenga acceso a los requerimientos documentales atinentes a los trámites de su competencia.



c) FORMULARIO ELECTRÓNICO: Documento electrónico estandarizado disponible en la Plataforma TD-Car, mediante el cual el usuario autoriza a las instituciones a utilizar la información contenida en el expediente digital específico, además de la creación de los trámites y reportes requeridos. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios debidamente registrados, según su rol en el sistema.



d) USUARIO REGISTRADO: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del sistema y cuenta con un certificado digital.



e) FIRMA DIGITAL: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.



f) BIENES: Motocicletas, vehículos, maquinaria nuevos y usados y equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), sujetos a inscripción ante el Registro Nacional.




Ficha articulo



Artículo 4.- Uso de firma digital. Todos los actos que se realicen por medio de TD CAR, deben estar suscritos mediante firma digital emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.




Ficha articulo



Artículo 5.- Disponibilidad del Sistema. La Plataforma de TD Car brindará el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:



a) Caso fortuito.



b) Fuerza mayor.



c) Hechos de terceros que impidan brindar dicho servicio o cause un daño grave para su funcionamiento.



d) Soporte y mantenimiento.



En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), RACSA no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.



Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones que se interconecten con TD Car están disponibles según el horario establecido por cada institución pública.




Ficha articulo



Artículo 6.- Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que utilice TD Car para efectuar el trámite para automatizar o simplificar los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular e inscripción registral, así como todo funcionario público que realice operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados. Se exceptúa a los funcionarios del Registro Nacional.



Cuando el usuario registrado actúe en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se deberá realizar su verificación mediante consulta pública ante el Registro Nacional sobre la vigencia del mandato y las facultades otorgadas.




Ficha articulo



Artículo 7.- Obligación de actualización. Los usuarios registrados están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.




Ficha articulo



Artículo 8.- Pagos. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que generen los trámites por los medios de pago electrónico habilitados en el sistema y este a su vez debe generar la respectiva factura electrónica como comprobante de pago.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



Sobre la Información



Artículo 9.- Automatización de los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados, equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos). La información que se requiere intercambiar por medio de consulta por Web Service, es la siguiente:



1-Consulta si el usuario se encuentra registrado y al día en el Registro Único Tributario (RUT).



2-Información de clases tributarias.



3-Información general del DUA conforme a datos obtenidos del Sistema de Tecnologías de Información para el Control Aduanero (TICA).



4-Validación del estado de Exoneración - Información de la exoneración.



5-Certificación de Personería Jurídica ante el Registro Nacional.



6-Conformación del expediente único digital.



La Plataforma TD-CAR proveerá procesos digitales interoperables entre instituciones y ciudadanos, generando un único expediente digital mediante el cual se integrarán los requisitos correspondientes a certificaciones, permisos y otros documentos requeridos para realizar trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados.



El expediente digital único no tendrá ningún otro requisito, ni trámite de los que ya operan en el sistema vigente y fue anterior a la implementación de este decreto, no se crean más trámites ni requisitos nuevos, únicamente se simplifica y digitaliza los ya existentes, según la institución que los regula. De forma que los requisitos correspondientes a certificaciones, permisos y otros documentos requeridos para realizar trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular e inscripción de motocicletas, vehículos, maquinaria nuevos y usados, no sufren ninguna creación nueva, simplemente se digitalizan con la implementación de este decreto. Los documentos exigidos como requisitos que conformarán el expediente digital único son los siguientes:



1. Factura comercial certificada .



2. Conocimiento de Embarque.



3. Ficha técnica certificada.



4. Partida Arancelaria.



5. Clase Tributaria.



6. Información de exoneraciones.



7. DUA Certificado.



8. Tarjeta de Revisión Técnica.



9. Título de Propiedad.



10. Tarjeta de Circulación.



11. Timbres e Impuestos.



12. Certificación de Obligaciones COSEVI.



13. Certificación de Obligaciones CCSS.



14. Certificaciones de Personería Jurídica.



15. Poder de Caracterización de Vehículo.



16. Declaración Jurada Protocolizada según el caso.



17. Estudio de Ingeniería según el caso.



18. Declaración de clasificación energética integral.



19. Constancia de Vehículo nuevo y eléctrico.



20. Inspección Previa de Nacionalización IPN.



21. Inscripción de Vehículos Registral.



22. Solicitud de Pesos y Dimensiones.



23. Actualización de datos y entrega de stickers.



En el caso de vehículos usados de primer ingreso deberán de aportar el título de propiedad, la declaración jurada de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9078 y someter las unidades al proceso de inspección previa a la nacionalización (IPN). Con la información se procederá a su distribución a los diversos sistemas de las demás instituciones públicas que interactúan para que realice los trámites y se genere un resultado.



La plataforma TD-Car opera como un mensajero electrónico que conecta todos los sistemas que interactúan de manera que se agilicen los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular e inscripción registral de las unidades.



La plataforma podrá ser actualizada con nuevos procedimientos de acuerdo a las necesidades de los usuarios y la simplificación de datos.






Ficha articulo



Artículo 10- Información de consulta. La información que se requiere intercambiar por medio de consulta por Web Service, es la siguiente:



a.-Consulta de si el usuario se encuentra registrado y al día en el Registro Único Tributario (RUT).



b.- Información de clases tributarias.



c.-Información general del DUA conforme a datos obtenidos del Sistema de Tecnologías de Información para el Control Aduanero (TICA).



d.- Validación del estado de Exoneración - Información de la exoneración.



e.- Certificación de Personería Jurídica ante el Registro Nacional.



f.- Accesos a información según lo establecido en artículo 11 del decreto N° 41837-H-MOPT.



g.-Permiso de Pesos y Dimensiones emitido por CONAVI.



h.- Consulta de si el usuario se encuentra registrado y al día con las obligaciones de pago en la CCSS.



i.- Interoperabilidad con el Instituto Nacional de Seguros para el pago y emisión del marchamo.



j.- Interoperabilidad con el Registro Nacional para la Inscripción de motocicletas, vehículos y maquinaria (nuevos y usados), equipos especiales en todas sus modalidades(obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), según corresponda, vinculando los sistemas del Registro Nacional con TD Car.



k.- Interoperatibilidad con los sistemas de inspección vehicular.



Por otro lado, la plataforma TD Car brinda la automatización o digitalización de las siguientes gestiones específicas:



1-Solicitud de apertura de clase tributaria.



2-Solicitud de modificación de clase tributaria.



3-Proceso de Impugnación de clase tributaria.



4-Inspección previa a nacionalización de motocicletas, vehículos y maquinaria (usados) (IPN).



5-Tarjeta de Revisión Técnica de motocicletas, vehículos y maquinaria (nuevos y usados), tanto temporal como la actualización de datos y entrega.



6-Solicitud y renovación de permisos de agente vendedor ante el Consejo de Transporte Publico.




Ficha articulo





CAPÍTULO III



Seguridad de TD Car



Artículo 11.- Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, TD Car garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de la plataforma.






Ficha articulo



Artículo 12.- Trazabilidad y consulta. La plataforma TD Car debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos.




Ficha articulo



Artículo 13.- Integridad e inalterabilidad de la información. La plataforma TD Car debe conservar sin ningún tipo de alteración, los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.




Ficha articulo



Artículo 14.- Almacenamiento y custodia de la información. La plataforma TD Car debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.




Ficha articulo



Artículo 15.- Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso de la plataforma TD CAR, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de la Plataforma.




Ficha articulo



Artículo 16.- Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios TD Car deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso.



Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de la Plataforma.




Ficha articulo



Artículo 17.- Mejoras en las medidas de seguridad. El administrador de la plataforma TD Car está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento de TD Car, el administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras. Toda mejora deberá realizarse en las horas de menor tráfico de la plataforma a efectos de reducir el impacto en la continuidad del servicio.




Ficha articulo



Artículo 18.- Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de TD Car que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.



En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de TD Car en conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.




Ficha articulo



Artículo 19.- Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con TD Car deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



Responsabilidades por el uso de TD Car



Artículo 20.- Debida custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.






Ficha articulo



Artículo 21.- Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse.




Ficha articulo



Artículo 22.- Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con TD Car deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de TD Car.




Ficha articulo



Artículo 23.- Calidad del servicio. El administrador de TD Car es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del administrador TD Car tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.




Ficha articulo



Artículo 24.- Fallas técnicas. El administrador de TD Car queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a TD Car. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.




Ficha articulo





CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 25.- Disposiciones finales.- Todo asunto, permiso, certificación o gestión administrativa, incluido todo tramite no resuelto, que se encuentre en proceso de resolución a partir de la publicación de este reglamento podrá continuar el curso de resolución con las reglas administrativas anteriores a este decreto, o bien podrá el administrado escoger si desea acogerse al nuevo sistema de reglas de habilitación digital de la presente plataforma digital. Los entes, instituciones y personas físicas y jurídicas que intervienen en el sostenimiento, intercambio de información, verificación y soporte de la plataforma digital que se crea por medio de este decreto y que corresponden: Ministerio de Justicia y Paz, Registro Nacional, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Nacional de Seguros, deberán articular dentro de sus estructuras organizacionales, los insumos y las acciones necesarias para la ejecución de este reglamento.






Ficha articulo



Artículo 26. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 24 días del mes de noviembre del dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/11/2025 01:14:54
Ir al principio del documento