Nº 43805-H-MOPT-MJP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del
artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 de 26 de junio de 1990; la
Ley de protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas; la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 de 30 de
agosto de 2005; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Ley N° 9078 y sus reformas; la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y los Decretos Ejecutivos correspondientes al Reglamento de
Organización Registro Público de la Propiedad Mueble N° 26883-J y el Reglamento
de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, N° 42835; el Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT de 20 de marzo de 2006 y el Decreto Ejecutivo N°
41837-H-MOPT "Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078" del 10 de
julio del 2019.
Considerando
1. Que el inciso i) del
artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
N° 7169, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 del 1° de agosto de
1990, señala como uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva
de la tecnología moderna en la administración pública a fin de agilizar y
actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa y para lograr la modernización del aparato estatal
costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia".
2. Que los artículos 8 y 9
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N°8220, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del
11 de marzo de 2002 y sus reformas, establecen tanto el procedimiento de
coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver
gestiones de los ciudadanos, cuando las mismas consten en bases de datos del
Estado y sus instituciones, así como el procedimiento para crear una única
instancia administrativa. Las diferentes entidades u órganos de la
Administración Pública que por ley están encargados de conocer sobre un trámite
o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico deberán llegar a un
acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia
y competencia institucional.
3. Que el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC publicado en el Alcance 185 de la Gaceta
N°166, el 01 de setiembre del 2022, denominado "Celeridad de los trámites administrativos
en el Sector Público Costarricense" dispone que los requisitos que consten en
bases de datos públicas de acceso restringido e irrestricto de la
Administración Pública, deberán ser verificados por el órgano o ente público
que los solicita, de conformidad con el Principio de Coordinación
Interinstitucional, establecido en la Ley N° 8220 y su reglamento.
4. Que la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, publicada
en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, en su artículo 1 dispone que el Estado
y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
5. Que el artículo 4 del
Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril
de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el
uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la
prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la
recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
6. Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del
2012, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del
2012, en su artículo 5 establece los presupuestos previos a la nacionalización
de vehículos usados de primer ingreso. Estas unidades deberán someterse a las
inspecciones previas a su nacionalización, tanto documental como verificación
física, bajo las cuales se prohíbe la importación para la inscripción de
vehículos usados.
7. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT del 10 de julio del 2019, publicado en el Alcance N°
175 a La Gaceta N° 146 del 6 de agosto del 2019, se publicó el reglamento para
la ejecución del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N° 9078, incluidas las tareas a ejecutar por el o los
prestatarios de la inspección técnica vehicular.
8. Que la transformación y
modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con
esquemas más eficientes de gestión, que aprovechen al máximo los avances tecnológicos
y que permitan a sus instituciones cumplir con las funciones encomendadas de la
manera más ágil y oportuna.
9. Que el Estado
costarricense ha venido invirtiendo en forma sostenida e incremental en equipos,
programas y sistemas computacionales. Tales inversiones no han sido
suficientes, y al tratarse en muchos casos de esfuerzos aislados, han impedido
transformar en forma integral los procesos de los distintos entes y órganos.
10. Que el Estado requiere
de la implementación de la automatización y simplificación de los trámites
vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción registral
de motocicletas, vehículos y maquinaria tanto nuevos como usados, de forma que
se administre un expediente único.
11. Que Radiográfica
Costarricense es una empresa estatal del Grupo ICE que ha venido desarrollando
una serie de plataformas y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones,
así como servicios de valor agregado promocionando el uso de la tecnología de
información, con el fin de facilitar el acceso a ella, por empresas y personas,
teniendo entre sus objetivos fundamentales el coadyuvar a elevar la calidad de
vida de los ciudadanos en general.
12. Que RACSA cuenta con
una Plataforma Digital para simplificar y dar mayor eficiencia y trazabilidad a
la importación de vehículos tanto nuevos como usados, incluyendo vehículos, maquinaria,
motocicletas y otros, identificada como Trámite Digital para vehículos (TD
Car). Su objetivo es que el usuario pueda presentar en línea todos los
requisitos de los trámites vinculados al proceso de importación, aseguramiento
de estas unidades, de forma que se administre un único expediente digital, a
efectos de que cada institución tenga acceso a los requerimientos documentales
atinentes a los trámites de su competencia, evitando reprocesos y gastos
excesivos en el proceso.
13. Que la Plataforma TD
Car está dirigida al usuario final, siendo cada entidad un participante más de
un conjunto de Instituciones Públicas ante las cuales el usuario debe realizar
trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento e inscripción
ante el Registro Nacional de dichas unidades.
14. Que la plataforma TD
Car conecta y comunica la información a los sistemas de información de las
diversas instituciones con el fin de simplificar al ciudadano la realización de
los trámites, convirtiéndose en un punto de innovación tecnológica en la
integración del flujo de información y de trazabilidad en línea por parte del
ciudadano, brindando la transparencia y rendición de cuentas de lo que hacen
los funcionarios.
15. Que la plataforma
digital que se crea, es un instrumento de simplificación de trámites que puede
utilizar el administrado para agilizar y simplificar su trámite, por cuanto
esta plataforma genera una ventana de aceleración digital en los procesos que
los administrados plantean ante los diferentes órganos y entes del Estado.
16. Que como parte de los
beneficios obtenidos tanto para los usuarios como para la Administración
Pública, en virtud de la implementación de la Plataforma tecnológica TD Car se
tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea 24/7 los 365 días del
año, ii) Trámites se tienen: i) Facilidad de realizar la tramitación en línea
24/7 los 365 días del año, ii) Trámites cero papel y disminución de costos,
iii) Flujos de trabajo automatizados, iv) Trazabilidad y transparencia de los
procesos, v) Indicadores de gestión, vi) Interoperabilidad entre instituciones
por medio del expediente digital vii) Reutilización de requisitos en múltiples
trámites y viii) Notificaciones y seguimiento relacionados a los avances del
trámite.
17. Que mediante informe
N°DMR-DAR-INF-153-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022, fue conocida y
aprobada por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA
UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
"PLATAFORMA TECNOLÓGICA
TD-CAR"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento
de la "Plataforma Tecnológica Trámite Digital para vehículos" en adelante denominado
"TD-CAR".
Ficha articulo
Artículo 2.- Alcance. Este Reglamento es para los usuarios que efectúen los trámites vinculados
a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular de motocicletas,
vehículos y maquinaria nuevos y usados de primer ingreso al país, equipos especiales
en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques
y remolques livianos), con la finalidad de que se conforme un expediente único
digital, de manera que el usuario por medio de la plataforma, presente una
única vez los requisitos que se solicitan para cada trámite a efectuar en las
distintas instituciones, así como para las entidades públicas involucradas en
dichos trámites.
La aplicación de este
Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la normativa vigente que rige
cada uno de los trámites que se efectúan en TD Car, de manera que todo aquello que
no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por
la normativa aplicable según la materia.
Asimismo, las instituciones
públicas que intervienen en los procesos de importación, aseguramiento,
inspección vehicular, quedan obligadas a utilizar la plataforma TDCar y
realizar las verificaciones de la información correspondiente.
Para el trámite de inscripción,
deberán atenderse los requisitos legales exigidos por el Registro Nacional,
entidad que realizará las verificaciones de información que requiera por medio
de la plataforma TD Car.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos
tienen el significado que aquí se les atribuye:
a) ADMINISTRADOR DE TD-CAR:
RACSA es el encargado de la administración de la plataforma.
b) PLATAFORMA TECNOLÓGICA
TRAMITE DIGITAL PARA VEHICULOS (TDCar): Es una solución basada en las
Tecnologías de Información y Telecomunicaciones alineadas a los mejores
estándares internacionales, bajo un formato de cero papel y validado por el
usuario mediante la utilización de firma digital, con el propósito de automatizar
o simplificar los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento,
inspección vehicular, de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados,
equipos especiales en todas sus modalidades(obra civil, agro, genérico, remolques,
semirremolques y remolques livianos), de forma que se administre un expediente
único a efectos de que cada institución tenga acceso a los requerimientos documentales
atinentes a los trámites de su competencia.
c) FORMULARIO ELECTRÓNICO:
Documento electrónico estandarizado disponible en la Plataforma TD-Car,
mediante el cual el usuario autoriza a las instituciones a utilizar la información
contenida en el expediente digital específico, además de la creación de los trámites
y reportes requeridos. Estos formularios se deben completar y firmar
digitalmente por los usuarios debidamente registrados, según su rol en el
sistema.
d) USUARIO REGISTRADO: Es
la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios, que ha
aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del sistema
y cuenta con un certificado digital.
e) FIRMA DIGITAL: Conjunto
de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que
permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento.
f) BIENES: Motocicletas,
vehículos, maquinaria nuevos y usados y equipos especiales en todas sus
modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques
livianos), sujetos a inscripción ante el Registro Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4.- Uso de firma
digital. Todos los actos que se realicen por medio
de TD CAR, deben estar suscritos mediante firma digital emitida al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5.- Disponibilidad
del Sistema. La Plataforma de TD Car brindará el servicio
las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros que
impidan brindar dicho servicio o cause un daño grave para su funcionamiento.
d) Soporte y mantenimiento.
En los supuestos
comprendidos en los incisos a), b) y c), RACSA no es responsable por las interrupciones
o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad
del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio
establecidos.
Las plataformas
electrónicas de las diversas instituciones que se interconecten con TD Car están
disponibles según el horario establecido por cada institución pública.
Ficha articulo
Artículo 6.- Registro de
usuarios. Toda persona física o jurídica que utilice TD
Car para efectuar el trámite para automatizar o simplificar los trámites
vinculados a los procesos de importación, aseguramiento, inspección vehicular e
inscripción registral, así como todo funcionario público que realice
operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios. Este
registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.
Se exceptúa a los funcionarios del Registro Nacional.
Cuando el usuario
registrado actúe en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se deberá realizar su
verificación mediante consulta pública ante el Registro Nacional sobre la
vigencia del mandato y las facultades otorgadas.
Ficha articulo
Artículo 7.- Obligación de
actualización. Los usuarios registrados
están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al
momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.
Ficha articulo
Artículo 8.- Pagos. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que generen los trámites
por los medios de pago electrónico habilitados en el sistema y este a su vez
debe generar la respectiva factura electrónica como comprobante de pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre la Información
Artículo 9.- Automatización
de los trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento,
inspección vehicular de motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados,
equipos especiales en todas sus modalidades (obra civil, agro, genérico, remolques,
semirremolques y remolques livianos). La información que se
requiere intercambiar por medio de consulta por Web Service, es la siguiente:
1-Consulta si el usuario se
encuentra registrado y al día en el Registro Único Tributario (RUT).
2-Información de clases
tributarias.
3-Información general del
DUA conforme a datos obtenidos del Sistema de Tecnologías de Información para
el Control Aduanero (TICA).
4-Validación del estado de
Exoneración - Información de la exoneración.
5-Certificación de
Personería Jurídica ante el Registro Nacional.
6-Conformación del
expediente único digital.
La Plataforma TD-CAR
proveerá procesos digitales interoperables entre instituciones y ciudadanos,
generando un único expediente digital mediante el cual se integrarán los requisitos
correspondientes a certificaciones, permisos y otros documentos requeridos para
realizar trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento de
motocicletas, vehículos y maquinaria nuevos y usados.
El expediente digital único
no tendrá ningún otro requisito, ni trámite de los que ya operan en el sistema
vigente y fue anterior a la implementación de este decreto, no se crean más trámites
ni requisitos nuevos, únicamente se simplifica y digitaliza los ya existentes,
según la institución que los regula. De forma que los requisitos
correspondientes a certificaciones, permisos y otros documentos requeridos para
realizar trámites vinculados a los procesos de importación, aseguramiento,
inspección vehicular e inscripción de motocicletas, vehículos, maquinaria
nuevos y usados, no sufren ninguna creación nueva, simplemente se digitalizan con
la implementación de este decreto. Los documentos exigidos como requisitos que conformarán
el expediente digital único son los siguientes:
1. Factura comercial
certificada .
2. Conocimiento de
Embarque.
3. Ficha técnica
certificada.
4. Partida Arancelaria.
5. Clase Tributaria.
6. Información de exoneraciones.
7. DUA Certificado.
8. Tarjeta de Revisión
Técnica.
9. Título de Propiedad.
10. Tarjeta de Circulación.
11. Timbres e Impuestos.
12. Certificación de
Obligaciones COSEVI.
13. Certificación de
Obligaciones CCSS.
14. Certificaciones de
Personería Jurídica.
15. Poder de
Caracterización de Vehículo.
16. Declaración Jurada
Protocolizada según el caso.
17. Estudio de Ingeniería
según el caso.
18. Declaración de
clasificación energética integral.
19. Constancia de Vehículo
nuevo y eléctrico.
20. Inspección Previa de
Nacionalización IPN.
21. Inscripción de
Vehículos Registral.
22. Solicitud de Pesos y
Dimensiones.
23. Actualización de datos
y entrega de stickers.
En el caso de vehículos
usados de primer ingreso deberán de aportar el título de propiedad, la
declaración jurada de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
9078 y someter las unidades al proceso de inspección previa a la
nacionalización (IPN). Con la información se procederá a su distribución a los
diversos sistemas de las demás instituciones públicas que interactúan para que
realice los trámites y se genere un resultado.
La plataforma TD-Car opera
como un mensajero electrónico que conecta todos los sistemas que interactúan de
manera que se agilicen los trámites vinculados a los procesos de importación,
aseguramiento, inspección vehicular e inscripción registral de las unidades.
La plataforma podrá ser
actualizada con nuevos procedimientos de acuerdo a las necesidades de los
usuarios y la simplificación de datos.
Ficha articulo
Artículo 10- Información de
consulta. La información que se requiere intercambiar
por medio de consulta por Web Service, es la siguiente:
a.-Consulta de si el
usuario se encuentra registrado y al día en el Registro Único Tributario (RUT).
b.- Información de clases
tributarias.
c.-Información general del
DUA conforme a datos obtenidos del Sistema de Tecnologías de Información para
el Control Aduanero (TICA).
d.- Validación del estado
de Exoneración - Información de la exoneración.
e.- Certificación de Personería
Jurídica ante el Registro Nacional.
f.- Accesos a información
según lo establecido en artículo 11 del decreto N° 41837-H-MOPT.
g.-Permiso de Pesos y
Dimensiones emitido por CONAVI.
h.- Consulta de si el
usuario se encuentra registrado y al día con las obligaciones de pago en la
CCSS.
i.- Interoperabilidad con
el Instituto Nacional de Seguros para el pago y emisión del marchamo.
j.- Interoperabilidad con
el Registro Nacional para la Inscripción de motocicletas, vehículos y
maquinaria (nuevos y usados), equipos especiales en todas sus modalidades(obra
civil, agro, genérico, remolques, semirremolques y remolques livianos), según
corresponda, vinculando los sistemas del Registro Nacional con TD Car.
k.- Interoperatibilidad con
los sistemas de inspección vehicular.
Por otro lado, la
plataforma TD Car brinda la automatización o digitalización de las siguientes gestiones
específicas:
1-Solicitud de apertura de
clase tributaria.
2-Solicitud de modificación
de clase tributaria.
3-Proceso de Impugnación de
clase tributaria.
4-Inspección previa a
nacionalización de motocicletas, vehículos y maquinaria (usados) (IPN).
5-Tarjeta de Revisión
Técnica de motocicletas, vehículos y maquinaria (nuevos y usados), tanto
temporal como la actualización de datos y entrega.
6-Solicitud y renovación de
permisos de agente vendedor ante el Consejo de Transporte Publico.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Seguridad de TD Car
Artículo 11.- Mecanismos de
identificación. Por medio del uso de la
firma digital certificada, TD Car garantiza la vinculación jurídica de la firma
del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de
manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido
original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de la plataforma.
Ficha articulo
Artículo 12.- Trazabilidad
y consulta. La plataforma TD Car debe permitir la
visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como
los responsables de diligenciarlos.
Ficha articulo
Artículo 13.- Integridad e
inalterabilidad de la información. La plataforma TD Car debe conservar
sin ningún tipo de alteración, los formularios electrónicos enviados y
recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las
transacciones y los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Almacenamiento y custodia de la información. La
plataforma TD Car debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos
para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de
modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración,
sustracción o divulgación indebida.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen
hacer uso de la plataforma TD CAR, deben cumplir los requerimientos técnicos
que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del
mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de la
Plataforma.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un
servicio óptimo, los usuarios TD Car deben contar con equipos y programas informáticos
adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán
detallados en las Políticas de uso.
Los usuarios son
responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e
instalen para la utilización de la Plataforma.
Ficha articulo
Artículo 17.- Mejoras en
las medidas de seguridad. El administrador de la
plataforma TD Car está facultado para introducir todas las medidas de seguridad
que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas medidas
implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento de
TD Car, el administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados
con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las
mejoras. Toda mejora deberá realizarse en las horas de menor tráfico de la
plataforma a efectos de reducir el impacto en la continuidad del servicio.
Ficha articulo
Artículo 18.- Plan de
continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de
gestión para el buen funcionamiento de TD Car que documenta y pone en práctica,
en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias
con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la
clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su
criticidad.
En caso de fallas del
Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, debe aplicar el
Plan de continuidad. El administrador de TD Car en conjunto con las
instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad
deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este
Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 19.- Deber de
reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan
con TD Car deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las
fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se
interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se
detecte la discontinuidad o la falla.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Responsabilidades por el
uso de TD Car
Artículo 20.- Debida
custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado salvaguardar el medio de
almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo
en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los
procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.
Ficha articulo
Artículo 21.- Actualización
de información. Es deber de los usuarios
registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse.
Ficha articulo
Artículo 22.- Designación
de funcionarios. Las instituciones
públicas que establezcan interoperabilidad con TD Car deben contar con funcionarios
autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos
funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de
la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones
que se reciban por medio de TD Car.
Ficha articulo
Artículo 23.- Calidad del
servicio. El administrador de TD Car es responsable
de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar
por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del
administrador TD Car tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente
con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para
evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad,
así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia
de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Ficha articulo
Artículo 24.- Fallas
técnicas. El administrador de TD Car queda exento de
toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y
el software empleados por los usuarios para acceder a TD Car. Es
responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la
conectividad del hardware y el software que utilice.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 25.- Disposiciones
finales.- Todo asunto, permiso, certificación o gestión
administrativa, incluido todo tramite no resuelto, que se encuentre en proceso
de resolución a partir de la publicación de este reglamento podrá continuar el
curso de resolución con las reglas administrativas anteriores a este decreto, o
bien podrá el administrado escoger si desea acogerse al nuevo sistema de reglas
de habilitación digital de la presente plataforma digital. Los entes,
instituciones y personas físicas y jurídicas que intervienen en el
sostenimiento, intercambio de información, verificación y soporte de la
plataforma digital que se crea por medio de este decreto y que corresponden:
Ministerio de Justicia y Paz, Registro Nacional, Ministerio de Ambiente y
Energía, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Instituto Nacional de Seguros, deberán articular dentro de sus estructuras organizacionales,
los insumos y las acciones necesarias para la ejecución de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República. -San José, a los 24 días del mes de noviembre del dos mil
veintidós.