N°
43699-MINAE-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio delas facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155
del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de
1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575
del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N º25721- MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando
l. Que el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de
inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de infraestructura de
Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la
Ley No. 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por
la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).
II. Que la
primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares
estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de
Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-1, que fue aprobado por la
Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 8982, etapa que se completó al 31 de
diciembre de 2017.
III. Que como
consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y Nº 8982,
el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa
por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID
suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha
20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del
Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
IV. Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las
Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de
las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa
dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que
cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la
ejecución de los procesos de contratación.
V. Que
mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.
002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad
Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI. Que lo transcrito implica la necesidad de establecer
coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos
provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial
cantonal.
VII. Que
conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la
ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal,
resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales
se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de
conveniencia y razonabilidad.
VIII. Que
conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los
proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal
(PRVC II), Municipalidad de Palmares- se incluye la "Construcción de una
alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) hasta: (ENT.C.025)
Calle Escuela Vieja (Candelaria)". Se ubica en el distrito Candelaria (5),
Cantón de Palmares (7), Provincia de Alajuela (2), cuya localización geográfica
en coordenadas CRTM05 es: 452872,006; 1108458,226.
IX. Que en
la actualidad el camino cuenta con una alcantarilla de cuadro simple en
avanzado estado de deterioro y cabezales colmatados de material de arrastre y
vegetación. En la superficie de ruedo encontramos una carpeta asfáltica también
degradada que presenta socavones en el paso de la alcantarilla. En lo
respectivo a los drenajes, dos cunetas de concreto a cada lado del camino recogen
las aguas de las zonas colindantes y las vierten a la Quebrada Tirrá en la intersección con la alcantarilla actual.
X. Que el
proyecto beneficiará a los habitantes del distrito de Candelaria y de Santiago
de manera indirecta y se pueden considerar 4.500 personas beneficiadas, y de
forma directa 500 vecinos. Las comunidades más cercanas a la obra son: Los
Pinos, Alto de Las Palmeras, Santiago, Bajo Los Orlich
y Candelaria.
XI. Que el
Proyecto denominado: "Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino
2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja
(Candelaria)", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0302-2021-SETENA de
las once horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintiuno (expediente administrativo DI-0626-2020-SETENA).
XII. Que de conformidad con el oficio Nº SINAC-ACC-OSR-cer-118-2022
dcl 09 de febrero de 2022, suscrito por el Jefe de la Oficina de San Ramón,
Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que "
.. : se ubica fuera del Patrimonio Natural del Estado; administrada por
ACC-SINAC-MINAE, todo lo cual amparado en la inspección de campo llevada a cabo
por los Ingenieros Elías Badilla Elizondo y Juan Carlos Mora Pacheco,
ambos funcionarios de esta Oficina, según informe Técnico
SINAC-ACC-O5R-inf-1082-2021 ".
XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575
prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados
cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección
definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios
sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XIV. Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró
la evaluación económica social del citado proyecto, misma que fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a
efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la
postre se concluyó:
"Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un
beneficio social positivo. Permite beneficiar al distrito Candelaria "de
manera indirecta se pueden considerar 4.500 personas y de forma directa 500
vecinos". Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional.
(. . .)
Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los
resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al
proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional".
XV. Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado
deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control
previo.
Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado
"Construcción
de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta:
(ENT.C.025)
Calle Escuela Vieja (Candelaria)"
Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el
proyecto de obra pública denominado: "Construcción de
alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta: (ENT.C.025)
Calle Escuela Vieja (Candelaria)", así como las labores asociadas, de
prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área
del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de
Coordinación PRVC-II,MOPT/BID, o por quien se designe al amparo del marco legal
vigente.