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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43699 >> Fecha 12/07/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43699
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN 135) Hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)"

N° 43699-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio delas facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N º25721- MINAE del 17 de octubre de 1996.



Considerando



l. Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).



II. Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-1, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.



III. Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y Nº 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



IV. Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.



V. Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).



VI. Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.



VII. Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.



VIII. Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), Municipalidad de Palmares- se incluye la "Construcción de una alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)". Se ubica en el distrito Candelaria (5), Cantón de Palmares (7), Provincia de Alajuela (2), cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es: 452872,006; 1108458,226.



IX. Que en la actualidad el camino cuenta con una alcantarilla de cuadro simple en avanzado estado de deterioro y cabezales colmatados de material de arrastre y vegetación. En la superficie de ruedo encontramos una carpeta asfáltica también degradada que presenta socavones en el paso de la alcantarilla. En lo respectivo a los drenajes, dos cunetas de concreto a cada lado del camino recogen las aguas de las zonas colindantes y las vierten a la Quebrada Tirrá en la intersección con la alcantarilla actual.



X. Que el proyecto beneficiará a los habitantes del distrito de Candelaria y de Santiago de manera indirecta y se pueden considerar 4.500 personas beneficiadas, y de forma directa 500 vecinos. Las comunidades más cercanas a la obra son: Los Pinos, Alto de Las Palmeras, Santiago, Bajo Los Orlich y Candelaria.



XI. Que el Proyecto denominado: "Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 0302-2021-SETENA de las once horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno (expediente administrativo DI-0626-2020-SETENA).



XII. Que de conformidad con el oficio Nº SINAC-ACC-OSR-cer-118-2022 dcl 09 de febrero de 2022, suscrito por el Jefe de la Oficina de San Ramón, Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que " .. : se ubica fuera del Patrimonio Natural del Estado; administrada por ACC-SINAC-MINAE, todo lo cual amparado en la inspección de campo llevada a cabo por los Ingenieros Elías Badilla Elizondo y Juan Carlos Mora Pacheco, ambos funcionarios de esta Oficina, según informe Técnico SINAC-ACC-O5R-inf-1082-2021 ".



XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.



XIV. Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:



"Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite beneficiar al distrito Candelaria "de manera indirecta se pueden considerar 4.500 personas y de forma directa 500 vecinos". Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.



(. . .)



Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional".



XV. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado



"Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta:



(ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)"



Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: "Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II,MOPT/BID, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.




Ficha articulo



Artículo 2. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado "Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 2-07-039-00 De: (RN-135) Hasta: (ENT.C.025) Calle Escuela Vieja (Candelaria)", y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N°7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 4. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio-de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley Nº 9927 del 18 de diciembre de 2020.




Ficha articulo



Artículo 5. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, el 12 de julio del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/7/2026 19:52:08
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