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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43754 >> Fecha 19/10/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43754
Declaratoria de emergencia nacional por los efectos del huracán Julia



N° 43754-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3) 6), 8) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1 ), 27 acá pite 1 ), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N º 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Nº 8488).



Considerando:



l. Que el día 02 de octubre de 2022, el Centro de Huracanes de Estados Unidos (NHC) por sus siglas en inglés) comenzó a monitorear una onda tropical sobre el Atlántico tropical central para un posible desarrollo gradual. Una amplia área de baja presión con un centro mal definido se formó el 04 de octubre de 2022, cuando se acercaba al sur de las Islas de Barlovento. Debido a la amenaza que el sistema en desarrollo representaba para las áreas terrestres en el sur del Caribe, el NHC inició avisos sobre un potencial ciclón tropical el 06 de octubre de 2022. Para esa fecha Costa Rica decidió establecer preventivamente las alertas que fueron emitidas hacia las organizaciones e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR), en especial a los Comités Municipales de Emergencias (CME), con rango jurisdiccional de nivel cantonal.



II. Que el día 06 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta Nº 48-22, estableciendo Alerta Amarilla para la Región Pacífico Sur y Región Norte, mientras que el resto del país se mantiene en Alerta Verde.



III. Que el 08 de octubre de 2022, ya sobre aguas más cálidas del mar Caribe, hubo un aumento en la convección persistente y profunda sobre el centro, y la tormenta comenzó a ganar fuerza hasta alcanzar el grado de huracán categoría 1. El Huracán es denominado con el nombre "Julia".



IV. Que el día 08 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta Nº 49-22, estableciendo Alerta Naranja para la Región Pacífico Sur, mientras que se mantiene el resto del país en Alerta Amarilla por los Efectos Indirectos del Huracán Julia.



V. Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su informe No. 08 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia se debilitó como tormenta tropical al norte del Lago de Nicaragua y comienza a disminuir su influencia en la región debido a un menor contenido de humedad y la fricción con tierra. En esa fecha se ubicaba en las coordenadas 12.4 º N, 85.4º 0, 100 km al ENE de Managua, Nicaragua; desplazándose hacia el oeste a 24 km/h con vientos sostenidos de hasta 110 km/h.



VI. Que el día 09 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta Nº 49-22, estableciendo Alerta Roja para la Región Pacífico Sur, Alerta Naranja para la Región Norte y Pacífico Norte y en Alerta Amarilla para todo el país por los efectos indirectos del Huracán Julia.



VII. Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) su informe No. 09 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia tocó tierra en la costa caribeña de Nicaragua cerca de Laguna de Perlas a la 1: 15 a.m. En Costa Rica se producen lluvias intermitentes entre débil a moderada intensidad en la vertiente del Pacífico, con montos entre 60-106 mm, los mayores en Las Esferas de Osa en el Pacífico Sur. Además, 90 mm en Los Chiles Zona Norte.



VIII. Que como resultado de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional, los promedios de lluvias en las zonas más afectadas estuvieron entre 110- 154 mm en el Pacífico Central y Sur, entre 70-110 mm en el Pacífico Norte, según los reportes del IMN durante los días 08 y 09 de octubre; lo que provocó una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los ríos en diversas partes de la zona sur del territorio nacional.



IX. Que los efectos de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de material forestal, con afectaciones sobre la red vial nacional y cantonal que ocasionaron desplazamiento de personas a albergues temporales y comunidades incomunicados, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, así como daños y pérdidas en bienes públicos y privados lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Las afectaciones más severas se han identificados en los cantones de Pérez Zeledón de la Provincia de San José y los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la Provincia de Puntarenas.



X. Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.



XI. Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N º 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que "(. . .) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (. . .)". Por ello, se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.



XII. Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



XIII. Que la Junta Directiva de la CNE recomienda al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo 185-10-2022, de la sesión extraordinaria 13-10-2022 celebrada el 14 de octubre de 2022 la declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón, Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.



XIV. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país.



Por tanto,



DECRETAN:



DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR LOS EFECTOS DEL



HURACÁN JULIA



Artículo 1.- Se declara estado de emergencia nacional ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón, Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa






Ficha articulo



Artículo 2.-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:



a) Fase de respuesta.



b) Fase de rehabilitación.



c) Fase de reconstrucción.




Ficha articulo



Artículo 3.-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 4.- Para la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado, se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:



a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros)destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés social.



b) Vencido el plazo de los 30 días señalados, las unidades técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE.



c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado.



d) Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N º 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado.



e) Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado.




Ficha articulo



Artículo 5.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma.




Ficha articulo



Artículo 6.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




Ficha articulo



Artículo 7.-Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.




Ficha articulo



Artículo 8.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.




Ficha articulo



Artículo 9.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.




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Artículo 10.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Nº 8488), está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.




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Artículo 11.-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.




Ficha articulo



Artículo 12.-La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de .Emergencias, Ley Nº 8488.




Ficha articulo



Artículo 13.-Rige a partir de su firma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2026 22:49:39
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