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 Normativa >> Directriz 005 >> Fecha 11/10/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 005
Se instruye a la Adminsitración Pública para que se aplique como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias que tienen a su cuidado, personas menores de edad



N° 005 -MP-MCM- MTSS-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A.I.,



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y POLITICA ECONOMICA A.I.



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley n(m1ero 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley Nº9738 denominada Ley para Regular el Teletrabajo, de fecha 18 ele setiembre del 2019, reformada por la Ley número 10168 del 30 de marzo del 2022.



CONSIDERANDO:



l. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula lo concerniente al tema de teletrabajo, por ende, tendrá competencia de girar instrucciones para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.



II. Que mediante el oficio MS-DM-9227-2022 el Ministerio de Salud consideró necesario establecer una semana de receso lluvioso, es decir una semana sin clases en las escuelas, colegios públicos como privados, REDECUDI y CEN-CINAI, de fo1ma que se puedan disminuir las infecciones respiratorias y lograr descongestionar los servicios del Hospital Nacional de Niños.



III. Que mediante oficio CP-004-10-2022, el Ministerio de Educación Pública llama a los centros educativos a acatar el cie1Te ordenado por el Ministerio de Salud ante las hospitalizaciones por infecciones agudas respiratorias en niños, que incluye a Instituciones Educativas Públicas y Privadas.



IV. Que el artículo 51 de la Constitución Política reconoce a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, que tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección el niño y la niña.



V. Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 4, establece que será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.



VI. Que en el inciso d) del artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se determina de interés superior, la correspondencia entre el interés individual y el social, por lo que, toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerarse de interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.



VII. Que el Estado a través de sus políticas públicas "Política Nacional de Cuidados 2021- 2031" y la "Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030", busca cambios culturales en la ciudadanía favorables a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad social de los cuidados de personas en situación de dependencia.



Por tanto, emiten la siguiente directriz:



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



INSTAURACIÓN DEL TELETRABAJO POR RESPONSABILIDAD DE



CUIDADOS DE MENORES DE EDAD ANTE EL RECESO LLUVIOSO



DECRETADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LOS CENTROS



EDUCATIVOS



Artículo 1º.- Se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que se aplique como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas funcionarias que tienen a su cuidado, personas menores de edad, a quienes les aplica la directriz emitida por el Ministerio de Salud sobre la suspensión de clases durante esta semana, para evitar el contagio de enfermedades respiratorias de niñas y niños.






Ficha articulo



Artículo 2°.- En el cumplimiento u observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como externas, de la institución.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada laboral.



En caso de algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Se invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, a aplicar el teletrabajo como urgente y excepcional, según las disposiciones establecidas en la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 5°.- La vigencia de la directriz comprende desde el 12 de octubre hasta el 14 de octubre de 2022, inclusive.



Dada en la Presidencia de la República. - San José, a los once días de octubre del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 16:03:27
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