N° 005 -MP-MCM- MTSS-PLAN
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A.I.,
EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN Y POLITICA ECONOMICA A.I.
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y
20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo
2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley n(m1ero 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de
octubre de 1957, adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de
la Ley Nº9738 denominada Ley para Regular el Teletrabajo, de fecha 18 ele
setiembre del 2019, reformada por la Ley número 10168 del 30 de marzo del 2022.
CONSIDERANDO:
l. Que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula lo concerniente al tema de teletrabajo,
por ende, tendrá competencia de girar instrucciones para el fomento del teletrabajo,
en coordinación con otras instituciones.
II. Que
mediante el oficio MS-DM-9227-2022 el Ministerio de Salud consideró necesario
establecer una semana de receso lluvioso, es decir una semana sin clases en las
escuelas, colegios públicos como privados, REDECUDI y CEN-CINAI, de fo1ma que
se puedan disminuir las infecciones respiratorias y lograr descongestionar los servicios
del Hospital Nacional de Niños.
III. Que
mediante oficio CP-004-10-2022, el Ministerio de Educación Pública llama a los centros
educativos a acatar el cie1Te ordenado por el Ministerio de Salud ante las hospitalizaciones
por infecciones agudas respiratorias en niños, que incluye a Instituciones
Educativas Públicas y Privadas.
IV. Que el
artículo 51 de la Constitución Política reconoce a la familia, como elemento natural
y fundamento de la sociedad, que tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente, tendrán derecho a esa protección el niño y la niña.
V. Que el Código de la Niñez y
la Adolescencia, en el artículo 4, establece que será obligación general del
Estado adoptar las medidas administrativas y de cualquier índole, para
garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas
menores de edad.
VI. Que en el
inciso d) del artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se determina
de interés superior, la correspondencia entre el interés individual y el social,
por lo que, toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de
dieciocho años, deberá considerarse de interés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del
pleno desarrollo personal.
VII. Que el Estado
a través de sus políticas públicas "Política Nacional de Cuidados 2021-
2031" y la "Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030", busca cambios culturales
en la ciudadanía favorables a alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, promoviendo la corresponsabilidad social de los cuidados de
personas en situación de dependencia.
Por tanto,
emiten la siguiente directriz:
DIRIGIDA A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
INSTAURACIÓN
DEL TELETRABAJO POR RESPONSABILIDAD DE
CUIDADOS DE
MENORES DE EDAD ANTE EL RECESO LLUVIOSO
DECRETADO POR
EL MINISTERIO DE SALUD DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Artículo 1º.- Se instruye a toda la Administración Pública
Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que se
aplique como medida urgente y excepcional, la modalidad de trabajo a distancia
o teletrabajo para todas las personas funcionarias que tienen a su cuidado,
personas menores de edad, a quienes les aplica la directriz emitida por el
Ministerio de Salud sobre la suspensión de clases durante esta semana, para evitar
el contagio de enfermedades respiratorias de niñas y niños.
Ficha articulo
Artículo 2°.- En el cumplimiento u observancia de esta
Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central y se
insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que
garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los
servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren
ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación
del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como
externas, de la institución.
Ficha articulo
Artículo 3°.- Se instruye a los jerarcas de la Administración
Pública Central y se insta a los jerarcas de la Administración Pública
Descentralizada, para que, en coordinación con las respectivas jefaturas, tomen
las disposiciones administrativas necesarias para dar seguimiento al trabajo
que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que
permitan acreditar las diferentes tareas que realizan durante su jornada
laboral.
En caso de
algún incumplimiento, se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 4°.-
Se invita al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las
empresas públicas, los bancos estatales así como cualquier otra instancia
estatal descentralizada y al sector privado, a aplicar el teletrabajo como
urgente y excepcional, según las disposiciones establecidas en la presente
directriz.
Ficha articulo
Artículo 5°.-
La vigencia de la directriz
comprende desde el 12 de octubre hasta el 14 de octubre de 2022, inclusive.
Dada en la
Presidencia de la República. - San José, a los once días de octubre del año dos
mil veintidós.