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 Normativa >> Reglamento 6528 >> Fecha 21/06/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6528
Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas existentes de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión 2

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



(Esta norma fue derogada por el punto 7 del Procedimiento para la selección de proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE, ley N° 7200, capítulo I (versión 3), aprobado en sesión N° 6664 del 10 de diciembre de 2024)



CONSEJO DIRECTIVO



El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6528 del 21 de junio de 2022 el presente procedimiento:



Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas existentes de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión 2.



0. Introducción.



La compra de energía eléctrica por parte del ICE a empresas privadas y cooperativas de electrificación rural al amparo de la Ley Nº 7200 - Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, se realizó inicialmente mediante el procedimiento descrito en el Reglamento emitido por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) bajo el Decreto Nº 20346-MIRENEM, el cual fue derogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 37124 del 19 de marzo del 2012-Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela".



Con la promulgación en el año 1995, de la Ley Nº 7508 y su Reglamento Decreto Nº 24866-MINAE, así como con la promulgación en el año 1996 de la Ley Nº 7593 con la que se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se modificó sustancialmente el marco normativo, todo ello dio cabida a distintos pronunciamientos por parte de los entes fiscalizadores, lo cual llevó a la revisión y emisión, por parte del Consejo Directivo del ICE de un primer "Reglamento al Procedimiento para la Selección de Proyectos al Amparo del Primer Capítulo de la Ley Nº 7200" en el año 2000.



Dado que el Consejo Directivo del ICE, por acuerdo tomado en sesión Nº 5749 del 17 de agosto del 2006, autorizó a la Gerencia Electricidad para que definiera y publicara las condiciones de otorgamiento y aprobación de las elegibilidades de proyectos de generación privada, en el año 2011 se elaboró y publicó el "Procedimiento para la selección de proyectos de generación para venta de electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I)" en adelante El Procedimiento, registrado bajo el código N° 57.00.001.2011, el cual contemplaba las modificaciones realizadas en el marco normativo aplicable a la compra de energía eléctrica por parte del ICE.



En términos generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como responsable de garantizar el suministro de energía eléctrica del país, debe procurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica, promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para el interés público, razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo los concursos que permitan la selección de los proyectos más convenientes.



1. Propósito



Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de energía eléctrica a las empresas privadas de generación eléctrica y cooperativas de electrificación rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, en el momento que sea requerida dicha energía eléctrica por este Instituto para garantizar la atención de sus responsabilidades, de acuerdo a la normativa vigente.



2. Alcance



Este procedimiento regula la actuación del ICE en lo que corresponde con la selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas privadas o cooperativas de electrificación rural que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 7200, quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales.



3. Documentos aplicables



 Código



Título del documento



 

Ley 7200



Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela



 

Ley 7508



Reformas a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, 7200



 

Código



Título del documento



Decreto 37124 MINAET



Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200



-Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.



Ley 7593



Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



Ley 8723



Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica.



Sesión CD-5749



Autorización a Subgerencia Sector Electricidad para establecer condiciones y otorgar elegibilidades para proyectos



Sesión CD-5247



Adición al requisito solicitado en el art. 3, inciso 1 ch del Reglamento a la Ley 7200 para la demostración de la capacidad financiera de las empresas de generación privada.



Sesión CD-6438



Estructura Organizacional Gerencia de Electricidad Consejo Directivo.



C-119-2021



Criterio de la Procuraduría General de la República.



 4. Responsabilidades



4.1. Gerencia de Electricidad



4.1.1. Elevar al Consejo Directivo en coordinación con la Gerencia General la aprobación del presente procedimiento y sus modificaciones.



4.1.2. Velar por la aplicación efectiva del presente Procedimiento y sus modificaciones.



4.1.3. Otorgar la elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que podrán ser objeto de un contrato para la compra de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 37124-Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", del 19 de marzo del 2012, de conformidad con el estudio y recomendación técnica que emita la División de Generación.



4.1.4. Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que no cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.



4.1.5. Autorizar a la División Generación para que realice la publicación de las convocatorias a concurso para la selección de proyectos y plantas existentes e inicie el procedimiento de contratación correspondiente, con fundamento en el informe técnico remitido por la Dirección de Planificación y Sostenibilidad y sobre la base de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, reglas de la ciencia y la técnica de conformidad con los artículos 15 inciso c), 16 inciso 1), 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.



4.1.6. Aprobar los términos de referencia y autorizar la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes con los cuales se podrá firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, así como cualquier modificación a los mismos.



4.1.7. Aprobar el Orden Prioritario de Contratación resultante de los concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.



4.1.8. Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso y sus prórrogas, para los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.



4.1.9. Firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200 y sus respectivas adendas.



4.2. Dirección Planificación y Sostenibilidad



4.2.1. Elaborar el estudio técnico que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 (Decreto 37124) y sus reformas, determine las necesidades de abastecimiento del SEN y la necesidad de realizar las convocatorias para la selección de proyectos nuevos y/o de plantas existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques de energía identificados. Este estudio técnico se fundamenta en los requerimientos de energía del SEN identificados en los estudios de expansión de la generación.



4.2.2. Elevar a la Gerencia de Electricidad el estudio técnico para que decida sobre la conveniencia de continuar con el proceso de contratación de proyectos y plantas existentes de generación.



4.2.3. Participar en la elaboración de los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento, así como en las modificaciones que resulten del proceso de consulta de los interesados.



4.3. División de Generación (DG)



4.3.1. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las propuestas de modificación del presente procedimiento.



4.3.2. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las recomendaciones de aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad.



4.3.3. Revisar y someter a la aprobación de la Gerencia de Electricidad los términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos.



4.3.4. Participar en los actos de apertura de las propuestas que se reciban con motivo de cada convocatoria a concurso para selección de proyectos y plantas existentes.



4.3.5. Revisar el estudio y ordenamiento de las propuestas y recomendar a la Gerencia de Electricidad el Orden Prioritario de Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes.



4.4. Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG



4.4.1. Revisar y proponer las actualizaciones cuando corresponda el presente procedimiento.



4.4.2. Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos y plantas existentes de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o cooperativas de electrificación rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.



4.4.3. Elaborar, con base en las instrucciones del Jefe de la División Generación y con la colaboración de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento.



4.4.4. Coordinar la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.



4.4.5. Atender las consultas que realicen los interesados en presentar propuestas durante el período establecido y proponer las modificaciones a los términos de referencia que se requieran.



4.4.6. Comunicar oportunamente a todos los participantes en el concurso cualquier aclaración o modificación a los términos de referencia que autorice la Gerencia de Electricidad.



4.4.7. Recibir las propuestas al concurso que se publique y coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que forman parte de las mismas.



4.4.8. Realizar la evaluación de las propuestas y elaborar el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del concurso.



4.4.9. Coordinar la publicación y comunicar a los participantes el resultado del concurso (Orden Prioritario de Contratación).



4.4.10. Elaborar el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso que se suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados de conformidad con el Orden Prioritario de Contratación y coordinar la firma de la Gerencia de Electricidad y el Interesado.



4.4.11. Confeccionar y administrar los expedientes administrativos independientes para cada convocatoria a concurso, así como para cada proyecto y planta existente que resulte seleccionado (a).



5. Términos, abreviaturas



5.1. Términos



Carta de Compromiso: Documento que firmará el ICE con los dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados en el concurso y en el cual se detallan los requisitos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, que se deben cumplir previo a la firma del contrato, así como el plazo para dicho cumplimiento.



Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo, emitido por el MINAE, por el cual se autoriza a un Interesado, la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.



Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio público de generación de electricidad.



Contrato para compra de energía: Es el contrato que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el interesado le suministra al ICE la energía eléctrica generada en la planta, una vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley Nº 7200 sus reformas y reglamentos.



Contrato de conexión: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.



Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.



Energía eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según artículo 15 de la ley 7200.



Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las características básicas y se describen los estudios técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto es realizable.



Interesado: Corresponde a la empresa privada o cooperativa de electrificación rural dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y Reglamento.



Orden Prioritario para Contratación: Clasificación que hará el ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido en los términos de referencia para cada convocatoria y sobre la base a partir de la cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación eléctrica o de las cooperativas de electrificación rural para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200.



Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se inicia a partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado por la ARESEP y concluye con la fecha de finalización del mismo.



Período de Operación Comercial: Corresponde al período transcurrido entre la entrada en operación definitiva de la planta y el vencimiento del contrato.



Planta Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía eléctrica.



Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 tuvieron un contrato para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.



Potencia Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado pone a disposición del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias necesidades.



Potencia Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una estimación técnica. Proyecto: Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad. Publicación concurso: Se refiere a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.



Términos de referencia: Documento que acompaña cada convocatoria y en el cual se establecen los criterios de selección que contienen requisitos técnicos y legales necesarios y con los que deberá cumplir cada Interesado en el momento de presentar su propuesta, así como los criterios que se utilizarán por parte ICE para establecer el Orden Prioritario para Contratación.



5.2. Abreviaturas



ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



EsIA: Estudio de Impacto Ambiental: Análisis técnico aprobado por la SETENA.



EIA: Evaluación Impacto Ambiental: Proceso de análisis técnico de los efectos de un proyecto en el medio ambiente, definido en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA.



ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



SEN: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



6. Descripción del proceso o contenido



6.1. Elegibilidad



6.1.1. Para poder participar en los procesos de selección de proyectos y plantas existentes, los Interesados deben contar con una elegibilidad vigente otorgada por el ICE.



6.1.2. Los Interesados pueden presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento, aportando la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela - Ley N° 7200. Cuando se trate de la solicitud de elegibilidad de plantas existentes, con o sin contrato vigente a la fecha, no le aplica lo establecido en los incisos ii b), iii b) c) d) e) y iv del artículo 4, el artículo 13 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET; lo anterior de conformidad con los principios elementales de la técnica y la lógica ingenieril.



6.1.3. El ICE revisará las solicitudes de elegibilidad y comunicará los resultados a los Interesados dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la recepción, a conformidad del ICE, de la totalidad de la documentación requerida.



6.1.4. El ICE rechazará u otorgará la elegibilidad por el plazo y según las condiciones establecidos en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela - Ley N° 7200, para que el Interesado pueda participar en el concurso que se promueva para la selección de proyectos y plantas existentes a contratar.



6.2. Procedimiento de Selección



6.2.1. El ICE, a través de la Gerencia de Electricidad y mediante un concurso, seleccionará los proyectos y plantas existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del SEN para el interés público con los cuales suscribirá contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.



6.2.2. La Gerencia de Electricidad, cuando lo considere necesario y conveniente para el SEN, autorizará a la División Generación para que proceda a publicar una convocatoria a un concurso para seleccionar los proyectos y plantas existentes con los cuales suscribirá contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.



6.2.3. La fuente primaria de energía, la potencia máxima a contratar y los criterios para la selección de los proyectos y plantas existentes serán establecidos en los términos de referencia del concurso e incluirán factores para evaluar el aprovechamiento del recurso, el avance alcanzado en los estudios y en las gestiones de financiamiento, así como el beneficio para el costo de la energía en virtud de la oferta de precio acorde con el modelo tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la valoración de los proyectos.



6.2.4. Todos los Interesados que cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley N° 7200, y cumplan con los términos de referencia publicados pueden participar en el concurso, para lo cual deben manifestar su interés al Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, dentro del período indicado en la convocatoria, y entregar la documentación requerida de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la convocatoria a cada concurso que se publique.



6.2.5. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG analizará las propuestas y seleccionará aquellas que cumplan con todos los requisitos, hasta por la potencia máxima a contratar establecida en los Términos de Referencia del concurso. Posteriormente, remitirá las recomendaciones a la Gerencia de Electricidad. La Gerencia de Electricidad, aprueba o rechaza las recomendaciones indicadas anteriormente, y publica en el Diario Oficial La Gaceta los resultados del concurso, indicando los proyectos seleccionados, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de propuestas.



6.2.6. Cada uno de los Interesados, cuyos proyectos y plantas existentes sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de Compromiso en la que se establecen los requisitos que deben cumplir de previo a la firma del contrato, de conformidad con lo que establece la Ley N° 7200 sus reformas y su Reglamento.



6.2.7. El Interesado debe presentar, dentro del plazo que se señale en la Carta de Compromiso, evidencia del cumplimiento de cada uno de los requisitos previos a la firma del contrato. Al vencimiento del plazo previsto, si el Interesado no ha cumplido con la totalidad de los requisitos, expirará el compromiso adquirido por el ICE con el Interesado para la firma del contrato, liberándose el ICE de cualquier responsabilidad civil, penal, así como de daños y perjuicios, pudiendo el Interesado participar en futuros concursos.



6.3. Invitación a participar



6.3.1. La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, publicará en el Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a participar en el concurso para selección de proyectos y plantas existentes, indicando la fuente de energía y la cantidad de potencia que se pretende contratar, así como las fechas de apertura y cierre de recepción de las propuestas.



6.3.2. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- División Generación en la convocatoria, pondrá a disposición y suministrará a los Interesados las condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la selección de los proyectos o plantas existentes de generación, así como el modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de energía eléctrica que se propone.



6.4. Presentación de propuestas



6.4.1. Una vez abierto el período de recepción de propuestas, los Interesados podrán realizar las consultas sobre los términos de referencia que estimen pertinentes, en caso de no realizar ninguna consulta se entenderá que el Interesado acepta irrevocablemente dichos términos. Por su parte, el Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG atenderá las consultas y propondrá las modificaciones a los términos de referencia que se requiera, estas últimas en conjunto con la Dirección de Planificación y Sostenibilidad.



6.4.2. La División de Generación revisará y someterá a la aprobación de la Gerencia de Electricidad las modificaciones a los términos de referencia que se requieran, así como cualquier extensión en el plazo para la entrega de las propuestas.



6.4.3. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- DG comunicará a los Interesados, mediante publicación en el diario oficial, cualquier modificación en los términos de referencia o en el plazo para entrega de las propuestas



6.4.4. En la fecha señalada para la entrega, los interesados deben presentar su propuesta, adjuntando como mínimo la siguiente información:



a) Carta de presentación.



b) Documentación legal que lo acredite como propietario del proyecto o de la planta existente.



c) Documentación técnica sobre el proyecto de generación propuesto o de la planta existente.



d) Documentos que respalden el cumplimiento de los demás requisitos que se establezcan en los términos de referencia.



6.4.5. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG revisará el contenido de la propuesta, una vez recibida. En caso de que el Interesado hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los términos de referencia, le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del ICE para que subsane la deficiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección respectiva, la propuesta queda sin efecto y será devuelta al Interesado, quedando el ICE liberado de toda responsabilidad civil, penal, incluyendo el pago por concepto de daños y perjuicios.



6.5. Elaboración del Orden Prioritario para Contratación



6.5.1. La Gerencia de Electricidad, mediante los términos de referencia, definirá los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, tomando en consideración las particularidades de la fuente primaria de generación y la operación del SEN.



6.5.2. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- DG ordenará las propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se indiquen en los términos de referencia aplicables al concurso.



6.5.3. Dentro del plazo previsto de 3 meses para el estudio de las propuestas, la Gerencia de Electricidad aprobará el Orden Prioritario para Contratación, de conformidad con los criterios y el procedimiento que se establece en los términos de referencia.



6.5.4. La Gerencia de Electricidad seleccionará aquellos proyectos y plantas existentes, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo estipulado en los términos de referencia del concurso.



6.6. Validación de los resultados del procedimiento de Selección



La validación de los trámites del procedimiento de selección de proyectos y plantas existentes es realizada según se indica a continuación:



6.6.1. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG verificará que durante la realización de todo el procedimiento se cuente con personal con competencia técnica.



6.6.2. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG valida, en conjunto con las áreas de competencia, los resultados de la calificación de los proyectos propuestos con base en los criterios detallados en los términos de referencia para el concurso.



6.6.3. El Jefe de la División de Generación revisa y aprueba el informe de la evaluación de las propuestas que será remitido a la Gerencia Electricidad.



6.6.4. La Gerencia de Electricidad aprueba el Orden Prioritario para Contratación con la lista de los proyectos y plantas existentes seleccionados en el concurso, con los cuales el ICE formalizará el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo.



6.7. Formalización de la selección



6.7.1. La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG publicará los resultados del concurso en el Diario Oficial La Gaceta. Los Interesados serán notificados por el Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG por el medio oficial incluido por ellos en la nota de presentación de su propuesta.



6.7.2. Los Interesados que resulten seleccionados suscribirán la Carta de Compromiso en la fecha en la que el Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG los convoque. En caso de que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso, la Gerencia de Electricidad puede sustituirlo con el siguiente proyecto o planta existente, según el concurso correspondiente y al que se haya corroborado el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para el ICE.



6.7.3. Al suscribir la Carta de Compromiso, el Interesado debe comprometerse a cumplir con los requisitos que el ICE defina durante la publicación del concurso, dentro del plazo de vigencia de la Carta de Compromiso, de los cuales se citan:



a) Obtener, para el caso de proyectos la aceptación, por parte del ICE, del Informe de Viabilidad del proyecto.



b) Obtener, para el caso de proyectos la declaratoria de Viabilidad Licencia Ambiental (VLA) por parte de la SETENA.



c) Obtener, para el caso de proyectos y plantas existentes hidroeléctricos, la Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para generación de electricidad.



d) Obtener para el caso de proyectos y plantas existentes la Concesión de Servicio Público de Generación por parte de la ARESEP.



e) Obtener la asignación del punto de conexión Nacional o Regional.



f) Otros requisitos establecidos en los términos de referencia.



6.7.4. El Interesado deberá demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de Compromiso para suscribir el Contrato para Compra de Energía Eléctrica y el Contrato de Conexión.



7. Vigencia



El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



8. Derogatoria



El presente procedimiento deroga al "Procedimiento para la Selección de Proyectos de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), publicado en La Gaceta número 71 del 12 de abril del 2012.



9. Documentos de referencia N/A



10. Control de registros




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 14:07:37
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