INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(Esta norma fue derogada por el punto 7 del Procedimiento para la
selección de proyectos y plantas existentes de generación para venta de
electricidad al ICE, ley N° 7200, capítulo I (versión 3), aprobado en sesión N°
6664 del 10 de diciembre de 2024)
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la
Sesión 6528 del 21 de junio de 2022 el presente procedimiento:
Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas existentes de
Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión 2.
0. Introducción.
La compra de energía
eléctrica por parte del ICE
a empresas privadas y cooperativas de electrificación
rural al amparo de la Ley Nº 7200 - Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, se realizó inicialmente mediante el procedimiento descrito en el Reglamento emitido por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) bajo el
Decreto Nº 20346-MIRENEM, el cual
fue derogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 37124 del 19
de marzo del 2012-Reglamento al Capítulo
I de la Ley N° 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela".
Con la promulgación en el año 1995, de la Ley Nº 7508 y su Reglamento
Decreto Nº 24866-MINAE, así como con la promulgación en el año 1996 de la Ley
Nº 7593 con la que se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), se modificó sustancialmente el marco normativo, todo ello dio cabida
a distintos pronunciamientos por parte de los entes fiscalizadores, lo cual
llevó a la revisión y emisión, por parte del Consejo Directivo del ICE de un
primer "Reglamento al Procedimiento para la Selección de Proyectos al
Amparo del Primer Capítulo de la Ley Nº 7200" en el año 2000.
Dado que el Consejo Directivo del ICE, por acuerdo tomado en sesión Nº 5749
del 17 de agosto del 2006, autorizó a la Gerencia Electricidad para que
definiera y publicara las condiciones de otorgamiento y aprobación de las
elegibilidades de proyectos de generación privada, en el año 2011 se elaboró y
publicó el "Procedimiento para la selección de proyectos de generación
para venta de electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I)" en adelante El
Procedimiento, registrado bajo el código N° 57.00.001.2011, el cual contemplaba
las modificaciones realizadas en el marco normativo aplicable a la compra de
energía eléctrica por parte del ICE.
En términos generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como
responsable de garantizar el suministro de energía eléctrica del país, debe
procurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica,
promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo I
de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para
el interés público, razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo los
concursos que permitan la selección de los proyectos más convenientes.
1.
Propósito
Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del
Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y
plantas existentes de generación eléctrica que serán seleccionados para
suscribir contratos para la compra de energía eléctrica a las empresas privadas
de generación eléctrica y cooperativas de electrificación rural al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, en el momento que
sea requerida dicha energía eléctrica por este Instituto para garantizar la
atención de sus responsabilidades, de acuerdo a la normativa vigente.
2.
Alcance
Este
procedimiento regula la actuación del ICE en lo que corresponde con la
selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas
privadas o cooperativas de electrificación rural que serán seleccionados para
suscribir contratos para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 7200, quedan excluidos de este
procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento
de desechos sólidos municipales.
3.
Documentos aplicables
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Código
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Título del documento
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Ley Nº 7200
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Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
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Ley Nº 7508
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Reformas a la Ley
que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela,
N° 7200
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Código
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Título del documento
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Decreto N° 37124 MINAET
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Reglamento
al Capítulo I de la Ley N°
7200
-Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.
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Ley Nº 7593
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Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
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Ley N° 8723
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Ley Marco de Concesión
para el Aprovechamiento de las
Fuerzas Hidráulicas para
la Generación Hidroeléctrica.
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Sesión CD-5749
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Autorización a Subgerencia Sector Electricidad para
establecer condiciones y otorgar elegibilidades para
proyectos
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Sesión CD-5247
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Adición al requisito solicitado en el
art. 3, inciso 1 ch del Reglamento a la Ley N° 7200 para
la demostración de la capacidad financiera de las empresas de generación privada.
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Sesión CD-6438
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Estructura Organizacional Gerencia de Electricidad Consejo Directivo.
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C-119-2021
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Criterio de la
Procuraduría General de la República.
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4.
Responsabilidades
4.1. Gerencia
de Electricidad
4.1.1. Elevar al Consejo Directivo en coordinación con la
Gerencia General la aprobación del presente procedimiento y sus modificaciones.
4.1.2. Velar por la aplicación efectiva del presente
Procedimiento y sus modificaciones.
4.1.3. Otorgar la elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de
generación de electricidad que podrán ser objeto de un contrato para la compra
de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen contemplado en el
Decreto Ejecutivo N° 37124-Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 "Ley
que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", del 19 de marzo
del 2012, de conformidad con el estudio y recomendación técnica que emita la
División de Generación.
4.1.4. Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los
proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que no cumplan con
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
4.1.5. Autorizar a la División Generación para que realice la publicación
de las convocatorias a concurso para la selección de proyectos y plantas
existentes e inicie el procedimiento de contratación correspondiente, con
fundamento en el informe técnico remitido por la Dirección de Planificación y
Sostenibilidad y sobre la base de los principios constitucionales de
eficiencia, eficacia, reglas de la ciencia y la técnica de conformidad con los
artículos 15 inciso c), 16 inciso 1), 133 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
4.1.6. Aprobar los términos
de referencia y autorizar
la publicación de las convocatorias
a concursos para la selección
de proyectos y plantas existentes con los cuales se podrá firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus
reformas y su Reglamento, así como cualquier modificación a los mismos.
4.1.7. Aprobar el Orden Prioritario de Contratación resultante de los
concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.
4.1.8. Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso y sus prórrogas, para
los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que resulten
seleccionados, como resultado de los concursos, al amparo del Capítulo I de la
Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.
4.1.9. Firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del
Capítulo I de la Ley Nº 7200 y sus respectivas adendas.
4.2. Dirección
Planificación y Sostenibilidad
4.2.1. Elaborar el estudio técnico que, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 8 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 (Decreto 37124) y sus
reformas, determine las necesidades de abastecimiento del SEN y la necesidad de
realizar las convocatorias para la selección de proyectos nuevos y/o de plantas
existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques de energía
identificados. Este estudio técnico se fundamenta en los requerimientos de
energía del SEN identificados en los estudios de expansión de la generación.
4.2.2. Elevar a la Gerencia de Electricidad el estudio técnico para que
decida sobre la conveniencia de continuar con el proceso de contratación de
proyectos y plantas existentes de generación.
4.2.3. Participar en la elaboración de los términos de referencia
aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes
que se promueva al amparo de este procedimiento, así como en las modificaciones
que resulten del proceso de consulta de los interesados.
4.3. División
de Generación (DG)
4.3.1. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las propuestas de
modificación del presente procedimiento.
4.3.2. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las recomendaciones
de aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y
plantas existentes de generación de electricidad.
4.3.3. Revisar y someter a la aprobación de la Gerencia de Electricidad los
términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de
proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos.
4.3.4. Participar en los actos de apertura de las propuestas que se reciban
con motivo de cada convocatoria a concurso para selección de proyectos y
plantas existentes.
4.3.5. Revisar el estudio y ordenamiento de las propuestas y recomendar a
la Gerencia de Electricidad el Orden Prioritario de Contratación para cada
concurso para selección de proyectos y plantas existentes.
4.4. Proceso
Gestión del Desempeño Operativo - DG
4.4.1. Revisar y proponer las actualizaciones cuando corresponda el
presente procedimiento.
4.4.2. Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad
para proyectos y plantas existentes de generación eléctrica propuestos por
empresas privadas o cooperativas de electrificación rural al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.
4.4.3. Elaborar, con base en las instrucciones del Jefe de la División
Generación y con la colaboración de la Dirección Planificación y
Sostenibilidad, los términos de referencia aplicables para cada concurso para
selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este
procedimiento.
4.4.4. Coordinar la publicación de las convocatorias a
concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.
4.4.5. Atender las consultas que realicen los interesados
en presentar propuestas durante el período establecido y proponer las
modificaciones a los términos de referencia que se requieran.
4.4.6. Comunicar oportunamente a todos los participantes
en el concurso cualquier aclaración o modificación a los términos de referencia
que autorice la Gerencia de Electricidad.
4.4.7. Recibir las propuestas al concurso que se publique
y coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos
legales, financieros y técnicos que forman parte de las mismas.
4.4.8. Realizar la evaluación de las propuestas y
elaborar el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del
concurso.
4.4.9. Coordinar la publicación y comunicar a los participantes
el resultado del concurso (Orden Prioritario de Contratación).
4.4.10. Elaborar el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso que se
suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes
que resulten seleccionados de conformidad con el Orden Prioritario de
Contratación y coordinar la firma de la Gerencia de Electricidad y el
Interesado.
4.4.11. Confeccionar y administrar los expedientes
administrativos independientes para cada convocatoria a concurso, así como para
cada proyecto y planta existente que resulte seleccionado (a).
5. Términos, abreviaturas
5.1. Términos
Carta de Compromiso: Documento que firmará el ICE con los dueños de los
proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados en el concurso y en
el cual se detallan los requisitos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas
y su Reglamento, que se deben cumplir previo a la firma del contrato, así como
el plazo para dicho cumplimiento.
Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas):
Es el acto administrativo, emitido por el MINAE, por el cual se autoriza a un
Interesado, la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de
electricidad.
Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo
para la explotación de centrales
eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio
público de generación de electricidad.
Contrato para compra de energía: Es el contrato que suscribe el interesado
con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el
interesado le suministra al ICE la energía eléctrica generada en la planta, una
vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la
Ley Nº 7200 sus reformas y reglamentos.
Contrato de conexión: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el
interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales
se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se
comprometen las Partes.
Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el
ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple
con los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Energía eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el
productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias.
Según artículo 15 de la ley 7200.
Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las características
básicas y se describen los estudios técnicos, económicos y financieros que
demuestran que el proyecto es realizable.
Interesado: Corresponde a la empresa privada o cooperativa de
electrificación rural dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su
voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley
N° 7200, sus reformas y Reglamento.
Orden Prioritario para Contratación: Clasificación que hará el ICE de todas
las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido
en los términos de referencia para cada convocatoria y sobre la base a partir
de la cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación
eléctrica o de las cooperativas de electrificación rural para la compra de
energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200.
Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se inicia a
partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado por la ARESEP y
concluye con la fecha de finalización del mismo.
Período de Operación Comercial: Corresponde al período transcurrido entre
la entrada en operación definitiva de la planta y el vencimiento del contrato.
Planta Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el
Capítulo I de la Ley N° 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra
de energía eléctrica.
Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley N°
7200 tuvieron un contrato
para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.
Potencia Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado pone
a disposición del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus
propias necesidades.
Potencia Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le
atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una estimación
técnica. Proyecto: Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de
plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido
utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad. Publicación
concurso: Se refiere a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Términos de referencia: Documento que acompaña cada convocatoria y en el cual
se establecen los criterios de selección que contienen requisitos técnicos y
legales necesarios y con los que deberá cumplir cada Interesado en el momento
de presentar su propuesta, así como los criterios que se utilizarán por parte
ICE para establecer el Orden Prioritario para Contratación.
5.2. Abreviaturas
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental: Análisis técnico aprobado por la SETENA.
EIA: Evaluación Impacto Ambiental: Proceso de análisis
técnico de los efectos de un proyecto en el medio ambiente, definido en el
Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
SEN: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos
conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las
redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de
empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y
regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6. Descripción del proceso o contenido
6.1. Elegibilidad
6.1.1. Para poder participar en los procesos de selección
de proyectos y plantas existentes, los Interesados deben contar con una
elegibilidad vigente otorgada por el ICE.
6.1.2. Los Interesados pueden presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento, aportando la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento al Capítulo I de la
Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela - Ley N° 7200. Cuando se trate
de la solicitud de elegibilidad
de plantas existentes, con
o sin contrato vigente a la
fecha, no le aplica lo establecido en los incisos ii b), iii b) c) d)
e) y iv del artículo 4, el artículo
13 y el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo 37124-MINAET; lo anterior de conformidad con los principios elementales de la técnica y la lógica ingenieril.
6.1.3. El ICE revisará las solicitudes de elegibilidad y comunicará los
resultados a los Interesados dentro del plazo de 120 días naturales contados a
partir de la recepción, a conformidad del ICE, de la totalidad de la
documentación requerida.
6.1.4. El ICE rechazará u otorgará la elegibilidad por el plazo y según las
condiciones establecidos en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela - Ley N° 7200, para que el
Interesado pueda participar en el concurso que se promueva para la selección de
proyectos y plantas existentes a contratar.
6.2. Procedimiento
de Selección
6.2.1. El ICE, a través de la Gerencia de Electricidad y mediante un
concurso, seleccionará los proyectos y plantas existentes más convenientes de conformidad
con las necesidades del SEN para el interés público con los cuales suscribirá
contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley
N° 7200, sus reformas y su Reglamento.
6.2.2. La Gerencia de Electricidad, cuando lo considere necesario y
conveniente para el SEN, autorizará a la División Generación para que proceda a
publicar una convocatoria a un concurso para seleccionar los proyectos y
plantas existentes con los cuales suscribirá contratos para compra de energía
eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su
Reglamento.
6.2.3. La fuente primaria de energía, la potencia máxima a contratar y los
criterios para la selección de los proyectos y plantas existentes serán
establecidos en los términos de referencia del concurso e incluirán factores
para evaluar el aprovechamiento del recurso, el avance alcanzado en los
estudios y en las gestiones de financiamiento, así como el beneficio para el
costo de la energía en virtud de la oferta de precio acorde con el modelo
tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la
valoración de los proyectos.
6.2.4. Todos los Interesados que cuenten con una elegibilidad vigente,
acorde con lo que establece la Ley N° 7200, y cumplan con los términos de
referencia publicados pueden participar en el concurso, para lo cual deben
manifestar su interés al Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, dentro
del período indicado en la convocatoria, y entregar la documentación requerida
de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la convocatoria a
cada concurso que se publique.
6.2.5. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo
- DG analizará las propuestas
y seleccionará aquellas que
cumplan con todos los requisitos, hasta por la potencia máxima a contratar establecida en los Términos de Referencia del concurso. Posteriormente, remitirá las recomendaciones a la Gerencia de Electricidad. La Gerencia de Electricidad, aprueba o rechaza las recomendaciones indicadas anteriormente, y publica en el Diario Oficial La Gaceta los resultados del concurso, indicando los proyectos seleccionados,
dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de propuestas.
6.2.6. Cada uno de los Interesados, cuyos proyectos y plantas existentes
sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de Compromiso en la que se
establecen los requisitos que deben cumplir de previo a la firma del contrato,
de conformidad con lo que establece la Ley N° 7200 sus reformas y su
Reglamento.
6.2.7. El Interesado debe presentar, dentro del plazo que se señale en la
Carta de Compromiso, evidencia del cumplimiento de cada uno de los requisitos
previos a la firma del contrato. Al vencimiento del plazo previsto, si el
Interesado no ha cumplido con la totalidad de los requisitos, expirará el
compromiso adquirido por el ICE con el Interesado para la firma del contrato,
liberándose el ICE de cualquier responsabilidad civil, penal, así como de daños
y perjuicios, pudiendo el Interesado participar en futuros concursos.
6.3. Invitación
a participar
6.3.1. La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del
Desempeño Operativo - DG, publicará en el Diario Oficial La Gaceta la
convocatoria a participar en el concurso para selección de proyectos y plantas
existentes, indicando la fuente de energía y la cantidad de potencia que se
pretende contratar, así como las fechas de apertura y cierre de recepción de
las propuestas.
6.3.2. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- División Generación en
la convocatoria, pondrá a disposición y suministrará a los Interesados las
condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la
selección de los proyectos o plantas existentes de generación, así como el
modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten
seleccionados y el modelo de contrato de compra de energía eléctrica que se
propone.
6.4. Presentación
de propuestas
6.4.1. Una vez abierto el período de recepción de propuestas, los
Interesados podrán realizar las consultas sobre los términos de referencia que
estimen pertinentes, en caso de no realizar ninguna consulta se entenderá que
el Interesado acepta irrevocablemente dichos términos. Por su parte, el Proceso
Gestión del Desempeño Operativo-DG atenderá las consultas y propondrá las
modificaciones a los términos de referencia que se requiera, estas últimas en
conjunto con la Dirección de Planificación y Sostenibilidad.
6.4.2. La División de Generación revisará y someterá a la
aprobación de la Gerencia de Electricidad las modificaciones a los términos de
referencia que se requieran, así como cualquier extensión en el plazo para la
entrega de las propuestas.
6.4.3. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- DG comunicará a los
Interesados, mediante publicación en el diario oficial, cualquier modificación
en los términos de referencia o en el plazo para entrega de las propuestas
6.4.4. En la fecha señalada para la entrega, los interesados deben
presentar su propuesta, adjuntando como mínimo la siguiente información:
a) Carta de presentación.
b) Documentación legal que lo acredite como propietario del proyecto o de
la planta existente.
c) Documentación técnica sobre el proyecto de generación propuesto o de la
planta existente.
d) Documentos que respalden el cumplimiento de los demás requisitos que se
establezcan en los términos de referencia.
6.4.5. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG revisará el
contenido de la propuesta, una vez recibida. En caso de que el Interesado
hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los términos de
referencia, le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación del ICE para que subsane la
deficiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección
respectiva, la propuesta queda sin efecto y será devuelta al Interesado,
quedando el ICE liberado de toda responsabilidad civil, penal, incluyendo el
pago por concepto de daños y perjuicios.
6.5. Elaboración
del Orden Prioritario para Contratación
6.5.1. La Gerencia de Electricidad, mediante los términos de referencia,
definirá los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación
para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, tomando en
consideración las particularidades de la fuente primaria de generación y la
operación del SEN.
6.5.2. El Proceso Gestión del Desempeño Operativo- DG ordenará las
propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios
de valoración que se indiquen en los términos de referencia aplicables al
concurso.
6.5.3. Dentro del plazo previsto de 3 meses para el estudio de las
propuestas, la Gerencia de Electricidad aprobará el Orden Prioritario para
Contratación, de conformidad con los criterios y el procedimiento que se
establece en los términos de referencia.
6.5.4. La Gerencia de Electricidad seleccionará aquellos proyectos y
plantas existentes, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación
establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea igual o menor a la
potencia que se requiere contratar según lo estipulado en los términos de
referencia del concurso.
6.6. Validación
de los resultados del procedimiento de Selección
La validación de los trámites del procedimiento de selección de proyectos y
plantas existentes es realizada según se indica a continuación:
6.6.1. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño
Operativo - DG verificará
que durante la realización
de todo el procedimiento se
cuente con personal con competencia
técnica.
6.6.2. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG
valida, en conjunto con las áreas de competencia, los resultados de la
calificación de los proyectos propuestos con base en los criterios detallados
en los términos de referencia para el concurso.
6.6.3. El Jefe de la División de Generación revisa y aprueba el informe de
la evaluación de las propuestas que será remitido a la Gerencia Electricidad.
6.6.4. La Gerencia de Electricidad aprueba el Orden Prioritario para
Contratación con la lista de los proyectos y plantas existentes seleccionados
en el concurso, con los cuales el ICE formalizará el contrato para compra de
energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, una vez que
cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo.
6.7. Formalización
de la selección
6.7.1. La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del
Desempeño Operativo - DG publicará los resultados del concurso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los Interesados serán notificados por el Proceso
Gestión del Desempeño Operativo - DG por el medio oficial incluido por ellos en
la nota de presentación de su propuesta.
6.7.2. Los Interesados que resulten seleccionados suscribirán la
Carta de Compromiso en la fecha en la que el Proceso Gestión del Desempeño
Operativo-DG los convoque. En caso
de que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso,
la Gerencia de Electricidad
puede sustituirlo con el siguiente proyecto o planta existente, según el concurso correspondiente y al que
se haya corroborado el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación,
sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para el ICE.
6.7.3. Al suscribir la Carta de Compromiso, el Interesado debe
comprometerse a cumplir con los requisitos que el ICE defina durante la
publicación del concurso, dentro del plazo de vigencia de la Carta de
Compromiso, de los cuales se citan:
a) Obtener, para el caso de proyectos la aceptación, por parte del ICE, del
Informe de Viabilidad del proyecto.
b) Obtener, para el caso de proyectos la declaratoria de Viabilidad
Licencia Ambiental (VLA) por parte de la SETENA.
c) Obtener, para el caso de proyectos y plantas existentes hidroeléctricos,
la Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para generación
de electricidad.
d) Obtener para el caso de proyectos y plantas existentes la Concesión de
Servicio Público de Generación por parte de la ARESEP.
e) Obtener la asignación del punto de conexión Nacional o Regional.
f) Otros requisitos establecidos en los términos de referencia.
6.7.4. El Interesado deberá demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del
plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de
Compromiso para suscribir el Contrato para Compra de Energía Eléctrica y el
Contrato de Conexión.
7. Vigencia
El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
8. Derogatoria
El presente procedimiento deroga al "Procedimiento para la Selección
de Proyectos de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo
I), publicado en La Gaceta número 71 del 12 de abril del 2012.
9. Documentos de referencia N/A
10. Control
de registros