DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N° 2493-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 2 y 11 de
la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 Ley de la Defensoría de los
Habitantes, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9, inciso e) y
f), 22, 24 y 66 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993,
Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República.
Considerando.
I. Que el artículo 103 inciso primero de
la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o
superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su
ramo mediante reglamentos de organización y de servicio.
II.
Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley
de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo 9 que el
o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le
corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y
disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se
otorga: "(.)Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la
República .e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución f) Emitir
los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos
técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de
Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (.)".
III. Que el Reglamento Autónomo de
Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia, para regular las
relaciones laborales del funcionariado con la entidad a la cual presta sus servicios,
como una vía para asegurar sus derechos y resguardar el fin público que se
brinda.
IV. Que la doctrina ha reconocido la
potestad con que cuentan las entidades, que conforman la Administración
Pública, para fijar su organización y prestación del servicio para la debida
consecución de sus fines, al respecto ha señalado el jurista Eduardo Ortiz
Ortiz. "Todo ente tiene potestad para darse su organización propia, aunque
la ley no le confiera expresamente tal potestad. La potestad de
autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento
necesario para el desarrollo de una función administrativa. Evidentemente esta
potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de
ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad
es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente)
respectivo. En uso de esa potestad, el ente puede crear los órganos internos
necesarios y darse el régimen interior de sus despachos.. La potestad de
auto-organización tiene dos límites fundamentales: a. Está supeditada a la ley.
Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla. Está supeditada al
carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar." (Ortiz
Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Stradtmann,
2002, pag. 385).
V. Que el Estatuto Autónomo de Servicio
vigente en la Defensoría de los Habitantes, fue suscrito mediante Acuerdo N°
600-DH de fecha 20 de diciembre de 2001, disponiendo de manera general el
régimen estatutario primordial que cobija a las y los servidores de la
institución.
VI. Que durante los últimos 20 años se han
efectuado diversas reformas al Estatuto Autónomo de Servicios institucional,
con el fin de ajustarlo a los requerimientos o variaciones normativas que se
han generado, lo que ha ocasionado que dentro de la función administrativa
propia se cuente con incerteza en cuanto a su aplicación, en razón de diversas
versiones que se pueda contener, así como la constante utilización de norma
supletoria para llenar sus lagunas, y desactualizaciones sin la existencia de
un consolidado como tal que brinde certeza en su aplicación.
VII. Que la variación en el ordenamiento
jurídico nacional incide de manera directa en las disposiciones contenidas en
el Estatuto Autónomo de Servicio vigente, lo cual hace necesario integrarlo con
estos preceptos legales, en el marco de homogenización de la normativa
aplicables al empleo público costarricense.
VIII. Que los procesos y actividades
administrativas institucionales que se realizan en la Defensoría de los
Habitantes deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que
se ajusten a las necesidades del funcionariado, que garantice sus derechos
laborales, se brinde seguridad jurídica en su relación estatutaria y aplicación
sustantiva de la reglamentación interna.
IX.
Que desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que
la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna en atención
a su rol de Institución Nacional de Derechos Humanos.
X. Que Estatuto Autónomo de Servicios
vigente debe de ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad
y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas desde el Despacho
Institucional en especial la resolutoria que le es atinente al funcionarias,
así como la también efectuada por el Departamento de Recursos Humanos en
atención a las gestiones que le son solicitadas por los y las servidoras en
atención a reclamaciones propias de la relación laboral o prerrogativas ahí
contenidas.
XI. Que la revisión y actualización del
nuevo Estatuto Autónomo de Servicio conlleva la incorporación de las reformas
introducidas por la Reforma Procesal Laboral, Ley para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, la Ley Marco de Empleo Público principalmente, en lo que
le es aplicables, y se efectuó su adecuación al Estatuto del Servicio Civil.
Por lo tanto,
ACUERDA. ÚNICO.-Dictar el presente Estatuto Autónomo de
Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, y cuyo texto se
leerá de la siguiente forma:
ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°-De las fuentes normativas. Se
emite el presente Estatuto Autónomo de Servicios, en adelante denominado
"Estatuto"" para regular las relaciones internas de servicio entre la
Defensoría de los Habitantes de la República y sus servidores (as), en atención
a la gestión del recurso humano y el servicio público brindado. Ante ausencia
normativa en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento o el
presente Estatuto, se tendrá como regulación supletoria, en el siguiente orden,
Constitución Política, Convenios Internacionales y Normas de la Comunidad
Centroamericana, Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás ordenanzas de
orden público. En materia laboral, se tendrá como legislación supletoria lo
dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°-Del jerarca. Para los
efectos de este Estatuto se entenderá que la persona jerarca es el Defensor (a)
de los Habitantes; quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de
la institución.
Ficha articulo
Artículo 3°-De los servidores (as). Para
todos los efectos del presente Estatuto, se entenderá por servidor (a) a toda
persona física que preste a la Defensoría de los Habitantes de la República sus
servicios, se encuentre nombrada por acuerdo formal bajo las disposiciones de
este Estatuto y por la Ley de la Defensoría de los Habitantes y que reciba una
remuneración salarial como contraprestación, a nombre y por cuenta del Estado.
Los servidores (as) regulares son aquellos que ocupan puestos en propiedad en
la institución, mientras que los interinos (as) son las personas nombradas para
reemplazar temporalmente a un servidor (a) regular, por cualquier causa de
suspensión de la relación de servicio o para ocupar una plaza vacante. No habrá
relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los trabajadores (as)
de las personas jurídicas, ni con las personas físicas que contraten
administrativamente con la Defensoría de los Habitantes.
A efectos del presente Estatuto
considérense equivalentes los términos "funcionario (a) público, "servidor (a)
público (a)", "empleado (a) público" y demás similares.
Ficha articulo
Artículo 4°-Expediente personal. La
Defensoría de los Habitantes, por medio del Departamento de Recursos Humanos,
deberá llevar un expediente personal de cada uno de sus servidores (as), en el
que se custodiará los datos y documentos relativos al historial de servicio y
del cual se generarán las constancias y certificaciones que el funcionariado,
así como terceros legitimados, requieran. El expediente personal, deberá
incluir, además, las calificaciones de desempeño anuales, resoluciones
derivadas del régimen disciplinario, acuerdos que refieran a movimientos en la
relación del servicio del personal. Será responsable toda persona funcionaria
de la institución de, mantener actualizado su expediente personal con los
documentos, atestados y restante información laboral que considere necesaria,
esto cuando no sean generados por la propia Defensoría de los Habitantes, cuyo
caso serán monitoreados e incorporados de oficio, por parte del Departamento de
Recursos Humanos. En atención al acceso del expediente personal del
funcionariado se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para el
Manejo de Datos Sensibles y de Acceso Restringido.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
De la relación de servicio
Artículo 5°-De la Carrera Defensoril. Habrá
una carrera administrativa dentro de la Defensoría de los Habitantes denominada
"Carrera Defensoril", como un medio para permitir el acceso del personal a
puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes. Esta tendrá como
finalidad, regular por medio de concurso de antecedentes y oposición, los
ascensos y nombramientos del personal, con excepción de los cargos de Defensor
(a) y Defensor (a) Adjunto (a) y los cargos denominados de confianza conteste con
la legislación aplicable.
Ficha articulo
Artículo 6°-Del procedimiento de
Selección y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad, los y
las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse
a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en
Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N°
1978), sus reformas y normativa aplicable. No podrán ingresar a laborar en la
Defensoría de los Habitantes, quienes estén ligados (as) en ningún grado por
parentesco - consanguinidad o afinidad - en línea directa o colateral hasta
tercer grado con funcionarios (as).
Ficha articulo
Artículo 7°-De la modalidad de
nombramiento. La relación de servicio podrá establecerse mediante contrato
por tiempo indeterminado, a plazo fijo u obra determinada.
Se entenderá por:
(a) Nombramiento por tiempo indeterminado
aquel que tiene por objeto desarrollar las actividades propias, permanentes y
todas aquellas indispensables para la adecuada prestación del servicio de la
Defensoría de los Habitantes.
(b) Nombramiento a plazo fijo u obra
determinada aquel en el cual el trabajador sea nombrado para prestar sus
servicios por un período u obra determinada, cuya iniciación y terminación se
conocen previamente.
Podrá nombrarse a un servidor (a) bajo
esta modalidad, para sustituir a otro (a) con motivo de licencia, enfermedad o
riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque se consideren
del objeto propio de las actividades normales de la Defensoría de los
Habitantes, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia o
especificidad con que tienen que ser realizados.
Esta modalidad de contratación, de acuerdo
con el Código de Trabajo, podrá darse igualmente en aquellos casos no
repetitivos en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza
de los servicios u obra que se vaya a realizar. En atención de la continuidad y
satisfacción del servicio público.
Ficha articulo
Artículo 8°-De los nombramientos en
general. Para ocupar un puesto dentro de la Defensoría de los Habitantes,
toda persona oferente, deberá someterse a los concursos, evaluaciones,
entrevista, así como valoración requisitos académicos y legales exigidos por el
Manual Descriptivo de Puestos, con el objetivo de verificar que la persona
reúna las condiciones de idoneidad, requerida para el desempeño exitoso del
cargo.
En los casos en que proceda el
nombramiento de personal, sea este interino o en propiedad, se exigirá al
aspirante una declaración jurada con el fin de verificar que se haya cumplido
con lo establecido en el transitorio X de la Ley N° 6955 y sus reformas. Se reservará
un cupo del cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre
personas que presenten alguna discapacidad, siempre que superen las pruebas
selectivas y que, en su momento, acrediten la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes, según se defina en el Manual de
Puestos vigente.
No podrán nombrar a familiares dentro del
tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del Defensor (a) de
los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, incluyendo a su
cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo
sentimental de pareja; así como deberán abstenerse de solicitar el nombramiento
de los sujetos antes señalados, para ocupar cualquier otro alto cargo. Igualmente,
esta prohibición recae sobre los titulares subordinados y quienes conformen
comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de personal, los cuales
no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos términos
aquí señalados. Al momento de su presentación de oferta para laborar en la
Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la
persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene vínculo
familiar con una persona funcionaria de la institución dentro del tercer grado
de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja
en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de
pareja.
Ficha articulo
Artículo 9°-De los nombramientos
interinos. Se considerarán servidores interinos los que fueren nombrados
para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de
suspensión de la relación de servicio, o bien si la plaza laboral se encuentra
vacante. Todo servidor(a) interino(a) deberá cumplir con los requisitos de
idoneidad, tareas y actividades definidos en el Manual de Puestos vigente,
previa demostración y constatación. Cuando la sustitución temporal del servidor
regular se genere un ascenso, este tendrá el carácter de interino o temporal, lo
mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que
origine los nombramientos. Todo contrato que celebre la Defensoría de los
Habitantes con los servidores (as) interinos (as) serán por tiempo determinado
o a plazo fijo y los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para la
institución al cesar en sus funciones, más allá de lo que defina el
ordenamiento jurídico. El sólo transcurso del tiempo no implica que el interino
deba ser nombrado en el puesto en el cual se desempeña ya que la estabilidad de
la relación de servicio se realizará según los procedimientos que se establecen
en la normativa interna aplicables a la materia de concurso de antecedentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
los nombramientos en propiedad. Se considerarán servidores (as) en
propiedad a quienes fueren nombrados (as) a través de un concurso interno o
externo, cuyo nombramiento genera estabilidad en la plaza que pasa a ocupar,
bajo un contrato por término indefinido. Los nombramientos en propiedad para
ocupar las plazas que se encuentren vacantes se llevarán a cabo según el
procedimiento establecido en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos
de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y demás
normativa aplicable, los cuales deben asentarse en acuerdo suscrito por el o la
jerarca.
Ficha articulo
Artículo 11.-De los concursos de
antecedentes. Se entiende por concurso de antecedentes la participación de
al menos una persona en el procedimiento establecido para llenar las plazas
vacantes de la institución, el cual debe tomar en consideración los
procedimientos y requisitos establecidos en la normativa interna, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 del presente Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del período de prueba. El
período de prueba tanto para los nuevos nombramientos interinos como en
propiedad es hasta por un lapso de tres meses. La jefatura inmediata comunicará
al Departamento de Recursos Humanos su recomendación según se establece en el
presente Estatuto. En este período cualquiera de las partes puede dar por
terminado el nombramiento sin responsabilidad. Para los efectos de su cómputo,
se entenderá interrumpido por la cesación transitoria del servicio que por
cualquier causa implique la no prestación del mismo. A juicio de la
Administración podrá ser aplicable el período de prueba en los ascensos,
traslados o permutas, en que así convenga para garantizar mejor el servicio
público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior
durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable
también a su sustituto. Mediante acuerdo o comunicación oficial, emanado por
el/la jerarca institucional y en atención al interés público, podrá aplicarse
un período de prueba con un menor plazo a los tres meses.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las causas de
terminación de la relación de servicio. La relación de servicio de los
funcionarios (as) con la institución podrá finalizar por violación a las
obligaciones y prohibiciones consagradas en el presente estatuto y la demás
normativa de aplicación interna o supletoria que rige el accionar de la
institución, conteste con el debido proceso y derecho de defensa, así como
terminación del nombramiento temporal conforme a la legislación vigente.
Igualmente, la relación de servicio con la Defensoría de los Habitantes podrá
terminar por causas objetivas como son el acogerse a la jubilación, por un
procedimiento de restructuración o por cualquier otro mandato legal que
determine la supresión de plazas.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la renuncia y el
preaviso. Cuando la persona funcionaria, de manera voluntaria, decida poner
fin a la relación de servicio por medio de una renuncia con la Defensoría de
los Habitantes, deberá de manera escrita comunicar su decisión ante el
Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con el plazo establecido en el
artículo 28 del Código de Trabajo. Cuando la persona funcionaria no comunique
la terminación de la relación laboral de acuerdo con los plazos indicados, se
procederá a establecer ante la sede judicial el cobro correspondiente. Para
determinar la viabilidad de acudir ante las instancias judiciales para proceder
con el cobro por concepto de preaviso, el Departamento de Recursos Humanos
pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos el monto
correspondiente para que se realicen los cálculos respectivos y se decida sobre
la procedencia de la acción judicial. Lo anterior deberá efectuarse en plazo no
mayor al mes para evitar prescripción del derecho. Queda prohibido la retención
de dicho monto del total que le corresponde a esta persona, ahora ex
funcionaria, por concepto de prestaciones legales.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la estabilidad laboral
y relaciones de pareja dentro de la función pública. Las personas
servidoras de la Defensoría de los Habitantes de la República nombradas en
propiedad y que hayan aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad
laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente. La estabilidad laboral no se verá afectada en
caso de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen
de pareja entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin
embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando las
personas funcionarias laboren en la misma unidad administrativa y exista una
relación de jerarquía entre ellos; la Administración, en su condición de
empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de
alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar de
trabajo no comprometa el deber de probidad, la imparcialidad, así como que se
evite la existencia de conflictos de intereses en el desempeño de sus
funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de fundamental
importancia y que gozan a su vez de rango legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III,
De los derechos y deberes de los
funcionarios (as)
Artículo 16.-La persona servidora
tendrá derecho a: Se le brinde los medios y facilidades necesarias para que
pueda efectuar las labores a su cargo, con el alto grado de eficiencia que se
le pide.
a) La información para comprender las
tareas y actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, así como
las responsabilidades.
b) Recibir las instrucciones y
explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de
cada uno dentro de la organización funcional.
c) Contar con las medidas mínimas de
seguridad laboral, para prevenir accidentes durante la prestación del servicio.
d) Recibir una identificación como
servidor(a) de la institución.
e) Recibir instrucciones claras sobre sus
labores y responsabilidades.
f) Tener igualdad de condiciones, las
mismas medidas disciplinarias de sus compañeros (as), los mismos derechos y
consideraciones, derecho a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución
salarial, cuando así le corresponda.
Ser atendido en sus sugerencias sobre lo
que crea conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en general, todo
aquello que estimule la iniciativa personal, la eficiencia y el mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
a) Ejercer su derecho de defensa ante la
presentación de quejas en su contra por su actuación, o se le acusare de
cometer faltas.
b) Tener oportunidad para capacitarse y
especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda
ofrecer la institución, tales como becas o cursos especiales.
c) Conocer y recurrir ante las instancias
respectivas la evaluación de sus superiores en relación con su labor y
actuación.
d) Contar con el tiempo necesario dentro
de la jornada laboral para organizar y preparar material cuando figuren como
capacitadores o expositores, así como para efectuar las evaluaciones e informes
exigidos.
e) Los servidores (as) en ningún caso
podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de
trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 17.-De las obligaciones de los
servidores. Son obligaciones de los servidores (as) de la Defensoría de los
Habitantes las siguientes:
a) Cumplir la jornada de trabajo que este
Estatuto establece.
b) Asistir puntualmente a su lugar de
trabajo todos los días hábiles y los demás días que por circunstancias
especiales el servicio lo requiera, de conformidad con los distintos horarios
aplicables y aprobados por la administración de manera previa. Además, deberá
el/la servidor presentarse a su lugar de trabajo, en caso que así se requiera
en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al teletrabajo.
c) Ejecutar su trabajo con capacidad,
dedicación y diligencia para el mejor desempeño de sus funciones y utilizando
las técnicas y procedimientos correspondientes.
d) Atender con diligencia, afán de
servicio, corrección y cortesía a sus jefaturas, colaboradores, compañeros de
trabajo y habitantes.
e) Atender habitantes cuando las
necesidades de la institución así lo requieran.
f) Cuidar el equipo, mobiliario y útiles
al servicio de la Defensoría, no emplearlos para trabajos ajenos a los propios
de ésta e informar de cualquier daño o desperfecto en ellos.
g) Mantener la disciplina y buenas
costumbres dentro y fuera del lugar de trabajo, durante la jornada laboral, con
el fin de no afectar la imagen de la Institución y no comprometerla con
actuaciones inadecuadas.
h) Denunciar ante la instancia
correspondiente sin demora cualquier irregularidad institucional de la que
tuviera conocimiento, para la correcta marcha de la Defensoría y de las
atribuciones de ésta.
i) Guardar absoluta discreción y
confidencialidad sobre los asuntos relacionados con su trabajo, sin perjuicio
de la obligación de denunciar a través de la institución, o directamente, los
hechos incorrectos o delictivos que lleguen a su conocimiento.
j) Asistir a las conferencias, reuniones y
eventos de capacitación a que fueren convocados dentro de la jornada laboral,
siempre que no exista causa justa que se lo impida, asimismo, deberá entregar
en el Departamento de Archivo y Correspondencia el material original que le
entreguen en dichas actividades.
k) Solicitar autorización a la jefatura
inmediata antes de salir del centro de trabajo para atender cualquier asunto
oficial o personal y reportar el lugar en que se encontrará.
l) Informar a la jefatura inmediata, lo
antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su
trabajo.
ll) Acatar las medidas que tiendan a
prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
m) Asistir a laborar con una adecuada
presentación personal.
n) Llevar consigo el carné de
identificación en todo momento e identificarse con los habitantes que utilizan
los servicios de la institución.
o) Prestar temporalmente sus servicios fuera
de la sede de la Defensoría cuando las funciones de la institución así lo
exigieren.
p) Aportar al Departamento de Recursos
Humanos la información personal que sea requerida y notificar a este
departamento cualquier variación de la misma.
q) Cumplir las demás obligaciones que se
establecen en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su
Reglamento, en el presente Estatuto Autónomo y en las demás directrices que
emita el Defensor (a) de los Habitantes y demás disposiciones conexas.
r) Vigilar que sus intereses privados no
afecten las funciones, la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar
colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en
riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las
funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su
objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes.
s) Informar formalmente a su instancia
superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente
generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros, que deriven
conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente,
oportuna y oficiosa.
t) Informar de las situaciones
sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las obligaciones de
Directores (as) y Jefes (as) de Departamento. Los servidores (as) que
tengan bajo su responsabilidad la administración o supervisión de personal,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Orientar y supervisar las labores de
todos los servidores (as) que están bajo su responsabilidad. Igualmente velar
por el respeto, equidad, adecuada comunicación y cordialidad dentro de la
dependencia a su cargo.
b) Informar regularmente a su superior
sobre la marcha del trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que
requiera pronta atención.
c) Cuidar la disciplina, asistencia y
puntualidad de sus subalternos bajo su responsabilidad e informar a su superior
y al Departamento de Recursos Humanos las irregularidades que en uno u otro
aspecto se presenten.
d)Vigilar y motivar a los funcionarios
(as) que tiene a cargo para que hagan buen uso del equipo, materiales,
mobiliario, licencias de uso informático, correos electrónicos, acceso a
Internet y todo el activo institucional.
e) Estar atentos a que los servidores (as)
lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado y tomar las
medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin
retrasos.
f) Dictar las disposiciones necesarias
para el orden y el trabajo de la Dirección o Departamento bajo su cargo.
g) Evaluar en forma objetiva al personal a
su cargo, según la normativa de evaluación del desempeño vigente.
g) Supervisar con especial atención a los
servidores (as) de reciente ingreso, en los aspectos propios del desempeño de
sus funciones
h) Velar porque los servidores (as) no
acumulen sus vacaciones. Para ello debe velar por el cumplimento del plan
institucional de vacaciones y que el mismo no interfiera con los programas de
trabajo.
i) Presentar anualmente la declaración
jurada ante la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley
de Enriquecimiento Ilícito.
j) Solicitar autorización al Defensor (a)
de los Habitantes cuando ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de
los funcionarios su cargo para que éste (a) decida si éstas deben consolidarse
o volver al estado original.
k) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo que le impone éste Estatuto y la demás
normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 19.-De las prohibiciones. Además
de las consignadas en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
y su Reglamento, este Estatuto, la demás normativa que emita el Defensor (a) en
el ejercicio de sus competencias y las demás disposiciones conexas, está
prohibido a los servidores (as) de la Defensoría:
a) Abandonar el trabajo en horas laborales
sin causa justificada, licencia o permiso del patrono o distraer tiempo de sus
horas de trabajo para dedicarse a asuntos de cualquier naturaleza ajenos al
quehacer de la institución.
b) Devengar dos o más sueldos, ya sea a
cargo de la Administración Pública o bien consultorías de carácter público o
privado, remuneradas o no; con la excepción de la docencia o investigación
universitaria, siempre que no exista superposición horaria, ni conflicto de
intereses. En concatenación, la autorización alcanzará un máximo de un medio de
tiempo, fuera de la jornada laboral.
c) Ocupar útiles, papelería, máquinas,
teléfonos y equipos de oficina o cualquier otra herramienta de trabajo en
beneficio propio o de terceros. Salvo lo dispuesto en el Estatuto para la
Adjudicación de Becas y Subsidios para Estudios y Capacitación de Servidores/
as.
d) Sacar de la oficina documentos y
equipo, aún para dar cumplimiento a labores de la oficina, sin permiso de su
superior. Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento
establecido por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
e) Recibir dádivas, obsequios, premios,
recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o
beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o
fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Ocuparse de negocios o actividades
incompatibles con su condición de servidor (a) de la Defensoría.
g) Se prohíbe la introducción, venta o uso
de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de
trabajo, así como presentarse al trabajo en estado de embriaguez u otra
condición análoga.
h) Hacer colectas, rifas, ventas, cobros y
actividades similares dentro de las instalaciones de la Defensoría, salvo los
casos autorizados.
I) Aceptar honorarios o algún tipo de
regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o
actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con
ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan, con la única
excepción de aquellos gastos y servicios en los que incurra o asuma la
organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán
cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de
la póliza de seguro; el cual, cuando así lo amerite, lo sufragará la
institución (DHR).
J) Confeccionar cartas de recomendación
personal, haciendo uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos
específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de
hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones en
atención de asuntos académicos.
K) Realizar actos contrarios a la ley, a
la moral y a las buenas costumbres.
L) Dedicarse a trabajos o discusiones de
carácter político-electoral durante las horas laborales, usar su cargo para
beneficiar a un partido político, intervenir de forma activa -en cualquier
tiempo- en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos
político-electorales (Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de las
12:28 horas del 25 de febrero de 2014).
M) Fumar dentro del recinto de la
institución y dentro de los vehículos oficiales, según la Ley N° 7501.
N) Portar armas de fuego o punzocortantes
durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados
debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. O) La exhibición de
material pornográfico en cualquier lugar de la institución o utilizar el equipo
de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder,
observar o reproducir material pornográfico.
P) Conocer, resolver o tramitar asuntos
que el funcionario o funcionaria haya resuelto durante el tiempo que disfrutó
de una licencia sin goce de salario para trabajar en otra institución del
sector público, y que pudieran generar conflicto de intereses respecto a las
funciones que lleva adelante en la Defensoría.
Q) Incurrir en conflicto de intereses, el
cual surge cuando el funcionario/a) de la Defensoría, actúa en función un
interés personal o de terceros, al utilizar su cargo con propósitos privados,
motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en
riesgo su objetividad, transparencia, imparcialidad e independencia de criterio
o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad.
R) Se consideran intereses personales, los
establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo
dispuesto en el Código Procesal Civil, en atención de las causales de
impedimento.
i. Los intereses propios.
ii. Los intereses familiares, incluyendo
los de su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un
vínculo sentimental y parientes dentro del tercero grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad.
iii. Los de las personas con quien tenga
un litigio pendiente o verificado en los dos años precedentes. iv. Los de las
personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
v. Los de personas jurídicas o entidades
privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral
o profesional de cualquier tipo en el año anterior al nombramiento.
vi. Los de personas jurídicas a las que
los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el
ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
vii. Cualquier
otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad del servidor
o servidora.
S) El funcionario (a) de la Defensoría de
los Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un
conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea
porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su probidad e
imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.
T) Aceptar un trato de favor o situación
que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas,
entidades públicas o privadas, por su condición de funcionario (a) de la
Defensoría.
V) Se prohíbe toda discriminación en el
trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o
cualquier otra forma análoga de discriminación. Asimismo, deberán someterse a
las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con
respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de
servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y
fiscalización de la Defensoría de los Habitantes.
El incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones contenidas en el presente capítulo, se sancionarán de conformidad
con la gravedad de la falta, según lo establecido en el capítulo de sanciones.
La violación debidamente comprobada a los incisos n) o) p) y u), se
considerarán para todos los efectos como faltas graves.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV.
De la jornada de trabajo
Artículo 20.-De la jornada de trabajo. Dada
la naturaleza e importancia de las funciones de la institución, se establece
una jornada de trabajo de ocho horas diarias, de lunes a viernes, la cual
iniciará a las ocho horas y finalizará a las dieciséis horas. Asimismo, la
institución dispondrá para sus funcionarios/as distintas modalidades horarias,
a efectos de mejorar la prestación y cobertura del servicio. Dicha jornada se
dividirá en dos medias jornadas, con una hora para almuerzo intermedia que no
se contabilizará dentro de la jornada diaria, misma que se coordinará con la
jefatura inmediata en atención de la continuidad de la prestación del servicio.
Si bien la jornada semanal será de cuarenta horas, cuando por circunstancias
especiales del servicio así se requiera, por resolución motivada del Defensor
(a) de los Habitantes, los servidores (as) tendrán el deber de laborar fuera de
esa jornada hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas, las cuales no serán
computadas como horas extra. Con excepción de las situaciones reguladas por
motivos de capacitación, estudios formales o cualquiera otra que establezca la
normativa vigente, no podrán concederse permisos para trabajar menos horas de
la jornada ordinaria diaria o semanal. Se exceptúan de las restricciones
estipuladas en este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de
salario, salvo cuando se fundamenten en lo establecido en la reglamentación
interna sobre becas y otras facilidades. En atención a las mujeres en periodo
de lactancia se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
horario de servicio. La Defensoría de los Habitantes brindará servicio al
público de forma continua de las ocho horas a las dieciséis horas. El Defensor
(a) de los Habitantes, podrá mediante acuerdo modificar temporalmente los
horarios establecidos en este Estatuto, para garantizar el buen servicio o
cuando concurran circunstancias especiales así lo justifiquen. Son hábiles para
el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados señalados en la ley y
los días de descanso, con las excepciones contenidas en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las horas extra. Previa
autorización vía acuerdo del Defensor (a) de los Habitantes, cuando se requiera
prestar servicio fuera de la jornada ordinaria, quienes ejercen funciones de
jefatura podrán solicitar a las personas servidora, que se labore horas extra
remuneradas, con apego a los límites que indica la ley. Para el supuesto
señalado en el párrafo anterior, la jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas al día. No se reconocerá como jornada
extraordinaria aquella que no hubiese sido autorizada previamente, por medio
del procedimiento administrativo de verificación presupuestaria y aprobación
jerárquica. Tampoco se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador
ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la
jornada ordinaria. Los funcionarios (as) de confianza, no podrán recibir
remuneración alguna por concepto de horas extra.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del registro y control de asistencia
Artículo 23.-Del control de asistencia.
Los Directores (as), Jefes (as) serán responsables de velar por que se
cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso
que establece el presente Estatuto. Es responsabilidad de toda persona
funcionaria, informar a su jefatura inmediata, de manera verbal o escrita, la
existencia de una causal que le impida asistir a sus labores, o efectuarlas
bajo modalidad virtual, por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá
esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al
trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado con
certificación emitida por médico de empresa, cuando sean menor a cinco días, la
Caja Costarricense de Seguro Social, cuando sea mayor a cinco días, o en el
Instituto Nacional de Seguros, cuando refiera a accidentes o riesgos del
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del ingreso a la
institución en días y horas inhábiles. Todo servidor (a) deberá registrar y
comunicar personalmente al guarda de seguridad su ingreso y salida de las instalaciones
de la Defensoría de los Habitantes en días y horas no hábiles. Para tales
efectos, la persona a cargo de la seguridad, llevará un registro de ingresos y
salidas, en el que constará el nombre y la firma de la persona funcionaria, en
atención al Protocolo de Seguridad dispuesto para tales efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las ausencias y abandono del trabajo
Artículo 25.-De las ausencias. Se
considera ausencia, la inasistencia injustificada por un día completo de labor
o una llegada tardía por un lapso igual o superior a media jornada sin
justificación alguna.
Ficha articulo
Artículo 26.-De
la justificación de ausencias. La persona servidora deberá notificar a su
superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo día en que
ésta ocurra, para ello podrá utilizar los medios formales o informales de
comunicación. Sólo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que
desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente. Sin perjuicio
de lo anterior, estas ausencias se consignarán dentro del tercer día hábil
posterior a la reincorporación del servidor (a) a su trabajo, lo cual se
realizará a través del Registro de Asistencia dispuesto para tal efecto. Las
justificaciones de las ausencias deben remitirse al Departamento de Recursos
Humanos, con el correspondiente visto bueno de la jefatura inmediata.
Ficha articulo
Artículo 27.-De la justificación de
ausencias por enfermedad. Las justificaciones de ausencias por enfermedad
deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido
por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros,
el médico de empresa y en casos calificados, por médicos particulares. No
obstante, si la ausencia es hasta por un día, la justificación puede
presentarse con el visto bueno de la jefatura inmediata. Los certificados
médicos particulares se aceptarán como justificación de la ausencia hasta por
tres días.
Ficha articulo
Artículo 28.-Del abandono de trabajo. Se
considerará que existe abandono del trabajo por parte del servidor (a) en los
siguientes casos:
a) Por ausentarse del lugar de trabajo sin
causa justificada dentro de la jornada correspondiente.
b) Por dejar de hacer de modo evidente,
previamente comprobada, la labor que le ha sido encomendada, sin existir
justificación, ordenanza superior u motivo de oportunidad para hacerlo.
c) Por no utilizar las herramientas de
trabajo facilitadas por el patrono para el desempeño cabal de sus labores y
responsabilidades, en detrimento del servicio público.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los días feriados, de descanso
y de las vacaciones
Artículo 29.-De los días feriados. Se
considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y los que el
Poder Ejecutivo declare de asueto. Podrá trabajarse en los días no hábiles,
siempre y cuando ello fuere necesario y según lo regulado en el artículo 151
del Código de Trabajo. Se garantiza al personal practicante de diversas
religiones los días dispuesto para celebraciones propias de cada religión de
acuerdo con los registros que para tal efecto mantiene el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y de acuerdo con las limitaciones señaladas en el
Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 30.-De las vacaciones. Todo
servidor (a) de la Defensoría disfrutará de vacaciones anuales de conformidad
con este Estatuto y el artículo 153 del Código de Trabajo. El tiempo trabajado
en otras instituciones del sector público se tomará en cuenta para determinar
la cantidad de días de vacaciones que le corresponde al servidor (a). En este
caso se reconocerán los períodos anuales completos. Si hubiese trabajado
fracciones en una o varias instituciones, el tiempo se sumará para determinar
los años completos por reconocer. Según los años de servicio las vacaciones se
computarán de la siguiente manera:
a) Quince días hábiles, si ha laborado
durante cincuenta semanas continuas, hasta que alcance los cinco años de
servicio inclusive.
b) Veinte días hábiles, si ha prestado
servicio por más de seis años y hasta los diez inclusive.
c) Veintiséis días hábiles, si ha
trabajado por más de once años en adelante y hasta diecinueve inclusive.
d) Treinta días hábiles si ha trabajado
por más de veinte años. Las vacaciones son incompensables en dinero, salvo las
excepciones del artículo 156 del Código de Trabajo. Si la relación de servicio
finaliza antes de cumplirse las cincuenta semanas de trabajo continuo para el
Estado, el servidor(a) podrá disfrutar de la proporción de vacaciones o recibir
el pago correspondiente. El mismo derecho a vacaciones, pero en forma
proporcional, adquieren los servidores (as) a quienes la acción de personal no
les exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de
la semana. La administración no está facultada para autorizar a los
funcionarios (as) el disfrute de días o períodos de vacaciones por adelantado,
sin embargo, éste (a) podrá disfrutar de días proporcionales al tiempo
laborado, cuando sea autorizado por el jefe respectivo por razones
justificadas. Durante el período de vacaciones, los funcionarios (as) de la
Defensoría cubiertos por el régimen de prohibición no podrán ejercer libremente
su profesión o incurrir en actividades que puedan generar conflicto de
intereses respecto de sus funciones como servidores públicos. La prestación
efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no
será afectada por las licencias que se conceden a las personas servidoras por concepto
de maternidad. Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las
causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo
de servicios prestados antes de la suspensión mencionada. Para la determinación
de los días hábiles se excluirán los sábados, domingos y demás feriados
establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, y los días de asueto
que conceda el Poder Ejecutivo.
La remuneración durante las vacaciones
será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado, vigente a la fecha en
que el servidor disfrute del descanso anual.
Ficha articulo
Artículo 31.-De las vacaciones
proporcionales. Las vacaciones proporcionales se calculan de la siguiente
manera:
a) Un día por cada mes trabajado en los
casos en que el servidor (a) no haya cumplido con las cincuenta semanas de
servicio.
b) Uno punto veinticinco días por cada mes
trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiera disfrutar de
quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis días por cada
mes trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar
de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos punto dieciséis días por cada mes
trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de
veintiséis días hábiles de vacaciones.
e) Dos punto cinco días por cada mes
trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de
treinta días hábiles de vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la acumulación de
vacaciones. El periodo de vacaciones legales deberá ser disfrutado por la
persona servidora, previa coordinación con la jefatura inmediata. Queda
prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del
servicio público así lo requieran; no se podrá acumular más de un periodo de
vacaciones. El Departamento de Recursos Humanos velará por la aplicación de
esta normativa. De las vacaciones disfrutadas quedará constancia en el
expediente personal del funcionario/a.
Ficha articulo
Artículo 33.-Del plan institucional de vacaciones.
El plan institucional de vacaciones lo elaborará el Departamento de
Recursos Humanos, en coordinación con los Directores (as) y Jefes (as) de
Departamento. Los servidores (as) podrán disfrutar del que por normativa les
corresponde. A la jefatura inmediata le corresponde la obligación de autorizar
el goce de este derecho a sus subalternos, y disponer el momento en que éstos
lo disfruten, con la intención de no afectar la continuidad y prestación del
servicio público. En todo caso la solicitud de vacaciones debe presentarse de
previo a su goce a través del sistema Integra, para el registro
correspondiente. Salvo casos de fuerza mayor o de necesidad notoria y
comprobada, se autorizará la presentación posterior del documento que autoriza
el disfrute de las vacaciones; siempre y cuando cuente con la autorización
previa del superior.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Remuneraciones e Incentivos
Artículo 34.-De los años de servicio en
la Administración Pública. Para todos los efectos legales, la Defensoría de
los Habitantes, reconocerá a sus funcionarios (as) los años de servicio
brindado de forma continua para el Estado, con independencia de la institución,
órgano o empresa del Estado, de acuerdo con lo referido en el artículo 26 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública. Se entenderá que existe un
rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes
calendario de no prestar servicios para el Estado. No interrumpirán la
continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario ni los descansos. La
suspensión del contrato no implica su terminación ni extingue los derechos y
obligaciones que emanen de los mismos. Cuando la jornada no fuere completa, se
reconocerá de manera proporcional con dicha jornada, con el fin de conceder los
aumentos anuales que correspondan. Para ello, el funcionario (a) interesado (a)
deberá aportar los documentos que a criterio del Departamento de Recursos
Humanos sean pertinentes para demostrar las condiciones antes señaladas.
Ficha articulo
Artículo 35.-De la remuneración. La
remuneración de los servidores (as) estará integrado por el salario y demás
incentivos según corresponda y de acuerdo con lo establecido en las leyes
nacionales que sea de aplicación directa para la Defensoría de los Habitantes.
De la remuneración total deben hacerse las deducciones obligatorias
establecidas por ley y cualesquiera otros autorizados por el funcionario (a).
No constituirá parte del salario el pago de gastos de viaje y transporte que se
cancelará de conformidad con la reglamentación interna. Los incentivos, las
compensaciones, los topes o las anualidades remunerados con la entrada en
vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, son aplicados a futuro y no de forma retroactiva en perjuicio
del funcionario o sus derechos patrimoniales ya consolidados.
Ficha articulo
Artículo 36.-De la modalidad de pago. La
Defensoría de los Habitantes pagará el salario de su personal de manera mensual
con adelanto quincenal, de acuerdo con lo establecido en el calendario de pagos
fijado por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 37.-De los incrementos
salariales. La Defensoría de los Habitantes reconocerá a los funcionarios
(as) las revaloraciones salariales por incrementos en el costo de la vida por
los medios correspondientes, o las que se deriven de estudios técnicos
solicitados al Departamento de Recursos Humanos y autorizados por el Defensor
(a) de los Habitantes. El pago de estas revalorizaciones se hará efectivo en el
momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 38.-Anualidades. Corresponde
al incentivo salarial concedido a los servidores(as) como reconocimiento a su
permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración
Pública. Se reconocerá el pago por concepto de anualidad a toda persona
servidora cuya calificación de desempeño equivalga a un "muy bueno" o superior,
producto de la evaluación del año anterior, siendo el único parámetro a
considerar para su otorgamiento y de las disposiciones contenidas en el
artículo 12 de la Ley de Salarios. Corresponderá a un monto nominal fijo para
cada escala salarial, el cual permanecerá invariable.
Ficha articulo
Artículo 39.-Incentivo
por carrera profesional. Constituye un incentivo establecido para los
profesionales, con la finalidad de que se mantengan en constante capacitación y
actualización de conocimientos de carácter profesional, procurando su
desarrollo, promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades
personales, y excelente desempeño en sus funciones. El incentivo por carrera
profesional será otorgado en las siguientes condiciones:
a) Será
reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos
para el puesto.
b) Procederá el reconocimiento de carrera
profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el
servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando
sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación
que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá
otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.
c) Los nuevos puntos de carrera
profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años. Lo relativo
a los aspectos concretos para el pago de este incentivo, puntuaciones y
requisitos adicionales ha de estarse en lo dispuesto en el Reglamento de
Carrera Profesional, como normativa interna específica.
Ficha articulo
Artículo 40.-Pago de Prohibición. Constituye
una restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos
públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales
servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido
encomendadas.
Todo (a) funcionario (a) público (a) que
reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión
o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o
no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario,
dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad
honorem. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 7319 los porcentajes sobre
el salario base que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por
ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y
un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios.
Requisitos. Para gozar del pago de este rubro, las
personas funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar nombrado o designado mediante
acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto
de confianza.
2. Poseer un título académico
universitario, que le acredite como profesional en determinada área del
conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva, como
mínimo el bachiller universitario.
3. Estar incorporado en el colegio
profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial
exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el
ejercicio liberal.
4. Quedan exentos de la obligación
establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que
no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de
obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional. La violación de la
prohibición establecida será considerada falta grave de la persona servidora,
su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales, civiles y
administrativas, para la recuperación de las sumas percibidas por el
funcionario o funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 41.-Del aguinaldo. Los
servidores (as) tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada
aguinaldo, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios
y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de
octubre del siguiente. Si un servidor (a) presta servicios durante un tiempo
menor al indicado, recibirá el aguinaldo en proporción al tiempo servido. Esta
remuneración se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año. Si una
persona servidora no tuviere un año de prestación de servicios, le
corresponderá la suma proporcional al tiempo servido. Cuando el funcionario (a)
hubiere recibido diferentes sueldos durante el año respectivo, con motivo de haber
desempeñado distintos cargos o por otras razones, el sueldo adicional deberá
corresponder al promedio de salarios devengados durante el año o lapso menor
correspondiente, según el caso. Cuando el trabajador (a) hubiere disfrutado de
licencias sin goce de sueldo, o hubiere sido suspendido (a), el sueldo
adicional se calculará con base en el promedio de salarios del tiempo
efectivamente laborado en el respectivo período. En los demás casos de
suspensión de la relación de servicio con responsabilidad para el Estado, tales
como la enfermedad del servidor(a), licencias con goce de sueldo y otros, el
aguinaldo se reconocerá completo. Los servidores que gozaren de becas mediante
contratos firmados, tendrán derecho a esta prestación extraordinaria en el mes de
diciembre, en las condiciones expuestas. Las sumas que reciban los servidores
por concepto, de viáticos o gastos de viaje, no se considerarán como parte del
salario para los efectos de esta prestación extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 42.-Del servidor (a) incapacitad
(a). El servidor (a) que fuere incapacitado (a) para trabajar, por
enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de
su salario no cubierto, por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el
Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la evaluación del desempeño laboral
Artículo 43.-De la evaluación del
desempeño laboral. Se establece un mecanismo de mejora continua de la
gestión pública y del desempeño, así como del desarrollo integral del
funcionariado, bajo la evaluación de parámetros objetivos que sean acordes con
las funciones, responsabilidades y perfiles de cada puesto. La evaluación de
desempeño estará compuesta por indicadores cuantitativos de cumplimiento de las
metas individuales de productos y servicios prestados por la institución, que
en su conjunto logran el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Para la aplicación de la evaluación del desempeño se estará a lo dispuesto en
los Lineamientos Generales de Gestión de Desempeño y regulación conexa emitidos
por MIDEPLAN. Será responsabilidad de las jefaturas inmediatas, establecer las
metas y objetivos, en participación con la persona servidora, y realizar su
evaluación de manera anual, a más tardar el último día del mes de mayo de cada año
y comprenderá los resultados del año inmediato anterior del 1 de enero al 31 de
diciembre. Es responsabilidad del Defensor (a) de los Habitantes, de manera
anual, aprobar los procesos y proyectos de la institución, así como los
productos y servicios presentados, además de los planes estratégicos
institucionales, desarrollados por las direcciones en coordinación con el
Departamento de Planificación, al cual le corresponderá dar seguimiento a dicho
plan anual. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el
Departamento de Planificación Institucional, deberá preparar, distribuir y
garantizar la aplicación del modelo y sistema de evaluación del desempeño
institucional que opere, además de facilitar el material pertinente controlando
su aplicación, le corresponderá, además, controlar el cumplimiento y correcta
aplicación de la evaluación de desempeño. El incumplimiento de las ordenanzas
señaladas en los párrafos anteriores será catalogado como falta grave.
Se podrá tomar en cuenta la evaluación del
desempeño del último período evaluado, si el/ la profesional no fue calificado
por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una
beca.
b) Por haber estado al servicio de otra
institución pública.
c) Por alguna razón justificada y
debidamente documentada.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las licencias
Artículo 44.-De las licencias. Las
licencias que se concedan a los funcionarios (as) de la Defensoría de los
Habitantes serán sin goce de sueldo, y bajo excepción se otorgan con goce de
salario por motivos expresamente autorizados por este Estatuto y en aquellos
casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados, el
Defensor (a) podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 45.-De las licencias con goce
de salario. El Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto
formal expreso, licencias con goce de salario en los siguientes casos:
matrimonio del funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción
de persona menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente
contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora otorgará las
licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso c)
del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido. Con excepción de
lo dispuesto en los incisos b) y c), el funcionario o funcionaria deberá hacer
la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una antelación
suficiente que le permita a este último adoptar las medidas que considere
pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al disfrute
de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de llevar
el registro de todas las licencias que se otorguen, así como la documentación
que sirva como sustento para otorgar la licencia.
Las licencias con goce de salario serán
otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que
se señalan a continuación:
a) Por siete días naturales en caso de su
matrimonio. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe
presentar copia del testimonio expedido por Notario Público o por la autoridad
eclesiástica correspondiente donde conste la celebración del acto.
b) Por siete días naturales cuando
sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos, hijos,
cónyuge, compañero o compañera sentimental. En los casos de fallecimiento de
familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad se otorgará un día
natural de licencia. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria
debe presentar copia del acta de defunción.
c) Hasta por diez días hábiles continuos
en el año en caso de enfermedad o accidente grave de las personas contempladas
en el inciso anterior. El funcionario o funcionaria debe presentar
certificación expedida por el médico tratante de la CCSS o el INS donde se
acredite la necesidad del cuido permanente del paciente y el tiempo estimado
que requerirá la recuperación. Asimismo, debe presentar declaración jurada
simple del servidor o servidora sobre la existencia de un vínculo de
dependencia directa de la persona enferma o accidentada respecto a éste. Quedan
a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a
través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por un
plazo igual, en cuyo caso será aprobado por el o la Defensora.
d) En el caso de servidoras mujeres, por
tres meses a partir de la adopción de una persona menor de edad. La funcionaria
debe presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la
Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites
de adopción.
e) En el caso de servidores varones, por
veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los
cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de
seis meses posteriores al nacimiento o la adopción. En el caso de funcionarios
que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se
otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o
adopción. El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del
momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción, a efecto de que
se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en
la unidad de trabajo a la que éste pertenece. En los casos de nacimiento de
hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de
nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción,
debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la
Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites
de adopción.
f) Con base en el Decreto Ejecutivo N°
36293-MP-MTSS, hasta por un mes con goce de salario, en los casos de las y los
funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición requieran
ausentarse de sus labores para capacitarse en el adiestramiento de un perro
guía o cualquier otro animal o medio de asistencia que requiera la persona. El
funcionario o funcionaria debe presentar la documentación que garantice su
participación en la capacitación, la cual debe contener la fecha de inicio y
finalización de la misma.
g) En caso de las y los funcionarios
designados para el cuido de pacientes en fase terminal se aplicará lo
establecido en la Ley N° 7756 del 20 de marzo de 1998 y sus reformas.
h) Las licencias para estudio se regirán
conforme lo dispuesto en el Reglamento de Becas y otras Facilidades para la
Capacitación de los Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes. La
vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente al
acaecimiento del hecho. No obstante, si el hecho que motiva la licencia
acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa
comunicación al superior inmediato, podrá ausentarse para atender la situación.
Cuando un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y
ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la
primera licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la segunda
licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario
en cuyo caso permanecerá vigente la primera.
Ficha articulo
Artículo 46.-De las licencias sin goce
de sueldo. Aspectos generales. El Defensor (a) podrá otorgar licencias sin
goce de sueldo en los siguientes casos:
a) Para atender asuntos personales.
b) Para atender asuntos de salud de
familiares o de una persona que dependa del funcionario o funcionaria.
c) Para prestar servicios en otra
institución pública.
d) Para prestar servicios en un organismo
u organización internacional o regional o en el Servicio Exterior.
e) Cuando el/la cónyuge o conviviente sea
nombrado (a) en el Servicio Exterior o cuando éste (a) obtenga una beca para
estudiar fuera del país.
Estas licencias serán procedentes siempre
y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo autorizado en la
licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que persigue
la Defensoría de los Habitantes.
Trámite de la solicitud. Las solicitudes de licencia por un plazo
de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior inmediato,
quien dará respuesta al funcionario o funcionaria en un plazo máximo de tres
días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud formal. En
caso, que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato deberá
informar al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda. Las
solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco días hábiles deben en
primera instancia ser presentadas ante el superior inmediato, quien, al
valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de
trabajo, o el atraso que pudiera existir respecto a las labores encomendadas,
lo cual podrá dar pie a la denegatoria de la licencia por parte del superior
inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia.
En todo caso, quedará a salvo el derecho del o la servidora de recurrir ante el
superior jerárquico de su jefatura inmediata adjuntando al efecto el
antecedente de la denegatoria inicial. En caso de que el superior inmediato
otorgue su visto bueno, el funcionario o funcionara lo adjuntará a la solicitud
de licencia, la cual debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos.
Dicho Departamento, en un plazo máximo de
tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada,
el cual presentará ante el Defensor o Defensora. Una vez rendido el informe
correspondiente, el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o
rechazar la licencia mediante resolución motivada. Toda solicitud de licencia
sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con los documentos en que se
fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de la persona solicitante
iniciar el trámite con una antelación no menor a un plazo de diez días hábiles
a la fecha de rige requerida. En el caso de que el funcionario o funcionaria se
ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se
considerará el hecho como abandono de trabajo.
Quedan a salvo las circunstancias
comprobadas de extrema limitación de tiempo en que sin haber emitido el o la
Jerarca el acto final de autorización el funcionario o funcionaria se vea
obligado a ausentarse; en cuyo caso éste quedará sujeto a las soluciones
administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda
resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta
causa.
Prohibiciones. No podrán concederse licencias
continuas, argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber
transcurrido por lo menos doce meses del reintegro del servidor (a) al trabajo,
excepto casos muy calificados, a juicio del Defensor (a), en los que no se
perjudiquen los fines de la administración. Del preaviso. En caso de que un
funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y decida
renunciar al puesto en la Defensoría, deberá dar el aviso correspondiente,
según los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo. En
caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo
con un mes de antelación a su reincorporación. De las licencias para estudio.
En caso de licencias para estudio, su otorgamiento estará regulado por el
Reglamento de Becas y otras Facilidades de Capacitación de la Defensoría de los
Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 47.-Plazos de las licencias
sin goce de sueldo. Las licencias sin goce de salario serán otorgadas con
apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a
continuación:
a) Por un plazo máximo de tres meses para
atender asuntos de salud tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento
médico u otros, cuando se demuestre a través de certificado médico que se trata
de un familiar con quien el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, o personas que dependen de él o
ella en forma directa. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una
única vez-hasta por un período igual, cuando el funcionario o funcionaria demuestre,
a través de certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la
licencia originaria.
b) Por un plazo máximo de seis meses para
atender asuntos personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse
-una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que
motivaron la licencia originaria.
c) Cuatro años, a instancia de cualquier
institución del Estado.
d) Cuatro años, a instancia de un gobierno
extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en
el país.
e) Cuatro años, cuando se trate del
cónyuge de un funcionario (a) nombrado (a) en el Servicio Exterior -o en los
casos de funcionarios (as) nombrados (as) en otros cargos públicos o cuando se
trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior.
No podrán concederse licencias continúas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del
jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la
administración.
Ficha articulo
Artículo 48.-Disposiciones especiales
de las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras instituciones del
sector público.
a) Aspectos generales. El Defensor
o Defensora de los Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para
prestar servicios en otra institución del sector público y de previo ponderará
las labores a desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una
transferencia de conocimientos que mejore el desempeño del servidor o servidora
en la Defensoría de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo
será procedente en los casos de funcionarios y funcionarias que posean al menos
cinco años de laborar en la Defensoría.
b) Procedimiento de solicitud. Toda
solicitud de licencia debe ser presentada ante el Departamento de Recursos
Humanos acompañada de la siguiente documentación:
b.1) Visto bueno del superior inmediato,
quien en todo caso ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las
metas de trabajo o el atraso que pudiera existir respecto de las tareas
encomendadas.
b.2) Documento de la Unidad de trabajo de
la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de
las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de
vacaciones durante el tiempo que prestará sus servicios en dicha institución.
b.3) Declaración jurada del trabajador o
trabajadora, donde se compromete a inhibirse de realizar cualquier acto que
genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría
de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el informe técnico
que realizará el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, la declaración
consignará que conoce y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea
al término de su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes
de anticipación a su reincorporación.
b.4) Indicación expresa sobre el
conocimiento de los alcances de todas estas disposiciones y del compromiso fiel
de cumplimiento en caso, que sea aprobada la licencia.
c) Prohibiciones. Queda prohibido
al funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario
para laborar en otra institución pública, hacer un uso indebido de su condición
de funcionario o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones
ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la
licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de
la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del
plazo legal correspondiente el debido proceso.
d) Correo electrónico y dirección
física para notificaciones. Todo funcionario o funcionaria que disfrute de
una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución pública
deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos medios de
notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda remitírsele
cualquier comunicación o información de interés.
e) Potestad de revocación de la licencia.
El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá en cualquier momento, por
razones de interés institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar
la licencia o prórroga otorgada. Para estos efectos, deberá otorgar el plazo de
un mes para el retorno del funcionario o funcionaria.
f) Deberes del o la funcionaria al
reingreso a la institución. El funcionario o funcionaria que disfrute de
una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución, deberá
reincorporarse a su trabajo en la Defensoría el día hábil siguiente a la
finalización del período de licencia o de prórroga.
En todo caso, queda a salvo la potestad de
la Defensoría para definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de
vacaciones que tenga acumuladas de la institución de procedencia, todo en
función de garantizar la mejor forma de prestación del servicio en la
Defensoría.
Asimismo, dentro de los tres meses
siguientes a su regreso a la institución, el Defensor o Defensora de los
Habitantes podrá solicitarle al funcionario o funcionaria presentar un informe
detallando las labores desarrolladas, así como realizar una presentación o
taller donde exponga el conocimiento adquirido en la otra institución.
Finalmente, el funcionario o funcionaria a su regreso estará obligado a
inhibirse si llega a tener relación con un asunto que hubiera conocido o
resuelto en la institución de procedencia que lo coloque en una situación de
conflicto de interés.
El incumplimiento a esta disposición
constituirá falta grave y dará pie para la apertura de un procedimiento
administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De los movimientos de personal
Artículo 49.-De los movimientos de
personal. El Departamento de Recursos Humanos velará por que todo
movimiento de personal cumpla con los requisitos que exige el presente
Estatuto, Manual Descriptivo de Puestos y normativa interna que lo regula.
Previo a ser ejecutado, toda resolución que origine un movimiento deberá ser
comunicada a la persona servidora, la cual contará con tres días hábiles para
presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de
reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes. El Defensor(a)
comunicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente y deberá quedar constancia de ello en el expediente personal de
la persona funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 50.-De los ascensos en
general. Los ascensos, según corresponda, se producirán en forma interina o
en propiedad. En todo caso, los aspirantes a ocupar un puesto en ascenso
deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el Estatuto de
selección, ascensos y nombramientos vigente y cumplir con requisitos académicos
y legales establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos y demás normativa
vigente. Los ascensos en propiedad se efectuarán a través de procesos
concursales, el servidor (a) ocupará el nuevo puesto condicionado al período de
prueba de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Dentro de ese
lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene.
Ficha articulo
Artículo 51.-Del recargo de funciones. El
recargo de funciones es un mecanismo al servicio de la Administración que se
fundamenta en la asignación de tareas y actividades propias de una plaza
superior que se encuentra vacante, para ser ejecutadas por un/a funcionario/a,
desde su plaza actual; sumando las responsabilidades de ambos puestos para ser
ejecutadas por uno solo de ellos. El recargo de funciones es de naturaleza
temporal y exige que quien lo realice cumpla con los requisitos establecidos
para desempeñar ambos cargos, según el Manual Descriptivo de Puestos. Si este
recargo excede de un mes calendario y se extiende de manera continua más allá
de este mes, dará derecho a el servidor (a) a la remuneración adicional.
Los recargos de funciones deberán ser
previamente autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. No se entenderán
como recargo de funciones las que asuman los servidores (as), que ejerzan
igualdad de clase laboral, para cubrir las tareas de aquellos (as) funcionarios
(as), que se encuentren gozando de vacaciones, así como de quienes no asisten a
sus labores por enfermedad o licencia con o sin goce de sueldo, siempre que
fueron compatibles con las funciones propias de su cargo y aptitudes. Se debe
procurar que las asignaciones no sean excesivas y que las mismas no sobrepasen
un año de manera continua. Tampoco se concebirá dentro de la figura del
recargo, cuando el servicio público exija, que un servidor (a) efectué
temporalmente tareas, correspondientes a otro puesto de inferior categoría,
cuando a juicio del Defensor (a) de los Habitante así lo amerite, para el buen
funcionamiento de la Institución, para ello deberá hacerse resolución motivada
del jerarca, quien indicará el plazo razonado en el que se ejercerá la
actividad laboral; en respeto de los derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas del trabajador (a).No podrán otorgarse recargos
argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido
por lo menos tres meses de la finalización del recargo previo.
Ficha articulo
Artículo 52.-Del traslado. Tanto la
jefatura inmediata como la persona funcionaria podrá solicitar al Defensor (a),
el traslado de la persona servidora a ejercer funciones a otra dirección,
departamento o unidad de la estructura organizacional institucional, en
observancia con las reglas establecidas dentro del ius variandi. Así mismo
el/la jerarca tiene la potestad de efectuar el traslado de cualquier
funcionario a cualquier dependencia institucional, con la finalidad de
satisfacer el interés público, bajo lo parámetros de juridicidad que rigen la
materia. El traslado deberá autorizarse por medio de resolución motivada
suscrita por la persona jerarca institucional. Dicha resolución debe ser
comunicada al servidor (a), el cual contará con tres días hábiles para
presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de
reconsideración. Pasado el término, el Defensora indicará al Departamento de
Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las permutas. Las
personas servidoras, que laboren en distintas direcciones, departamentos o
unidades de la estructura organizacional institucional podrán solicitar ante el
Defensor (a) de los Habitantes una permuta entre ambas plazas, siempre que sus
puestos sean de igual clase, salario y cuenten con el visto bueno de la
jefatura inmediatas. La autorización o denegación de la permuta será declarada
por resolución motivada suscrita por el/la jerarca institucional, la cual
deberá ser comunicada a las personas servidoras solicitantes, quienes contarán
con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por
medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el Defensor (a)
indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente. Este procedimiento podrá igualmente utilizarse, cuando una de
las plazas corresponda a una vacante. Las permutas solamente se aplicarán para
puestos en propiedad.
Ficha articulo
Artículo 54.-De la reubicación por
rotación. La rotación de personal deberá entenderse como parte de un
movimiento planificado en el cual, una persona servidora o varias de ellas, son
reubicada con su puesto, a ejercer funciones a otra dirección, departamento o
unidad de la estructura organizacional institucional e incluso a lo interno de
ellas. Lo anterior no implica de modo alguno, se genere un detrimento a los
derechos laborales que ostenta el funcionariado, por lo que no podrá causarse perjuicio
salarial, tiempo laboral, lugar geográfico, degradación en sus funciones o de
sus derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Todas las
personas funcionarias nombradas en puestos profesionales podrán ser rotadas, en
sus ejes temáticos de trabajo, para la atención de los asuntos propios de
dichas Áreas. El procedimiento aplicable para las reubicaciones por rotación
estará dispuesto en la normativa interna creada para tal efecto, el cual deberá
ordenarse unilateralmente por medio de resolución motivada suscrita por el
Defensor (a) de los Habitantes, y comunicada al servidor(a), quien contará con
tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de
recurso de reconsideración. Pasado el término, el Defensor(a) indicará al
Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 55.-De las reasignaciones de
puestos. Cuando el jerarca así lo determine, el Departamento de Recursos
Humanos procederá con el procedimiento tendiente a analizar la reasignación del
puesto de un/a funcionario/a, en razón de que se han dado cambios sustanciales
y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades de la plaza
sometida a estudio.
La jefatura inmediata, en donde puedan
ocurrir cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos, previamente
deben obtener la autorización expresa de el/la jerarca, declarando el inicio
del período de consolidación, de dichas tareas y responsabilidades. Para ello,
el/la jerarca podrá requerir del Departamento de Recursos Humanos que analice
la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, con el fin de decidir
si autoriza o no el inicio de la consolidación de las tareas y
responsabilidades del puesto y fijará la fecha de inicio.
A partir de la autorización expresa
emitida por el/ la jerarca deberá transcurrir el plazo de doce meses como
periodo de consolidación, hasta su reasignación final. Para ser sujeto de una
reasignación, el servidor (a) debe estar nombrado en propiedad y en el
ejercicio del puesto a reasignar y reunir los requisitos académicos, legales,
idoneidad, y otros que la nueva clase señale en el Manual Descriptivo de
Puestos vigente. Un puesto puede ser estudiado las veces que resulte necesario,
sin restricción de tiempo, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor
nivel salarial más de una vez en un período de doce meses, salvo que estuviere
vacante o que se acordare la reorganización de una dependencia o de la
institución. Para efectos del pago de salario, toda reasignación de puestos regirá
a partir de la autorización expresa por parte del Defensor (a) de los
Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 56.-Del préstamo de
funcionarios. Los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes podrán
ser trasladados (as) con carácter de préstamo y de manera transitoria a otras
instituciones contrapartes, en proyectos o programas específicos, para lo cual
deberá suscribirse un convenio marco de cooperación interinstitucional. Para
efecto de este tipo de préstamos interinstitucionales de personal, deberá
constarse con la anuencia expresa del/la funcionario/a. a) Para desempeñarse en
otras instituciones del Estado o asignados como personal de contraparte en
convenios institucionales o internacionales debidamente formalizados. b) Por
designación de la Administración superior para que ejerza la dirección y/o
desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente
importante, siempre y cuando no exista el recurso previamente designado para
atender esas necesidades y funciones. En ambos casos, los servidores (as)
continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les confieren el
presente Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 57.-De las reclasificaciones
de puestos. Se entenderá por reclasificación el acto mediante el cual se
rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado
erróneamente. La reclasificaciones de puestos ocupados se resolverán de acuerdo
con el siguiente procedimiento: El Departamento de Recursos Humanos realizará,
una vez recibidas las solicitudes de reclasificación, un estudio técnico que
contenga como mínimo: un análisis de procesos, productos o servicios, factores
de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las
tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional
y salarial de la entidad con la propuesta de reclasificación. Este estudio
deberá ser realizado dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha
de recibido. Dicho estudio, será referido al Defensor (a) quien deberá,
mediante resolución motivada, aprobar o no la reclasificación. Pasado el
término, el Defensor (a) comunicará al servidor (a) la decisión. Si éste (a) no
está de acuerdo con la resolución, contará con tres días hábiles para presentar
recurso de reconsideración. Si el Defensor (a) autoriza la reasignación,
encargará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 58.-De las revaloraciones de
puestos. Se entenderá por revaloración la modificación del salario base de
las clases de puestos por concepto de un aumento en el costo de vida o razones
de tipo técnico-jurídico. Se manifiesta en la ubicación del puesto en un nuevo
nivel salarial. La revaloración por ajuste técnico es aquella revaloración
salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones
técnico-jurídicas distintas, al costo de vida. Las revaloraciones por costo de
vida son las que se dan con el propósito de compensar la pérdida del poder
adquisitivo de los salarios de los servidores (as) públicos.
Ficha articulo
Artículo 59.-Del informe de gestión. Firme
la resolución que notifique un movimiento de personal, el servidor (a), deberá
hacer entrega, ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y el
Departamento de Tecnologías de la Información, contra inventario, de activos
que se encuentren bajo su custodia, incluyendo las llaves o códigos de acceso a
los mismos, cuando sea necesario. El funcionario (a) deberá presentar un
informe actualizado ante su superior inmediato, en el que conste el estado de
los expedientes que se encuentre tramitando o supervisando, así como las tareas
pendientes, la documentación institucional - física y electrónica - bajo su
responsabilidad. La inobservancia de la prevención realizada, se considerará
falta grave.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la reestructuración organizacional
Artículo 60.-De
la reestructuración organizacional. Por reestructuración organizacional se
entenderá un cambio en la organización funcional que conlleva a la creación o
supresión de unidades administrativas, así como la transformación de funciones
y objetivos de las mismas. En caso de que el estudio de reestructuración
organizacional conlleve a la supresión de plazas y la consecuente finalización
de la relación de servicio de sus titulares, la misma deberá ajustarse al siguiente
procedimiento: a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad
de la reestructuración organizacional y de la supresión de la plaza como parte
de aquella. b) El acto de traslado de la posible supresión de plaza será
emitido mediante resolución motivada del Defensor. c) El funcionario (a) o
funcionarios (as) potencialmente afectados se le concederá traslado por tres
días hábiles para que ejerza su derecho de defensa. d) La supresión de la plaza
por reestructuración organizacional será emitida mediante resolución razonada
del Defensor (a). e) El funcionario (a) o funcionarios (as) que cese su
relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los
términos que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 61.-De la indemnización.
Dentro del proceso de reestructuración organizacional, los servidores (as) de
la Defensoría de los Habitantes podrán ocupar puestos de inferior categoría y
remuneración, en cuyo caso serán indemnizados, por una sola vez, con un pago
único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará la
diferencia de salarios que existiere entre el puesto que tenía al momento de la
reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número de años laborados o
fracción superior a seis meses.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 62.-De las garantías del
procedimiento administrativo. Al conferir la audiencia se garantizará al
afectado al menos las siguientes condiciones:
a) Una intimación clara, detallada e
individualizada de los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad
administrativa y la prevención de que su silencio no será tomado como
aceptación de los mismos, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que
se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo.
b) Ejercer su defensa personalmente o por
medio de un abogado a su exclusivo costo. En el ejercicio de su derecho de
Defensa, el servidor (a) contará con un plazo no menor a quince días hábiles
antes de la audiencia.
c) El lugar donde el interesado o su
abogado podrán consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su
disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar
cualquier pieza del mismo, así como pedir certificaciones sobre aquellos actos
y documentos cuyo acceso no está vedado.
d) La confidencialidad hacia terceros de
la investigación, de conformidad con la normativa vigente.
e) La solicitud de señalar un medio para
atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, de no hacerse, de
no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se tendrán por notificados
los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro
horas.
f) La posibilidad de acudir en alzada mediante
la presentación recursiva.
Además, de la aplicación de la normativa
escrita y no escrita aplicable en la materia de procedimiento administrativo.
La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la
nulidad absoluta de todo lo actuado.
Ficha articulo
Artículo 63.-De las amonestaciones
verbales o escritas. Previo a la inclusión de las amonestaciones verbales o
escritas en el expediente personal y en respeto al debido proceso y derecho de
defensa, se le dará traslado al funcionario (a), quien en el plazo de tres días
podrá presentar sus alegatos de descargo. Dicho procedimiento sumarísimo se
realizará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que resolverá en un plazo
de tres días. En caso de disconformidad con lo resuelto por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, el funcionario (a) podrá presentar recurso de reconsideración
ante el Defensor (a) de los Habitantes, quien resolverá en el plazo de tres
días. Igual procedimiento se seguirá con las sanciones que surjan como
consecuencia de los controles de asistencia y puntualidad, que determine el
Departamento de Recursos Humanos, con base en la información suministrada por
los funcionarios (as) que tengan personal a cargo.
Ficha articulo
Artículo
64.-De la integración del órgano Director del Procedimiento. Mediante
acuerdo, exclusivamente dictado por el Defensor o Defensora titular, de la
Defensoría de los Habitantes, se ordenará cuando así proceda la integración de un
órgano director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará conformado por
un funcionario (a) cuando lo que se investigue sea una falta leve; tres o cinco
funcionarios (as) cuando la presunta falta sea grave, los cuales serán
designados (as), dependiendo de la complejidad de los hechos o cantidad de
prueba que se deberá evacuar, así como la cantidad de partes involucradas. El
Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios
rectores del procedimiento administrativo.
(Así reformado por acuerdo N° 2515 del 18 de noviembre de
2022)
Ficha articulo
Artículo 65.-Del expediente
administrativo. Toda sanción que implique suspensión o despido sin
responsabilidad patronal que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este
Estatuto, será impuesta previa formación del expediente administrativo y
audiencia suficiente conferida al servidor (a), para que haga valer su derecho
de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. El
órgano director del procedimiento ordinario emitirá una recomendación al
Defensor (a) de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 66.-Del procedimiento
administrativo ordinario. En caso de que la eventual responsabilidad
administrativa del servidor (a) conduzca a las sanciones de suspensión sin goce
de sueldo o al despido sin responsabilidad patronal, se acudirá al
procedimiento ordinario, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto por
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 67.-De la sanción. Toda
sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que
corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta por el
Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración y recomendación
emitida por el Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 68.-Del acto final. Emitidas
las recomendaciones por parte del Órgano Director el Defensor (a) dictará en el
plazo perentorio de quince días hábiles, el acto final mediante la emisión acto
motivado. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de incluir la
resolución en el expediente del servidor o servidora de la Defensoría de los
Habitantes de la República, la cual tendrá el recurso que indica el artículo 72
de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N°
7637, de las Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales.
Ficha articulo
Artículo 69.-De la comunicación de la
sanción. No será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido
válidamente comunicada a el servidor (a). Los recursos administrativos no impedirán
su ejecución, salvo en el caso de despido laboral.
Ficha articulo
Artículo 70.-De los recursos.-Los
recursos deberán presentarse dentro del término de tres días tratándose del
acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contados a
partir de la última comunicación del acto. Contra de las resoluciones
interlocutorias, cabrá el recurso de apelación ante el Defensor (a) de los
Habitantes quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a partir de que se
eleve el expediente al Despacho. En contra de la resolución final del cabrá el
recurso de reconsideración será resuelto por el Defensor (a) dentro del plazo
de ocho días hábiles al recibo del expediente.
Ficha articulo
Artículo 71.-Del plazo de iniciación
del procedimiento. El procedimiento disciplinario deberá iniciarse dentro
del plazo perentorio de un mes contado a partir del momento en que el/ la
jerarca tenga conocimiento pleno de los hechos que puedan conducir a sanciones
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 72.-De la ejecución de las
sanciones. La ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas mediante
los procedimientos señalados en este capítulo, se aplicarán a partir del día
siguiente de la firmeza de la sanción. La aplicación corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 73.-Del
procedimiento de hostigamiento sexual. Las disposiciones anteriores
referidas a faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios no se aplicarán
en materia de hostigamiento sexual. En este caso los procedimientos se regirán
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de hostigamiento Sexual
interno y la Ley N° 7476 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 74.-Del régimen de sanciones. Las
personas servidoras de la Defensoría de los Habitantes de la República, estarán
sujetas a responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave,
incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente Estatuto y
demás normativa aplicable, lo cual dará lugar a la imposición de las sanciones
disciplinarias correspondientes por parte del Defensor (a) de los Habitantes,
el Defensor (a) Adjunto (a) cuando actúe por delegación, o jefaturas
inmediatas. Sin perjuicio de las leyes aplicables a la Defensoría de los
Habitantes, las sanciones se harán efectivas de conformidad con la gravedad de
la falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares y serán:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de
sueldo hasta por un mes.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no
estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino la gravedad del hecho, sus
consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de personas
servidoras que han sufrido los efectos de la infracción. Podrá aminorarse la
sanción, siempre y cuando el infractor (a) se comprometa a reparar el daño de
inmediato de forma integral, esto aplicable cuando refiera a bienes. Firme la
resolución que notifique la suspensión sin goce de sueldo o el despido sin
responsabilidad patronal, el servidor (a) deberá hacer entrega a su superior
inmediato, contra inventario, de activos que se encuentren bajo su custodia,
incluyendo las llaves o códigos de acceso a los mismos. En los casos en el que
se le solicite por parte de la jefatura inmediata, el funcionario (a) deberá
presentar un informe actualizado en el que conste el estado de los expedientes
que se encuentre tramitando, las tareas pendientes, así como la documentación
institucional -física y electrónica- bajo su responsabilidad. Asimismo, se le
solicitará retirar todos sus efectos personales, previo a separarse de la
institución. En caso de inobservancia de la prevención realizada, se entenderá
que la Administración tendrá la potestad de hacer uso, con apego a las normas
existente, de los expedientes, activos y documentación institucional.
Ficha articulo
Artículo 75.-De la prescripción de la
potestad disciplinaria. La prescripción de la potestad disciplinaria se
interrumpirá por el acto dictado por el Defensor (a) que acuerde el inicio del
procedimiento administrativo respectivo o bien la apertura del órgano de
investigación preliminar.
Ficha articulo
Artículo 76.-De la amonestación verbal.
La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el/la servidor/a cometa alguna
falta leve a las obligaciones que le impone su relación de servicio.
b) En los casos previstos por este
Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 77.-De la amonestación escrita.
La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor
(a) en los términos del artículo precedente y éste (a) incurra nuevamente en la
misma falta que motivó dicha sanción.
b) Cuando el servidor (a) incumpla alguna
de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en este Estatuto, siempre y
cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.
c) Cuando el ordenamiento jurídico exija
la amonestación escrita antes que una sanción mayor de acuerdo con los demás
casos previstos por este Estatuto y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 78.-De la suspensión sin goce
de sueldo. La suspensión del trabajo hasta por un mes sin goce de sueldo se
aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor (a) después de haber
sido amonestado (a) por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó
dicha sanción, salvo que exista sanción diferente prevista en éste Estatuto o
legislación vigente.
b) Cuando atendiendo a la gravedad de la
falta, el servidor (a) viole en forma notable alguna de las obligaciones o
prohibiciones de éste Estatuto.
c) Cuando estando la falta contemplada
entre las causales de despido, el Defensor (a) discrecionalmente y en atención
a circunstancias muy especiales y de manera motivada, disponga no aplicar el
despido.
d) Cuando incurra nuevamente en una falta
que haya ameritado una suspensión temporal inferior al mes.
La aplicación de esta sanción
corresponderá al Defensor (a) de los Habitantes previa resolución motivada, en
la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 79.-Del despido sin
responsabilidad patronal. El despido sin responsabilidad patronal procederá
en los siguientes casos:
a) Cuando se diere alguna de las causales
de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b) Cuando la gravedad de la falta amerite
esta sanción. La aplicación de esta sanción corresponderá al Defensor (a) de
los Habitantes, previa resolución motivada, en la que podrá apartarse de las
recomendaciones emitidas por el Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 80.-De la reincidencia. La
reincidencia para efectos de aplicar las sanciones se computará en un período
de tres meses, la cual será contada a partir del mes en que se le impuso una
sanción por la misma causa.
Ficha articulo
Artículo 81.-De la sanción por
ausencias injustificadas. Los servidores (as) que no comuniquen su ausencia
el mismo día, o no demuestren adecuadamente la existencia de un caso de fuerza
mayor que se lo impida o no lo haga en el momento en que los hechos que motiven
la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos
falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán sancionados
conforme con la legislación vigente y aplicable en el caso concreto.
Ficha articulo
Artículo 82.-De la sanción por abandono
o llegadas tardías injustificadas al trabajo. El abandono o llegadas
tardías al trabajo serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De las condiciones y ambiente de trabajo
Artículo 83.-De las Condiciones y
Ambiente de Trabajo. La Defensoría de los Habitantes promueve, adopta y
mantiene las condiciones necesarias para desarrollar:
a) La seguridad y la salud ocupacional de
todos sus trabajadores y trabajadoras.
b) La seguridad de las instalaciones,
mobiliario y equipo.
c) Una adecuada gestión de materiales y
recursos utilizados, buscando que estos no sean nocivos para la salud y el
ambiente.
d) Programas de capacitación e información
sobre seguridad, salud y ambiente para todos los trabajadores, con el fin de
crear una cultura preventiva institucional.
e) Protección del personal,
infraestructura, recursos materiales e información ante desastres de la
naturaleza o causados por el hombre.
f) Una apertura y colaboración permanente
con otras instituciones y empresas en materia de prevención, para servir de
modelo en el mejoramiento sostenido de las condiciones y ambiente de trabajo.
g) La salvaguarda de la integridad del
funcionariado y habitantes.
Ficha articulo
Artículo 84.-Del compromiso
institucional con la Gestión Preventiva. Integrar, desarrollar y mantener
un sistema de gestión preventiva de riesgos y accidentes laborales, que permita
el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud ocupacional,
como una responsabilidad institucional, con involucramiento y participación de
todos los niveles de la organización.
Ficha articulo
Artículo 85.-Del compromiso
Institucional con la Salud Ocupacional. Declarase de interés institucional
todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y
mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y trabajadoras de la Defensoría; prevenir todo daño causado a la
salud de estos por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo contra
los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud. Por lo
que en apego a la normativa laboral se dispone la operación y funcionamiento de
la Oficina de Salud Ocupacional y Unidad Médica.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Modalidades de Prestación de Servicios. Ad
Honorem
y Prácticas o Trabajos Académicos
Artículo 86.-Definición, funciones y
responsabilidades. Se entiende por Trabajo Meritorio, Pasantías, Trabajo Ad
Honorem, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC),
Prácticas Profesionales y Prácticas Supervisadas a aquel conjunto de tareas,
actividades y funciones que, sin ser desempeñadas por un funcionario o
funcionaria regular de la Defensoría de los Habitantes, forman parte de las
labores sustantivas o administrativas que tiene asignadas la institución por el
ordenamiento jurídico. El ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna
de las modalidades señaladas en el párrafo anterior, no le confiere a la
persona el carácter de funcionaria o funcionario público regular de la
institución, así como tampoco los derechos laborales que de esa condición
derivan. No obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los
supuestos indicados, se someterán a la normativa interna institucional en
relación con las formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de
las labores que les sean asignadas.
Ficha articulo
Artículo 87.-Modalidades de prestación
de servicios. Las modalidades para el ingreso a prestar servicios a la
Defensoría de los Habitantes bajo las reglas establecidas en el presente
capítulo son: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de instituciones educativas
nacionales o extranjeras; Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones
educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Profesional
como requisito de graduación para instituciones de enseñanza superior públicas
o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Supervisada como requisito de
graduación de instituciones de segunda enseñanza públicas o privadas, Práctica
Profesional de Colegios Técnicos y/o Vocacionales, nacionales o extranjeros;
Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos humanos
nacionales y/o internacionales; Práctica Laboral o Trabajo Meritorio de
personas que particularmente lo soliciten con el fin de acumular conocimientos
y experiencia para su vida laboral y/o profesional.
Ficha articulo
Artículo 88.-Requisitos necesarios de
la solicitud. Podrá ingresar a prestar su colaboración a la institución en
cualesquiera de las calidades permitidas bajo este capítulo, por el tiempo y la
jornada laboral que ofrezca, aquel interesado o interesada que presente, de
manera personal o a través de una institución educativa, la respectiva solicitud
justificada ante el Departamento de Recursos Humanos. Al efecto, ese
Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas solicitudes
según su orden de presentación y ámbito dentro del cual se realice la oferta o
solicitud, con el fin de que la valoración y eventual aceptación de la persona
para la realización de la labor dentro de la institución, se efectúe en
estricto orden de presentación y conforme a las necesidades institucionales;
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos valorar la procedencia de la
solicitud realizada por el interesado o interesada, así como emitir la
autorización final para que se inicie la prestación de servicios por parte del
o la solicitante. Previo a la emisión de la autorización señalada en el párrafo
anterior, el Departamento de Recursos Humanos realizará las coordinaciones
respectivas con el Director de Área o Jefe de Departamento donde eventualmente
se vayan a prestar los servicios, debiendo contar con un visto bueno de ese
funcionario, que deberá quedar debidamente respaldado documentalmente. En caso
de que las solicitudes para la prestación de las labores objeto del presente
capítulo sean recibidas en cualquier Dirección o Jefatura de la Defensoría de
los Habitantes, deberán ser direccionadas al Departamento de Recursos Humanos
para su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en
este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 89.-Cantidad de personas
meritorias, por recinto. En cada oficina podrán desempeñarse hasta un
máximo de dos meritorios si las condiciones de trabajo, espacio, equipo y
materiales, entre otros, así lo permiten. Para ello se deberá contar con el
visto bueno del director, directora o jefe de la oficina.
Ficha articulo
Articulo 90.-Supervisión del personal
meritorio. Durante la ejecución de las labores para las cuales haya sido
aceptada la persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión
serán responsabilidad del Director, Directora o Jefe de Departamento al cual se
haya asignado el recurso humano.
Ficha articulo
Artículo 91.-Suspensión del servicio. Cuando
el Director, Directora o Jefe de Departamento considere inconveniente la
presencia o actuaciones del personal meritorio, podrá prescindir de éste dando
aviso al Departamento de Recursos Humanos para los trámites y registros
pertinentes. El aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse
el correo interno institucional, debiendo indicarse de manera motivada las
causas que motivan la solicitud de cese.
Ficha articulo
Artículo 92.-Posibilidad de
contratación. El personal que bajo cualesquiera de las modalidades
previstas en el presente capítulo posea las mismas calidades y requisitos del
personal de planta de acuerdo con las labores asignadas, podrá ser considerado
para realizar sustituciones temporales si la institución no cuenta con el personal
interno que las realice. Asimismo, podrán participar en procesos de
contratación internos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo 1978 y sus
reformas, en aquellos casos en los cuales hayan transcurrido al menos tres
meses desde su ingreso a la institución y cumpla con los requisitos e idoneidad
inherentes del puesto.
Ficha articulo
Artículo 93.-Emisión de constancias. El
Departamento de Recursos Humanos emitirá las constancias y/o certificaciones de
tiempo servido en la Defensoría de los Habitantes bajo esta modalidad, siempre
y cuando se haya cumplido con los requisitos de ingreso y utilizado el
procedimiento establecido para este fin. Para efectos internos, este tiempo
podrá ser computado como experiencia laboral siempre y cuando el nivel de
complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas durante ese lapso,
sean similares a las del puesto al cual se pretende equiparar este requisito.
Al efecto, el Departamento de Recursos Humanos contará con un registro donde se
asienten como mínimo los siguientes datos: 1. Fecha en que la persona inició la
prestación de sus servicios a la institución, 2. Fecha de conclusión y 3.
Evaluaciones realizadas por el funcionario que tuvo bajo su supervisión a la
persona que prestó los servicios a la Defensoría.
Ficha articulo
Artículo 94.-Son requisitos para el
ingreso al régimen de trabajo meritorio: 1. La solicitud formal por parte
del interesado/a o de la institución. En dicho documento deberá justificarse el
objetivo personal o institucional de la solicitud, la disponibilidad de tiempo
en cuanto al plazo, jornada y horario que estaría dispuesto a ofrecer y
cualquier otra indicación o circunstancia particular que la institución deba
considerar para su ingreso. 2. La presentación del currículum vitae y de los
documentos que respalden sus atestados personales, laborales, profesionales y
académicos. 3. La existencia de una necesidad objetiva y del interés
institucional en que se preste esta colaboración, así como el visto bueno del
director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar la
persona meritoria. 4. La suscripción de una carta de entendimiento en donde se
describan las condiciones mediante las cuales se prestará la modalidad de
trabajo y la aceptación de las partes a través de la firma del documento.
Ficha articulo
Articulo 95.-Acceso a ayudas
económicas. En la medida de lo posible y siempre que existan recursos
presupuestarios que así lo permitan, la Defensoría de los Habitantes podrá
otorgar una ayuda económica, que a los efectos se considerará como el
otorgamiento de una beca, al personal que se desempeñe bajo la modalidad de
Trabajo Comunal Colegial y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de
instituciones de segunda enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza
superior, que luego del análisis correspondiente por parte del Departamento de
Recursos Humanos, se determine la viabilidad institucional y la necesidad por
parte del estudiante. La ayuda económica consistirá en el pago parcial o total
de los pasajes en autobús para el traslado a las instalaciones de la Defensoría,
así como el pago parcial o total de los gastos por concepto de almuerzo durante
su estadía en la institución.
Ficha articulo
Artículo 96.-Del Plazo. El plazo
máximo para realizar el trabajo meritorio será de hasta por tres meses la
primera vez, pudiendo prorrogarse por períodos iguales siempre y cuando las
condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente con el visto
bueno del director, directora o jefe de oficina.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 97.-Transitorio. Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los periodos 2020-2021
y 2021-2022 no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el
presente Estatuto, para tal fin se utilizará el instrumento de medición que se
mantiene vigente en la Defensoría de los Habitantes.
(Así reformado por el acuerdo N° 2503 del 5 de setiembre del 2022)
Artículo 100.-Derogatoria. El presente Estatuto
Autónomo de Servicio deroga íntegramente anterior, Acuerdo 600-DH del 20 de
diciembre de 2001, sin perjuicio de los derechos adquiridos o situaciones
consolidadas que con el mismo se hayan establecido. Así como el Acuerdo N° 1736
del 11 de diciembre de 2012.
(Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento se consignó el numeral 100 después del artículo
97, por lo que se ha dejado el mismo dentreo del artículo 97 ya que el sistema
exoge una numeración consecutiva.
Ficha articulo
Artículo 98.-De la fecha de rige. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad
de San José, a las 16 horas del 19 de agosto de 2022.