MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
N° 2022-000784.-Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.-San José, al ser las 13:00 horas del ocho de julio del año dos mil
veintidós.
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 11, 28
inciso 1) y 294 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley N° 3155 y sus reformas, así como lo establecido en artículos 2
inciso 127, 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas,
Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos Especiales de Circulación
AGV, Decreto Ejecutivo N° 30770- MOPT del 3 de octubre de 2002 y sus reformas,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de
noviembre de 2006, Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance número 91 a La
Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022, en el cual se nombró al Ing. Luis
Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
Único: Que el artículo 140 de la
Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente
y del respectivo Ministro de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Considerando:
1º-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, establece en el artículo
primero que regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14,
las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas
de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y
ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y
antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar
en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de
excepción. Así mismo, el numeral 29 establece que en caso de calamidad pública
ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles
o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados por las potestades
ordinarias que dispone la Administración Pública; el Poder Ejecutivo está
facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud de la
situación de calamidad.
2º-Que, mediante declaratoria de emergencia nacional
en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los cibercrímenes
que han afectado la estructura de los sistemas de
información número 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicada en el
Alcance número 94 de La Gaceta número 86 del 11 de mayo de 2022. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE
Artículo 1º-Se dispone de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 42 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 y sus reformas, aplicar una exoneración temporal de hasta por
dos meses contados a partir de la publicación de la presente, de requerirles
por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la tarjeta de
pesos y dimensiones a los vehículos categoría carga pesada que porten una placa
de Agente Vendedor o conocidas como AGV al día y vigente, tal y como lo
contempla el artículos 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, Ley número 9078 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se estará revisando el estado
de la declaratoria de emergencia supra, y en el momento en que operativamente
se logre reestablecer el sistema TICA en el Ministerio de Hacienda, se
procederá a dejar sin efecto la exoneración que nos ocupa.
Ficha articulo
Artículo 3º-A efectos de que la Dirección
General de Policía de Tránsito comunique y coordine con sus Oficiales de
Tránsito a efectos de que en sus operativos en carretera se brinde cabal
cumplimiento a esta resolución.
Ficha articulo
Artículo
4º-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.