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 Normativa >> Reglamento municipal 17 >> Fecha 29/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17
Reglamento de la Comisión de accesibilidad y discapacidad (COMAD)



MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD



Y DISCAPACIDAD (COMAD)



En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 2, inciso 4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº17-2020, celebrada el día 29 de abril del año en curso, literalmente dice:



La Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de Ia COMAD y su vinculación con el Gobierno Local, de conformidad Con la ley 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:



"Artículo1º-Adicionase el artículo 13 del Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998, Un Nuevo inciso h): además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: "Artículo13. Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo. Por justa causa, La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N°7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el Concejo Municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.



Artículo 2º-Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo".



Considerando:



a) Que la Ley N°7600; de igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de Interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.



b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.



e) Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.



d) Que de conformidad con la ley 7600, de igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, y la ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.



e) Que de conformidad con el inciso h) del art.4 del Código Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la promoción del Desarrollo Local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.



f) Qué pese a los esfuerzos emprendidos por este Gobierno Local, en material de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.



g) Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las Instituciones del Estado, incluidos los Gobiernos Locales; El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.



La eliminación de la discriminación.



El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.



Generar y facilitar Información y comunicación accesibles.



Desarrollar acciones desensibilización a la sociedad.



La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.



Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.



h) La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.



La no discriminación:



La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;



El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;



La igualdad de oportunidades;



La accesibilidad;



La igualdad entre el hombre y la mujer:



EI respeto a la evolución da las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;



En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio. Por tanto,



Se establece la Comisión de Accesibilidad COMAD de la Municipalidad de Carrillo, con carácter permanente la cual se regirá por las siguientes disposiciones



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD



Y DISCAPACIDAD (COMAD)



Artículo 1º-La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad "COMAD-es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos. Acciones y estrategias. Relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.






Ficha articulo



Artículo 2º-Son funciones de la COMAD:



a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relatives a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.



b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.



e) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.



d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en este proceso.



e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.



f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.



g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.



h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón,



i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,



j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales,



k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD,



l) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.





Ficha articulo



Artículo 3º-Esta comisión estará conformada por mínimo de 3 integrantes del concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero no voto.




Ficha articulo



Artículo 5º-La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la Administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o Informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.




Ficha articulo



Artículo 6º-La COMAD se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración, o bien de la programación de las actividades propias.




Ficha articulo



Artículo 7º-Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.




Ficha articulo



Artículo 8º-Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Consejo Municipal.




Ficha articulo



Artículo 9º-La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite render informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motives del atraso.




Ficha articulo



Artículo 10.-La Municipalidad Deberá disponer de un enlace en la página web para la información relacionada con la labor de la COMAD y avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el que hacer de la COMAD y las responsabilidades Municipales en materia de accesibilidad la cual estará a cargo del funcionario Asesor técnica de la C




Ficha articulo



Artículo 11.-La COMAD podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga  en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipalidad




Ficha articulo



Artículo 12.-La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el período siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normative vigente sobre este particular.




Ficha articulo



Artículo 13.-EI quorum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.




Ficha articulo



Artículo 14.-Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.



Publíquese para afecto de ley.



Filadelfia, 11 de julio del 2020.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/3/2026 11:45:33
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