MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD)
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo
2, inciso 4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº17-2020, celebrada el
día 29 de abril del año en curso, literalmente dice:
La Comisión Municipal de Accesibilidad
COMAD, de la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, se permite presentar a la
consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende
regular el funcionamiento de Ia COMAD y su vinculación con el Gobierno Local,
de conformidad Con la ley 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio de
2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:
"Artículo1º-Adicionase el artículo 13 del
Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998, Un Nuevo inciso h):
además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá:
"Artículo13. Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la
Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por
el concejo. Por justa causa, La COMAD será la encargada de velar por que en el
cantón se cumpla la Ley N°7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en
coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
dictarle el Concejo Municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.
Artículo 2º-Refórmase el párrafo segundo
del artículo 49 del Código Municipal, Ley N°7794, de 30 de abril de 1998. El
texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
concejo".
Considerando:
a) Que la Ley N°7600; de igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de Interés
público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales
condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los
habitantes.
b) Que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
e) Que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad
y el valor inherentes del ser humano.
d) Que de conformidad con la ley 7600, de
igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad, y la ley 8661
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es
obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas,
jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar
condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.
e) Que de conformidad con el inciso h) del
art.4 del Código Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la
promoción del Desarrollo Local participativo, tomando en cuenta la diversidad
de las necesidades y los intereses de la población.
f) Qué pese a los esfuerzos emprendidos
por este Gobierno Local, en material de accesibilidad, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de
condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los
derechos humanos y libertades fundamentales.
g) Que según la ley 8661 es
responsabilidad de todas las Instituciones del Estado, incluidos los Gobiernos
Locales; El reconocimiento y protección de derechos de las personas con
discapacidad.
La eliminación de la discriminación.
El desarrollo de bienes y servicios con
diseño universal.
Generar y facilitar Información y
comunicación accesibles.
Desarrollar
acciones desensibilización a la sociedad.
La aplicación de normas mínimas y
directrices de accesibilidad.
Facilitar la movilidad de las personas con
discapacidad.
h) La importancia de incorporar los
principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
La no discriminación:
La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la mujer:
EI respeto a la evolución da las
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad;
En los planes municipales tendientes a
lograr el desarrollo del municipio. Por tanto,
Se establece la Comisión de Accesibilidad
COMAD de la Municipalidad de Carrillo, con carácter permanente la cual se
regirá por las siguientes disposiciones
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD)
Artículo 1º-La Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad "COMAD-es una instancia generadora de propuestas
de políticas, planes, proyectos. Acciones y estrategias. Relacionadas con el
proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser
ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes
dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras
entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 2º-Son funciones de la COMAD:
a) Promover y contribuir con la
organización y ejecución de diagnósticos relatives a las necesidades de las
personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes
servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la
correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los
asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.
e) Presentar al Concejo Municipal
propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y
desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas
y planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente
en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación
de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad
con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección
de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f)
Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares
en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control
ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de
apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los
requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos
de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón,
i) Servir de enlace entre los niveles
político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y
evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,
j) Promover la incorporación de la
perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos,
procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios
municipales,
k) Participar en experiencias de redes
locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la
gestión de la COMAD,
l) Colaborar con el Concejo y la
Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas
con discapacidad en asuntos que competen a esta población.