MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Acuerdo 30, Artículo IV, de la sesión ordinaria N°
108, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
31 de mayo del 2022, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación
definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
"Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde
Araya Monge, que dice:
Considerando:
I.-Ante las carencias detectadas, se ha convertido en
una necesidad institucional regular y desarrollar adecuadamente lo establecido
en la Ley N° 9738, "Ley para regular el teletrabajo".
II.-Que a la luz de la experiencia adquirida por la
DTH se requiere contar con una normativa clara en sus disposiciones y expedita
en tramitología, que dote de agilidad su gestión y fortalezca sus competencias
en torno al proceso la implementación del Teletrabajo en la Municipalidad de
San José, con el fin de mejorar en el desempeño de los puestos en teletrabajo.
III.-En razón a lo expuesto, este despacho solicita
respetuosamente al Honorable Concejo Municipal proceder a la aprobación del
reglamento adjunto, denominado: "Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad
de San José", para que se lea según se detalla a continuación.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
La Municipalidad de San José de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley N° 9738
"Ley para regular el teletrabajo", así como en aplicación del principio de
autonomía municipal y potestad reglamentaria, se procede a emitir el presente
reglamento en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, según se detalla:
En uso de sus atribuciones y conforme lo establecido
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 2, 3, 4, 12 y 13 del
Código Municipal vigente; así como demás normativa concordante; este Concejo
Municipal dispone:
Considerando:
I.-Que el día 30 de setiembre de 2019, se publica en
el Diario Oficial La Gaceta N° 184, la Ley 9738, denominada: Ley para
regular el teletrabajo. Dicho cuerpo normativo, en su artículo 1, dispone lo
siguiente:
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"La presente ley
tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un
instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones
públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la
información y comunicación."
II.-Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 243
del 20 de diciembre de 2019, se publica el Reglamento para regular el
teletrabajo, N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, con el objeto de "establecer las
condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se
desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de
su promoción e implementación".
III.-Que en el expediente legislativo N° 21.141, que
da origen a la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo, se
exponen una serie de beneficios al implementar dicha modalidad, siendo medular
considerar lo siguiente:
"...se prevén beneficios tales como el ahorro en
alquiler de oficinas o locales, en los costos de su mantenimiento, la reducción
de nuestra huella de carbono al disminuir las emisiones contaminantes del
transporte y el congestionamiento vial, en el aumento de la productividad y
sobre todo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas
trabajadoras y sus familias... También el teletrabajo es una herramienta de
inclusión laboral para personas con discapacidad física y motora."
IV.-Que, de conformidad con lo anterior, Costa Rica se
ha encaminado a regular la modalidad de teletrabajo, así como a fomentar y
promover su implementación, tanto en organizaciones públicas como privadas, con
el fin de incentivar el desarrollo nacional y promover el bienestar de los
trabajadores.
Por tanto, se
acuerda:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Del Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo por parte de personas funcionarias de la Municipalidad de San José
(en adelante la municipalidad o el gobierno local), estableciendo las
condiciones necesarias para su implementación, gestión y ejecución.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones.
a) Actividades teletrabajables: conjunto de
tareas que pueden ser realizadas desde el domicilio, centro de trabajo
destinado para tal fin o itinerante, que no requieren la presencia física del
funcionario en el centro de trabajo.
b) Asistencia técnica para el teletrabajador: corresponde
a la asesoría, acompañamiento y recurso técnico o profesional, a disposición de
la persona teletrabajadora, para mejorar, complementar y auxiliar las actividades
teletrabajables.
c) Centro de Trabajo: las distintas
instalaciones físicas de la Municipalidad.
d) Contrato
de teletrabajo: documento en cuyo contenido se acuerdan las condiciones en
las que se desarrollará el teletrabajo entre la municipalidad y la persona
teletrabajadora.
e) Persona teletrabajadora: funcionario o
funcionaria de la municipalidad que labora mediante la modalidad de
teletrabajo, según el presente reglamento. Se excluyen aquellas personas ajenas
a la relación de empleo con el gobierno local y los funcionarios del Comité de
Deportes y Recreación de la Municipalidad de San José.
f) Superior Inmediato: Jefatura inmediata de la
persona teletrabajadora.
g) Telecentro: espacio físico acondicionado con
las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas
teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes
colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de
alto desempeño.
h) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se
realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San José, desde su
domicilio o centro de trabajo autorizado utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan, durante la totalidad o parte de
su jornada de trabajo. El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste
último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Áreas involucradas y coordinación
Artículo 4°-Áreas involucradas. Se establecen
como áreas involucradas para implementar, ejecutar y desarrollar el teletrabajo
en la municipalidad, la Dirección de Talento Humano, la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la Dirección de Tecnologías de la Información.
Ficha articulo
Artículo 5°-Comisión de Teletrabajo. Se
establece la Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la
implementación, gestión y ejecución del teletrabajo en la municipalidad, la
cual será nombrada por el Alcalde o Alcaldesa municipal.
Ficha articulo
Artículo 6°-Conformación de la Comisión de
Teletrabajo. Estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes
áreas: Dirección de Talento Humano, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección
de Tecnologías de la Información.
Ficha articulo
Artículo 7°-Funciones de la Comisión de
Teletrabajo. Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:
a) Emitir las políticas y lineamientos de teletrabajo;
b) Proponer modificaciones al presente reglamento;
c) Promover, impulsar y coordinar las acciones
necesarias para la implementación, gestión y ejecución de la modalidad de
teletrabajo;
d) Asesorar a los funcionarios de la municipalidad
sobre la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo.
e) Otras que resulten propias al ámbito de
competencia.
Ficha articulo
Artículo 8°-Funciones de la Dirección de
Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías
de la Información:
a) Planificar y coordinar las necesidades de
tecnologías de la información necesarias para desarrollar el teletrabajo;
b) Asesorar, planificar y garantizar los niveles de
seguridad que se requieren para proteger la información institucional, en
materia de su competencia;
c) Definir los lineamientos, en materia su
competencia, para desarrollar el teletrabajo;
d) Identificar
las características del hardware o software y requisitos de conexión para
ejecutar las labores de teletrabajo;
e) Establecer y definir los medios y procedimientos
para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba asistencia técnica;
f) Otras que resulten propias al ámbito de
competencia.
Ficha articulo
Artículo 9°-Funciones de la Dirección de Talento
Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:
a) Determinar las clases o puestos que, conforme a la
naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como
teletrabajables;
b) Resolver y atender consultas en materia de
teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y demás funcionarios
municipales;
c) Presentar y dictar propuestas técnicas para la
desarrollar y mejorar el teletrabajo; mejora del Programa de Teletrabajo.
d) Coordinar con las dependencias respectivas, la
verificación de los requisitos básicos para teletrabajar.
e) Atender las solicitudes de ingreso y egreso de las
personas en la modalidad de teletrabajo;
f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Sección
de Salud Ocupacional, los estudios y directrices sobre el espacio físico que la
persona teletrabajadora destinará para prestación de los servicios bajo la
modalidad de teletrabajo;
g) Formular y orientar sobre mecanismos, herramientas
y sistemas de control, mismos que estarán establecidos en el adendum del
contrato y seguimiento para la ejecución de las actividades en la modalidad de
teletrabajo;
h) Proponer actividades de capacitación e inducción
para las personas teletrabajadoras y de sus respectivos superiores jerárquicos;
i) Organizar las campañas de información y
sensibilización sobre teletrabajo;
j) Otras que resulten propias al ámbito de
competencia,
k) Elaborar las adendas o los contratos de
teletrabajo;
l) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de
Teletrabajo cuando considere pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Implementación, coordinación y
aplicación del teletrabajo
Artículo 10.-Deber de colaboración. Los
funcionarios y funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o
indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración
para que esta modalidad de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así
como para que se cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Modalidades de teletrabajo.
a) Telecentro: Modalidad que se lleva a cabo en lugar
remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas para que la persona
teletrabajadora pueda realizar las actividades teletrabajables asignadas y no
deba desplazarse hasta las instalaciones de la municipalidad, según las
condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.
b) Móvil: Modalidad que se emplea cuando la personal
teletrabajadora, debido al perfil de su puesto, presta sus servicios desde
distintos lugares fuera de las instalaciones de la municipalidad, de manera
itinerante, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de
teletrabajo.
c) En un lugar determinado: Modalidad que se efectúa
en un espacio físico determinado que se ubica dentro del territorio nacional,
en el que la persona teletrabajadora realiza sus actividades y que cumple con
las condiciones apropiadas, así como los requisitos indicados en este
reglamento, sea casa de habitación o lugar debidamente autorizado por la
municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato
de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Opciones de teletrabajo. De
acuerdo con las funciones y la organización propia de cada una de las
dependencias de la municipalidad, así como las actividades teletrabajables, la
modalidad de teletrabajo se establecerá exclusivamente de manera mixta o
combinada. Para tal efecto, el superior inmediato determinará los días en que
la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que
deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo. Solamente en casos
excepcionales, que deberán estar aprobados por la Comisión, considerando el
perfil del puesto y el servicio prestado por la persona funcionaria, de
resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora
no se presente a laborar de manera presencial. Lo anterior sin detrimento de lo
indicado en el artículo 22 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del Contrato de Teletrabajo. De
previo a hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de Talento
Humano gestionará el respectivo contrato que deberá suscribir la municipalidad
con cada uno de los funcionarios o funcionarias que deseen laborar bajo esa
forma. En el contenido del acuerdo deberán especificarse, de forma clara, al
menos, las condiciones en que se ejecutarán las labores, medios para recibir
notificaciones, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que
deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que exija la ley y el
reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el medio para recibir
notificaciones establecido en el contrato no excluye las demás formas y medios
que el superior inmediato establezca para comunicarse durante el desarrollo de
la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
El plazo de dicho contrato será de un año, prorrogable
de manera automática por períodos iguales, de forma indefinida.
Se podrá rescindir si la municipalidad y la persona
teletrabajadora manifiestan su voluntad de no continuar bajo esta modalidad, lo
cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La municipalidad
se reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme a las
prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será
considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los
servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.
Ficha articulo
Artículo 14.-Jornada y horario. La modalidad de
teletrabajo se efectuará en la jornada laboral y en el horario establecido por
la municipalidad. Para laborar horas extraordinarias, la persona
teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o
autorización escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine
la Institución. Caso contrario, la Municipalidad no tendrá como existente la
jornada extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 84 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de
San José, así como la normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 15.-Actividades teletrabajables. Para
que las actividades asociadas a una persona servidora municipal se consideren
como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que se puedan
desarrollar fuera del centro de trabajo sin disminuir el normal desempeño del
proceso de trabajo,
mediante el uso de las tecnologías de información y
comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona
funcionaria;
b) Estar asociadas a objetivos claros y metas
específicas que permitan la planificación, seguimiento y control;
c) Que la persona teletrabajadora esté disponible para
trasladarse al centro de trabajo en un plazo menor a 24 horas, incluyendo, las
salvedades de este reglamento;
d) Voluntariedad de las partes;
e) Que permitan una supervisión indirecta y por
resultados;
f) Que puedan establecerse y desarrollarse mediante
comunicación permanente con la municipalidad y el superior inmediato,
fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;
g) Que no dependan de una atención física o
presencial, con las salvedades de este reglamento;
h) No debe generar consecuencias de carácter negativo
en términos de salud física y mental, o bien, que produzcan discriminación o
aislamiento del teletrabajador.
Ficha articulo
Artículo 16.-Requisitos para optar por la modalidad
de teletrabajo.
a) Aprobación del superior inmediato respectivo;
b) Autorizar a la Dirección de Tecnología de la
Información para que revise o inspeccione el equipo o herramientas tecnológicas
que la municipalidad proporcione a la persona teletrabajadora, o bien, que ésta
voluntariamente haya facilitado para realizar las labores teletrabajables;
c) Autorizar a las áreas de la municipalidad
involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen inspecciones
en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán realizar por
diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio de que,
opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada
acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su
servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de
comunicación para la efectiva prestación de las actividades;
d) Contar con condiciones propias de energía,
mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de
comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de
teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad, accesibilidad y
seguridad de la información definidos por la Dirección de Tecnologías de la
Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;
e) Firmar la adenda o contrato de teletrabajo.
f) Mantener las condiciones que justificaron su
ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades adquiridas;
g) Mantenerse localizable durante toda la jornada
laboral destinada para el teletrabajo, por los medios que para tal efecto se
definan;
h) Que las actividades afines al cargo que ocupa sean
teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión, la Dirección de Talento
Humano o del superior inmediato;
Ficha articulo
Artículo 17.-Procedimiento para ingresar a la
modalidad del teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de
teletrabajo deberán presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que
este instruya el trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la
administración disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar
que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de
teletrabajo, declarando además bajo fe de juramento, que ostenta todos los
medios y requisites para atender debidamente sus funciones y que la modalidad
solicitada se llevará a cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin
detrimento del cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.
Una vez recibida la solicitud, de conformidad con el
presente reglamento, así como las directrices, instrucciones y estudios
técnicos, corresponderá al superior inmediato analizar si la solicitud resulta
conforme. En caso de ser procedente, se otorgará el visto bueno y remitirá el
expediente a la Dirección de Talento Humano, para que dicha área analice si la
petición se ajusta a la normativa que informa la materia, así como si se
cumplen las condiciones especiales atinentes al caso concreto. Corresponde
exclusivamente a la Dirección de Talente Humano la aprobación final, así como
confeccionar el respectivo contrato o adenda, según corresponda.
La Dirección de Talento Humano deberá responder por
escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la aceptación o denegatoria
para la aplicación del modelo de trabajo, justificando la decisión que dicte.
En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna
la aprobación dependerá de quien ostente el puesto de auditor (a) interna (a) y
en el caso de este último o del subauditor(a), la aprobación la otorgará el
Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de la persona teletrabajadora
Artículo 18.-Mantenimiento de los derechos de la
persona teletrabajadora. El teletrabajo no afectará las condiciones de la
relación de empleo de las personas servidoras de la municipalidad, quienes
mantienen los mismos derechos y beneficios que le sean atribuibles. La
modalidad modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que
se efectúa el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 19.-Derechos adquiridos. La prestación
de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos a
favor de la persona teletrabajadora. Por razones de oportunidad, conveniencia o
interés público, la municipalidad podría revocar o modificar el teletrabajo,
incluso, retomando las labores de manera presencial permanente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligaciones de la persona
teletrabajadora.
a) Cumplir con la jornada y el horario establecido por
la municipalidad;
b) Estar disponible en la jornada de trabajo laboral
para atender asuntos del superior jerárquico, compañeros o usuarios,
relacionados con sus funciones, por los medios dispuestos para tal fin, según
lo establecido en el contrato de teletrabajo o en las disposiciones que dicte
el superior inmediato, sea mediante correo electrónico, teléfono móvil o fijo,
aplicaciones (Teams, Zoom, entre otras), internet o cualquier otro medio que
permita la comunicación. Lo anterior sin detrimento de los funcionarios sujetos
a disponibilidad;
c) Llevar a cabo las actividades de teletrabajo
conforme a la normativa que disciplina la modalidad;
d) Acondicionar y mantener el espacio físico donde
desarrollará las actividades teletrabajables con las características
recomendadas por la Dirección de Talento Humano o la Comisión;
e) Notificar de
forma inmediata al superior jerárquico y acatar sus instrucciones, cuando se
presente cualquier tipo de falla o inconveniente que no le permita laborar, incluyendo
enfermedades y accidentes de trabajo, según lo establecido en el presente
reglamento, el contrato y demás normativa que rige la materia;
f) Acatar de inmediato las órdenes, directrices y
circulares que emita el superior inmediato con relación a la modalidad de
teletrabajo o la prestación ordinaria de los servicios;
g) Cumplir con los medios e instrumentos de medición,
evaluación y control de desempeño y resultados, con ocasión a la modalidad de
teletrabajo u ordinarios, establecidos en el presente reglamento, en el
contrato, directrices e instrucciones, así como demás normativa afín;
h) Mantener y garantizar la confidencialidad de los
asuntos cuya información sea sensible o que no deba estar al alcance de
terceras personas sin el respectivo consentimiento, o bien, sin atender los
procedimientos de ley;
i) Acatar las políticas y demás disposiciones,
respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad,
manejo de la información y demás disposiciones aplicables;
j) Comunicar inmediatamente ante el superior
jerárquico, si se trasladará de manera permanente del lugar de prestación del
servicio bajo la modalidad de teletrabajo o si prestará temporalmente sus
servicios en otro lugar distinto al reportado;
k) Acatar las Normas Generales de Seguridad
Informática y demás normativa afín, dictada por la municipalidad;
l) Todas aquellas derivadas del contrato o adenda de
teletrabajo, así como de la normativa que disciplina la materia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Revocación y modificación de condiciones
del teletrabajo. El superior inmediato, de forma unilateral, podrá
modificar, temporal o permanentemente, las actividades de teletrabajo o las
condiciones de presencialidad, si no se cumplen los resultados establecidos, o
bien, en caso de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el
centro de trabajo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento.
Así también, la municipalidad podrá revocar la modalidad de teletrabajo,
mediante resolución motivada por parte del jerarca respectivo.
En ambos casos (revocación o modificación) sin que se
trate de una lista taxativa y siendo suficiente el acaecimiento de uno o más
aspectos, se tomará en cuenta lo siguiente:
a. Personal disponible en el centro de trabajo.
b. Disponibilidad de recursos.
c. Cumplimiento del servicio esencial brindado.
d. Las posibilidades financieras y presupuestarias de
la Municipalidad de San José.
e. La aplicación de medidas disciplinarios o de planes
de mejora del desempeño, que generen la necesidad de un mayor seguimiento y
monitoreo de las labores.
f. Circunstancias imprevisibles tales como desastres
naturales, crisis económicas, etc.
g. Por obtener en dos evaluaciones notas menores o
iguales a 69 según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios.
h. Por el vencimiento y no renovación de la adenda al
contrato de teletrabajo.
i. Incumplimiento por parte de la persona
teletrabajadora de las obligaciones o deberes asumidos en el contrato o adenda
de teletrabajo, así como aquello derivado de la normativa que informa la
materia.
La modificación de las condiciones de teletrabajo se
notificará al interesado con una antelación de al menos veinticuatro horas
antes de que tenga que presentarse presencialmente en el centro de trabajo. En
casos excepcionales, la persona teletrabajadora deberá presentarse en el centro
de trabajo en un tiempo menor o de manera inmediata, considerando los tiempos
de traslado desde su lugar de teletrabajo. La revocatoria se notificará de
conformidad con lo indicado en la ley.
No obstante, la persona teletrabajadora, por voluntad
propia, podrá solicitar no continuar prestando servicios bajo la modalidad de
teletrabajo, en cuyo caso el superior inmediato deberá acoger la petición.
Ficha articulo
Artículo 22.-Teletrabajo permanente. La
Dirección de Talento Humano en coordinación con la Comisión y las dependencias
correspondientes, podrán determinar las plazas o los puestos que se podrán
desarrollar de manera exclusiva bajo la modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Responsabilidades del superior inmediato
Artículo 23.-Cumplir con los procedimientos para el
teletrabajo. El superior inmediato deberá observar y dar el respectivo trámite
a los procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar el teletrabajo en la
dependencia a su cargo, para ello deberá:
a. Evaluar las metas, así como recomendar las acciones
que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para este fin
deberá llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento
de metas e informar a los interesados.
b. Informar y solicitar a la Dirección de Talento
Humano, la recisión contractual de la adenda al contrato de prestación de
servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con
las condiciones establecidas.
c. Facilitar la aclaración de dudas y solución de
conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo
esta modalidad.
d. Promover el uso intensivo de las tecnologías de
información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo
de una gestión integral del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Condiciones del teletrabajo. La
administración deberá procurar que el teletrabajo se desarrolle de manera
integral y adecuada.
Ficha articulo
Artículo 25.-Objetivos, metas y actividades. El
superior inmediato deberá definir las actividades, los objetivos y las metas
que se asignarán a las personas teletrabajadoras. Cuando el rendimiento del
teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un
análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a
aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Actividades de control. El
superior inmediato deberá ejecutar los mecanismos de control, indicadores,
entregables, controles, fechas de entrega y organización, para controlar y
supervisar las actividades y el trabajo que llevan a cabo las personas
teletrabajadoras. Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y controlar las
actividades asignadas a las personas teletrabajadoras.
Ficha articulo
Artículo 27.-Espacio
físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la
persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su
presencia física en el centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Conflictos, consultas y contratiempos.
El superior inmediato deberá abordar de manera proactiva los conflictos,
consultas y contratiempos que le hagan saber los usuarios, teletrabajadores y
demás funcionarios de la municipalidad, en el desarrollo del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 29.-Reportes. Cuando se reciba aviso
de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la persona
teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de manera
inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 30.-Medidas alternas. El superior
inmediato deberá tomar las medidas correspondientes cuando no se cumplan las
metas, objetivos y actividades fijados a la persona teletrabajadora, ya sea
mediante la fijación de medidas alternas para rectificación o mejora y, en
última instancia, se procederá a revocar la modalidad de teletrabajo al
funcionario determinado, conforme lo estipulado en este reglamento, sin
detrimento de aplicar el régimen sancionador o disciplinario que corresponda.
Para tal efecto, se deberá documentar toda la información de respaldo.
Ficha articulo
Artículo 31.-Sanciones. El incumplimiento de
este reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para
la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre otros factores, la
gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del
servidor o servidora. Lo anterior aplicará para cualquier persona funcionaria
que se vea obligada por lo dispuesto en este reglamento, incluyendo a las
personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas, en ambos casos, se
deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección de Talento Humano, o bien,
instruir el trámite para sancionar según corresponda y de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón
Central de San José.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Recursos para la prestación de servicios
Artículo 32.-Coste del teletrabajo. Salvo pacto
en contrario, que deberá quedar incorporado en el contrato respectivo, para
laborar bajo la modalidad de teletrabajo, la persona teletrabajadora aceptará
sufragar el coste de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como
herramientas tecnológicas y de comunicación, suficientes y pertinentes para
trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo
alguno por desmejora, daño, pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos
que la persona teletrabajadora disponga para prestar los servicios.
Ficha articulo
Artículo 33.-Aporte facultativo. Sin detrimento
de lo indicado en el artículo precedente, la municipalidad podrá facilitar
algunos insumos dentro de las posibilidades y los casos autorizados por la
Comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 34.-Disposiciones supletorias. Además
del presente reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para regular el
Teletrabajo, N° 9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N°
42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos, circulares o manuales que
emitan las áreas involucradas concernientes a la modalidad, así como demás
normas reglamentarias internas que rigen en la municipalidad y demás normativa
conexa.
Ficha articulo
Artículo 35.-Transitorio. En un plazo no mayor
de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que estén laborando en la
modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este reglamento si desean seguir
prestando sus servicios de esa manera. Para tal efecto, el superior inmediato o
la Comisión deben instruir las actuaciones correspondientes para que las
personas teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta."
San José, 2 de junio del 2022.-