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 Normativa >> Reglamento municipal 108 >> Fecha 31/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 108
Reglamento de teletrabajo de la Municipalidad de San José



MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE



LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



Acuerdo 30, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 108, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de mayo del 2022, que a la letra dice:



Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:



"Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:



Considerando:



I.-Ante las carencias detectadas, se ha convertido en una necesidad institucional regular y desarrollar adecuadamente lo establecido en la Ley N° 9738, "Ley para regular el teletrabajo".



II.-Que a la luz de la experiencia adquirida por la DTH se requiere contar con una normativa clara en sus disposiciones y expedita en tramitología, que dote de agilidad su gestión y fortalezca sus competencias en torno al proceso la implementación del Teletrabajo en la Municipalidad de San José, con el fin de mejorar en el desempeño de los puestos en teletrabajo.



III.-En razón a lo expuesto, este despacho solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal proceder a la aprobación del reglamento adjunto, denominado: "Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de San José", para que se lea según se detalla a continuación.



ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:



La Municipalidad de San José de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley N° 9738 "Ley para regular el teletrabajo", así como en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria, se procede a emitir el presente reglamento en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, según se detalla:



En uso de sus atribuciones y conforme lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 2, 3, 4, 12 y 13 del Código Municipal vigente; así como demás normativa concordante; este Concejo Municipal dispone:



Considerando:



I.-Que el día 30 de setiembre de 2019, se publica en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo. Dicho cuerpo normativo, en su artículo 1, dispone lo siguiente:



text-align:justify'>"La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación."



II.-Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se publica el Reglamento para regular el teletrabajo, N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, con el objeto de "establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación".



III.-Que en el expediente legislativo N° 21.141, que da origen a la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo, se exponen una serie de beneficios al implementar dicha modalidad, siendo medular considerar lo siguiente:



"...se prevén beneficios tales como el ahorro en alquiler de oficinas o locales, en los costos de su mantenimiento, la reducción de nuestra huella de carbono al disminuir las emisiones contaminantes del transporte y el congestionamiento vial, en el aumento de la productividad y sobre todo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas trabajadoras y sus familias... También el teletrabajo es una herramienta de inclusión laboral para personas con discapacidad física y motora."



IV.-Que, de conformidad con lo anterior, Costa Rica se ha encaminado a regular la modalidad de teletrabajo, así como a fomentar y promover su implementación, tanto en organizaciones públicas como privadas, con el fin de incentivar el desarrollo nacional y promover el bienestar de los trabajadores.



Por tanto, se acuerda:



REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE



LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Del Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por parte de personas funcionarias de la Municipalidad de San José (en adelante la municipalidad o el gobierno local), estableciendo las condiciones necesarias para su implementación, gestión y ejecución.






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Artículo 3°-Definiciones.



a) Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas desde el domicilio, centro de trabajo destinado para tal fin o itinerante, que no requieren la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.



b) Asistencia técnica para el teletrabajador: corresponde a la asesoría, acompañamiento y recurso técnico o profesional, a disposición de la persona teletrabajadora, para mejorar, complementar y auxiliar las actividades teletrabajables.



c) Centro de Trabajo: las distintas instalaciones físicas de la Municipalidad.



d) Contrato de teletrabajo: documento en cuyo contenido se acuerdan las condiciones en las que se desarrollará el teletrabajo entre la municipalidad y la persona teletrabajadora.



e) Persona teletrabajadora: funcionario o funcionaria de la municipalidad que labora mediante la modalidad de teletrabajo, según el presente reglamento. Se excluyen aquellas personas ajenas a la relación de empleo con el gobierno local y los funcionarios del Comité de Deportes y Recreación de la Municipalidad de San José.



f) Superior Inmediato: Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.



g) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.



h) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San José, desde su domicilio o centro de trabajo autorizado utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo. El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.




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CAPÍTULO II



Áreas involucradas y coordinación



Artículo 4°-Áreas involucradas. Se establecen como áreas involucradas para implementar, ejecutar y desarrollar el teletrabajo en la municipalidad, la Dirección de Talento Humano, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Tecnologías de la Información.  






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Artículo 5°-Comisión de Teletrabajo. Se establece la Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo en la municipalidad, la cual será nombrada por el Alcalde o Alcaldesa municipal.




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Artículo 6°-Conformación de la Comisión de Teletrabajo. Estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes áreas: Dirección de Talento Humano, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Tecnologías de la Información.




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Artículo 7°-Funciones de la Comisión de Teletrabajo. Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:



a) Emitir las políticas y lineamientos de teletrabajo;



b) Proponer modificaciones al presente reglamento;



c) Promover, impulsar y coordinar las acciones necesarias para la implementación, gestión y ejecución de la modalidad de teletrabajo;



d) Asesorar a los funcionarios de la municipalidad sobre la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo.



e) Otras que resulten propias al ámbito de competencia.




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Artículo 8°-Funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información:



a) Planificar y coordinar las necesidades de tecnologías de la información necesarias para desarrollar el teletrabajo;



b) Asesorar, planificar y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger la información institucional, en materia de su competencia;



c) Definir los lineamientos, en materia su competencia, para desarrollar el teletrabajo;



d) Identificar las características del hardware o software y requisitos de conexión para ejecutar las labores de teletrabajo;



e) Establecer y definir los medios y procedimientos para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba asistencia técnica;



f) Otras que resulten propias al ámbito de competencia.




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Artículo 9°-Funciones de la Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:



a) Determinar las clases o puestos que, conforme a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables;



b) Resolver y atender consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y demás funcionarios municipales;



c) Presentar y dictar propuestas técnicas para la desarrollar y mejorar el teletrabajo; mejora del Programa de Teletrabajo.



d) Coordinar con las dependencias respectivas, la verificación de los requisitos básicos para teletrabajar.



e) Atender las solicitudes de ingreso y egreso de las personas en la modalidad de teletrabajo;



f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Sección de Salud Ocupacional, los estudios y directrices sobre el espacio físico que la persona teletrabajadora destinará para prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo;



g) Formular y orientar sobre mecanismos, herramientas y sistemas de control, mismos que estarán establecidos en el adendum del contrato y seguimiento para la ejecución de las actividades en la modalidad de teletrabajo;



h) Proponer actividades de capacitación e inducción para las personas teletrabajadoras y de sus respectivos superiores jerárquicos;



i) Organizar las campañas de información y sensibilización sobre teletrabajo;



j) Otras que resulten propias al ámbito de competencia,



k) Elaborar las adendas o los contratos de teletrabajo;



l) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Teletrabajo cuando considere pertinentes.




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CAPÍTULO III



Implementación, coordinación y



aplicación del teletrabajo



Artículo 10.-Deber de colaboración. Los funcionarios y funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración para que esta modalidad de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así como para que se cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.






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Artículo 11.-Modalidades de teletrabajo.



a) Telecentro: Modalidad que se lleva a cabo en lugar remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas para que la persona teletrabajadora pueda realizar las actividades teletrabajables asignadas y no deba desplazarse hasta las instalaciones de la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.



b) Móvil: Modalidad que se emplea cuando la personal teletrabajadora, debido al perfil de su puesto, presta sus servicios desde distintos lugares fuera de las instalaciones de la municipalidad, de manera itinerante, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.



c) En un lugar determinado: Modalidad que se efectúa en un espacio físico determinado que se ubica dentro del territorio nacional, en el que la persona teletrabajadora realiza sus actividades y que cumple con las condiciones apropiadas, así como los requisitos indicados en este reglamento, sea casa de habitación o lugar debidamente autorizado por la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.




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Artículo 12.-Opciones de teletrabajo. De acuerdo con las funciones y la organización propia de cada una de las dependencias de la municipalidad, así como las actividades teletrabajables, la modalidad de teletrabajo se establecerá exclusivamente de manera mixta o combinada. Para tal efecto, el superior inmediato determinará los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo. Solamente en casos excepcionales, que deberán estar aprobados por la Comisión, considerando el perfil del puesto y el servicio prestado por la persona funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora no se presente a laborar de manera presencial. Lo anterior sin detrimento de lo indicado en el artículo 22 de este reglamento.




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Artículo 13.-Del Contrato de Teletrabajo. De previo a hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de Talento Humano gestionará el respectivo contrato que deberá suscribir la municipalidad con cada uno de los funcionarios o funcionarias que deseen laborar bajo esa forma. En el contenido del acuerdo deberán especificarse, de forma clara, al menos, las condiciones en que se ejecutarán las labores, medios para recibir notificaciones, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que exija la ley y el reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el medio para recibir notificaciones establecido en el contrato no excluye las demás formas y medios que el superior inmediato establezca para comunicarse durante el desarrollo de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.



El plazo de dicho contrato será de un año, prorrogable de manera automática por períodos iguales, de forma indefinida.



Se podrá rescindir si la municipalidad y la persona teletrabajadora manifiestan su voluntad de no continuar bajo esta modalidad, lo cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La municipalidad se reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme a las prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.




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Artículo 14.-Jornada y horario. La modalidad de teletrabajo se efectuará en la jornada laboral y en el horario establecido por la municipalidad. Para laborar horas extraordinarias, la persona teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine la Institución. Caso contrario, la Municipalidad no tendrá como existente la jornada extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de San José, así como la normativa conexa.




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Artículo 15.-Actividades teletrabajables. Para que las actividades asociadas a una persona servidora municipal se consideren como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes condiciones:



a) Que se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo sin disminuir el normal desempeño del proceso de trabajo,



mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria;



b) Estar asociadas a objetivos claros y metas específicas que permitan la planificación, seguimiento y control;



c) Que la persona teletrabajadora esté disponible para trasladarse al centro de trabajo en un plazo menor a 24 horas, incluyendo, las salvedades de este reglamento;



d) Voluntariedad de las partes;



e) Que permitan una supervisión indirecta y por resultados;



f) Que puedan establecerse y desarrollarse mediante comunicación permanente con la municipalidad y el superior inmediato, fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;



g) Que no dependan de una atención física o presencial, con las salvedades de este reglamento;



h) No debe generar consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental, o bien, que produzcan discriminación o aislamiento del teletrabajador.




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Artículo 16.-Requisitos para optar por la modalidad de teletrabajo.



a) Aprobación del superior inmediato respectivo;



b) Autorizar a la Dirección de Tecnología de la Información para que revise o inspeccione el equipo o herramientas tecnológicas que la municipalidad proporcione a la persona teletrabajadora, o bien, que ésta voluntariamente haya facilitado para realizar las labores teletrabajables;



c) Autorizar a las áreas de la municipalidad involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen inspecciones en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán realizar por diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio de que, opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de comunicación para la efectiva prestación de las actividades;



d) Contar con condiciones propias de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad, accesibilidad y seguridad de la información definidos por la Dirección de Tecnologías de la Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;



e) Firmar la adenda o contrato de teletrabajo.



f) Mantener las condiciones que justificaron su ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades adquiridas;



g) Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo, por los medios que para tal efecto se definan;



h) Que las actividades afines al cargo que ocupa sean teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión, la Dirección de Talento Humano o del superior inmediato;




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Artículo 17.-Procedimiento para ingresar a la modalidad del teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de teletrabajo deberán presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que este instruya el trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la administración disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, declarando además bajo fe de juramento, que ostenta todos los medios y requisites para atender debidamente sus funciones y que la modalidad solicitada se llevará a cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.



Una vez recibida la solicitud, de conformidad con el presente reglamento, así como las directrices, instrucciones y estudios técnicos, corresponderá al superior inmediato analizar si la solicitud resulta conforme. En caso de ser procedente, se otorgará el visto bueno y remitirá el expediente a la Dirección de Talento Humano, para que dicha área analice si la petición se ajusta a la normativa que informa la materia, así como si se cumplen las condiciones especiales atinentes al caso concreto. Corresponde exclusivamente a la Dirección de Talente Humano la aprobación final, así como confeccionar el respectivo contrato o adenda, según corresponda.



La Dirección de Talento Humano deberá responder por escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, justificando la decisión que dicte.



En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación dependerá de quien ostente el puesto de auditor (a) interna (a) y en el caso de este último o del subauditor(a), la aprobación la otorgará el Concejo Municipal.




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CAPÍTULO IV



Derechos y obligaciones de la persona teletrabajadora



Artículo 18.-Mantenimiento de los derechos de la persona teletrabajadora. El teletrabajo no afectará las condiciones de la relación de empleo de las personas servidoras de la municipalidad, quienes mantienen los mismos derechos y beneficios que le sean atribuibles. La modalidad modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo.






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Artículo 19.-Derechos adquiridos. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos a favor de la persona teletrabajadora. Por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la municipalidad podría revocar o modificar el teletrabajo, incluso, retomando las labores de manera presencial permanente.




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Artículo 20.-Obligaciones de la persona teletrabajadora.



a) Cumplir con la jornada y el horario establecido por la municipalidad;



b) Estar disponible en la jornada de trabajo laboral para atender asuntos del superior jerárquico, compañeros o usuarios, relacionados con sus funciones, por los medios dispuestos para tal fin, según lo establecido en el contrato de teletrabajo o en las disposiciones que dicte el superior inmediato, sea mediante correo electrónico, teléfono móvil o fijo, aplicaciones (Teams, Zoom, entre otras), internet o cualquier otro medio que permita la comunicación. Lo anterior sin detrimento de los funcionarios sujetos a disponibilidad;



c) Llevar a cabo las actividades de teletrabajo conforme a la normativa que disciplina la modalidad;



d) Acondicionar y mantener el espacio físico donde desarrollará las actividades teletrabajables con las características recomendadas por la Dirección de Talento Humano o la Comisión;



e) Notificar de forma inmediata al superior jerárquico y acatar sus instrucciones, cuando se presente cualquier tipo de falla o inconveniente que no le permita laborar, incluyendo enfermedades y accidentes de trabajo, según lo establecido en el presente reglamento, el contrato y demás normativa que rige la materia;



f) Acatar de inmediato las órdenes, directrices y circulares que emita el superior inmediato con relación a la modalidad de teletrabajo o la prestación ordinaria de los servicios;



g) Cumplir con los medios e instrumentos de medición, evaluación y control de desempeño y resultados, con ocasión a la modalidad de teletrabajo u ordinarios, establecidos en el presente reglamento, en el contrato, directrices e instrucciones, así como demás normativa afín;



h) Mantener y garantizar la confidencialidad de los asuntos cuya información sea sensible o que no deba estar al alcance de terceras personas sin el respectivo consentimiento, o bien, sin atender los procedimientos de ley;



i) Acatar las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables;



j) Comunicar inmediatamente ante el superior jerárquico, si se trasladará de manera permanente del lugar de prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo o si prestará temporalmente sus servicios en otro lugar distinto al reportado;



k) Acatar las Normas Generales de Seguridad Informática y demás normativa afín, dictada por la municipalidad;



l) Todas aquellas derivadas del contrato o adenda de teletrabajo, así como de la normativa que disciplina la materia.




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Artículo 21.-Revocación y modificación de condiciones del teletrabajo. El superior inmediato, de forma unilateral, podrá modificar, temporal o permanentemente, las actividades de teletrabajo o las condiciones de presencialidad, si no se cumplen los resultados establecidos, o bien, en caso de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Así también, la municipalidad podrá revocar la modalidad de teletrabajo, mediante resolución motivada por parte del jerarca respectivo.



En ambos casos (revocación o modificación) sin que se trate de una lista taxativa y siendo suficiente el acaecimiento de uno o más aspectos, se tomará en cuenta lo siguiente:



a. Personal disponible en el centro de trabajo.



b. Disponibilidad de recursos.



c. Cumplimiento del servicio esencial brindado.



d. Las posibilidades financieras y presupuestarias de la Municipalidad de San José.



e. La aplicación de medidas disciplinarios o de planes de mejora del desempeño, que generen la necesidad de un mayor seguimiento y monitoreo de las labores.



f. Circunstancias imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, etc.



g. Por obtener en dos evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.



h. Por el vencimiento y no renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.



i. Incumplimiento por parte de la persona teletrabajadora de las obligaciones o deberes asumidos en el contrato o adenda de teletrabajo, así como aquello derivado de la normativa que informa la materia.



La modificación de las condiciones de teletrabajo se notificará al interesado con una antelación de al menos veinticuatro horas antes de que tenga que presentarse presencialmente en el centro de trabajo. En casos excepcionales, la persona teletrabajadora deberá presentarse en el centro de trabajo en un tiempo menor o de manera inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo. La revocatoria se notificará de conformidad con lo indicado en la ley.



No obstante, la persona teletrabajadora, por voluntad propia, podrá solicitar no continuar prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso el superior inmediato deberá acoger la petición.




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Artículo 22.-Teletrabajo permanente. La Dirección de Talento Humano en coordinación con la Comisión y las dependencias correspondientes, podrán determinar las plazas o los puestos que se podrán desarrollar de manera exclusiva bajo la modalidad de teletrabajo.




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CAPÍTULO V



Responsabilidades del superior inmediato



Artículo 23.-Cumplir con los procedimientos para el teletrabajo. El superior inmediato deberá observar y dar el respectivo trámite a los procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar el teletrabajo en la dependencia a su cargo, para ello deberá:



a. Evaluar las metas, así como recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para este fin deberá llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.



b. Informar y solicitar a la Dirección de Talento Humano, la recisión contractual de la adenda al contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con las condiciones establecidas.



c. Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.



d. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.






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Artículo 24.-Condiciones del teletrabajo. La administración deberá procurar que el teletrabajo se desarrolle de manera integral y adecuada.




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Artículo 25.-Objetivos, metas y actividades. El superior inmediato deberá definir las actividades, los objetivos y las metas que se asignarán a las personas teletrabajadoras. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente.




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Artículo 26.-Actividades de control. El superior inmediato deberá ejecutar los mecanismos de control, indicadores, entregables, controles, fechas de entrega y organización, para controlar y supervisar las actividades y el trabajo que llevan a cabo las personas teletrabajadoras. Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y controlar las actividades asignadas a las personas teletrabajadoras.




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Artículo 27.-Espacio físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su presencia física en el centro de trabajo.




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Artículo 28.-Conflictos, consultas y contratiempos. El superior inmediato deberá abordar de manera proactiva los conflictos, consultas y contratiempos que le hagan saber los usuarios, teletrabajadores y demás funcionarios de la municipalidad, en el desarrollo del teletrabajo.




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Artículo 29.-Reportes. Cuando se reciba aviso de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la persona teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de manera inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.




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Artículo 30.-Medidas alternas. El superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes cuando no se cumplan las metas, objetivos y actividades fijados a la persona teletrabajadora, ya sea mediante la fijación de medidas alternas para rectificación o mejora y, en última instancia, se procederá a revocar la modalidad de teletrabajo al funcionario determinado, conforme lo estipulado en este reglamento, sin detrimento de aplicar el régimen sancionador o disciplinario que corresponda. Para tal efecto, se deberá documentar toda la información de respaldo.




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Artículo 31.-Sanciones. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora. Lo anterior aplicará para cualquier persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este reglamento, incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas, en ambos casos, se deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección de Talento Humano, o bien, instruir el trámite para sancionar según corresponda y de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José.




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CAPÍTULO VI



Recursos para la prestación de servicios



Artículo 32.-Coste del teletrabajo. Salvo pacto en contrario, que deberá quedar incorporado en el contrato respectivo, para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, la persona teletrabajadora aceptará sufragar el coste de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación, suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo alguno por desmejora, daño, pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos que la persona teletrabajadora disponga para prestar los servicios.






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Artículo 33.-Aporte facultativo. Sin detrimento de lo indicado en el artículo precedente, la municipalidad podrá facilitar algunos insumos dentro de las posibilidades y los casos autorizados por la Comisión.




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 34.-Disposiciones supletorias. Además del presente reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para regular el Teletrabajo, N° 9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N° 42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos, circulares o manuales que emitan las áreas involucradas concernientes a la modalidad, así como demás normas reglamentarias internas que rigen en la municipalidad y demás normativa conexa.






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Artículo 35.-Transitorio. En un plazo no mayor de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que estén laborando en la modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este reglamento si desean seguir prestando sus servicios de esa manera. Para tal efecto, el superior inmediato o la Comisión deben instruir las actuaciones correspondientes para que las personas teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.




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Artículo 36.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."



San José, 2 de junio del 2022.-




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Fecha de generación: 10/7/2026 08:20:08
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