N° 43580-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
y
LAS MINISTRAS DE LA
PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8),
18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 18 8 de la Constitución Política y con
fundamento en los numerales 21, 22, 25 párrafo 1 ), 26 inciso b ), 27 párrafo 1
), 4 7 párrafo 3 ), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 02 de mayo de 1974; el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN
de 06 de mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de
2001; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los numerales 21, 26 inciso b) y 2 7
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al
Presidente de la República en forma exclusiva dirigir y coordinar las tareas de
Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad y hacer lo
propio· en la Administración
Pública descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando
como Poder Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría
política sobre los órganos y entes de la Administración central y
descentralizada del respectivo ramo ministerial, en cumplimiento del principio
de unidad estatal que rige al Estado Costarricense consagrado en la
Constitución Política.
II.- Que el numeral 140 inciso 8) de nuestra Constitución
Política, establece como atribución del Poder Ejecutivo, vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas mediante un
proceso de mejora continua de las instituciones y servicios públicos que
prestan y un cabal direccionamiento y coordinación de la Administración Pública.
III.- Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las
riquezas"; política de Estado cuya implementación -de conformidad con
la Ley de Planificación Nacional- exige una labor permanente de
planificación del desarrollo social, económico y ambiental del país en
pro del bienestar común.
IV.- Que los numerales 2, 6,
10, 12, 28, 35, 41 de la Constitución Política instituyen la obligación de
brindar especial atención a la seguridad nacional a fin de proteger la
soberanía interna y brindar sostenibilidad al desarrollo nacional.
V.- Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en
especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo;
así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la ape1iura al
comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es
indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser
planificadas y ejecutadas
de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción
estatal en dichas materias.
VI.- Que para alcanzar un
adecuado direccionamiento y coordinación de la Administración Pública y dar
cumplimiento especialmente, a los mandatos consagrados en los artículos 50, 140
inciso 8) y 188 y 189 de la Constitución Política, en atención a las múltiples
demandas y necesidades de las personas habitantes de la República, resulta
necesario, que el Poder Ejecutivo adopte w1 modelo de organización sectorial mediante
el cual los órganos y entes públicos de la Administración Central y
Descentralizada, se agrupen y conformen sectores estratégicos de gobierno, cada
uno bajo la rectoría política de uno o varios ministros, conjuntamente con el
Presidente de la República.
VII.- Que el Principio de
Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con _fin
de lograr la actuación administrativa del Estado.
VIII.- Que, en ese sentido, los
Ministerios de Gobierno, las instituciones descentralizadas y demás entes
creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política
constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y
acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la
Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo
que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección
política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de
Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales
y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo
nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia
con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
IX.- Que el modelo de organización
sectorial de la Administración Pública, debe implementarse mediante los
mecanismos de coordinación y asesoría necesarios para la buena conducción de
las distintas ramas de actividad, así como de los instrumentos para el
ejercicio pleno de la rectoría política.
X.- Que adicionalmente, es
propio establecer una serie de mecanismos de coordinación y asesoría para
propiciar la mejor gobemanza multinivel y multiactor que el Poder Ejecutivo debe mantener para la
sana conducción y articulación de los asuntos del Estado, garantizando la paiiicipación de autoridades locales y de diversos sectores
económicos y de la sociedad civil organizada.
XI.- Que se hace necesario
regular el nombramiento y funciones de los ministros sin cartera que apoyen
políticamente la gestión del presidente de la República en la atención de
tareas específicas y prioritarias para el interés público; así como regular el
nombramiento y las funciones de los viceministros ministeriales.
XII.- Que establecer espacios
para propiciar la gobernanza multinivel en los niveles nacional, sectorial,
regional y local es una prioridad de la presente Administración, así como
generar relaciones de coordinación y cooperación con otros Poderes de la
República, autoridades de gobierno local así como con el sector privado y
organizaciones de la sociedad civil; se refuerzan en este Reglamento como
funciones de los ministros rectores el propiciar estos espacios de participación así como la
regulación que regirá el funcionamiento de distintos Consejos Presidenciales.
XIII.- Que la Ley Nº 10096 de 24
de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, vigente desde
el pasado 26 de enero del 2022, crea una serie de mecanismos de coordinación y
asesoría con las regiones de nuestro país con participación de distintos
niveles de gobierno subnacionales así como actores de
sociedad civil organizada vinculados a los territorios y su desarrollo, los
cuales serán regulados por su propio Reglamento.
XIV.- Que es de interés del
Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y
seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública,
en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el
Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la
Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación
vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la
consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado,
al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y,
siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico, es
necesario emitir el presente Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para el
cumplimiento de sus funciones y ejercicio de su competencia confo1me a derecho.
XV.- Que de conformidad con los
artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo
Nº37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo
Artículo
1.- De la organización del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de
la República y los Ministros de gobierno con cartera ministerial y será el
órgano constitucional encargado de ejercer la rectoría política direccionando y coordinando la gestión
institucional de la Administración Pública para alcanzar los fines que persigue el Estado en
procura del mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República de Costa Rica. El Poder Ejecutivo
se organizará por Sectores Gubernamentales Estratégicos, los cuales estarán definidos e
integrados por órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada, según lo
establecido en el presente Reglamento. Para el ejercicio de la rectoría o direccionamiento político del
Poder Ejecutivo se contará con los mecanismos de coordinación y asesoría necesarios, creados por
Ley o por Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 2.-
De los Ministros de Gobierno. Los Ministros
de Gobierno como jerarcas ministeriales tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar y
velar por el cumplimiento de las competencias propias del Ministerio a su
cargo, según lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.
b) Asistir
con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Gobierno.
c) Asumir la
rectoría técnica de las competencias que le han sido encomendadas por ley a la cartera
ministerial a su cargo, salvo desconcentración operada.
d) El
direccionamiento y la correspondiente coordinación política de la
Administración Pública Central y Descentralizada.
e) Las demás
que señala la Constitución Política, la Ley General de la Administración
Pública y Leyes Especiales.
Para efectos
de lo señalado en el inciso d) del presente artículo, dicha función será
ejercida esencialmente mediante la directriz presidencial como el instrumento
que pennite alcanzar el logro de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo;
manteniendo así, la coherencia y la unidad en la dirección de actividad de la
Administración.
Asimismo,
toda Directriz Presidencial será de cumplimiento obligatorio por parte de los
Jerarcas de la Administración, salvo justificación para su incumplimiento, la
que deberá formalizarse ante el Presidente de la República, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la emisión respectiva. Caso contrario, se procederá según lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 3.-
De la Rectoría Sectorial. La Rectoría
Sectorial regulada en el presente Reglamento está orientada al direccionamiento
del Presidente de la República y los Ministros de
Gobierno sobre la Administración Pública Central y Descentralizada
en cualquier asunto relativo a sus competencias.
La rectoría
sectorial se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de
dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración
Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica
gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la
República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas
públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia
un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos
propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los
distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.
Para el
ejercicio de la Rectoría Sectorial, especialmente en materia de planificación
del desarrollo nacional, el Poder Ejecutivo contará con los siguientes
mecanismos de coordinación y asesoría: a)Consejos Presidenciales, b) Consejos
Sectoriales y c) Secretarías Sectoriales.
Los Sectores
Estratégicos Gubernamentales definidos estarán bajo la rectoría política de un ministro
rector, quien deberá coordinar, articular y conducir las actividades del Sector
en cada ámbito competencia! y asegurar que las acciones, proyectos e
iniciativas públicas sean cumplidas conforme a las orientaciones de la
Estrategia Nacional de Desarrollo.
Cuando
corresponda, el Ministro Rector, deberá coordinar conjuntamente con otros
ministros rectores o jerarcas los asuntos del Sector en que ambos ejerzan
alguna potestad o atribución.
Ficha articulo
Artículo 4.-
De los Ministros en condición de Rectores Sectoriales. Son funciones de los Ministros Rectores las
siguientes:
a) Dirigir y
coordinar al respectivo sector convocando periódicamente a los jerarcas de los órganos
y entes que lo integran para discutir y analizar prioridades sectoriales, sus
metas y avance en el logro de resultados.
b) Formular
en colaboración con el Consejo y Secretaría Sectoriales, el Plan Nacional
Sectorial, así como otras políticas, planes, programas, proyectos y estudios
relacionados con el sector.
c) Emitir en
conjunto con el Presidente de la República las directrices que sean necesarias
para el adecuado direccionamiento de los órganos y entes que integran el
sector.
d) A valar
las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del
sector, velando por su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y su
respectivo Plan Nacional Sectorial.
e) Asegurar
la vinculación de los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales y
presupuestos de las instituciones del respectivo sector, con el Plan Nacional
de Desarrollo y su respectivo Plan Nacional Sectorial.
f) Generar
espacios de coordinación y asesoría necesarios para un efectivo
direccionamiento político de los órganos y entes que componen el Sector,
especialmente en el ámbito de la planificación nacional del desarrollo;
pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a
una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y
multi/actor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República,
Gobiernos Locales, organizaciones del sector privado y sociedad civil
organizada) para tales efectos.
g) Facilitar
acciones de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del sector, especialmente,
proyectos de inversión pública.
h) Incorporar
en el informe anual de labores contemplado en el numeral 144 de la Constitución
Política, los resultados del sector producto
del ejercicio de la rectoría.
i) Realizar
cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.
Ficha articulo
Artículo 5.-
De los Ministros Sin Cartera. El Presidente
de la República podrá nombrar funcionarios con el rango de Ministro Sin Cartera ministerial,
los que desempeñarán una función esencialmente política, cuando a su juicio, se requiera.
Serán
funciones de los Ministros Sin Carera, las siguientes:
a) Asistir
con voz y voto a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.
b) Apoyar
políticamente al Presidente de la República en la actividad encomendada.
c) Cualquier
otra a solicitud del Presidente de la República o en relación con el Sector
Estratégico Gubernamental al que pertenezca.
Ficha articulo
Artículo 6.-
De los Viceministros de Gobierno. El Presidente
de la República podrá nombrar los Viceministros que considere necesarios para atender
competencias técnicas o administrativas que requiera para el buen
funcionamiento de las carteras ministeriales. Podrá haber más de un
viceministro por cartera ministerial siempre y cuando la
especialidad o volumen de competencias del Ministerio lo amerite.
Serán
funciones de los Viceministros de Gobierno, las siguientes:
a) Ostentar
como subordinado inmediato del Ministro de la cartera, la jerarquía superior
del ministerio.
b) Ejercer
las funciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, las
Leyes Especiales y Orgánicas y cualesquiera otras normas reglamentarias de las
ca1ieras ministeriales en las que ejercen el cargo.
c) Sustituir
al Ministro en sus ausencias temporales por nombramiento del Presidente de la República
en calidad de Ministro interino.
d) Asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno, con voz,
pero sin voto, para atender algún asunto de su especialidad cuando así sea
convocado o bien con voz y atender tareas específicas y prioritarias para el
interés público, que no corresponden en exclusiva a uno solo de los ministerios
de Gobierno. Actuará con derecho al voto, cuando en ausencia temporal del
Ministro asuma de manera interina cargo de Jerarca ministerial por nombramiento
del Presidente de la República.
e) Atender
cualquier otra función delegada por el Ministro en cumplimiento de las
competencias institucionales o que le
asigne la Ley.
Ficha articulo
Artículo 7.-
De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración. Créanse los Sectores Estratégicos Gubernamentales
que estarán conformados por los órganos y entes de la Administración
Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines a una actividad
estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización
del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y
coordinación política de la Administración Pública y garantice una
eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.
Con
fundamento en lo anterior y con la finalidad de establecer las coordinaciones
que correspondan en beneficio de la conducción de las políticas públicas
sectoriales, un órgano u ente público podrá formar parte de uno o más sectores
según la naturaleza de su función.
La definición
de los Sectores y su integración institucional, se señala a continuación:
a) Sector
Ambiente y Energía:
1. Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y sus órganos desconcentrados a saber: Comisión de
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE), Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Junta Directiva del Parque Nacional Isla
San Lucas, Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Manuel
Antonio, Parque Marino del Pacífico, Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Tribunal Ambiental
Administrativo.
2. Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
3. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S.A.
4. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)
5. Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
6. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
7. Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH)
8. Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)
9. Oficina
Nacional Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del
medio ambiente se refiere.
10. Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
El Rector del
Sector Ambiente y Energía será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Ambiente
y Energía.
b) Sector
Bienestar, Trabajo e Inclusión Social:
1. Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)
2. Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y su órgano desconcentrado: Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
3. Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
4. Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
5. Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y sus órganos adscritos: Comisión Nacional Interinstitucional
para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). 6. Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y su
órgano adscrito: Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil (REDCUDI)
7. Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU)
8. Junta de
Protección Social (JPS)
9. Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)
10. Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
11. Consejo
Nacional de la Persona Joven (CPJ)
12. Patronato
Nacional de Ciegos (PANACI)
13. Consejo
Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, órgai10 desconcentrado
del Ministerio de Salud.
14. Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral (CEN-CINAI), órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.
15. Fondo de
Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
16. Fondo de
Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), adscrito a JAPDEV A.
El rector del
Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social será la persona que ocupe el cargo
de Ministra de Desarrollo Hun1ano e Inclusión Social.
c) Sector
Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones:
1. Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
2. Academia
Nacional de Ciencias
3. Agencia
Espacial Costarricense (AEC)
4. Entidad
Costarricense de Acreditación (ECA)
5. Comisión
Nacional de Energía Atómica (CEA)
6. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE)
7.
Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).
8. Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación (PROINNOVA)
9. Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
10.
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
En respeto a
su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la relevancia
de sus aportes en investigación, ciencia y tecnología a las siguientes
instituciones:
11.
Universidad de Costa Rica (UCR)
12.
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
13.
Universidad Nacional (UNA)
14.
Universidad Técnica Nacional (UTN)
15. Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
El Rector del
Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones será la persona que
ocupe el cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
d) Sector
Educación:
1. Ministerio
de Educación Pública (MEP) y sus órganos desconcentrados a saber: Comisión Costarricense
de Cooperación con UNESCO, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Tribunal
de la Carrera Docente y Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva
(CENAREC).
2. Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
3. Colegio
Universitario de Limón (CUNLIMON)
4. Colegio
Universitario de Cartago (CUC)
5. Colegio
San Luis Gonzaga de Cartago
6. Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)
7. Fondo de Apoyo
para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
8. Editorial
Costa Rica
9. Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
En respeto a
su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la relevancia
de sus
aportes en educación
a las siguientes instituciones:
10.
Universidad de Costa Rica (UCR)
11.
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
12.
Universidad Nacional (UNA)
13.
Universidad Técnica Nacional (UTN)
14. Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
El Rector del
Sector Educación será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Educación Pública.
e) Sector
Cultura:
1. Ministerio
de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados a saber: Casa de la Cultura
de Puntarenas, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Centro Nacional de la Música, Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Dirección General del Archivo
Nacional, Museo de A1ie Costarricense, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo,
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
Museo Nacional de Costa Rica, Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
Teatro Nacional (TN), Teatro Popular Mélico Salazar.
2. Instituto
Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU)
3. Centro
Histórico de la Refo1ma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, órgano
adscrito al Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
4. Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
5. Editorial
Costa Rica.
Adicionalmente,
se invita a participar a las instituciones que administran museos o centros de promoción
de la cultura a coordinar con el sector.
El Rector del
Sector Cultura será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Cultura.
t) Sector
Hacienda Pública:
1. Ministerio
de Hacienda y sus órganos desconcentrados a saber: Órgano de Normalización Técnica
(ONT), Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.
2. Consejo
Nacional de Salarios, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS)
3. Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
4. La
Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, órganos desconcentrados del Ministerio de la Presidencia en lo que a
políticas salariales del Poder Ejecutivo se refiere.
El rector del
Sector Hacienda Pública será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Hacienda.
g) Sector
Productivo y Desarrollo Regional:
1. Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y sus órganos desconcentrados a saber:
Comisión Nacional del Consumidor (CNC),
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET).
2. Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
3. Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
4. Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE)
5. Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX)
6. Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER)
7. Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)
8. Correos de
Costa Rica S.A
9. Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
10. Instituto
de Desarrollo Rural (INDER)
11. Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
12. Consejo
Nacional de Cooperativas (CONACOOP)
13. Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
14. Instituto
Costa1Ticense de Turismo (ICT) y sus órganos adscritos: la Oficina Ejecutora
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la Comisión Interinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMA T) y Comisión Reguladora de Turismo.
15. Fondo de Desarrollo
de la Provincia de Limón (FODELI), órgano adscrito de la Junta de Administración
Po1iuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
16. Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Ve1iiente Atlántica (JAPDEVA)
17. Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
18. Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), órgano desconcentrado del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
19. Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC)
El rector del
Sector Productivo y Desarrollo Regional será la persona que ocupe el cargo de Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
h) Sector
Agropecuario:
1. Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos desconcentrados a saber: Consejo
Nacional de Clubes 4-S (CONAC), Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
2. Consejo
Nacional de Producción (CNP)
3.
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)
4.
Corporación Bananera Nacional (CORBANA)
5.
Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA)
6. Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
7.
Corporación Hortícola Nacional
8. Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
9. Instituto
del Café de Costa Rica (ICAFE)
10. Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)
11. Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
12. Oficina
Nacional Forestal, entendiéndose que su participación será asociada a la
producción forestal.
13. Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
14. Oficina
Nacional de Semillas (ONS)
15. Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE)
16. Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE)
El Rector del
Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Agricultura y Ganadería.
i) Sector
Salud:
1. Ministerio
de Salud y sus órganos desconcentrados a saber: Auditoría General de Servicios
de Salud, Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, Consejo
Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, Consejo Nacional de
Investigación en Salud (CONIS), Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(CTAMS), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAF A), Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS).
2. Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
3. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
4. Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
5. Red de
Servicios de Salud S.A del Instituto Nacional de Seguros (INS) y su órgano adscrito
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
6. Sistema de
Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
El Rector del
Sector Salud será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Salud.
j) Sector
Seguridad Ciudadana y Justicia:
1. Ministerio
de Justicia y Paz y sus órganos desconcentrados: Agencia de Protección de Datos
de los Habitantes (PRODHAB) y Unidad Ejecutora del Programa de Seguridad
Ciudadana y Prevención de la Violencia (UEP).
2. Ministerio
de Seguridad Pública (MSP).
3. Ministerio
de Gobernación y Policía y sus órganos desconcentrados a saber: la Dirección
General de Migración y Extranjería (DGME) y el Tribunal Administrativo
Migratorio.
4. Ministerio
de la Presidencia y su órgano desconcentrado, el Instituto Costarricense Sobre
Drogas (ICD).
5. Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
6. Dirección
de Inteligencia y Seguridad (DIS).
7. Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como órgano adscrito
de la Presidencia de la República.
8. Sistema de
Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
9. Benemérito
Cuerpo de Bomberos, órgano adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS)
El Rector del
Sector Seguridad Ciudadana y Justicia será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Justicia y Paz.
k) Sector
Obras Públicas y Transportes:
1 .Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados a saber: Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Consejo de
Transporte Público (CTP), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Nacional de Vialidad
(CONA VI), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Tribunal Administrativo de
Transporte.
2. Instituto
Costa1Ticense de Ferrocarriles (INCOFER)
3. Instituto
Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP)
4. Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
El Rector del
Sector Obras Públicas y Transpo1ies será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
l) Sector
Acción Exterior
1. Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
2. Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica en lo que al manejo técnico de
la Cooperación Internacional se refiere.
3. Ministerio
de Comercio Exterior en lo que al manejo del comercio exterior se refiere.
4. Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El Rector del
Sector Acción Exterior será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
m) Sector
Vivienda, Hábitat y Territorio
1. Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)
2. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
3. Ministerio
de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)
4. Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE)
5. Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
6. Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
7. Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
8. Instituto
de Desarrollo Rural (INDER)
El Rector del
Sector Vivienda, Hábitat y Territorio, será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Las
instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán
requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones
estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación.
MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las respectivas
solicitudes y determinará la impo1iancia o conveniencia de la incorporación
requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante
MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Consejos Presidenciales. Se
establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como instancias políticas
de alto nivel ejecutivo de la Presidencia de la República,
encargadas de definir la política pública prioritaria del Presidente de
la República en materia de planificación del desarrollo nacional y
fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país. Su integración
será mixta (público y privada) y los presidirá el Presidente y
Vicepresidentes de la República o un Ministro Rector, quienes fungirán como coordinadores
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para pada cada Consejo.
a) Consejo
Nacional Ambiental: tendrá la finalidad y conformación señaladas en los
artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995. Además de las instituciones señaladas en el artículo 79 del mismo
cuerpo normativo, estará integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIV AH), y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA). Dicho Consejo estará bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector
Ambiente y Energía.
b) Consejo
de Seguridad Nacional: tendrá la finalidad y conformación estipuladas en
los artículos 11 y 12 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de
1994. Además de los jerarcas de las instituciones señaladas en el artículo 11
del mismo cuerpo normativo (titulares de Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Paz y
Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación), estará integrado -cuando el
asunto a tratar así lo amerite- por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el
Jerarca del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el Director
General de Migración y Extranjería (DGME), el Director de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Dicho Consejo
estará bajo la coordinación del Presidente de la República o el Ministro
de Justicia y Paz bajo el mando del primero.
c) Consejo
Presidencial Económico: estará integrado por la Segunda Vicepresidencia de
la República, los Ministros Rectores de los sectores: Hacienda Pública,
Productivo y Desarrollo Regional, Obras Públicas y Transportes, Sector Ciencia,
Tecnología e Innovación, Agropecuario, Vivienda, Hábitat y Territorio, y los
jerarcas del Ministerio de Comercio Exterior y del Banco Central de Costa Rica.
Este Consejo
será coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República.
Además,
cuando el asunto a tratar así lo amerite y a juicio del Presidente o
Vicepresidentes de la República, se integrará con los Jerarcas de las
siguientes instituciones: órganos desconcentrados del Banco Central de Costa
Rica (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia
de Pensiones, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores y Superintendencia de Seguros), el Banco de Costa Rica y sus empresas
públicas estatales (BCR Corredora de Seguros S.A, BCR Pensión Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S.A, BCR Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A., BCR Valores Puesto de Bolsa S.A.), el Banco
Nacional de Costa Rica y sus empresas públicas estatales (BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A., BN Sociedad Corredora de Seguros S.A.,
BN Valores Puesto de Bolsa S.A., BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
S.A), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus empresas públicas (Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., Popular
Sociedad Agencia de Seguros S.A., Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.,
Popular Sociedad Fondos de Inversión S.A.), el Instituto
Nacional de Seguros y sus empresas públicas estatales (INS Servicios
S.A., INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., INS Valores
Puesto de Bolsa S.A., INS-Red· de Servicios de Salud), la Operadora de Pensiones Complementaria
y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S.A, Vida Plena
Operadora de Pensiones Complementarias S.A y la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d) Consejo
Presidencial Social: estará integrado por la Primera Vicepresidencia de la
República, los Ministros Rectores de los Sectores: Salud, Bienestar, Trabajo e
Inclusión Social, Educación y Cultura.
Será
presidido por la Segunda Vicepresidencia de la República.
Los Consejos
Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios
de las diversas instituciones públicas e invitar a representantes del sector
privado y de las organizaciones sociales, para el mejor sustento de sus
decisiones. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores
o por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones operativas. Todos
dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un Libro
de Actas.
Ficha articulo
Artículo 9.-
De los Consejos Presidenciales. Son funciones
de los Consejos Presidenciales:
a) Conocer,
aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos de Gobierno
en los ámbitos de gestión gubernamental prioritarios para el desarrollo
ambiental, social, económico del país y el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato
presidencial; instrumentos de gestión que deberán someterse respectivamente, al
conocimiento de los ministros rectores para su formulación e implementación.
b) Proponer
estrategias de coordinación interinstitucional e intersectorial que faciliten
la implementación de la Estrategia de Desarrollo Nacional.
c) Propiciar
espacios de participación ciudadana y de gobernanza multinivel (ámbito
nacional, sectorial, regional y local), así como entablar relaciones de
coordinación y cooperación con otros Poderes de la República, gobiernos
locales, organizaciones del sector productivo y sociedad civil organizada de forma
tal que coadyuven en la toma de decisiones públicas.
d) Instruir a
los Ministros Rectores Sectoriales a dar el seguimiento a las metas sectoriales
y nacionales, propiciando su monitoreo y evaluación permanente.
Ficha articulo
Artículo 10.-
De los Consejos Sectoriales Los Consejos
Sectoriales son mecanismos de coordinación y asesoría que integra a todos los jerarcas de
órganos y entes que conforman el Sector Estratégico Gubernamental respectivo.
Dichos
Consejos serán convocados y presididos por el Ministro Rector con el apoyo de
una Secretaría Sectorial, pudiéndose convocar a los órganos y entes que le
conforman en su totalidad o bien aquellos que requieran para el asunto a tratar;
se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente según lo
requiera el Ministro Rector.
El Ministro
Rector podrá convocar e invitar al Consejo Sectorial, a cualquier funcionario
público o representante del Sector Privado o sociedad civil organizada con el
propósito de que aporte al análisis y generación de acciones estratégicas para
el Sector Estratégico Gubernamental.
Los Consejos
Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Promover
estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con
visión-país de mediano y largo plazo.
b) Participar
activamente en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
y el correspondiente Plan Sectorial, y en cualquier otro instrumento de
política pública del Sector Estratégico Gubernamental.
c) Conocer
sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser
ejecutados por los órganos y entes del Sector.
d) Formular y
ejecutar metas sectoriales y regionales, verificándose su viabilidad y
factibilidad.
e) Proponer
directrices para la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas
y proyectos de los órganos y entes del sector.
f) Dar
seguimiento a la ejecución de los planes estratégicos, operativos
institucionales y los presupuestos de los órganos y entes del respectivo sector
y su vinculación con la Estrategia Nacional de
Desarrollo implementada en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial Nacional.
g) Conocer y
avalar los informes anuales respecto al cumplimiento de los planes sectoriales
y de las metas establecidas al Sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
h) Velar por
una efectiva rendición de cuentas del Sector.
i) Constituir
comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar
temas específicos de su competencia.
j) Articular
acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales.
k) Cualquier
otra función encomendada por el Ministro Rector.
Ficha articulo
Artículo 11.-
De la Secretarías Sectoriales. Créase una
Secretaría Sectorial en cada Sector Estratégico Gubernamental, como instancia
de apoyo de cada Ministro Rector. Las Secretarías
Sectoriales podrán estar a cargo del funcionario que designe
el Ministro Rector.
Las
Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir a
las sesiones del Consejo Sectorial y dar seguimiento y apoyo en las labores de direccionamiento
y coordinación del ministro Rector.
b) Elaborar
según direccionamiento brindado por el Ministro Rector el Plan Nacional de Desarrollo
y los Planes Sectoriales del Sector.
c) Apoyar al
Ministro Rector en la programación y seguimiento para una adecuada articulación
en la planificación, presupuestación, seguimiento, evaluación, gestión de
proyectos, inversiones y programas de cooperación de los órganos y entes que integran
cada Sector.
d) Asistir al
Ministro Rector en el ejercicio pleno de la rectoría, formulando las
directrices que sean necesarias para el adecuado direccionamiento político
estratégico de los órganos y entes de la Administración Central y
Descentralizada que integran el Sector.
e) Rendir
informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en aras de alcanzar
una efectiva rendición de cuentas y transparencia sectorial.
f) Proponer
la generación de espacios de participación ciudadana y de gobernanza pública
para el adecuado tratamiento de los asuntos y logro de las metas sectoriales.
g) Levantar
minutas, realizar las convocatorias y el seguimiento de acuerdos del Consejo Sectorial.
h) Cualquier
otra que le sea asignada por el Ministro Rector.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Deróguese el Decreto
Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, publicado en el Alcance
Nº 121 al Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 21 de junio de 2018.
Ficha articulo
Transitorio Único. Los Ministros rectores señalados en el artículo 11°
del Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, continuarán
a cargo de velar por la ejecución y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública 2019-2022.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de junio del año
dos mil veintidós.