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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43477 >> Fecha 20/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43477
Declaración de Santuario natural de tiburones al Parque Nacional de Isla del Coco



N° 43477-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 incisos a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América ratificado mediante Ley N° 7938 del 04 de noviembre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección del Patrimonial Mundial, Cultural y Natural ratificada mediante la Ley N° 5980 del 16 de noviembre de 1976; Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre "CITES", ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica suscrito el 2 de noviembre de 2004 y su adenda, el 20 de febrero del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34496-RE del 09 de abril de 2008.



Considerando:



I.-Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II.-Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y hacer uso de los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.



III.-Que el Estado costarricense es signatario de diversas convenciones internacionales y Memorandos de Entendimiento de Conservación de Tiburones (MOU) de la Convención de Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.



IV.-Que en Costa Rica un total de 99 especies de condrictios se registran en aguas costarricenses, de las cuales el 55% están amenazadas según la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) Lista Roja, de esas especies de condrictios se han confirmado 40 especies de tiburones en el Océano Pacífico costarricense, de los cuales se reportan para el Parque Nacional Isla del Coco, 15 especies de tiburones.



V.-Que 15 de las especies de tiburones reportadas en el Parque Nacional Isla del Coco se encuentran en la lista roja de la UICN distribuidos de la siguiente manera: 8 especies en estado vulnerable (VU), 2 especies en peligro crítico (CR), 2 especies en peligro (EN), 1 especie con datos insuficientes (DD), 1 especie casi amenazado (NT) y 1 especie con preocupación menor (LC). De las 15 especies de tiburones 6 especies se encuentran en el Apéndice II de CITES. Lo anterior tiene fundamento en la resolución número R-SINACCONAC-008-2021, publicada en La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021, en la cual se establece la lista oficial de especies en peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas. Cabe acotar que la mayoría de las especies de tiburones presentan una menor tasa de crecimiento y fecundidad en comparación con los peces óseos por lo que tardan mucho más tiempo en recuperarse del cambio climático, de la contaminación y de la presión pesquera.



 



 



Cuadro 1. Lista de tiburones reportadas para el Parque Nacional Isla del Coco



 



Familia



Especie



Nombre Común



CITES



UICN



Alopiidae



Alopias pelagicus



Tiburón Zorro Pelágico



Apéndice II



EN



Alopiidae



Alopias vulpinus



Tiburón Zorro Común



Apéndice II



VU



Carcharhinidae



Carcharhinus albimarginatus



Tiburón Puntas Blancas



 



VU



Carcharhinidae



Carcharhinus falciformis



Tiburón Sedoso o Gris



Apéndice II



VU



Carcharhinidae



Carcharhinus galapagensis



Tiburón Galápagos



 



LC



Carcharhinidae



Carcharhinus limbatus



Tiburón Punta Negra



 



VU



Carcharhinidae



Carcharhinus melanopterus



Tiburón Punta Negra de Arrecife



 



VU



Carcharhinidae



Galeocerdo cuvier



Tiburón Tigre



 



NT



Carcharhinidae



Rhizoprionodon longurio



Cazón Picudo del Pacífico



 



VU



Carcharhinidae



Triaenodon obesus



Tiburón Punta Blanca de Arrecife



 



VU



Echinorhinidae



Echinorhinus cookei



Tiburón Negro Espinoso



 



DD



Odontaspididae



Odontaspis ferox



Tiburón Tigre de Arena



 



VU



Rhincodontidae



Rhincodon typus



Tiburón Ballena



Apéndice II



EN



Sphyrnidae



Sphyrna lewini



Tiburón Martillo



Apéndice II



CR



Sphyrnidae



Sphyrna mokarran



Tiburón Cornuda Gigante



Apéndice II



CR



 



Categorías de la Lista Roja de Ecosistemas de UICN: Datos insuficientes (DD), casi amenazado (NT), vulnerable (VU), en peligro (EN), en peligro crítico (CR), preocupación menor (LC).



VI.-Que las poblaciones de tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco, han declinado más del 45% en los últimos 20 años. A pesar de lo anterior, la abundancia de tiburones costeros y pelágicos, principalmente las enormes agregaciones de tiburón martillo, muestran la capacidad que tienen los ecosistemas marinos no pescados para albergar elevadas biomasas de peces, y hacen del Parque Nacional Isla del Coco un lugar único en el mundo.



VII.-Que las bahías e islotes de las aguas protegidas del Parque Nacional Isla del Coco, sirven de hábitat, crianza y tránsito de 15 especies de tiburones tanto en congregaciones como de manera solitaria; y posee una importancia tanto biológica como económica, por cuanto los tiburones son los depredadores topes, llamados "los doctores del mar, debido a que su abundancia es un indicador del buen estado de salud de los ecosistemas marinos, siendo fundamentales en la estructura, función y la estabilidad de las redes tróficas. Desde el ámbito económico el Parque Nacional Isla del Coco, es catalogado como uno de los diez mejores sitios de buceo recreativo a nivel mundial, lo que representa una ganancia de alrededor de 14 millones de dólares al año.



VIII.-Que el Parque Nacional Isla del Coco, es el Parque Nacional de mayor tamaño en Costa Rica, es un Área Marina Protegida reconocida a nivel mundial al ser Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad desde 1997, Sitio Humedal Importancia Internacional Ramsar (1998) y Sitio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, (1999) y en el 2019 fue declarado Refugio Global Oceánico debido a la biodiversidad, endemismo y belleza escénica que posee, donde se protege unos de los arrecifes más extensos y ricos en especies del Pacífico Tropical Oriental, importante punto de agregación de fauna marina y zona de tránsito de especies migratorias de las poblaciones de tiburones.



IX.-Que el Parque Nacional Isla del Coco es una de las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) núcleo que conforman el Corredor Marino del Pacífico Oriental Tropical junto al Parque Nacional Galápagos (Ecuador), el Santuario de Flora y Fauna de Malpelo (Colombia), el Parque Nacional Natural Isla Gorgona (Colombia), el Parque Nacional Isla Coiba (Panamá) y el Parque Nacional Revillagigedo (México); las cuales tienen como una de sus amenazas la pesca ilegal, en la que como especies objetivo, se encuentran las poblaciones de tiburones.



X.-Que según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, las áreas silvestres protegidas (ASP) se definen como zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultura. Asimismo, en artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, se establecen los criterios técnicos para las nueve distintas categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas.



XI.-Que la Isla del Coco esta designada como Parque Nacional y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE se define a los parques nacionales como: áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público, lo que implica que el área posee capacidad para ser utilizada en forma controlada con fines recreativos, turísticos, educativos y científicos, donde no se permite la utilización de recursos con fines extractivos.



XII.-Que según la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 y el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, Decreto Ejecutivo N° 37023-MINAE, se prohíbe la pesca en el Parque Nacional Isla del Coco.



XIII.-Que el Parque Nacional Isla del Coco es un Sitio de Humedal de Importancia Internacional Ramsar de tipo "Humedal Continental" por sus ríos, arroyos y corrientes permanentes y "Humedal Marino-Costero" por sus aguas marinas someras permanentes, arrecifes de coral y sus costas marinas rocosas; lo anterior, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, que define a los humedales como: "los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja".



XIV.-Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2017-2026 establece como elementos focales de manejo priorizados para el Parque Nacional Isla del Coco, a las poblaciones de tiburones; mientras que dentro de las estrategias del Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales, se define como objetivo, gestionar los mecanismos necesarios para la proclamación, del Parque Nacional Isla del Coco, como Santuario Natural de Tiburones.



XV.-Que es de interés del Estado declarar al Parque Nacional Isla del Coco, que está bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a su vez constituye Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario Natural de Tiburones, para la conservación y protección de todas las poblaciones de especies.



XVI.-Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;



DECRETAN:



"DECLARACIÓN DE SANTUARIO NATURAL DE TIBURONES AL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO"



Artículo 1°-Designar el área marina protegida, presente en el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) "Santuario Natural de Tiburones".






Ficha articulo



Artículo 2°-El área cubierta por el Santuario Natural de Tiburones del Parque Nacional Isla del Coco, está ubicado en la parte central del Pacífico Tropical Oriental, a 532 km al Sur Oeste de Cabo Blanco, punto del litoral costarricense más cercano al PNIC. El área marina protegida del PNIC comprende un espacio de 54 844,172 km2.




Ficha articulo



Artículo 3°-Reconociendo la importancia que posee el Parque Nacional Isla del Coco para la protección y conservación de los recursos marinos, al poseer un singular valor científico, ecológico, económico y político en la biodiversidad en sus diferentes ecosistemas presentes, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) bajo la administración del Área Conservación Marina Cocos (ACMC), gestionaran las siguientes acciones:



a) Coordinar acciones de control, prevención y protección que ayuden a mitigar la pesca ilegal de las poblaciones de tiburones.



b) Fomentar y colaborar en la investigación y el intercambio de información para conservar y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, críticos en el Pacífico Este Tropical y la zona económica exclusiva.



c) Apoyar el desarrollo de actividades, programas y alternativas que busquen mejorar las medidas de conservación de los tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco.



d) Desarrollar el Programa Educativo Ambiental y la Estrategia de Comunicación y Divulgación para el Área de Conservación Marina Cocos, para evidenciar la importancia del Parque Nacional Isla del Coco y los ecosistemas marinos que se encuentran, lo anterior para la conservación de las poblaciones de tiburones.



e) Establecer programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburones, así como los hábitats en los que se encuentran, además de apoyar la toma de decisiones en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco.



f) Coordinar el apoyo interinstitucional con el Servicio Nacional de Guardacostas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la academia, para las acciones necesarias en la protección del Santuario Natural de Tiburones-Parque Nacional Isla del Coco.




Ficha articulo



Artículo 4°-Corresponderá al MINAE por medio del SINAC-ACMC velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo anterior, así como coordinar con las instituciones competentes, Organizaciones no Gubernamentales ONGs y el sector privado, el desarrollo de actividades tendientes a contribuir con la conservación de las poblaciones de tiburones y sus hábitats en el Parque Nacional Isla del Coco y los corredores marinos utilizados por estas especies.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veinte de abril del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/6/2026 21:10:05
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