N°
43477-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de las Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante
Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y 42 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 incisos
a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de
octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el
Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República
de Costa Rica y Estados Unidos de América ratificado mediante Ley N° 7938 del
04 de noviembre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos
ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre
la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada
mediante la Ley N° 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de la Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada mediante la Ley N° 7291 del 23 de
marzo de 1992; la Convención para la Protección del Patrimonial Mundial,
Cultural y Natural ratificada mediante la Ley N° 5980 del 16 de noviembre de
1976; Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre "CITES", ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre
de 1974; Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
ratificada mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; Convenio de
Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el
Principado de Mónaco y la República de Costa Rica suscrito el 2 de noviembre de
2004 y su adenda, el 20 de febrero del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34496-RE del
09 de abril de 2008.
Considerando:
I.-Que de acuerdo con el artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado deberá garantizar, defender y preservar el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.-Que el Estado ejerce la soberanía
completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas
territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar
a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular
de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce, además, una
jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una
extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger,
conservar y hacer uso de los recursos y riquezas naturales existentes en las
aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios.
III.-Que el Estado costarricense es
signatario de diversas convenciones internacionales y Memorandos de
Entendimiento de Conservación de Tiburones (MOU) de la Convención de
Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que
promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de
sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.
IV.-Que en Costa
Rica un total de 99 especies de condrictios se registran en aguas
costarricenses, de las cuales el 55% están amenazadas según la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza) Lista Roja, de esas
especies de condrictios se han confirmado 40 especies de tiburones en el Océano
Pacífico costarricense, de los cuales se reportan para el Parque Nacional Isla
del Coco, 15 especies de tiburones.
V.-Que 15 de las especies de tiburones
reportadas en el Parque Nacional Isla del Coco se encuentran en la lista roja
de la UICN distribuidos de la siguiente manera: 8 especies en estado vulnerable
(VU), 2 especies en peligro crítico (CR), 2 especies en peligro (EN), 1 especie
con datos insuficientes (DD), 1 especie casi amenazado (NT) y 1 especie con
preocupación menor (LC). De las 15 especies de tiburones 6 especies se
encuentran en el Apéndice II de CITES. Lo anterior tiene fundamento en la
resolución número R-SINACCONAC-008-2021, publicada en La Gaceta N° 93
del 17 de mayo de 2021, en la cual se establece la lista oficial de especies en
peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas. Cabe acotar que
la mayoría de las especies de tiburones presentan una menor tasa de crecimiento
y fecundidad en comparación con los peces óseos por lo que tardan mucho más tiempo
en recuperarse del cambio climático, de la contaminación y de la presión
pesquera.
Cuadro 1. Lista de tiburones reportadas para el Parque
Nacional Isla del Coco
|
Familia
|
Especie
|
Nombre Común
|
CITES
|
UICN
|
|
Alopiidae
|
Alopias pelagicus
|
Tiburón Zorro Pelágico
|
Apéndice II
|
EN
|
|
Alopiidae
|
Alopias vulpinus
|
Tiburón Zorro Común
|
Apéndice II
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus albimarginatus
|
Tiburón Puntas Blancas
|
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus falciformis
|
Tiburón Sedoso o Gris
|
Apéndice II
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus galapagensis
|
Tiburón Galápagos
|
|
LC
|
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus limbatus
|
Tiburón Punta Negra
|
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus melanopterus
|
Tiburón Punta
Negra de Arrecife
|
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Galeocerdo cuvier
|
Tiburón Tigre
|
|
NT
|
|
Carcharhinidae
|
Rhizoprionodon longurio
|
Cazón Picudo del Pacífico
|
|
VU
|
|
Carcharhinidae
|
Triaenodon obesus
|
Tiburón Punta Blanca de Arrecife
|
|
VU
|
|
Echinorhinidae
|
Echinorhinus cookei
|
Tiburón Negro Espinoso
|
|
DD
|
|
Odontaspididae
|
Odontaspis ferox
|
Tiburón Tigre de Arena
|
|
VU
|
|
Rhincodontidae
|
Rhincodon typus
|
Tiburón Ballena
|
Apéndice II
|
EN
|
|
Sphyrnidae
|
Sphyrna lewini
|
Tiburón Martillo
|
Apéndice II
|
CR
|
|
Sphyrnidae
|
Sphyrna mokarran
|
Tiburón Cornuda Gigante
|
Apéndice II
|
CR
|
Categorías de la Lista Roja de Ecosistemas
de UICN: Datos insuficientes (DD), casi amenazado (NT), vulnerable (VU), en
peligro (EN), en peligro crítico (CR), preocupación menor (LC).
VI.-Que las poblaciones de tiburones en el
Parque Nacional Isla del Coco, han declinado más del 45% en los últimos 20
años. A pesar de lo anterior, la abundancia de tiburones costeros y pelágicos,
principalmente las enormes agregaciones de tiburón martillo, muestran la
capacidad que tienen los ecosistemas marinos no pescados para albergar elevadas
biomasas de peces, y hacen del Parque Nacional Isla del Coco un lugar único en
el mundo.
VII.-Que las
bahías e islotes de las aguas protegidas del Parque Nacional Isla del Coco,
sirven de hábitat, crianza y tránsito de 15 especies de tiburones tanto en
congregaciones como de manera solitaria; y posee una importancia tanto
biológica como económica, por cuanto los tiburones son los depredadores topes,
llamados "los doctores del mar, debido a que su abundancia es un indicador del
buen estado de salud de los ecosistemas marinos, siendo fundamentales en la
estructura, función y la estabilidad de las redes tróficas. Desde el ámbito
económico el Parque Nacional Isla del Coco, es catalogado como uno de los diez
mejores sitios de buceo recreativo a nivel mundial, lo que representa una
ganancia de alrededor de 14 millones de dólares al año.
VIII.-Que el Parque Nacional Isla del
Coco, es el Parque Nacional de mayor tamaño en Costa Rica, es un Área Marina
Protegida reconocida a nivel mundial al ser Sitio Patrimonio Natural de la
Humanidad desde 1997, Sitio Humedal Importancia Internacional Ramsar (1998) y
Sitio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, (1999) y en el 2019
fue declarado Refugio Global Oceánico debido a la biodiversidad, endemismo y
belleza escénica que posee, donde se protege unos de los arrecifes más extensos
y ricos en especies del Pacífico Tropical Oriental, importante punto de
agregación de fauna marina y zona de tránsito de especies migratorias de las
poblaciones de tiburones.
IX.-Que el Parque Nacional Isla del Coco
es una de las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) núcleo que conforman el Corredor
Marino del Pacífico Oriental Tropical junto al Parque Nacional Galápagos
(Ecuador), el Santuario de Flora y Fauna de Malpelo (Colombia), el Parque
Nacional Natural Isla Gorgona (Colombia), el Parque Nacional Isla Coiba
(Panamá) y el Parque Nacional Revillagigedo (México); las cuales tienen como
una de sus amenazas la pesca ilegal, en la que como especies objetivo, se
encuentran las poblaciones de tiburones.
X.-Que según el artículo 58 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, las áreas silvestres protegidas (ASP) se definen como
zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones
de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por
sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la
reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultura.
Asimismo, en artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, se establecen los criterios técnicos para las nueve
distintas categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas.
XI.-Que la Isla del Coco esta designada
como Parque Nacional y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE se define a los parques
nacionales como: áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de
agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas
para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la
biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público, lo que implica
que el área posee capacidad para ser utilizada en forma controlada con fines
recreativos, turísticos, educativos y científicos, donde no se permite la
utilización de recursos con fines extractivos.
XII.-Que según la Ley del Servicio de
Parques Nacionales N° 6084 y el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional
Isla del Coco, Decreto Ejecutivo N° 37023-MINAE, se prohíbe la pesca en el
Parque Nacional Isla del Coco.
XIII.-Que el Parque Nacional Isla del Coco
es un Sitio de Humedal de Importancia Internacional Ramsar de tipo "Humedal
Continental" por sus ríos, arroyos y corrientes permanentes y "Humedal
Marino-Costero" por sus aguas marinas someras permanentes, arrecifes de coral y
sus costas marinas rocosas; lo anterior, al amparo del artículo 40 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, que define a los humedales como: "los
ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados,
incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas
marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de
profundidad en marea baja".
XIV.-Que el Plan General de Manejo del
Parque Nacional Isla del Coco 2017-2026 establece como elementos focales de
manejo priorizados para el Parque Nacional Isla del Coco, a las poblaciones de
tiburones; mientras que dentro de las estrategias del Programa de Manejo de
Recursos Naturales y Culturales, se define como objetivo, gestionar los
mecanismos necesarios para la proclamación, del Parque Nacional Isla del Coco,
como Santuario Natural de Tiburones.
XV.-Que es de interés del Estado declarar
al Parque Nacional Isla del Coco, que está bajo la administración del Ministerio
de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a su vez constituye Patrimonio
Natural del Estado, como un Santuario Natural de Tiburones, para la
conservación y protección de todas las poblaciones de especies.
XVI.-Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
DECRETAN:
"DECLARACIÓN DE SANTUARIO NATURAL DE
TIBURONES AL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO"
Artículo 1°-Designar el área marina
protegida, presente en el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) "Santuario
Natural de Tiburones".
Ficha articulo
Artículo 2°-El área cubierta por el
Santuario Natural de Tiburones del Parque Nacional Isla del Coco, está ubicado
en la parte central del Pacífico Tropical Oriental, a 532 km al Sur Oeste de
Cabo Blanco, punto del litoral costarricense más cercano al PNIC. El área
marina protegida del PNIC comprende un espacio de 54 844,172 km2.
Ficha articulo
Artículo 3°-Reconociendo la importancia
que posee el Parque Nacional Isla del Coco para la protección y conservación de
los recursos marinos, al poseer un singular valor científico, ecológico,
económico y político en la biodiversidad en sus diferentes ecosistemas
presentes, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por
medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) bajo la
administración del Área Conservación Marina Cocos (ACMC), gestionaran las
siguientes acciones:
a) Coordinar acciones de control,
prevención y protección que ayuden a mitigar la pesca ilegal de las poblaciones
de tiburones.
b) Fomentar y colaborar en la
investigación y el intercambio de información para conservar y mejorar el
manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, críticos en el
Pacífico Este Tropical y la zona económica exclusiva.
c) Apoyar el desarrollo de actividades,
programas y alternativas que busquen mejorar las medidas de conservación de los
tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco.
d) Desarrollar el Programa Educativo
Ambiental y la Estrategia de Comunicación y Divulgación para el Área de
Conservación Marina Cocos, para evidenciar la importancia del Parque Nacional
Isla del Coco y los ecosistemas marinos que se encuentran, lo anterior para la
conservación de las poblaciones de tiburones.
e) Establecer
programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del
presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburones, así como
los hábitats en los que se encuentran, además de apoyar la toma de decisiones
en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco.
f) Coordinar el apoyo interinstitucional
con el Servicio Nacional de Guardacostas, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura INCOPESCA, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la
academia, para las acciones necesarias en la protección del Santuario Natural
de Tiburones-Parque Nacional Isla del Coco.
Ficha articulo
Artículo 4°-Corresponderá al MINAE por
medio del SINAC-ACMC velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en
el artículo anterior, así como coordinar con las instituciones competentes,
Organizaciones no Gubernamentales ONGs y el sector privado, el desarrollo de
actividades tendientes a contribuir con la conservación de las poblaciones de
tiburones y sus hábitats en el Parque Nacional Isla del Coco y los corredores
marinos utilizados por estas especies.
Ficha articulo
Artículo 5°-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, el veinte de abril del año dos mil
veintidós.